Blogia
TURCÓN - Ecologistas en acción

Alegaciones de Turcón a las normas de Tufia

Alegaciones de Turcón a las normas de Tufia

El pasado día 7 de diciembre finalizó el plazo de información pública para presentar alegaciones al documento de Avance de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Tufia.

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción presentó en el Gobierno de Canarias un documento de seis folios como aportaciones a las citadas normas.

Se reproduce el texto presentado:

"De acuerdo con el anuncio del 7 de octubre de 2005, por el que se somete a información pública el Avance de la Normas de Conservación del SIC DE TUFIA, anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 198); y teniendo este Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, entre sus fines estatutarios la defensa del medio ambiente, de la naturaleza, la conservación del patrimonio histórico, y la colaboración con las administraciones públicas para una protección efectiva de todos estos elementos, es por lo que presentamos el siguiente pliego de ALEGACIONES, en documento perfectamente numerado.

INTRODUCCIÓN:

Era el camino del Faycan Maninidra tan eternamente ligado a la península de Tufia donde la naturaleza es castigada por los alisios y el incesante aerosol marino. Este pequeño enclave y Sitio de Interés Científico (S.I.C.) del municipio grancanario de Telde, situado en la margen derecha de la autopista GC-1 a la altura de la antigua plaza de toros. Tufia era vigía de numerosas incursiones piráticas, en su gran mayoría realizadas en la cercana Bahía de Gando de aguas serenas y en calma. Las primeras descripciones y excavaciones del poblado prehispánico de Tufia, se realizaron en los años cuarenta, por Sebastián Jiménez Sánchez y el origen del nombre viene del guayre Taufia.

El antiguo poblado está formado por 7 estructuras habitacionales, un tagoror, 3 túmulos, una muralla y un conjunto de cuevas en el acantilado. En cuanto a su valor natural mencionar que los Arenales de Tufia corresponden a una paleoplaya o playa levantada, de dunas fosilizadas y con dos playas, Aguadulce y Tufia, para uso y disfrute de los ciudadanos, además de la zona de El Salado que juega un importante papel en el circuito de la dinámica sedimentaria.

Tufia, es el único Espacio Natural de Telde que integramente se encuentra en su municipio. Tiene una superficie de 54,1 ha y convergen en su protección una ingente cantidad de legislación (solo en el apartado de la protección de la flora existen hasta 5 protocolos específicos: convenio de Berna, Directiva Habitats, Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, Orden de Flora), etc.. Por ello, se declaro bajo una de las figuras más restrictivas de la LENAC y del Texto Refundido.

Tufia es además, declarado zona LIC, Lugar de Interés Comunitario, (ES-7010028), incluido en la Red Natura 2000. Con fecha 28 de Diciembre de 2001 fue publicada la lista de Lugares de Interés Comunitario de la Región Macaronésica (que incluye a las Islas Canarias), como aplicación de la Directiva Habitat 92/43/CEE.

El poblado prehispánico de Tufia, declarado Monumento Histórico Artístico por el Decreto 1866/73 de 5-7-1973, con la denominación de “Ruinas del poblado prehistórico de Tufia”. Además de zona de Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica, BIC-01-73.

Tufia íntegramente es una zona declarada como ASE (área de sensibilidad ecológica), de acuerdo con el artículo 245 del Texto Refundido (Decreto legislativo 1/2000) a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico los Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científicos, en su totalidad son declarados ASE, por lo que es de aplicación la legislación sobre la prevención del impacto ecológico .

ANTECEDENTES DE LA POLÉMICA:

Siempre es bueno conocer los antecedentes de la problemática actual y para ello hay que remontarse un par de décadas y descubrir a una serie de individuos que impunemente se apropiaron de un suelo público. Un suelo que era colectivo y que a partir del amojonamiento y posterior construcción de chabolas, se fue consolidando en viviendas de una y dos plantas con la connivencia de los gobernantes de aquel entonces. Algunas de las casas se levantaron con piedras y rocas del yacimiento arqueológico y de esta manera lo que era una playa de uso general, conocida por bañistas y pescadores se fue convirtiendo en algo propio de un grupo de señoritos para pasar sus periodos vacacionales, enajenándoselo al resto de la sociedad canaria.

El ayuntamiento local, en un acto de valentía y gracias a la presión ciudadana fue recuperando el suelo público del litoral (años 80´) hasta llegar al caserío de Aguadulce, derribándolo por completo. Sin embargo, quedo Tufia en pie y de aquellos residentes temporales de verano se ha pasado a residentes habituales con infinitos derechos y ávidos de mejoras para su clandestino barrio.

