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TURCÓN - Ecologistas en acción

Turcón se opone al centro comercial de Jinámar

Turcón se opone al centro comercial de Jinámar

Turcón-Ecologistas en Acción ha presentado en el día de hoy un documento de 9 folios donde argumenta su oposición al centro comercial de Jinámar. Los ecologistas acusan al empresario de incumplimiento de las determinaciones del Plan Especial que regula la urbanización del sector costero, así como las irregularidades del Ayuntamiento de Telde, según los ecologistas.

En ese largo documento Turcón justifica con detalle la denuncia que presentaron en la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, donde vienen a demostrar el por qué de su recurso, y piden que no se conceda la licencia de Apertura hasta tanto no se resuelva el recurso jurídico y exijan al empresario que se ajuste al Plan Especial y la legislación vigente.

Se reproduce a continuación el documento completo:

“”Sr. Alcalde – Presidente del M.I. Ayuntamiento de Telde


ALEGACIONES A:
Licencia de apertura y funcionamiento de la actividad Parque Comercial y de Ocio de Jinamar


De acuerdo con el anuncio del 9 de agosto de 2006, por la que se inicia el trámite de información pública del expediente Licencia 1.491/2005, de solicitud de licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de Parque Comercial y de Ocio, seguido a instancias de la empresa “Parque Marítimo de Jinámar, SL.”, término municipal de Telde (Gran Canaria), anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas nº 101; y teniendo este Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, entre sus fines estatutarios la defensa del medio ambiente, de la naturaleza, la conservación del patrimonio histórico, y la colaboración con las administraciones públicas para una protección efectiva de todos estos elementos, es por lo que presentamos el siguiente pliego de ALEGACIONES, en documento perfectamente numerado.

ALEGACIÓN PRIMERA, sobre los antecedentes del P.M. DE JINAMAR:

El movimiento ecologista canario en general, y el Colectivo Turcón-Ecologista en Acción, en particular se han caracterizado por la defensa de los Espacios Naturales Protegidos, justamente del 40% del territorio canario que ha quedado al margen de las vorágines urbanísticas.

En esta tesitura no es anecdótico que Turcón-EeA salga en defensa del último trozo de costa sin urbanizar de Telde: JINÁMAR, más aún, cuando fueron compañeros nuestros lo que promovieron en el año 1988 un proyecto titulado: PROYECTO DE RECUPERACIÓN NATURAL, HISTÓRICO CULTURAL Y RECREATIVA DE LA ZONA LITORAL COMPRENDIDA ENTRE EL BARRANCO REAL DE TELDE (BOCABARRANCO) Y EL BARRANCO DE LAS GOTERAS (PLAYA JINÁMAR): PARQUE MARÍTIMO NATURAL DE JINÁMAR. AUTORES: J.L.GLEZ. RUANO Y J.M.E. MEILÁN.

Es sabido las transformaciones y las irregularidades que ha sufrido este Proyecto, llevando a dos ex cargo públicos (Tomás Van de Valle y Valeriano Díaz) a estar imputados de cuatro presuntos delitos. También existieron querellas, ya archivadas, contra J.M.Soria López y Lorenzo Suárez, por presunta prevaricación en la concesión de las licencias comerciales y de obra para un hipermercado en Jinámar.

Después de estos detalles previos, queremos informarle de uno de los motivos que nos llevó a interponer un recurso contencioso administrativo contra un acto del ayuntamiento de Telde del año 2003. Una maniobra que realizó uno de los empresarios en este asunto, Ambrosio Jiménez, representante de la empresa PROMOCIONES HORNERAS, S.A. Su maniobra fue “puentear” al Gobierno de Canarias. Mucho nos tememos que esta maniobra era para ahorrarse la financiación del Sitio de Interés Científico de Jinámar (C-29), cuya ficha de financiación contempla importantes cantidades que serían satisfechas por la construcción del centro comercial, ahora en expediente de información pública. De eso aún no se conoce noticia. El espacio natural sigue abandonado.

