Blogia
TURCÓN - Ecologistas en acción

La COTMAC aprobó definitivamente documentos de conservación de seis espacios naturales de Canarias

La COTMAC aprobó definitivamente documentos de conservación de seis espacios naturales de Canarias

Fecha:19/06/2006
Fuente: Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias

Concretamente de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y La Gomera

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada hoy en Santa Cruz de Tenerife, entre otros asuntos, aprobó definitivamente el PRUG del Parque Natural del Islote de Lobos y las normas de conservación del Monumento Natural de Los Cuchillos de Vigán, en Fuerteventura; las normas de conservación del Monumento Natural de Arinaga, en Gran Canaria; y las normas de conservación del sitio de interés científico de los Acantilados de Alajeró y las del monumento natural del Barranco del Cabrito, así como el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana, en La Gomera.

Acuerdos por islas:

FUERTEVENTURA

Aprobación definitiva, PRUG Parque Natural del Islote de Lobos. T.M. La Oliva.- La Cotmac aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos, término municipal de La Oliva, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar correcciones y mejoras de informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Igualmente, entendió resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

En cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003. de 14 de abril, el documento del PRUG F-1, se formula conforme a las Directrices de Ordenación General, y en especial a los bloques temáticos de recursos naturales, ordenación territorial, patrimonio cultural y paisaje, y a las Directrices de Ordenación del Turismo.

La Cotmac tiene en cuenta que habrán de introducirse todas las modificaciones producidas como resultado de la estimación de los informes presentados, en el sentido que se recogen en los informes técnicos del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, estimándose por el mismo que no se tratan de modificaciones sustanciales, puesto que la ordenación no se diferencia significativamente de la prevista por el documento de Aprobación Inicial. Asimismo habrá de subsanarse las deficiencias que se recogen en el presente informe todo ello con carácter previo a la aprobación definitiva.

Entre las modificaciones destaca que en el Documento Informativo "Legislación urbanística y de ordenación del territorio vigente" se debe completar, y no eliminar del documento de aprobación definitiva, añadiendo en cuanto a normativa estatal, la norma de transposición de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

El Parque Natural del Islote de Lobos ocupa 467,0 hectáreas del término municipal de La Oliva. La índole insular de Lobos impone una clara delimitación natural a este islote de alto contenido paisajístico, singular y representativo de la geología y geomorfología insular.

Alberga hábitats muy valiosos, en magnífico estado de conservación donde no faltan endemismos, especies exclusivas o yacimientos paleontológicos. Destaca la presencia de la siempreviva endémica, Limonium ovalifolium canariensis. Además, buena parte de su flora está actualmente protegida por varias normativas.

Este espacio fue declarado por el Real Decreto 3058/1982, de 15 de octubre, que crea el Parque Natural de la Dunas de Corralejo e Isla de Lobos y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como parque natural.

Este espacio, junto con las Dunas de Corralejo ha sido declarado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) según lo que establece la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de la Aves Silvestres. Este espacio es por definición área de sensibilidad ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1999, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

Aprobación definitiva. Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Cuchillos de Vigán. TM Antigua y Tuineje.- La Comisión aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar correcciones y mejoras de informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Además, entendió resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

El Monumento Natural de Los Cuchillos de Vigán ocupa 6.090 hectáreas de los municipios de Antigua y Tuineje, y linda, en sus límites norte y noroeste, con el paisaje protegido de Malpaís Grande.

Los Cuchillos representan unidades geomorfológicas características, de gran belleza y singularidad. Son además un importante reducto donde se refugian el guirre, el águila pescadora y el halcón de berbería, tres de las rapaces más amenazadas de Canarias.

Entre la flora destacan endemismos de gran valor científico y reducida distribución y alberga además enclaves de fauna fósil marina de gran interés científico.
Este espacio forma parte del que fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural de Pozo Negro y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como monumento natural.

