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Planes en información pública : Sistema de planeamiento

Planes en información pública : Sistema de planeamiento

Publicado en el BOC de 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1180 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Parciales.
La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Territoriales Parciales.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Parciales, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª, y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos se considerará solamente al Consejo de la Isla afectada).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan y los colindantes con éstos).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán los órganos de gestión de los espacios naturales afectados, en su caso).
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
1. INTRODUCCIÓN.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determina-dos planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
1.2. A diferencia de los Planes Territoriales Especiales, cuyo variado objeto, ámbito y dependencia jerárquica impide la elaboración de documentos de referencia genéricos, los Planes Territoriales Parciales definidos en el artículo 23.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, comparten un mismo objeto, la ordenación integrada de partes concretas y diferenciadas del territorio, un ámbito igualmente inferior al insular y una misma dependencia jerárquica, en tanto que instrumentos de desarrollo exclusivos de los Planes Insulares de Ordenación.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no solo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. El Decreto 6/1997 establece igualmente el contenido de los diferentes documentos que integran el Plan Insular, en tanto que plan de ordenación de los recursos naturales. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no solo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que en el documento de referencia deben indicarse las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, aprobadas mediante Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales de sostenibilidad formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados del informe de sostenibilidad, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco del mismo, en particular al Plan Insular de Ordenación que desarrolla y a las Directrices de Ordenación en vigor, así como a aquellos planes o normas de espacios naturales a que pudiera afectar, y a los planes territoriales sectoriales y planes generales de ordenación vigentes cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan.
Los objetivos principales que debe alcanzar el Plan Territorial Parcial deberán coincidir con los contemplados en el propio Plan Insular de Ordenación que desarrolla, y se desglosarán en objetivos generales y específicos si así se contemplan por el Plan Insular, mediante acciones o estrategias concretas localizadas territorialmente. En Planes Insulares no adaptados a las Directrices de Ordenación General, los Planes Territoriales Parciales podrán añadir objetivos de naturaleza ambiental, de carácter genérico y específico, orientados a la sostenibilidad de la propuesta, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que obliga a la adaptación de estos planes de desarrollo a sus determinaciones.
3.2. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.
Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sea relevantes para el Plan, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. Se prestará especial atención a la problemática de los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, declarados espacios naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, así como a las zonas litorales. Igualmente se atenderá a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, residuos y actividades extractivas o contaminantes.
A estos efectos, se analizarán la totalidad de los planes convergentes de escala insular, de espacios naturales y sectoriales, que operan sobre el ámbito de ordenación del Plan Territorial, así como el planeamiento general del mismo, con especial detalle de sus evaluaciones de consecuencias ambientales, medidas correctoras programadas e indicadores de seguimiento de los correspondientes objetivos ambientales.
3.3. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta a la información y diagnóstico ambientales contenidos en la memoria y los planos de información del Plan y a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental. La caracterización, en estos apartados del Plan, del subsistema territorial del ámbito delimitado, deberá prestar especial atención a las zonas de mayor valor ambiental, en coherencia con la ordenación de recursos naturales establecida en el Plan Insular de Ordenación que desarrolla, que puedan verse afectadas de manera significativa. Habrá de ampliarse la escala de análisis ambiental basada en dicha ordenación de recursos naturales hasta el nivel de detalle propio del Plan Territorial, especialmente cuando el Plan Insular no se encuentre adaptado a las Directrices de Ordenación General.
Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en las características de las áreas del ámbito del Plan Territorial que afecten o se encuentren en el entorno de asentamientos urbanos, grandes infraestructuras, sistemas generales y equipamientos estructurantes, ámbito litoral y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves.
La información e inventario estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse igualmente hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los efectos.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental.
Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el Plan Insular de Ordenación que desarrolla, así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.
A efectos, el Plan Territorial deberá identificar los elementos invariantes en la ordenación de aquellos otros que resulten variables, sobre los que debe centrarse la propuesta de ordenación, y el margen posible para cada una de ellas, así como su incidencia sobre el medio ambiente y el paisaje, tanto urbano como natural o rural.