Con fecha 19-10-1998 el Gobierno de Canarias, JINUR y Ambrosio, firmaron un convenio donde Ambrosio Jiménez se comprometía a…. “realizar una inversión económica total de 3.000 millones de pesetas, exigibles a dicha entidad por la urbanización del Plan Especial Parque Marítimo de Jinámar, en los términos y plazos que resulten de la aprobación definitiva…” (ESTIPULACIÓN 5ª.1 DEL CITADO CONVENIO).

Más tarde se aprueban la Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Jinámar (Acta de la COTMAC del 23-1-2003), en su página 39, en el capítulo de ESTIMACIÓN DE COSTES, pone claramente: “… y de acuerdo con el artículo 22.5 del Texto Refundido, dichas actuaciones (referidas al Espacio Natural) se viabilizarán fundamentalmente a través del desarrollo de la Revisión del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar, aprobado definitivamente en virtud de la Orden de 5 de julio de 1999…”.

Resumiendo, la financiación del Espacio Natural Protegido dependía del desarrollo del Parque Marítimo de Jinámar o en otras palabras, el Gobierno de Canarias pretendía compatibilizar desarrollo económico y comercial de la zona, con la protección del SIC-JINÁMAR, desarrollando ambas cosas a través de un plan especial o una unidad de actuación conjunta que recogía diversas actuaciones en el SIC.

El último paso es el acuerdo de la COTMAC de fecha 4 de febrero de 2003 (BOC, de 19 de marzo) que aprueba definitivamente la ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado “equipamiento estructurante 1-3-5 Parque Marítimo de Jinámar” del P.G.O de Telde al haberse cumplimentado la corrección de las deficiencias que motivaron la suspensión de la aprobación del citado sector en las sesiones celebradas anteriormente….,

A saber; “hasta que se corrija la delimitación con el SIC de Jinámar y se elabore la correspondiente ficha del sector incorporando que la iniciativa es pública, el sistema de actuación por expropiación …” (extracto de la COTMAC DE 17-12-2002).

La ficha del Plan Estructurante, en su punto 7.-º Sistema de ejecución, dice claramente que “el sector se desarrollará por el sistema de expropiación, conforme a los términos concertados entre la administración autonómica actuante y el titular de los derechos expropiados”.

Para conocer el alcance de estos párrafos es necesario acudir al Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, artículo 123 y 126 aclara que “la administración actuante (en el caso de Jinámar el Gobierno de Canarias no el ayuntamiento de Telde) es la que aplicará la expropiación…(sic)… y realizará por sí misma las obras de urbanización, y en su caso, de edificación….”.

En Turcón-Ecologistas en Acción apostamos por un desarrollo armónico y sostenible de Canarias, apostamos por la gestión urbanística dentro de los márgenes legales, y en Jinámar vamos a exigir más legalidad que nunca, pero lo que no estamos dispuesto es que se desarrolle ese tramo de la costa marginando al Espacio Natural Protegido y olvidando los valores naturales y arqueológicos, génesis del proyecto hoy en cuestión de Parque Comercial y de Ocio de Jinámar.


ALEGACIÓN SEGUNDA, sobre las irregularidades de la primera licencia de urbanización:

A nuestro entender el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Telde de diciembre de 2003 cometió la “imprudencia” de otorgar licencia de urbanización unilateralmente sin ajustarse a los documentos aprobados con anterioridad. Eso está actualmente en la sala segunda de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con la numeración del expediente 85/2004.

Transcribimos algunos de los argumentos utilizados por los abogados de Turcón-Ecologistas en Acción en la Sala de lo contencioso-administrativo:


A.-) Como hemos indicado anteriormente el sistema de ejecución del área comprendido en el Plan Especial era y es de EJECUCIÓN PÚBLICA, concretamente, POR EXPROPIACIÓN. Las fincas adjudicadas a la entidad expropiada constituyen el pago del justiprecio en el modo previsto en el artículo 37º L.S. y 127.2 del TRLOTENC. Por tanto, constituye una verdadera equivocación calificar como se hace en el expediente municipal del año 2003 la fincas liberadas a las adjudicadas, porque en ningún momento se aplicó el artículo 128 sino el artículo 127º antes citado.