Además, ha sido declarado como zona de especial protección para las aves (ZEPA) según lo que establece la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de la Aves Silvestres. El espacio es por definición área de sensibilidad ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

LANZAROTE

DIE Proyecto "Explotación minera a cielo abierto de basalto cantera Barranco de La Mora. TM Tías. Promotor Herederos de Juan Acuña, SL". Examinado el expediente referenciado, la COTMAC emitió Declaración de Impacto Ecológico del proyecto en cuestión, que propone la ampliación de la superficie de explotación de la cantera denominada "Barranco del Mora", que se encuentra en el margen derecho de la carretera LZ-2 Arrecife ¿ Playa Blanca, a la altura del kilómetro 7, en las cercanías del núcleo urbano de Tías.

Ampliación Apéndice Condicionantes. DIE Ampliación del Puerto de Orzola, promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. TM Haría.- La Cotmac acordó aprobar la Declaración de Impacto Ambiental adoptada por este órgano mediante acuerdo de 2 de julio de 2001, sobre el proyecto denominado "Ampliación del Puerto de Orzola", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el término municipal de Haría, con condicionantes.

GRAN CANARIA

Aprobación definitiva. Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga. T.M. Agüimes, en Gran Canaria.- La Cotmac dejó sobre la mesa el documento de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporarse correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Además entendió resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Este espacio natural protegido, que ocupa 90,7 hectáreas de Agüimes, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Arinaga y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como monumento natural. El monumento es además área de sensibilidad ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

DIE Proyecto "Concesión explotación Milán¿94 Proyecto de ampliación de superficie de explotación. TM Arucas". La Comisión emitió declaración de impacto ambiental condicionada del proyecto denominado "Concesión explotación Milán¿94 Proyecto de ampliación de superficie de explotación. Municipio de Arucas".

Entre los condicionantes, se incluyó que la licencia se ajustará al Planeamiento en vigor. Además, destaca que a fin de garantizar la protección de los bienes del Patrimonio Histórico de Canarias que pudieran verse afectados por el desarrollo del presente proyecto, debe remitirse al Cabildo de Gran Canaria el "Anexo Etnográfico" incluido en el "Anexo a Estudio de Impacto Ambiental de Ampliación Concesión de Explotación Mila nº 94", presentado por el promotor en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el 8 de mayo de 2006, con el fin de que dicho Cabildo adopte las medidas necesarias para la protección de dichos bienes, en función de sus competencias en la materia.

El ámbito territorial de actuación de este proyecto es la ladera derecha del Barranco de Rosa de Silva, en el término municipal de Arucas.

Informe cooperación al Texto Refundido. Anexo aprobación provisional, adaptación PGO Gáldar.- La Cotmac prestó aprobación a las conclusiones extraídas de informes emitidos por los Servicios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en virtud del deber de cooperación administrativa recogido en el artículo 10 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, sobre el documento denominado "Texto Refundido. Anexo a la aprobación provisional. Adaptación Plan General de Ordenación de Gáldar", que se ha redactado para recoger las modificaciones derivadas de la estimación de alegaciones en el trámite de información pública al que se sometió el documento de aprobación provisional, así como de los informes sectoriales sobre el citado documento.

En virtud de informe emitido, no se existe pronunciamiento concreto sobre la adecuación a derecho desde el punto de vista procedimental por no haberse remitido el expediente administrativo municipal. Recuerda además la necesidad de los informes preceptivos del Secretario e Interventor, así como la emisión de los informes técnicos municipales y los demás informes sectoriales exigibles en el ordenamiento jurídico (Costas, Carreteras, etc.).

Modificación Puntual PGO de Telde. El Calero Alto.- De conformidad con el artículo 43.2 e) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), se desestimó la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Telde consistente en dotar de calificación así como de acceso rodado a una parcela en la zona de Calero alto, por cuanto la misma no se encuentra debidamente justificada, incumpliendo asimismo con el artículo 46.5 b) del Texto Refundido en lo que a la compensación de los espacios libres se refiere.

Informe viabilidad Plan Parcial SUSNO/4 La Mareta. La Estrella. T.M. Telde.- La Cotmac informó favorablemente, la continuación de la tramitación del Plan Parcial SUSNO-4 "La Mareta-La Estrella", en el término municipal de Telde, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias.

Al respecto entiende que estamos ante una excepcionalidad recogida en la Ley 1/2006, que modifica la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias.

