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TURCÓN - Ecologistas en acción

Acuerdos de la COTMAC del día 10 de julio de 2006

Acuerdos de la COTMAC del día 10 de julio de 2006

La Comisión aprobó definitivamente tres documentos de conservación de espacios naturales de las islas de Gran Canaria y Lanzarote

La Cotmac acuerda emitir DIE condicionada sobre los módulos de la desaladora de Las Palmas de Gran Canaria

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada hoy en Las Palmas de Gran Canaria, acordó emitir Declaración de Impacto Ecológico (DIE) condicionada del proyecto “Instalación de dos módulos de desalación de agua de mar en Las Palmas de Gran Canaria, complejo de desalación de Piedra Santa”, cuyo promotor es el ayuntamiento de esta capital.

Igualmente, entre otros asuntos, la Cotmac aprobó definitivamente tres documentos de conservación de espacios naturales de Canarias. Se trata de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga (Gran Canaria), el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo (Gran Canaria) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Lanzarote).


GRAN CANARIA
DIE Proyecto “Instalación de dos módulos de desalación de agua de mar en Las Palmas de Gran Canaria, complejo de desalación de Piedra Santa”. Promotor Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. TM Las Palmas de Gran Canaria.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó emitir Declaración de Impacto Ecológico (DIE) condicionada del proyecto “Instalación de dos módulos de desalación de agua de mar en Las Palmas de Gran Canaria, complejo de desalación de Piedra Santa”, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
El ámbito territorial de actuación de este proyecto es un solar de 908,45 m2 en el borde costero, en el ámbito del complejo de desalación de Piedra Santa, en Las Palmas de Gran Canaria.
La Cotmac ha establecido condicionantes en la DIE de este proyecto de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.

Entre los condicionantes se encuentra la necesidad de realizar un estudio de la dispersión y dilución del vertido, procedentes de los módulos 1º al 10º, a fin de comprobar con la mayor precisión posible el área afectada por el mismo. Para este estudio se tomarán los datos correspondientes al viento, oleaje y corrientes en la zona de afección directa y en la adyacente del vertido. Además, deberá abarcar una escala temporal de al menos 1 año a contar desde la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, de manera que se analicen todas las situaciones meteorológicas y oceanográficas posibles, y en este estudio se integrarán los datos de temperatura y batimetría local del fondo, así como los que se consideren que sean necesarios. El resultado final de este estudio, según establece la DIE, deberá ser una cartografía donde se reflejen las diferentes líneas de igual concentración de la salmuera en cada una de las situaciones, tanto en superficie como en profundidad.

Entre otras cuestiones, con periodicidad semestral, la Cotmac establece la necesidad de realizar un control de las especies marisqueras, especialmente las lapas (Patella piperata, Patella ulyssiponensis aspera y Patella tenuis crenata) y los burgados (Osilinus atratus y Osilinus spp.). Estos análisis deben dirigirse a la detección de sustancias contaminantes, concretamente a los metales pesados (Cu, Ni, Cr, Zn, Pb).

Dentro del seguimiento de las especies biológicas y las comunidades, la Comisión opina que se debe realizar una cartografía de los recursos pesqueros y marisqueros del área, que abarque la zona de influencia directa del vertido y la adyacente, y una evaluación cuantitativa de estos recursos en las mismas zonas, una vez al semestre. Con periodicidad semestral además se realizará un inventario biológico de las algas, los invertebrados y los vertebrados, diferenciando entre la zona mesolitoral y la zona infralitoral, entre la zona de afección directa del vertido y la zona adyacente.

Además, una vez obtenida toda la información ambiental y transcurrido un año desde la puesta en marcha de los módulos de desalación 9º y 10º, deberá estudiarse la alternativa de verter mediante una conducción de vertido en profundidad con un sistema de difusores que facilite la dispersión y dilución del efluente. De la misma forma deberán estudiarse los posibles mecanismos para diluir el efluente antes de verter y la viabilidad de integrar los diferentes vertidos existentes en el área, como posible medida para minimizar el impacto ambiental sobre el litoral.