B.-) Las obligaciones del expropiado adjudicatario se definen en el propio texto del convenio firmado entre JINUR, Ambrosio Jiménez y el Gobierno de Canarias (octubre-1998). Entre ellas se encuentra la obligación de financiar la urbanización hasta los 3.000 millones de pesetas, pero no la de ejecutarla, facultad que quedó reservada a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante las fichas aprobadas en la COTMAC.


C.-) De conformidad con lo expuesto hasta aquí, la aprobación del Proyecto de Urbanización no merecería ningún reproche (la competencia es municipal, la capacidad para elaborar y presentar el proyecto lo tiene cualquier ciudadano) todo si se hubiera limitado a efectuar una comparación entre lo proyectado y las determinaciones urbanísticas vigentes en el planeamiento concluyendo simplemente su conformidad o disconformidad. Sin embargo, en la medida en que va más allá e interfiere en la ejecución del Plan, autorizando la ejecución de las obras a PROMOCIONES HORNERAS, SL. a quien considera “PROMOTOR”, y a quien se le exige la cesión de las parcelas de titularidad municipal, por ello el acuerdo de diciembre de 2003 del ayuntamiento de Telde se extralimita y es nulo.

D.-) No debe olvidarse que la titularidad de las parcelas no adjudicadas vía pago del justiprecio la tiene la Comunidad Autónoma de Canarias pues en el área sobre la que el Plan actúa no hay ninguna parcela “liberada”. Por tanto, el Ayuntamiento de Telde deberá recibir las parcelas que le correspondan de la Comunidad Autónoma de Canarias, y no de quien no es dueño de ellas y nada puede ceder.

E.-) Obsérvese que la única legitimación para ejecutar las obras proviene de la escritura de “protocolización” que aparece nuevamente en el expediente que nos ocupa de Licencia de Apertura (1.491/2005). Frente a esta declaración unilateral de asunción de obligaciones del ayuntamiento de Telde nos encontramos con el texto auténtico del convenio urbanístico firmado con el Gobierno (octubre-1998), y por si fuera poco, con lo dispuesto de modo taxativo en el artículo 123.1 del T.R.: “en el sistema de ejecución por expropiación, la administración actuante… realizará por sí misma las obras de urbanización. En otras palabras cabía la posibilidad que la administración regional convocará un concurso público para adjudicar posteriormente la urbanización del Plan Especial de PMJ.

F.-) La Junta de Gobierno del ayuntamiento de Telde no fue conciente de lo que realmente estaba aprobando en diciembre del año 2003, quizás por presuntas presiones del empresario Ambrosio Jiménez, quizás por desconocimiento de todos los antecedentes del Plan Especial, quizás por su contumaz defensa y obstinación por la creación de empleo en el municipio. Lo que sucedió, dándole la autorización para que Promociones Horneras ejecute la urbanización fue y es un verdadero sinsentido porque impide que la Administración ejecutora del Plan controle cuánto y cómo se gasta en las obras que ella misma debe realizar; y, para mayor despropósito, impide la necesaria fiscalización pública y la realización de un concurso que respetará los necesarios principios de publicidad y concurrencia.

ALEGACIÓN TERCERA, sobre la documentación examinada en el expediente:


Datos técnicos:

USO DE LOCALES SUPERFICIE
Zona Factory Outlet (75 locales) 19.587 m2
Zona medianas 12.896 m2
Zona restauración 4.313 m2
TOTAL SUPERFICIE 36.796 M2

Superficie de venta comercial es de 32.483 m2


Una vez examinado todo el expediente que nos ocupa, venimos a manifestar lo siguiente:


A. El promotor, a nuestro entender, no ha cumplimentado y corregido todas las deficiencias detectadas en los informes municipales de fecha 9-8-2005 y 23-6-2006. Este último informe fue condicionado firmado por el mismo técnico pero sin que la empresa asumiera todas las deficiencias.


B. Según la documentación presentada por el mismo promotor en la Dirección General de Comercio y el resto de instituciones (Cabildo, Viceconsejería de Economía) para la primera licencia comercial no coinciden con la superficie de la parcela 9b descrita en el Plan Especial, el PGO de Telde y el acuerdo de la COTMAC (4-2-03). Decimos que el Proyecto de Implantación que ha presentado la empresa debe ajustarse a las determinaciones de los documentos antes citados. En este sentido Turcón-Ecologistas en Acción solicita al Ayuntamiento de Telde aclare la diferencia en cuanto a las superficies de esta parcela en concreto y por qué la empresa quiere ocupar más superficie de la autorizada en la ordenación aprobada.