La Comisión consideró imprescindible en este caso desarrollar este sector para el correcto sostenimiento del modelo, por lo que se considera no es conveniente ni oportuno interrumpir la tramitación de este instrumento de desarrollo con base a motivaciones expuestas en el informe municipal, siendo éstas básicamente, la aportación de parte del suelo de este sector para la ejecución de un sistema general viario de la importancia del vial costero y, además, por la importante carga dotacional (pública) que contiene el mismo.

Por tanto, acuerda incluir este sector entre las excepcionalidades a contemplar y aprobar definitivamente. Además considera que esta actuación tiene o representa una importante carga transformadora para la ciudad, fundamentada en la firme voluntad municipal de transformar la ciudad en busca de mayor calidad arquitectónica y urbana, colmatando vacíos existentes en la trama urbana de la ciudad y, eliminado el actual deterioro físico que representan las zonas "inacabadas".

Por todo ello, señaló que todos estos ámbitos reúnen las circunstancias y motivaciones suficientes para estimar y aceptar su excepcionalidad.

Informe viabilidad tramitación planes de desarrollo municipal. Plan Parcial UB-17, en Cruz de Pineda. Arucas.- La Comisión informó favorablemente, a los efectos previstos en la disposición transitoria tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, la continuación de la tramitación del Plan Parcial que desarrolle el Sector UB-17 "Cruz de Pineda".

Solicitud Ayuntamiento Las Palmas de Gran Canaria sobre planes territoriales y urbanísticos de desarrollo en ordenación en materias estructurantes del planeamiento insular o municipal.- La Cotmac informó favorablemente, a los efectos previstos en la disposición transitoria tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, la continuación de la tramitación de los siguientes instrumentos de planeamiento: Plan Especial "Zona de Servicios del Puerto de La Luz y de Las Palmas" y Plan Especial "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de la Luz y de Las Palmas" que tramitan conjuntamente; Plan Especial "Ciudad Deportiva en Siete Palmas" y Plan Especial "Cementerio de San Lázaro" que también tramitan conjuntamente; Plan Especial de Ordenación del "Centro de Exámenes de la Dirección General de Tráfico" en El Toscón; y el Estudio de Detalle "Parcela La Cicer".

EL HIERRO

Modificación puntual número 4 del PGO de Valverde.- La COTMAC informó con carácter favorable la modificación número 4 de las Normas Urbanísticas que regulan la actividad extractiva del Plan General de Ordenación de Valverde, isla de El Hierro, para adecuarlas a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de El Hierro.

Modificación puntual número 6 del PGO de Valverde.- Se informó con carácter favorable la modificación número 6 de las Normas Urbanísticas sobre ampliación de Asentamiento Rural en Guarazoca, para calificar una zona de equipamiento.

LA GOMERA

Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Alajeró. T.M. Alajeró.- La Cotmac aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Los Acantilados de Alajeró.

Los acantilados de Alajeró constituyen una unidad geomorfológica representativa y bien conservada, así como un elemento singularizado del paisaje, donde confluyen valores biológicos de primer orden. Su ornitofauna es destacada, con especies endémicas amenazadas y protegidas. Para el águila pescadora, este lugar es una de las pocas zonas de nidificación en La Gomera.

Este espacio, que ocupa 296,7 hectáreas, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como paraje natural de interés nacional de Acantilados de Alajeró, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. El sitio es por definición área de sensibilidad ecológica en toda su superficie, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. Además, ha sido declarado zona de especial protección para las aves (ZEPA), según lo establecido en la directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Cabrito. T.M. San Sebastián de La Gomera.- La Comisión aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, las normas de conservación del monumento natural del Barranco del Cabrito, T.M. San Sebastián de La Gomera.

Los barrancos que configuran la cuenca del Cabrito constituyen un paisaje peculiar de gran tipismo, donde no faltan elementos singularizados destacados como las crestas y roques de interfluvios, así como el palmeral de sus laderas. En su conjunto, conforma una estructura geomorfológica profundamente desmantelada por la erosión.

En las zonas de Vegaipalay Jerduñe, la presencia humana armoniza con el entorno sin desvirtuar un paisaje de tinte tradicional añadiendo al mismo elementos culturales de interés. Este espacio, que ocupa 1.180 hectáreas, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como parque natural del Barranco del Cabrito, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Todo el monumento es por definición área de sensibilidad ecológica a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

Aprobación definitiva del Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana. T.M. de San Sebastián de La Gomera.- También aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana, en San Sebastián de La Gomera.