Entre los criterios que deben valorarse en el análisis de las alternativas, deberá ponderarse el establecimiento de una estrategia de transformación territorial y de protección, conservación o creación de valores ambientales, territoriales, culturales y paisajísticos, y su adecuación al modelo territorial básico insular y a su ordenación de recursos naturales.
Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, contenido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Esta parte del informe se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental.
Previamente, habrán de identificarse las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, sobre las que incidirá especialmente la referencia y el análisis, incluyendo la identificación del eventual ámbito exterior en el que puedan producirse dichos efectos, tanto a efectos de evaluación de alternativas como de medidas a adoptar. Se evitará la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación anterior, valorado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2006. La evaluación de los efectos diferenciará sus características cualitativas conforme a lo indicado en la Ley, desde la generación de posibles efectos secundarios y sinergias al carácter positivo o negativo de los mismos y procurará una cuantificación diferencial de los mismos de forma razonada, aunque pueda ayudarse mediante parámetros y métodos matemáticos.
Las referencias deberán centrarse en las siguientes determinaciones del Plan:
a) La descripción de los recursos naturales cuya eliminación, transformación o consumo se considera necesaria para la ejecución del planeamiento. Se justificará, en particular, la cantidad y procedencia de las aguas a consumir en las fases de ejecución y utilización, así como las previsiones para su obtención, depuración, reutilización o vertido.
b) Los efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones más significativas sobre los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar, incluyendo entre ellas:
- La ordenación de áreas aptas para la implantación de actividades relevantes para el desarrollo social y económico, especialmente en nuevos suelos estratégicos de carácter industrial o terciario, o ampliación de los existentes, así como la eventual fijación de condiciones complementarias para la sectorización del suelo urbanizable.
- La previsión y ordenación territorial de áreas aptas para equipamientos de carácter recreativo, deportivo o comercial que ocupen una gran extensión de suelo o tengan una alta capacidad de atracción e inducción de tráficos.
- La ordenación de nuevas implantaciones o extensiones de desarrollos urbanos o formas de poblamiento en el medio rural, especialmente en el caso de actuaciones aisladas, así como sus efectos específicos en el sistema territorial y el medio natural o rural afectado.
- La previsión de ocupación y ordenación de zonas de influencia del litoral no ocupadas, con infraestructuras terrestres o marítimas, desarrollos urbanos, sistemas generales o equipamientos estructurantes.
- La afección a la capacidad de carga de las zonas turísticas de la isla, así como la ordenación territorial de las áreas turísticas a rehabilitar, descongestionar o mixtas.
- La ordenación de áreas aptas para el desarrollo de nuevos espacios turísticos o para la implantación o ampliación de grandes equipamientos con destino turístico, así como la eventual fijación de condiciones complementarias para la sectorización del suelo urbanizable turístico.
- La definición y ordenación territorial de infraestructuras energéticas, aeroportuarias o portuarias y, en su caso, de las zonas de actividades económicas vinculadas a las mismas.
- La definición de nuevas infraestructuras básicas de transporte terrestre, de carácter viario o ferroviario, o ampliación significativa de las existentes.
- La definición de los suelos idóneos para la implantación de sistemas de producción de energía eólica, solar o hidráulica y las condiciones establecidas para unas y otras.
c) Los efectos ambientales previsibles derivados de la ordenación territorial de los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar, incluyendo entre ellas:
- La determinación o los criterios para determinar los usos y actividades a desarrollar, su intensidad y características, densidad o edificabilidad, en relación con las características ambientales, territoriales, culturales o paisajísticas del ámbito afectado y su entorno, así como su afección al sistema territorial y la capacidad de sus infraestructuras y servicios.
- Los criterios para la definición de tipologías y ordenación de la edificación por el planeamiento urbanístico, atendiendo especialmente a los efectos paisajísticos internos y externos.
