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El Gobierno favorece la protección e identidad genética de la palmera canaria

El Gobierno favorece la protección e identidad genética de la palmera canaria

Un decreto establece un régimen específico de protección de la palmera y palmerales canarios pertenecientes a la especie Phoenix canariensis

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial concretará, mediante Orden, las medidas y precauciones a adoptar de cara a evitar la hibridación de las palmeras exóticas con la palmera canaria y la difusión de plagas
El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Domingo Berriel, ha tomado en consideración el decreto por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis), y ha solicitado dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre este decreto.

El mencionado decreto tiene como objeto establecer un régimen específico de protección de la palmera y palmerales canarios pertenecientes a la especie Phoenix canariensis en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el establecimiento de medidas tendentes a garantizar su conservación e identidad genética, la continuidad histórica de los valores naturales, culturales y socioeconómicos que representa, así como la promoción de su plantación y cultivo.

Entre otras disposiciones, establece que, mediante orden de la Consejería competente en medio ambiente, se concretarán las medidas y precauciones a adoptar para evitar la hibridación de las palmeras exóticas con la palmera canaria y la difusión de plagas. Estas medidas, además, se elaborarán en colaboración con la consejería de la comunidad autónoma competente en materia de agricultura y cabildos insulares.

Concretamente, el Gobierno de Canarias faculta a las consejerías de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y Agricultura del Gobierno de Canarias para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del Decreto.

El enorme interés que tiene la palmera canaria (Phoenix canariensis) en las islas, tanto por ser uno de los elementos más representativos de la biodiversidad y del paisaje canario, como por lo que supone para la economía de algunos sectores productivos, es bien conocido.

Éstas y otras características, como su gran belleza y valor cultural para la sociedad canaria, han sido las razones fundamentales, incluso para ser considerada como el símbolo vegetal de la Comunidad Autónoma, a tenor del artículo único, apartado 1, de la Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas.

Sin embargo, la palmera canaria presenta una gran afinidad genética con otras especies palmáceas foráneas, fundamentalmente con palmeras del género Phoenix. Y es aquí donde surge el problema, derivado de la creciente proliferación de ejemplares de palmeras foráneas que constituyen una amenaza para la identidad genética de la especie canaria, toda vez que se ha constatado molecularmente la presencia de múltiples ejemplares híbridos, como consecuencia de la gran facilidad para hibridar que aquéllas presentan.

Este es el motivo por el que el decreto considera que se hace preciso adoptar medidas que eviten la excesiva proliferación de ejemplares de palmeras distintas de la canaria.

En virtud del mismo, se establecen limitaciones como la prohibición de alterar o destruir ejemplares de palmera canaria que se encuentren en estado silvestre; así como la necesidad de someter a autorización del Cabildo insular el empleo de trepolines o espuelas para acceder a la copa de las palmeras canarias, así como el cepillado de sus estípites.

Respecto a los ejemplares de palmera canaria cultivados, se permite la realización, sin contar con previa autorización administrativa de carácter medioambiental, de acciones tales como tareas de naturalización, mantenimiento, limpieza y recuperación de palmeras, extracciones y aprovechamiento de los frutos, productos o partes por motivos socioeconómicos y culturales siempre que tales usos no impliquen daños drásticos o muerte del ejemplar, extracciones y trasplantes por motivos fitosanitarios o para evitar daños a las personas o a sus bienes, por caída; así como a las poblaciones de especies protegidas o amenazadas y, finalmente, la comercialización de plantas de vivero de pureza genética reconocida.

En los entornos naturales de las áreas integradas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Ecológica Europea de Natura 2000, se prohíbe la plantación y el cultivo de especies palmáceas distintas de la palmera canaria que fueren hibridógenas con ésta, y para el caso de que se delimiten fuentes de semillas de palmera canaria en el entorno de áreas integradas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000, queda igualmente prohibida la plantación y el cultivo de especies del género Phoenix o híbridos obtenidos con especies de este género, en el radio de acción que establezca el Cabildo competente.

Promoción y fomento
Finalmente, el decreto recoge medidas de promoción y fomento, de manera que las administraciones públicas canarias fomentarán el empleo de la palmera canaria en el ajardinamiento de las obras e infraestructuras públicas que promuevan, evitando la plantación y cultivo de especies palmáceas foráneas, en tanto que éstas puedan alterar la pureza genética de aquella, así como transmitirle enfermedades o plagas.

Asimismo, en las áreas ajardinadas de las edificaciones, plazas y carreteras públicas se procederá, en la medida de lo posible, a sustituir gradualmente las palmeras exóticas existentes por ejemplares de palmera canaria de pureza genética reconocida, priorizando la eliminación de aquéllas altamente hibridógenas.

El documento también establece que las administraciones públicas deberán promover la realización de estudios genéticos de la palmera canaria, pudiendo también establecerse ayudas y subvenciones para la protección de palmera canaria de pureza genética reconocida.

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