La Viceconsejería de Medio Ambiente además podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la Declaración de Impacto Ecológico.

Categoría de Evaluación Proyecto “Estación depuradora de aguas residuales Las Burras III, 1ª Fase”. Promotor Eléctrica Maspalomas, SA, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac adoptó la decisión de no someter el proyecto “Estación depuradora de aguas residuales Las Burras III, 1ª Fase” al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, a la vista de las características cualitativas y cuantitativas del proyecto así como su posible afección a los recursos naturales y las personas, considerándo que el impacto de la obra previsto es poco significativo y, que en función de los criterios esgrimidos, se expone el bajo nivel de impacto previsto en la obra a la par que las mejoras sustanciales derivadas de la actuación.

Igualmente, al no someter este proyecto a la máxima categoría de evaluación, la Cotmac resolvió someterlo al procedimiento en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según se estipula en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

El proyecto de EDAR Las Burras III ocupa una superficie de 7.150 m2 en terrenos clasificados por el vigente Plan de Ordenación Urbana como Sistemas Generales de infraestructuras y por tanto aptos para dicho uso.

El proyecto es una tercera línea de la estación depuradora de aguas residuales de Las Burras, en la actualidad con una capacidad de depuración de 15.000 m3/día. Las obras propuestas contemplan reactor biológico, decantador secundario, línea de fangos y obras e instalaciones auxiliares de tratamiento y control.
DIE Puerto deportivo de Anfi Tauro. Mogán.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias emitió Declaración de Impacto Ecológico (DIE) con condicionantes ambientales del proyecto “Puerto deportivo de Anfi Tauro” del término municipal de Mogán.
Este proyecto está promovido por Anfi-tauro S.A. y su ámbito territorial de actuación es la ensenada de Tauro con una superficie de ocupación de 44.912 m2 en dominio público marítimo terrestre más 276.230 m2 en Mar Territorial.
Entre los condicionantes y a fin de que la actuación se considere ambientalmente viable, la Comisión establece que, respecto a las conducciones de vertido que vierten en la ensenada dentro del ámbito afectado, se deberán proponer y adoptar las medidas correctoras necesarias para modificar las conducciones y/o eliminar las mismas, teniendo en cuenta que como resultado de la ejecución del puerto deportivo, se prevé una reducción de la renovación de las aguas que redundaría sobre la calidad de las mismas en la propia ensenada.
Igualmente, dado que el planteamiento de la actuación como un Puerto-Parque-Isla busca la integración paisajistica y la minimización de los efectos, y teniendo en cuenta el impacto visual y paisajístico de la actuación proyectada, se deberá elaborar y remitir un documento técnico de integración paisajística de las instalaciones y edificaciones.
Respecto a los parámetros físicos, químicos y biológicos propuestos en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para la determinación de la calidad de las aguas y los sedimentos, los análisis de los parámetros que definirán el estado preoperacional, y que servirán como nivel de referencia, deberán realizarse al menos un mes antes del comienzo de las obras.
De igual manera y a fin de alcanzar resultados que permitan evaluar el seguimiento ambiental de la obras de ampliación del Puerto, se considera necesario que el Programa de Vigilancia Ambiental desarrolle la metodología del control del ecosistema marino, al menos durante la fase de ejecución y los cinco primeros años siguientes a la terminación de las obras, elaborándose un informe anual con los resultados obtenidos.
El PVA también deberá contemplar el seguimiento de las medidas correctoras y/o protectoras propuestas para las especies Caretta caretta y Tursiops truncatus, comprobando su eficacia y, en su caso, la necesidad de adaptarlas o modificarlas.
Igualmente, la Cotmac, integra dentro del desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental un plan elaborado por el promotor de Conservación del Caballito de Mar Hippocampus hippocampus, especie afectada por la ejecución de las obras, como resultado de la destrucción y/o afección de los hábitats.

