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El alcalde de San Bartolomé en Lanzarote, multado con 239.000 euros por dañar el medio

El alcalde de San Bartolomé en Lanzarote, multado con 239.000 euros por dañar el medio Canarias7, 5-9-2004

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural sanciona a Miguel Martín y le insta a restaurar la realidad física alterada en su finca de Las Quemadas.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dependiente del Gobierno de Canarias ha comunicado ya al alcalde de San Bartolomé, el nacionalista Miguel Martín, la resolución del expediente sancionador iniciado el pasado 21 de abril, por infracciones medioambientales tipificadas como «muy graves» en su finca de Las Quemadas, en el término municipal de Tinajo, en suelo rústico, consistentes en acciones como extracción de tierra y piedra vegetal, movimientos de tierra, desmontes, apertura de pista, transformación de suelo, vertidos, construcción de muros, así como la edificación de dos naves y construcciones anexas, sin contar con la preceptiva calificación territorial, ni licencia municipal.

La Agencia impone al alcalde y presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de los Vinos de Lanzarote una multa de 239.057 euros (43 millones de pesetas) e inicia expediente para restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada, mediante demolición de las naves construidas, aunque lo deja pendiente en tanto se resuelve el procedimiento de legalización, que al parecer el alcalde ya ha iniciado.

Además, el órgano ejecutivo de fiscalización del territorio impone al primer edil una multa coercitiva de 600 euros. La resolución administrativa es ya firme, dado que ya han transcurrido los plazos establecidos por la ley, a la espera de ver si el alcalde sancionado opta por recurrir la decisión por la vía de lo Contencioso Administrativo.

Como se recordará, el alcalde de San Bartolomé fue denunciado a lo largo de los últimos años hasta media docena de veces por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) por actuaciones medioambientales de dudosa legalidad en su finca, sin la correspondiente calificación territorial del PIO y sin licencia municipal.

Obras agrícolas e indefensión

No obstante, el alcalde, durante la tramitación del expediente sancionador, hizo una serie de alegaciones para evitar la multa entre las que destacan como argumentos que las actuaciones eran eminentemente agrícolas y ganaderas; que las edificaciones no son para uso industrial, ni urbano; que ha iniciado la solicitud de calificación territorial, que la Agencia no es competente para resolver el procedimiento sancionador, sino que esta competencia corresponde al Cabildo o que se limitó su derecho a la defensa al no comunicársele la denuncia, además de por el hecho de haberse tramitado el expediente en otra Isla con las circunstancias de la insularidad que conlleva.

Frente a dichas alegaciones la Agencia respondió al alcalde que no cabe alegar indefensión para la práctica de la prueba y formulación de alegaciones puesto que la resolución de incoación notificada el 25 de noviembre de 2003 ya señalaba plazo y Martín «no actuó en tal sentido».

Zona de protección para aves

Además, el órgano sancionador recuerda al alcalde que el inicio del procedimiento para la legalización de las obras, tiene fecha de febrero de 2004 y por tanto es posterior a la emisión de la propuesta de resolución sancionadora, y en cuanto al argumento del primer edil en el que aludía a que las obras no perturban el espacio natural, la Agencia le responde que el informe técnico del Servicio de Inspección recoge que dichas actuaciones se encuentran en una zona declarada como Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA ), así como que «sin considerar otros valores naturales que también se ven afectados en menor medida, inciden de forma muy negativa sobre el valor que figura como finalidad de su declaración como Paisaje Protegido. Un paisaje agrícola muy singular, de gran valor, que en esta zona se ve devaluado en su conjunto por las actuaciones señaladas dispersas en varias zonas de la finca y que directamente inciden sobre elementos geomorfológicos, también de especial interés y singularidad, como son las coladas de lava y conos volcánicos y se puede calificar el daño en un intervalo de poco significativo, significativo y muy significativo, como muy significativo».

Entre las infracciones que la Agencia imputa al alcalde como «muy graves», (como se observa en las imágenes), se incluyen la extracción de piedra y tierra vegetal, movimientos de tierra, desmonte, apertura de pista, transformación del suelo, vertidos, construcción de muros, así como construcción de dos naves y construcciones anexas en la finca del alcalde.

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