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TURCÓN - Ecologistas en acción

Turcón pide a Obras Públicas que retrotraiga el Avance del P.T.E. de la Tangencial de Telde

Turcón pide a Obras Públicas que retrotraiga el Avance del P.T.E. de la Tangencial de Telde El Colectivo Turcón ha presentado en el día de hoy, un recurso solicitando al Consejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias que vuelva a exponer públicamente el Avance del Plan Territorial Especial de la Tangencial de Telde y Variante Aeroportuaria.

Como quiera que el primer documento (expuesto en Junio-2004), tenía enormes lagunas técnicas, incorrecciones y era manifiestamente ilegal porque no estudiaba las posibles alternativas a un problema no argumentado, el Colectivo Turcón quiere que una vez corregido vuelva al periodo de información pública.

El Presidente de Turcón-Ecologistas en Acción ha presentado el recurso porque aún la Plataforma ciudadana contra la tangencial de Telde, carece de entidad jurídica propia, y por ello, no podría continuar un procedimiento judicial.

Se reproduce a continuación el texto integro del recurso:

"EXPONE:
1. Como quiera que se cumple un año, aproximadamente, que se publicó el anuncio de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, por el que se sometía a información pública el Avance del Plan Territorial Especial de las Infraestructuras Viarias de la Vía Tangencial de Telde y Variante Aeroportuaria (BOC. 24-06-2004),

2. Como quiera que el Avance fue ampliamente contestado por la ciudadanía, que a través de los colectivos y asociaciones organizadas, vecinos y particulares afectados, en total presentaron más de 5.000 alegaciones (en apenas dos meses de “información pública”).

3. Como quiera que el Avance no cumple preceptos normativos como el vigente Decreto 35/1995, por el que se aprobó el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, que en el apartado 1 de su artículo 3 (que se titula, justamente "Alternativas y Avance de Planeamiento") establece que "El Avance de Planeamiento constituye el documento básico para exponer y evaluar las diferentes alternativas planteadas a partir de los objetivos y criterios ambientales contemplados en el propio documento." O, lo que es lo mismo, que el objeto fundamental del Avance no es otro que exponer y valorar las alternativas existentes, y propiciar su debate; si esto no se hace con rigor, el Avance es un trámite inútil o, lo que es lo mismo, el documento de avance no es válido para el fin que se persigue y, por tanto, debe ser reformulado y vuelto a someter a trámite, para que cumpla su objetivo fundamental.

4. Como quiera que la importancia del Avance es sumamente relevante. En este sentido, está establecida desde el Preámbulo del Decreto 35/1995, que señala que "el mejor aprovechamiento de las determinaciones ambientales exige reforzar la figura del Avance de Planeamiento como el momento procedimental idóneo para evaluar las alternativas que deban plantearse en función, entre otros factores, de los distintos efectos ambientales producidos, por lo que, en este sentido, el presente Reglamento desarrolla el artículo 103 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, en relación con el artº. 8.1 de la Ley Territorial 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, y 125 del Reglamento de Planeamiento. Se especifica la obligatoriedad y contenido mínimo del Avance de Planeamiento, con objeto de garantizar que sirva efectivamente para alcanzar los fines de participación pública e institucional que se le asignan, y para el análisis específico de los contenidos ambientales y de los criterios, objetivos, alternativas y soluciones generales del planeamiento que tiene que expresar el documento".

El contenido documental mínimo del Avance, es establecido por el art. 11 de este Reglamento, cuyo apartado 11.1.c) incluye, entre la documentación necesaria, el "examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, incluyendo el de los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos." La definición de estos criterios y objetivos ambientales (¡ambientales!, y no solo sectoriales referidos a la infraestructura viaria) constituye otra obligación del documento, que se establece por el artículo 5 del Reglamento, que merece ser reproducido en su integridad:
Artículo 5.- Objetivos ambientales.

1. Toda figura de planeamiento territorial y general deberá definir, para el ámbito que ordena, el modelo de utilización del territorio que garantice una mayor calidad ambiental, por lo que sus determinaciones habrán de ser analizadas en función de las características y valores del territorio, y de su capacidad de acogida para los usos pretendidos.