En este espacio coinciden importantes valores naturales y una gran riqueza paisajística. Tanto el barranco como la plataforma de Puntallana, los acantilados costeros y los roques de Aluce, son elementos singulares de destacado interés científico.

La flora del lugar cuenta con varios endemismos, algunos amenazados y protegidos -en el caso de la tabaiba gomera (Euphorbia bravoana), el barranco de La Sabina alberga la mejor población de la isla-, que se reparten entre los hábitats halófilos, rupícolas y psamófilos. Este último es particularmente interesante por su composición florística y faunística, y por albergar una notoria riqueza fosilífera que lo convierte en un enclave único y de excepcional valor.

Este espacio, que ocupa 292,3 hectáreas, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como paraje natural de interés nacional de Puntallana, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

La reserva es por definición área de sensibilidad ecológica en toda su superficie, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

TENERIFE

Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís, en Arico, Tenerife. La COTMAC aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís, en el municipio de Arico, en los mismos términos en que resultó propuesto.

Aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, modificada por la Ley 1/2006, a determinados planes de desarrollo del PGO de Granadilla de Abona. La COTMAC asumió el Informe-Propuesta de la Dirección General de Urbanismo, que declara de carácter estructurante o estratégico los siguientes planes de desarrollo del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona en virtud de lo dispuesto en la D.T. 3ª de la Ley 19/2003, de 14 de abril, en su redacción dada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero:

Plan Parcial Sector Residencial Las Tabaibas (San Isidro).
Plan Parcial Sector Residencial Noroeste (San Isidro).
Plan Parcial Sector Residencial Suerte del Marqués (San Isidro).
Plan Parcial Sector SP1 (Polígono Industrial).
Plan Parcial Sector Terciario Trinchera (El Médano).

Proyecto de extracción de lapilli y legalización de Planta de Trituración y Clasificación de Áridos, Cantera de La Montañita Dos, Promotor: Prefabricados Socas Tenerife-Sur, SA, municipio de Granadilla de Abona. La COTMAC hizo suya la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de extracción de lapilli y legalización de Planta de Trituración y Clasificación de Áridos en la Cantera de La Montañita con condicionantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, a fin de que la actuación pretendida se considere ambientalmente viable.

Entre los condicionantes, la Declaración se emite exclusivamente para las actuaciones especificadas en los proyectos técnicos y dentro del ámbito de actuación definido en éstos, y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado (labores extractivas de picón y legalización de planta de tratamiento y clasificación del material extraído), no pudiéndose añadir elementos ni actividades no contempladas en el mismo.

Asimismo, en un Plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Declaración de Impacto, deberá aportarse a la Viceconsejería de Medio Ambiente un texto refundido del Proyecto de Explotación, del Plan de Restauración y del Estudio de Impacto Ambiental donde se integren las modificaciones llevadas a cabo durante la tramitación del expediente y aportadas mediante el Documento adicional ( de fecha junio de 2004), Modificado de Plan de Restauración (de fecha diciembre de 2004) y documento (adicional) de aclaraciones (Abril de 2006).

Además, se establece que, en el mismo plazo, se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente el resultado de una prospección arqueológica debidamente autorizada e informada favorablemente por la Unidad de Patrimonio del Cabildo insular de Tenerife. En función de la información aportada, la COTMAC podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones del proyecto inicial.

DIA "Proyecto Global de Viabilidad, Técnico y Económico para la Instalación de la Industria Emergente de Centros Autorizados de Desmantelamientos, Reciclaje y Descontaminación de Vehículos (CARD) de Ayuda a la Reconversión de Empresas de Recuperación de Chatarra", Promovido por Desguaces Insulares, SLU, municipio de Granadilla de Abona. La COTMAC hizo suya la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Global de Viabilidad, Técnico y Económico para la Instalación de la Industria Emergente de Centros Autorizados de Desmantelamientos, Reciclaje y Descontaminación de Vehículos (CARD) de Ayuda a la Reconversión de Empresas de Recuperación de Chatarra, en Granadilla de Abona (Tenerife).

