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Plan Especial del Paisaje Protegido de Lomo Magullo

Plan Especial del Paisaje Protegido de Lomo Magullo

Informe aprobado en la COTMAC del día 22 de noviembre de 2005.

EXPEDIENTE: 152/00
ASUNTO: “Plan Especial del Paisaje Protegido de Lomo Magullo”
EMPLAZAMIENTO: Términos municipales de Valsequillo y Telde (Isla de Gran
Canaria)
REDACTOR: PRESTA, S.L.

INFORME TÉCNICO

- Objeto del informe:

Se emite informe desde el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos respecto al contenido y documentación del Plan Especial del Paisaje Protegido de Lomo Magullo, para su aprobación definitiva.

- Antecedentes:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Paisaje Protegido de Lomo Magullo debe realizar su ordenación a través de un Plan Especial.

El presente documento fue aprobado inicialmente por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha de 3 de diciembre de 2002, y que fue sometido a información pública mediante anuncio de la misma fecha, publicado en el B.O.C. nº 013/2003, de 21 de enero, durante el plazo de un mes partir del siguiente al de su publicación.

- Documentación:

El Plan Especial del Paisaje Protegido de Lomo Magullo consta de la siguiente
documentación:

- Documento Informativo
- Documento Normativo
- Documento Económico
- Anexo Cartográfico, incluyendo cartografía a escala 1:5.000 de las propuestas de zonificación y clasificación y categorización de suelos del Paisaje Protegido.

- Consideraciones:

El Paisaje Protegido de Lomo Magullo comprende un total de 176 hectáreas en los términos municipales de Valsequillo y Telde, en el este de la isla de Gran Canaria, entre los 315 y los 650 m.s.n.m, limitando al oeste con la Reserva Natural Especial de Los Marteles, de la que es continuidad territorial, geológica-geomorfológica y biogeográfica. Constituye un reducto de valor paisajístico peculiar al albergar un tramo del Barranco de los Cernícalos con marcado carácter rural, donde alternan áreas de cultivo tradicional y viviendas en diseminado correspondientes a dos núcleos diferenciados del principal de Lomo Magullo: los Arenales y la Colomba. Posee además de valor paisajístico, interés geológico al incluir parte de la erupción cuaternaria del volcán de Barros.

Los elementos que fundamentan la necesidad de protección del Paisaje Protegido son, principalmente, la existencia de muestras bien conservadas de vulcanismo del Ciclo Reciente de Gran Canaria y su condición de ser la prolongación natural del Barranco de Los Cernícalos, que cuenta con un bosque termófilo con características únicas en el archipiélago.

La obra humana existente en el Paisaje ha sido la relacionada principalmente con la actividad agrícola. El emplazamiento de las edificaciones asociadas y su tipología son, en origen, consecuencia de los modos tradicionales presentes en el medio rural. Estas edificaciones han tenido como destino principal la residencia.

En cuanto al régimen de la propiedad, la titularidad del suelo es privada, a excepción del dominio público del cauce del barranco. Cerca del noventa por ciento de las parcelas tienen una extensión comprendida entre una y tres hectáreas.

Con respecto al planeamiento urbanístico y territorial en vigor, el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria incluye el territorio del Paisaje Protegido en las zonas A.1 (de muy alto valor natural), B.a.2 (de moderado valor natural y moderado valor productivo), B.b.1.2 (por su alto valor
paisajístico) y B.b.1.3. (con presencia de valores naturales y ambientales).

El Plan Insular además delimita en el Paisaje Protegido parte de un Sistema Territorial de Disperso coincidente con la zona Bb1.3 (el STD 18, “de Lomo Magullo a los Arenales”), donde recomienda la solución de suelo rústico de asentamiento agrícola, con posibilidad de nuevas viviendas sólo en parcelas de más de 5.000 m2. Estudiado el parcelario catastral de la zona, sólo hay una parcela privada superior a 5.000 m2. Por otra parte, la población tanto en La Colomba como en Arenales es escasa, luego no hay necesidad de prever suelo para nuevas viviendas. Por último, la directriz 64 de las Directrices Generales de Ordenación aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, no permite dentro de los suelos rústicos de asentamientos agrícolas nuevas viviendas, salvo que estén distantes de núcleos urbanos. En consecuencia, la solución de suelo rústico de asentamiento agrícola no resolvería lo apuntado en el Plan Insular en relación a nuevas viviendas, por lo que no se ha visto necesario seguir esa recomendación.

A su vez, el Plan Insular incluye en el Paisaje Protegido parte de un área agrícola de valor estructurante, que forma parte de un espacio agrícola que contribuye a estructurar, organizar y ordenar el espacio en que se encuentra. El Plan Insular le atribuye el mantenimiento o bien, potenciación de su función agrícola, excluyéndola de los procesos de urbanización, criterios estos últimos a los que se sujeta el presente Plan Especial.

El estado de conservación de los recursos naturales del Paisaje Protegido es relativamente bueno.

El principal problema que se plantea es el relacionado con el uso público de tipo recreativo, centrado sobre todo en el cauce del Barranco de los Cernícalos. El exceso de visitantes origina graves problemas de presión sobre el medio, debido fundamentalmente al vertido indiscriminado de residuos. Todo esto obliga a una regulación estricta del uso público del Paisaje Protegido.