Hemos pasado de un asentamiento prehispánico a un asentamiento urbano con una demanda de “derechos históricos”, un problema de alegalidad e incluso en proceso de caducidad por uso indebido de la franja marítima-terrestre.

Los informes de la demarcación de Costas de Canarias así lo atestiguan y la eliminación de todas las viviendas del poblamiento de Tufia encaja dentro de la legislación vigente y de las actuaciones políticas que desde el Ministerio de Medio Ambiente se quiere imprimir a las costas españolas.

TUFIA EN LA CABECERA DEL AEROPUERTO DE GANDO

A toda la polémica antes citada, es necesario añadir los últimos acontecimientos relacionados con el crecimiento del aeropuerto de Gran Canaria, cuyo plan director fue aprobado mediante Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2001 (BOE nº 234, de 29 de septiembre), Tufia y su población son perjudicadas como afectados acústicos, porque así se desprende de las curvas de ruido que se recogen en el Plan Director; poblaciones que se encuentran dentro de las curvas de ruido nocturnas que van desde los 60 hasta los 50 decibelios. Ya lo son, actualmente soportan niveles sonoros poco recomendables, sobre todo con el tiempo del Sur y el aterrizaje de las aeronaves dirección N-S.

Cualquier “legalización” del caserío de Tufia, a través de la figura que se busque (asentamiento rural), no está permitida ya que la legislación imperante sobre ampliación del aeropuerto indica que se debe evitar la implantación de nuevos usos residenciales dentro de ciertas curvas de ruido reflejadas en los distintos planes directores de los aeropuertos del país. Esa viene siendo la dinámica seguida por la Dirección General de Aviación Civil a la hora de informar vinculantemente sobre los planes generales de ordenación del territorio.

Así, se viene estableciendo como límite de zonas aptas para usos residenciales las delimitadas por las curvas isofónicas diurnas LAeq,D de 60 decibelios y nocturnas LAeq,N de 50 decibelios y excluidas por tanto la posibilidad de implantar nuevos usos residenciales dentro de los ámbitos comprendidos por las envolventes de esos valores.

Pero los planes directores y su legislación anexa también incorpora otras restricciones como la de los afectados por urbanizar, él que es afectado en acto, él que dispone de un suelo urbanizable dentro esas curvas y él que no puede desarrollar tal derecho por ser incompatible, incompatibilidad dada con el establecimiento de la servidumbre acústica. Este tipo de afectado aunque se desconozca, también es un afectado por una expropiación forzosa. Según se recoge en el apartado 5 del punto cuarto del artículo 63 Modificación de la Ley 48/1960 de 21 de julio, sobre Navegación Aérea recogida en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social donde textualmente se dice lo siguiente: “ 5) Sólo dará lugar a expropiación forzosa, la imposición de servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, que impidan el ejercicio de derechos patrimonializados”. Puesto que la servidumbre acústica, curvas de ruido, les coarta a la hora de explotar un derecho adquirido y debe ser expropiados.

Estas huellas sonoras están expresadas con el descriptor de ruido LAeq, nivel sonoro continuo equivalente. Así, se contempla para el período diurno (7:00-23:00) las curvas de valores 60, 65, 70, 75 y 80 decibelios, mientras que para el período nocturno las curvas representadas son las curvas de 50, 55, 60, 65 y 70. Además se indica que los valores límites admisibles por ser capaces de producir afecciones significativas en la salud de las personas, en virtud de lo indicado por la Dirección General de Política Medioambiental, son para el período diurno de 65 dB y para el período nocturno de 55 dB.

ALEGACIÓN PRIMERA:

No cabe duda que este Colectivo Turcón se ha caracterizado por una defensa integral de Tufia, que va desde las luchas por la defensa del poblado y estructuras aborígenes hasta la última polémica de uso desaforado de la playa de Aguadulce como un auténtico botellodromo nocturno.

Afrontamos nuevamente el debate interno sobre las viviendas allí asentadas. Un debate abierto que tiene que visualizar todos los aspectos legales, consideraciones objetivas de impactos sobre el territorio, pero además las implicaciones futuras sobre la decisión que se tome por la administración actuante, ya que no se puede hipotecar el ENP y su población debido a una decisión tajante como la declaración de Asentamiento Rural.

En este sentido discrepamos de las Normas de Conservación que apuestan por tal figura para la resolución del problema. Sin embargo, los informes de la demarcación de Costas, y ahora la legislación de la ampliación del Aeropuerto, orientan al planificador a una decisión más neutral sin consolidar alegalidades dentro de un ENP.