De esta manera, el Promotor del puerto deportivo de Anfi-Tauro se encargará de desarrollar la parte de cría en cautividad del plan de conservación del caballito de mar (Hippocampus hippocampus) de acuerdo a unas premisas donde destaca que, durante el primer año, se debe obtener un mínimo de cuatro machos criadores, dos de Gran Canaria y dos de Tenerife. También establece que, a estos efectos, se priorizará la cría de los individuos obtenidos en cautividad, sobre la liberación al medio, a fin de obtener un stock suficiente para alcanzar la cifra de 1.700 ejemplares en fase avanzada de desarrollo, que deberán haber sido liberados al medio natural antes de 5 años.

Con objeto de minimizar los posibles efectos sobre las especies protegidas Halophila decipiens y Cymodocea nodosa, de acuerdo con las medidas propuestas por los evaluadores, además se deberá realizar el lavado del material de cantera, y para el ajardinamiento propuesto se utilizarán para las especies autóctonas, aquellas provenientes de viveros autorizados y de semillas de poblaciones de Gran Canaria, no pudiéndose utilizar Lotus lancerotensis, Limonium sp, por riesgo de hibridación.

En todo caso, la ejecución de este proyecto, según establece la DIE, estará condicionada a su viabilidad urbanística, previa la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro, que actualmente tramita el Cabildo Insular de Gran Canaria en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Propuesta de resolución sobre la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en Agüimes. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De esta manera, se entienden como resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.


Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo. La COTMAC aprobó hoy el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo, un documento que permitirá adecuar el desarrollo urbanístico existente a los valores ambientales de este espacio grancanario localizado entre los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y Vega de San Mateo.
La ordenación del Paisaje Protegido a través de un plan especial está reflejada en el texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. El documento, que fue desestimado por la COTMAC en octubre de 2003, ha sido aprobado hoy, tras considerarse las alegaciones presentadas durante el último periodo de información pública del Plan Especial.
Tras el análisis de los 98 escritos remitidos con alegaciones a la ordenación de los asentamientos agrícolas y rurales de esta zona, el documento contempla algunas de las modificaciones estimadas que redundan en la mejoría del Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo.
El informe contiene la zonificación, clasificación y categorización del suelo, así como el régimen de usos consecuencia de las mismas, que responden a los objetivos que este instrumento de ordenación contempla.
Estos objetivos son la potenciación de las actividades agropecuarias que se realizan de manera compatible con la preservación del paisaje y del medio natural, la recuperación del bosque termófilo, así como la adecuación del desarrollo urbanístico existente a los valores ambientales del Paisaje Protegido. De igual manera, el Plan Especial propone áreas en las que se compatibilice su conservación con el uso público ligado a la recreación, al esparcimiento, a la educación ambiental y a la contemplación del paisaje.

Otro de los fines incluidos en el texto de ordenación es la protección y recuperación del paisaje rural, teniendo en cuenta las especificidades de las zonas de medianías presentes en el Paisaje Protegido, cuya propiedad es de titularidad privada en la mayor parte del espacio, siendo ésta muy fragmentada.

El uso que se hace de este Paisaje Protegido es sobre todo agrícola y ganadero. El documento al que hoy la COTMAC ha dado su beneplácito prevé diferentes categorías de zonificación de uso restringido, moderado, tradicional, general y especial.

Con respecto a la clasificación del suelo, el texto incluye las categorías de urbano, urbanizable y rústico, teniendo en cuenta las características naturales del Paisaje Protegido Natural.

Ante el alto índice de ocupación residencial en el Paisaje Protegido, el Plan Especial estipula que en suelo urbano urbanizable y rústico de asentamientos se permite el uso residencial existente y nuevo con las correspondientes ordenanzas o fichas urbanísticas. Mientras que en el resto de las categorías de suelo, únicamente se permite el uso residencial existente y autorizado.

