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Decreto que agiliza la tramitación de los documentos para la ordenación del planeamiento de Canarias

Decreto que agiliza la tramitación de los documentos para la ordenación del planeamiento de Canarias

El documento permite mayor transparencia en las decisiones administrativas
Se publica el decreto que agiliza la tramitación de los documentos para la ordenación del planeamiento de Canarias

El objetivo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es que los planes municipales de ordenación se adapten a la legislación vigente en 2007

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy el decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento que permite la agilización de los trámites necesarios para la ordenación del planeamiento en Canarias. El documento, que entrará en vigor en el plazo de 20 días contados a partir de mañana, permitirá una mayor transparencia y publicidad de las decisiones administrativas relacionadas con el planeamiento del territorio.

El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, que se divide en tres Títulos y un total de 89 artículos, pretende, a través de un lenguaje sencillo, facilitar la labor a las distintas administraciones que intervienen en los procesos de formulación, tramitación y aprobación de los diferentes instrumentos de ordenación. El documento establece las pautas para otorgar una mayor seguridad jurídica a la intervención de los distintos operadores, dotando de la máxima transparencia y publicidad a las decisiones administrativas que ase adopten sobre esta cuestión.

El texto establece que el plazo de tramitación de los procedimientos para la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, salvo para las Directrices de Ordenación, que será fijado por el Gobierno de Canarias, es de dos años para los planes Insulares de Ordenación, Planes Rectores de Uso y Gestión y Planes Generales de Ordenación. El texto contempla un plazo de 18 meses cuando se tratas de Planes Territoriales de Ordenación y Planes Especiales de los Paisajes Protegidos; de seis meses cuando son Planes urbanísticos de desarrollo y de cuatro cuando se trata de Proyectos de Actuación Territorial. Para las Calificaciones Territoriales, el Reglamento indica que el plazo es de seis o cuatro meses según haya de someterse el expediente a información pública o no.
El Título Primero del Reglamento regula los actos y trámites comunes para todos los instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento, no sólo los tradicionales, sino también las mejoras que han surgido de la práctica administrativa y que se han definido como más adecuadas y eficaces para la consecución de los objetivos generales perseguidos, así como distintos criterios y determinaciones que se han consolidado a través de una abundante doctrina jurisprudencial.
En cuanto al Título Segundo, regula las determinaciones específicas de cada instrumento de planeamiento y completa las normas de procedimiento, incidiendo fundamentalmente en la determinación de plazos y en las competencias de formulación, tramitación y aprobación de los diferentes instrumentos, articulando, en concreto, los supuestos de subrogación por inactividad de la Administración obligada a impulsar la planificación en cada caso.
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, señala que el Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de Planeamiento, y la remisión de un Proyecto de Ley de medidas urgentes, en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, “completarán el contenido normativo de simplificación, desarrollo y aclaración suficiente para la consecución de los objetivos prioritarios tanto temporales como sustantivos, de la planificación, su gestión y comprensión”.

A juicio del responsable del departamento autonómico, el documento que publica hoy el BOC “constituye la base esencial para la efectividad de la política de desarrollo sostenible en la que estamos comprometidos, la planificación y programación de todos los usos del suelo de nuestras islas, la eficiente información territorial del mismo, y las acciones adecuadas para su protección”.

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