La normativa contenida en el Plan Especial responde a los objetivos planteados en el mismo, que son los siguientes:

Recuperación y conservación de los procesos ecológicos esenciales,
especialmente la regeneración del bosque termófilo.
Conservación y protección de los conos volcánicos del Ciclo Reciente.
Adecuación y compatibilización de los usos tradicionales existentes con
los valores que determinan la protección.
Definición, ordenación y control de los usos educativos y recreativos
compatibles con los fines de protección y conservación.
La regulación de la afluencia de visitantes y la ordenación
paisajística y ambiental del área de Arenales.

De acuerdo con esos objetivos generales señalados, los objetivos específicos del presente Plan son:

Objetivo I.
Preservación y ampliación de la muestra de bosque termófilo.
Incrementar la riqueza específica del bosque termófilo.
Control de los accesos al Barranco de Los Cernícalos.
Objetivo II.
Corrección de impactos ecológicos existentes en los conos volcánicos.
Conservación y mantenimiento de la colonización y regeneración vegetal.
Control de accesos al Volcán del Parral de García.
Objetivo III.
Regulación de los diferentes usos e instalaciones.
Ordenación y control paisajístico de las edificaciones existentes.
Catalogación y estudio del patrimonio cultural existente.
Objetivo IV.
Creación y dotación de áreas recreativas compatibles con los valores
que determinan la protección del Paisaje.
Formulación de directrices para las actuaciones relativas a uso
público.
Establecimiento de un programa de apoyo económico al desarrollo de
actividades de turismo rural y turismo particularmente relacionado con la agricultura.

Para la consecución de estos objetivos se propone una zonificación del espacio, la clasificación y categorización de los suelos del Paisaje Protegido y una normativa referida a los usos existentes o posibles dentro del mismo.

La propuesta de zonificación prevista para el Plan Especial consta de:

- Una Zona de Uso Restringido, constituida por aquella superficie con mayor calidad biológica y geomorfológica, albergando los elementos más frágiles y representativos. Se extiende por una superficie de 12 hectáreas y comprende el Volcán del Parral de García.

- Una Zona de Uso Moderado, constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, teniendo cabida, además, las actividades tradicionales que igualmente sean compatibles con la conservación. Las zonas de uso moderado constituyen la mayor parte de los suelos del Paisaje Protegido y ocupan una superficie aproximada de 121 hectáreas.

- Una Zona de Uso Tradicional, que comprende las áreas de alto o medio valor natural donde se realizan aprovechamientos agrícolas o ganaderos que, previamente regulados, son compatibles con los valores objeto de protección. Ocupa una superficie aproximada de 38 hectáreas, y se sitúa en torno al cauce del Barranco de los Cernícalos y en áreas aisladas.

- Una Zona de Uso General, que comprende áreas de altas cualidades para soportar un uso público limitado, sin merma de sus valores naturales. Ocupa una superficie aproximada de 5 hectáreas repartidas en dos zonas: una lindante con el cauce del Barranco de Los Cernícalos y otra está en una finca cercana a la Reserva natural Especial de Los Marteles.

Con respecto a la clasificación de suelos, de acuerdo con lo especificado en el Texto Refundido, se ha clasificado todo el suelo del Paisaje Protegido como Suelo Rústico. Teniendo en cuenta las características naturales del Paisaje Protegido y las distintas categorías de suelo definidas en el Texto Refundido, en el Paisaje Protegido de Lomo Magullo están las categorías de suelo rústico de protección natural , paisajística, cultural, agraria e hidrológica. Superpuesta a algunas de las categorías citadas, está el suelo rustico de protección de infraestructuras.

- El proceso de información pública y consulta institucional:

Durante el período de información pública se remitieron a este Servicio un total de doce escritos conteniendo alegaciones al Plan Especial, desglosadas como
sigue:

- Siete escritos remitidos por administraciones e instituciones públicas:
- Consejo Insular de Aguas
- Área de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria
- Ayuntamiento de Telde
- Ayuntamiento de Valsequillo
- Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria
- Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Servicio de Impacto
- Ambiental (N.R.I.)
- Área de obras públicas e infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria

- Cinco escritos de particulares.

Como resultado del análisis de las alegaciones presentadas, algunas de ellas fueron estimadas y se proponen una serie de modificaciones, en la medida en que suponen una mejoría en el contenido del Plan Especial.

Las modificaciones propuestas derivan asimismo en parte de los contenidos adicionales incorporados atendiendo a las Directrices de Ordenación, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril, respecto de la obligación de contemplar criterios para el desarrollo de labores de seguimiento de los más relevantes parámetros ecológicos y socioeconómicos en el ámbito del Paisaje Protegido. De igual forma, la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria ha supuesto la adaptación del Plan Especial a sus determinaciones en relación a la zonificación y demás normas de aplicación directa.

- Conclusión:

Visto lo anterior, desde el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, se considera que el documento del Plan Especial del Paisaje Protegido de Lomo Magullo se halla en condiciones de proceder a su Aprobación Definitiva.

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