LANZAROTE

Aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en los términos municipales de Teguise y Haría. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) informó de forma favorable sobre la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo de Lanzarote. El documento atiende a las alegaciones e informes presentados por las diferentes administraciones sobre este espacio localizado en los términos municipales de Teguise y Haría.
Los cambios introducidos no son sustanciales, ya que la ordenación prevista para este espacio natural no se diferencia significativamente de la prevista en el documento sobre la aprobación inicial del plan rector y uso y gestión del parque natural. La principal diferencia alude al Islote de Montaña Clara, que se propone que pase a ser Zona de Uso Restringido, en vez de Zona de Exclusión. No cambia el régimen de usos de esta zona, salvo en la permisividad de acceso a los propietarios de los terrenos.
El contenido y documentación del Plan Rector de Uso y Gestión dan cumplimiento a las previsiones contempladas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Asimismo, se han tenido en cuenta las determinaciones de las Directrices de Ordenación General aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.
El texto definitivo, que es el resultado del análisis de las alegaciones recibidas durante la fase de aprobación inicial y de los cambios propuestos y consensuados por las diferentes administraciones y por los habitantes de Caleta del Sebo y Caleta de Famara, que son dos de los núcleos más relevantes de este Parque Natural. Además de modificaciones normativas del documento, el Plan de Uso y Gestión incorpora la referencia al jable como estructura geomorfológico en el apartado que alude al medio físico y natural.

Propuesta de acuerdo de la Viceconsejería de Medio Ambiente a la COTMAC relativa a la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de superficie de la cantera de picón Lomo Camacho Tao, promovido por servicios y áridos Tao-Tinajo, SL Término Municipal de Teguise. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) dio luz verde a la autorización de declaración de impacto ambiental para la ampliación en 16.627 metros cuadrados de la superficie de la cantera de picón Lomo Camacho Tao, localizada en el municipio de Teguise, en Lanzarote.
Dicho proyecto, cuyo desarrollo es de cinco años, está sujeto una serie de condiciones para asegurar la minimización de los posibles efectos ambientales negativos. La superficie de ampliación de la actividad corresponde a las parcelas nº 724, 725 y 726 localizadas en el lindero oeste del Lomo. El ritmo de suministro previsto es de 30.000 m3 al año y la explotación, para la que se empleará el método de sorbía, será a cielo abierto, con un único frente y banco de talud forzado. En el Lomo, además de la explotación mencionada, coexisten seis canteras activas y dos plantas de tratamiento de áridos.
En el ámbito afectado por la ampliación de la cantera existe un yacimiento paleontológico, de ahí que la empresa promotora haya tenido que adaptar el proyecto inicial a la medida preventiva establecida por el Servicio de Patrimonio Histórico, consistente en la reducción del volumen del recurso explotable para asegurar la conservación del yacimiento. El informe de la COTMAC establece que, en caso de producirse cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos durante la explotación del yacimiento, se paralizarán inmediatamente los trabajos de extracción en la zona afectada.
El documento de la COTMAC indica que, dadas las características del espacio natural en el área cercana a la cantera, así como las del proyecto de ampliación de la misma, no se estima que existan afecciones de consideración en la zona. Además, la ampliación del espacio de explotación de la cantera no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 y ninguna de las especies faunísticas que habitan en el entorno y que están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias están localizadas en la superficie contemplada en el proyecto.
Aunque la COTMAC autorizó el desarrollo del proyecto, pone una serie de condiciones para evitar posibles efectos ambientales negativos. Así, la Declaración de Impacto Ecológico (DIE) está referida sólo a las acciones contempladas en el proyecto de explotación y restauración y la empresa deberá adoptar, de forma inmediata, medidas correctoras si se detectasen signos de degradación sobre el estado de conservación actual de los hábitats y especies localizadas La Geria y en el Área de Importancia para las Aves Jable de Famara, o daños a la salud pública en las zonas habitadas más próximas.
El documento aprobado hoy por la COTMAC recoge también la prohibición de la acumulación de restos de maquinaria y piezas en desuso en la cantera, debiéndose entregar los residuos, en el menor plazo posible, a un gestor autorizado, con el objeto de preservar en un estado óptimo el ámbito de actuación de la actividad extractiva.