Superficie de Parcela (según proyecto de implantación de Ambrosio Jiménez) : 99.225 m2

Superficie a ocupar según el Plan Especial y acuerdos: 92.396,88 m2

Diferencia de más ocupación del territorio que hace el promotor: 6.892 m2.


C. De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria, aprobado mediante publicación el Boletín Oficial de Canarias, en el mes de junio de 2004, el promotor (y el Ayuntamiento de Telde debe exigírselo) debe eliminar la posibilidad de instalar el uso alojativo turístico en el centro comercial, ni en lugares susceptibles de ello, dentro de las parcelas del Plan Especial.


D. De acuerdo con La Ley 10/2003 de 3 de abril, Reguladora de la licencia comercial específica, artículos 2b, el control de los parámetros urbanísticos lo debe realizar el Ayuntamiento de Telde antes de las licencias. En relación con este apartado, también viene a colación los artículos 71 y 58 relativos al régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado, que dice “…mientras no se concluyan las obras de urbanización previstas en el correspondiente proyecto de urbanización, podrán realizarse en el suelo urbanizable ordenado otros actos edificatorios o de implantación de usos que las obras provisionales y las correspondientes a sistemas generales….”


E. A este respecto, para que se conozca las autorizaciones que tiene Promociones Horneras para ejecutar las obras que está haciendo, es necesario retroceder y recordar el acuerdo de la Junta de Gobierno de Telde de 15-12-2003, por el que aprobó un proyecto de urbanización suscrito por el técnico Alejandro González Martín y visado por el colegio oficial el día 22-11-02, y que el Ayuntamiento CONDICIONÓ A:

“Obras de infraestructuras, mobiliario, ajardinamiento y demás servicios urbanísticos previstos en el PGO, así como las recogidas en los informes emitidos por los servicios municipales de alumbrado, aguas y saneamiento, vías y obras. El proyecto de ejecución de Urbanización se desarrollará cronológicamente conforme establece el Plan de Etapas de la Revisión del Plan Especial”.

El empresario no ha realizado nada de esto, y es más, volviendo a los informes técnicos que argumentaron la decisión de la Junta de Gobierno del 15-12-2003, se decía que “previo a la entrega de licencia municipal se ha de proceder a acreditar la creación de la entidad urbanística de conservación”. A fecha de hoy, esa entidad sigue sin crearse y el Espacio Natural circundante, así como los espacios prehispánicos, están abandonados a la mano de Dios.


F. Llegados a este punto, volvemos a recordar los informes técnicos que obligaban al promotor a cumplir una serie de requisitos, que a nuestro entender siguen sin cumplirse y que por tanto, en función de la legislación sectorial que asiste al Ayuntamiento de Telde y todos sus servicios ya es hora que comiencen a exigir a “Parque Marítimo de Jinámar, SL.” que los cumpla, antes de continuar concediendo autorizaciones a diestro y siniestro.

El informe técnico donde se apoyó la decisión de la Junta de Gobierno Local, de fecha 9-5-2005, por el que informó favorablemente el proyecto de estructura de la parcela 9b, y que supeditó a una serie de requisitos, como por ejemplo: “el cumplimiento del artículo 71º del Texto Refundido, deberán quedar totalmente garantizadas la ejecución de las obras de urbanización con carácter previo”.

Esto sigue sin ejecutarse y muchas de las actuaciones del Plan Especial siguen sin cumplirse. La empresa ha empezado por los movimientos de tierras, las cimentaciones, los muros y soleras, la estructura portante, la estructura de cubierta y de lucernarios. A fecha de hoy, entendemos que la altura de la estructura levantada supera la rasante de la GC-1 y por tanto, no cumple con lo ordenado en el Plan Especial del PMJ.