- El tratamiento de bordes y los elementos de enlace y transición con el entorno del ámbito ordenado.
- Las infraestructuras básicas previstas por el Plan, con especial referencia a las de depuración y reutilización de aguas, viarias y energéticas.
- La adaptación de la red de comunicaciones del ámbito ordenado y de sus enlaces exteriores, a las formas del relieve y las características del terreno.
- Los criterios para la definición de los materiales y elementos de la urbanización, ajardinamiento y mobiliario urbano por el planeamiento urbanístico.
- Los efectos negativos sobre las actividades agrarias y las áreas con capacidad agraria real o potencial.
- Las determinaciones más significativas para la preservación del suelo rústico y, en particular, los criterios o condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e infraestructuras menores en suelo rústico.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrolle las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento. Entre estas medidas, el informe deberá incluir referencias específicas a las adoptadas en relación con los efectos más significativos detectados en el análisis realizado conforme al anterior apartado y, entre ellas:
- Medidas de protección del patrimonio cultural y de integración en la ordenación establecida.
- Criterios sobre medidas de minimización de los efectos ambientales, económicos y sociales previsibles durante la fase de ejecución.
- Medidas correctoras previstas para disminuir los efectos negativos permanentes sobre el medio y rectificar situaciones preexistentes productoras de impacto negativo. Entre ellas, se considerará la definición de áreas a preservar para los usos del sector primario existentes o potenciales, así como las áreas a preservar para conservación del modelo territorial y del medio rural no ocupado.
- Medidas protectoras, correctoras y compensadoras a desarrollar por los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, en su caso, que legitime las actuaciones proyectadas.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecua-das para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan. Se procurará, en la medida de lo posible, el establecimiento de valores que señalen, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas del Plan. Igualmente se procurará la elaboración de un plan de vigilancia apoyado en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:
- Superficie cultivada (hectáreas).
- Suelo artificializado, ocupado por la urbanización, edificación e infraestructuras sobre el total (%).
- Tasa de ocupación de la costa (% suelo artificializado en la zona de influencia).
- Asentamientos de población y disperso edificatorio (% de suelo de asentamiento y suelo disperso edificatorio sobre el total).
- Tasa de crecimiento demográfico (% de variación media anual de la población).
- Población en diseminado (% de población residente en diseminado, respecto del total).
- Tasa de desempleo.
- Consumo de cemento (Tn de cemento/población de derecho).
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará solamente al Consejo de la isla afectada).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan y los colindantes con éstos).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán, los órganos de gestión de los espacios naturales afectados, en su caso).
4.4. Público interesado.
Se considera que, dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.
5. PLANES EN TRAMITACIÓN.
5.1. Tal como se señala en el apartado 2.1, referido a los criterios que sustentan el documento de referencia, el sistema legal canario, a través de los Decretos 35/1995 y 6/1997, exige a los Planes Insulares un contenido ambiental con mayor grado de extensión y detalle que el establecido en la Ley 9/2006, con las única salvedades y complementariedades que allí se señalan.
5.2. Los Planes Territoriales Parciales que hubiesen superado la fase de aprobación inicial antes del 30 de abril de 2006, podrán continuar la tramitación del procedimiento de aprobación, debiendo incorporar, como anejo a la Memoria, un apartado o informe con el siguiente contenido:
a) Justificación sucinta del cumplimiento del contenido ambiental establecido por la vigente legislación canaria, y relación del mismo con los anteriores apartados 3.1 a 3.8.
b) Medidas o indicadores de seguimiento, evaluación económica de las alternativas y consideración de la alternativa cero o mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan, así como resumen no técnico, expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
c) Justificación de que el documento fue sometido a participación ciudadana y a consulta interadministrativa por plazo mínimo de 45 días. En caso de que no se hubiese sometido o lo hubiera sido por período inferior, una vez incorporado al Plan el anejo señalado, deberá someterse a tales trámites por plazo mínimo de 45 días.

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