FUERTEVENTURA

Propuesta de resolución sobre modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para la nueva delimitación del ámbito minero en el barranco El Guerepe. La COTMAC emitió en su sesión de hoy un informe favorable a la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para establecer una nueva delimitación del ámbito minero en el barranco El Guerepe, a petición del Cabildo Insular. El documento aprobado por la COTMAC estipula que la modificación planteada no supone una alteración de la estructura territorial ni implica un aumento de las afecciones ambientales negativas.
El acuerdo adoptado hoy está condicionado a la redacción por parte del Cabildo de Fuerteventura de un texto refundido de la normativa propuesta para cambiar el Plan de Ordenación, en el que se especifique el contenido de las normas de conformidad con el contenido de las mismas y evitando así aquellos artículos obvios, redundantes y los que aluden a preceptos legales de obligado cumplimiento.
De igual manera, el documento aprobado contempla la recomendación de implementar la normativa propuesta con medidas paisajísticas específicas que contribuyan, de forma significativa, a reducir el impacto paisajístico permanente que se produce en la cantera del barranco El Guerepe.
Este proyecto de cambio del PIOF ya fue analizado por la COTMAC en enero de 2005. En aquella ocasión se consideró que era más conveniente para los intereses de Fuerteventura la continuación de la tramitación del expediente de la modificación del plan insular en el barranco mencionado. Todo ello, con el cometido por parte del Cabildo Insular de subsanar diferentes deficiencias detectadas en el informe remitido.
Tras tener en cuenta dichas modificaciones y planteando otras nuevas, como la insuficiencia del ancho de la franja de protección propuesta en el perímetro de la zona extractiva para alcanzar los objetivos medioambientales, la COTMAC ha atendido a la petición del Cabildo de Fuerteventura de plantear el cambio del PIOF y no plantear un Plan Territorial Especial (PTE) de áreas extractivas y vertidos de ámbito insular.


Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente a la COTMAC para adoptar la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto denominado Paso a subterráneo de la línea 66 KV de la SE Gran Tarajal Salinas a la SE Matas Blancas a su paso por Cañada del Río. Promotor Endesa Distribución Eléctrica, SLU Término municipal de Pájara. La COTMAC decidió en su sesión de hoy atender a la petición de Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de no someter a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de enterramiento de la línea eléctrica de 66 kilovatios en la Cañada del Río, en el municipio majorero de Pájara. Considera que la línea subterránea incluida en el proyecto, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, discurrirá en su mayor parte por vías ya existentes, que discurren por el borde noroeste de la urbanización Cañada del Río.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Instalación de una línea de doble circuito a 66 kilovatios entre Salinas, Gran Tarajal y Matas Blancas, que sustituirá la línea actual, fue formulada por la COTMAC en septiembre de 2001. Dicho estudio resultó desfavorable y la COTMAC instó a la revisión del proyecto de enterramiento de la línea, que forma parte de la de doble circuito sobre la que se efectuó la correspondiente Declaración de Impacto Ecológico. Se instó, asimismo, a la empresa promotora de la iniciativa a que realizara un estudio que permitiera conocer las repercusiones ambientales del conjunto de la línea.
El documento aprobado hoy por la COTMAC recoge que el enterramiento de la línea prevista en la Cañada del Río no supone impactos de gran magnitud y complejidad, ya que la fase de instalación no será extensa, pues se circunscribirá a unas decenas de metros del lugar concreto donde se ejecutará en cada momento la excavación, instalación y relleno.
Teniendo en cuenta que el impacto ambiental de la obra es poco significativo, la COTMAC considera que no es necesario que el proyecto se someta a la máxima categoría de evaluación ambiental, sino que lo que se debe hacer es una evaluación detallada del impacto ecológico, según estipula la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

TENERIFE

Propuesta de la viceconsejera de Medio Ambiente a la COTMAC sobre el cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto emitida por acuerdo de la COTMAC de fecha 10 de octubre de 2005, sobre el proyecto de construcción denominado “Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide, subtramo Icod de los Vinos-El Tanque”. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias informó a la COTMAC sobre el grado de cumplimiento por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de los condicionados ambientales de la Declaración de Impacto Ambiental, emitida con fecha 10 de octubre de 2005 sobre el proyecto de construcción denominado “Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide, subtramo Icod de los Vinos-El Tanque”. La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. Conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico incluirá los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice.
El proyecto en cuestión está incluido en el apartado 5 “construcción de autopistas, autovías y aeropuertos”, del Anexo III, de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, así como el Anexo I, grupo 6, apartado a.1ª (construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado) del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por lo que corresponde que sea sometido a un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que en este caso, hay que destacar que las obras proyectadas afectarán a dos hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, como son Brezales secos macaronésicos endémicos y Bosques de laureles macaronésicos, razón por la que, en el caso de que tal afección fuera apreciable, deberá comunicarse al Ministerio de Medio Ambiente.

Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Interián. Municipios de El Tanque, Garachico y Los Silos. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del SIC de Interián, situado en los términos municipales de El Tanque, Garachico y Los Silos, tras estimar parcialmente una alegación relativa al cambio de zonificación de una propiedad, por albergar valores naturales susceptibles de protección en la misma, y una petición relativa a los cambios en las condiciones para la recuperación de tierras de cultivo abandonadas, por entender que tal cambio lesionaría las especies que conforman el fundamento de protección del espacio natural. De esta manera, la Comisión asumió las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Interián aprobado inicialmente con fecha 18 de octubre de 2005 incorporándole las modificaciones propuestas en los informes técnico y jurídico así como, dentro del epígrafe del documento informativo relativo a las “Directrices del Plan Insular de Ordenación del Territorio”, el análisis correspondiente al cambio de adscripción del Área de Regulación Homogénea Protección Ambiental 2, subcategoría bosques potenciales a Área de Regulación Homogénea Protección Ambiental 1, subcategoría laderas, y que se corresponde con una franja acantilada entre el Barranco de Correa y la carretera de acceso a Tierra del Trigo (todo ella incluida en la zona de uso restringido). Además se deberá incorpor al documento el plano de ordenación pormenorizada del Asentamiento Propuesto.

Propuesta de la viceconsejera de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Línea Aérea de 220 Kv desde la Central Eléctrica de Granadilla hasta la Subestación de Los Vallitos y la Subestación Los Vallitos”, promovido por Unelco Endesa en los términos municipales de Granadilla, San Miguel, Arona y Adeje. La COTMAC hizo suya la propuesta de Declaración de Impacto Ecológico formulada por la viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en relación con la evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Línea Aérea de 220 Kv desde la Central Eléctrica de Granadilla hasta la Subestación de Los Vallitos y la Subestación Los Vallitos”, promovido por UNELCO Endesa en los municipios mencionados.


Informe de viabilidad para la tramitación y, en su caso, aprobación, del Plan Especial Tagoro Alto, en el término municipal de Tacoronte. La COTMAC hizo suya la propuesta formulada por el director general de Urbanismo, favorable a la continuación de la tramitación por parte del ayuntamiento de Tacoronte del Plan Especial Tagoro Alto, al considerar el carácter estratégico del mismo. Y, al amparo de lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, informó favorablemente el contenido del Plan Especial Tagoro Alto para su aprobación definitiva por el ayuntamiento de Tacoronte, ratificando la propuesta formulada por la ponencia técnica de 19 de abril de 2006.

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Heriberto Davila -

Ben Magec-Ecologistas en Acción denuncia que la Declaración de Impacto Ecológico ha obviado que es un Lugar de Interés Comunitario.

El Gobierno no incluyó la Autorización de Bruselas por ser obra en LIC Franja Marina Costera de Mogán.

La Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, aprobó hoy la Declaración de Impacto al puerto deportivo de Tauro.

Este proyecto se encuentra en un Lugar de Interés Comunitario, que incluye la presencia de tortugas bobas caretta caretta, delfines mulares tursiops truncatus, caballitos de mar y sebadales cymodocea nodosa.

La Bahía de Tauro y El Cura, constituyen una ensenada natural de inmejorables condiciones ambientales y sus playas son lugares de práctica del surf.

La construcción del puerto provocaría, de llevarse a cabo, afecciones sobre especies en peligro de extinción, especialmente sobre tortugas bobas, ya que un 20% a un 30% de los varamientos de tortugas, cifrados por la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, son consecuencia de las colisiones con embarcaciones, especialmente las deportivas.