G. Vecinos colindantes. Se le solicita al promotor el día 13-9-2005 que aporte una serie de documentos entre los que destaca una declaración de “vecinos colindantes” a fin de continuar el procedimiento administrativo. El empresario aporta los documentos el 25-4-2006, y concretamente sobre los “vecinos colindantes” se aporta una relación en la que no figura relación nominal, nombre y apellidos de vecinos colindantes, dni, NADA ni NADIE, excepto el propio empresario.
O sea, la declaración de vecinos colindantes es la firma el mismo empresario, por lo que se deduce que no existen “vecinos colindantes” en una isla tan reducida como la Gran Canaria de 1.532 kilómetros cuadrados.

Sin este documento el procedimiento no podría haber continuado, sin embargo, el ayuntamiento y sus servicios técnicos jurídicos no se han percatado que esta declaración es falsa y susceptible de nulidad porque no cumple con los requisitos de la legislación sectorial como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre; y la Ley 1/1998, Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, así como las ordenanzas municipales al respecto.

ALEGACIÓN CUARTA, sobre la saturación e incidencia de un nuevo Centro Comercial:

El comercio representa aproximadamente un 15,5% de la producción local (180 millones de euros anuales). Sí le añadimos el subsector de la restauración, bares y cafeterías (10% aprox), se colocaría como primera actividad productiva del municipio de Telde. También es conocido que más de un 90% de los comercios, pequeña y medianas empresas, tiene una estructura de micro-negocios. Pequeños negocios sustentados por una estructura familiar, que, de generación en generación, han ido sobreviviendo a la implantación de grandes superficies. Sin embargo, es notorio el amplio abanico de empresas que han desaparecido con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo, con la fuerte competencia y el gran diferencial económico de las multinacionales que se asientan en estas nuevas superficies. El centro comercial de Jinámar creará un fuerte impacto en el comercio local de Telde.

Es necesario mencionar lo que en términos mercantiles se llama “fuga de capitales”, que a nuestro entender ocurrirá una vez más en Telde. Resulta que estas grandes multinacionales y grupos empresariales no reinvierten el capital en su entorno. En la cuenta de resultados nunca está presente la sociedad y población local, que es la que por otro lado deja su dinero en esas tiendas. Todo el dinero y beneficios va a parar a otros lugares del mundo sin que halla una relación de la empresa con su entorno y sociedad inmediata, que le ha dado cobijo en su municipio.


Por ello, venimos a manifestar nuestra discrepancia con la autorización de más centros comerciales, que a la postre no repercuten en la generación de riqueza para el municipio, para la gran mayoría de su sociedad. Estas cadenas, franquicias y centros de negocios que se ubicarán en la zona Factory Outlet, en ocasiones, demanda mano de obra especializada que la encuentra fuera de Telde, y por otro lado, también habrá empresas de otro ramo cuyo empleo es poco estable y considerado “precario”. Por lo tanto el balance, el resultado social-económico de estos centros comerciales va en detrimento tanto de la economía como de la producción local.

A todo esto hay que añadir que a lo largo de la llamada “milla de oro” que atraviesa el municipio de Telde (entorno de la GC-1), ya existen suficiente número de centros comerciales para satisfacer las necesidades de la población local. Además el mismo promotor está levantando otro centro comercial (Mirador del Valle-Las Palmas de Gran Canaria) a pocos metros de éste.

CONCLUSIONES, Por todo ello, SOLICITAMOS:

1.-) Que tome en consideración esta alegación y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31.1.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2.-) Que valore las objeciones que se hacen en este documento, y demore la Licencia de Apertura a favor de Parque Marítimo de Jinámar, SL. hasta tanto:

a) Exista una sentencia que aclare la cuestión de fondo sobre el inicio de la urbanización y sobre la propiedad de las parcelas: expediente judicial 85/2004 de la Sala de lo contencioso-administrativo del T.S.J. de Canarias.

b) Hasta tanto se complete la urbanización y la empresa cumpla estrictamente con lo ordenado en el Plan Especial del PMJ.
Quedamos a su disposición, para cualquier aclaración que precise, mientras tanto reciba un cordial saludo,

Juan Jiménez Alemán
Presidente del Colectivo Turcón “”

1 comentario

piskito -

hola me gusrtaria saber donde podria dejar una solicitud de empleo para trabajar en las tiendas de moda o en eroski.