2. Constituyen el ámbito de análisis y el objeto de valoración ambiental propios de este nivel de planeamiento, la localización sobre el territorio de los usos, actividades y grandes infraestructuras, y la definición de sus características generales.

3. La mejora de la calidad ambiental y la reducción de los efectos negativos sobre el medio deberán referirse no sólo a los nuevos procesos definidos en el planeamiento, sino a la corrección de los procesos de deterioro existentes con anterioridad." Por tanto, da la impresión de que el documento de avance está incumpliendo el contenido documental respecto de la exposición y valoración de todas las alternativas posibles (incluida, obviamente, la alternativa de refuerzo de las infraestructuras existentes) y también la obligación de definir y acotar los objetivos ambientales, en la forma en que lo establece el Reglamento.


5. Como quiera que el Avance del P.T.E. no cumple con la Ley 19/2004 de 14 de abril, sobre Directrices General de Ordenación y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, (BOC nº 73 de 15 de abril), incumpliendo, directrices como:

 la Directriz 3.2.i (criterios básicos: El uso eficiente de las infraestructuras existentes, su adaptación y mejora, como alternativa sostenible a la creación de nuevas infraestructuras);

 la Directriz 82 (fomento de una red de transportes integrada, basada fundamentalmente en el transporte público terrestre);

 la Directriz 84.1 (El uso y utilización más eficiente de las infraestructuras existentes, mejorando sus condiciones técnicas, de seguridad y capacidad, será preferente a la nueva implantación.);

 la Directriz 86.3.b) vale la pena ser remarcada, en este caso particular: La planificación de las infraestructuras se atendrá a los siguientes criterios: a) Deberá justificar su coherencia con el modelo territorial previsto por la ordenación territorial o urbanística, estableciendo sus características dimensionales en función del mismo y de la satisfacción ponderada de las necesidades de servicio actuales y futuras. b) Desarrollará las alternativas que generen un menor impacto ambiental y supongan un menor consumo de los recursos, incluido el suelo y los materiales. En particular, analizarán la viabilidad de las nuevas infraestructuras, en contraposición a las alternativas de mejora de la eficiencia de infraestructuras existentes.

 la Directriz 94 (Principios de las infraestructuras viarias): 1. Las intervenciones en materia de red viaria se enfocarán desde una perspectiva integradora que tenga en cuenta la profunda capacidad de transformación del territorio con cualquier implantación viaria, por sí misma y en sus conexiones con una red viaria más amplia. 4. Las intervenciones en la red viaria se concebirán teniendo en cuenta que sus efectos mantendrán su repercusión durante largos períodos de tiempo.

6. Como quiera que el Avance del P.T.E. fue cuestionado incluso por el Cabildo de Gran Canaria, informes de fecha 2-9-2004, con registro de salida núm 28.613 y entrada en esa Dirección General el 20-9-04; donde ponía el acento en las carencias del documento expuesto a información pública.

7. Como quiera que esa Dirección General no ha remediado los defectos y carencias que el Colectivo Turcón evidenció en el pliego de alegaciones presentado el día 27 de agosto de 2004 en esa unidad.

8. Como quiera que esa Dirección General no ha contestado a las innumerables alegaciones presentadas en tiempo y forma donde se manifestaba la oposición al Avance de la Vía Tangencial de Telde, entre las que destacamos la alegación presentada con fecha 11 de agosto de 2004, por la Asociación de Importadores-Vendedores de Automóviles (AIVA-Las Palmas), que decía: “debido a que desde nuestro punto de vista no existen razones ni económicas ni sociales que justifiquen la primera actuación, sino más bien todo lo contrario”.

Por todo lo cual:

SOLICITA de esa Consejería, que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en su virtud se sirva a:

Retrotraer el procedimiento para volver a exponer públicamente el Avance del Plan Territorial Especial mejorado e incorporando aquellos elementos alegados en los documentos antes citados y aquí descritos, para adaptarlo a la legislación sectorial vigente.

Solicitamos la exposición pública de un nuevo Avance del Plan Territorial Especial de las Infraestructuras Viarias de la Vía Tangencial de Telde y Variante Aeroportuaria.

Telde, 9 de mayo de 2005.
Fdo. Juan Jiménez Alemán
Presidente
Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción

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