La resolución tiene carácter vinculante y condicionado, en relación a que el proyecto al que se refiere la presente declaración de impacto debe tener carácter provisional.

Aprobación definitiva de la adaptación básica del PGO de Tacoronte, respecto a los ámbitos suspendidos por acuerdo de La COTMAC en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2003. Al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la COTMAC aprobó definitivamente la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Tacoronte en cuanto a la clasificación del suelo por donde discurren las infraestructuras viarias, y que fue objeto de suspensión en la sesión celebrada por la COTMAC con fecha 5 de noviembre de 2003.

Modificación Puntual PGO San Cristóbal de La Laguna en Los Barriales, Taco. La COTMAC aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, la Modificación Puntual PGO San Cristóbal de La Laguna en Los Barriales, Taco, en los mismos términos que resultó propuesto.


Modificación Puntual PGO referente a la Modificación del Trazado Transversal a la Calle Isaac Albeniz y Calle Enrique Romeu Palazuel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna. La COTMAC informó favorablemente, según lo dispuesto en el artículo 32.3.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, la modificación del PGO referente al trazado transversal a las Calles Isaac Albéniz y Enrique Romeo Palazuel, T.M. San Cristóbal de La Laguna.


Modificación Puntual del PGO, Relativa A Subestación Eléctrica del Sistema General Tranviario en la zona del Campus de Guajara, municipio de San Cristóbal de La Laguna. La COTMAC suspendió, para una mayor justificación, la modificación del PGO, relativa a la subestación eléctrica del sistema general tranviario en la zona del Campus de Guajara, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, según lo dispuesto en el artículo 43.2.e) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales.


Aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, Modificada por La Ley 1/2006, a determinados planes de desarrollo del PGO San Cristóbal de La Laguna. La COTMAC asumió el Informe-Propuesta de la Dirección General de Urbanismo, que declara de carácter estructurante o estratégico los siguientes planes de desarrollo del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna en virtud de lo dispuesto en la D.T. 3ª de la Ley 19/2003, de 14 de abril, en su redacción dada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero:
Geneto 4.
Geneto 6.
Geneto 5.
La Cuesta 1, siempre y cuando se mantenga en Sistema General Viario.
Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.
Plan Especial de Ordenación del Litoral de la Punta del Hidalgo.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente a la COTMAC de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de "Modificación de la Línea de Alta Tensión de 66 Kv Doble Circuito Candelaria-Buenos Aires por Ampliación de la autopista Tf-1", en los municipios de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario y Candelaria. La COTMAC hizo suya la Declaración de Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con condicionantes. Este proyecto está promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Los condicionantes se establecen de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.

Por una parte, la mencionada Declaración de Impacto Ambiental se emite exclusivamente para las obras y actuaciones recogidas en el Proyecto denominado "Modificación de La Línea de Alta Tensión de 66 Kv Doble Circuito Candelaria-Buenos Aires por Ampliación de la autopista Tf-1". Por consiguiente, cualquier modificación del Proyecto, ahora sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Por otra parte, el Estudio de Impacto propone como medida correctora la posibilidad de modificar el trazado a la altura de Montaña Bermeja y Hoya de Molina, pasando la línea al lado este de la autopista.

Además, para que la presencia de la línea no tenga un efecto negativo sobre las aves por el riesgo de colisión, el Estudio propone la instalación de salvapájaros de espiral colocados a intervalos de cinco metros en el cable de tierra, en los principales barrancos. Asimismo, se añadió un nuevo condicionante que hace referencia a que, antes de la puesta en marcha de la línea, se trasladará a la COTMAC el informe del Plan Insular del Cabildo de Tenerife que establece las franjas de seguridad pertinentes para este caso.

Propuesta de corrección de error del acuerdo de la COTMAC de fecha 11 de mayo de 2005 relativo a DIE y aprobación definitiva PAT "Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor" en Atogo, ambos en el municipio de Granadilla de Abona. LA COTMAC aprobó la rectificación del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias arriba mencionado, según lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De esta manera, se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación Territorial relativo a "Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor", así como su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la zona de Atogo, término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.

0 comentarios