Este colectivo ecologista apuesta por dejar FUERA DE ORDENACIÓN a las viviendas de Tufia, en relación con el Real Decreto 2.591/1998, BOE nº 292- del 7 de diciembre-1998, donde en su Disposición Adicional 2ª, (pag nº 40.440); dice bien claro que todo aquello afectado por la Huella Sonora no debe tener un desarrollo urbanístico. Tufia va a quedar a menos de 500 metros, perpendicularmente de la nueva cabecera de pista del aeropuerto, y sería descabellado legalizar cualquier vivienda o grupo residencial bajo estas amenazas.

Entre las opciones de las primeras Normas de Conservación -junio 2003- (asentamiento rural, fuera de ordenación, derribo completo), ahora hemos pasado a una decisión por la que opta el planificador para consolidar el caserío de Tufia. Sin embargo, hay otras administraciones que aconsejan el derribo completo.

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción y después del debate sosegado en su seno más asambleario, quiere proponer antes de la aprobación de las nuevas Normas de Conservación que las viviendas de Tufia sean declarada FUERA DE ORDENACIÓN.

Además en la clasificación y categorización se debe cambiar la figura de S.R.de Asentamiento Rural y proponer una figura más acorde con el entorno S.R.P. Cultural o S.R.P.Costero y Litoral.


ALEGACIÓN SEGUNDA:

En estudios y diagnósticos recientes (ver C7 y LP del 24-6-2003) se ha verificado el actual estado de nuestro litoral. La presión sobre las costas amenaza los sebadales y los mariscos, el marisqueo incontrolado y la mala calidad de las aguas residuales vertidas al mar cercano están acabando con lapas, almeja canaria y burgao (burgado), por poner algunos ejemplos.

El litoral del SIC-Tu, sería una oportunidad irrepetible para aplicar las leyes sectoriales e intentar crear una zona de “reclutamiento”, un santuario para moluscos y crustáceos, un lugar reservado en la costa este de Gran Canaria para el reclutamiento de los alevines y así intentar recuperar diversas especies de interés marisquero.

Solicitamos el control de la pesquería y del marisqueo, para conseguir una franja costera acotada y/o un tiempo de “reposo biológico” que seguramente redundará en beneficio de las especies antes mencionadas.

ALEGACIÓN TERCERA:

Una de las broncas más sonadas en este proceso del SIC de Tufia fue el asfaltado de la carretera antiguamente pista de tierra y ahora una calle que llega hasta las viviendas de Tufia. La presente revisión quiere declarar el trazado de la carretera como S.R.P. de Infraestructura. A nuestro entender esa declaración consolidará definitivamente ese trazado, y además puede bloquear en un futuro el cambio de la vía. La pista era la habitual para acceder al caserío, sin embargo, no significa que sea la opción más plausible para las dunas del ENP. En ese sentido, una declaración de consolidación bloqueará la posibilidad de buscar otras alternativas, que existieron en su momento y que seguramente serán menos traumática para el ENP.

Proponemos que se declare con otra figura de Suelo Rústico P. P.-R, y no con la mencionada de Suelo Rústico de Protección de Infraestructura.

ALEGACIÓN CUARTA:

En las alegaciones del año 2003, solicitábamos algunas cuestiones y cambios que han sido recogidos en la presente revisión. Una petición aceptada fue la inclusión en el inventario de fauna, apartado 2.2. Fauna, pag. 22 de la Memoria informativa, del escarabajo negro “bomboncillo” (Pimelia granuli collis), endémico de Canarias, registrado en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en peligro de extinción y propio de los arenales de ambientes halófilos y psmaófilos.

Otro cambio propuesto, aceptado por el planificador, fue la eliminación de una zona exclusión que ha sido modificado a uso restringido. Ambas modificaciones nos congratulas que hayan sido aceptadas.

ALEGACIÓN QUINTA:

En otro apartado queremos sugerir que en la portada de la documentación oficial repartida en este momento de información pública, se cambie la ubicación en el mapa de Gran Canaria del SIC de Tufia ya que se ha colocado por error en Arinaga. Página uno de todos los documentos.

Otras consideración a tener en cuenta y que son preocupación de este colectivo ya que influyen en el ENP, son las líneas de transporte de energía dentro del espacio y el tránsito rodado de vehículos por las pistas aledañas.

El SIC de Tufia demanda unas urgentes medidas de gestión porque de otra manera esta planificación no tendrá sentido, ya que los objetos y bienes que se quieren proteger no existirán sin las medidas preventivas que todo espacio natural requiere.

En base a estos argumentos, SOLICITAMOS:

1.-) Que tome en consideración esta alegación y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31.1.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-) Que valore las propuestas que se hacen en este documento, y las incorpore para enriquecer su contenido y mejorar en aquellos aspectos indicados.

Atentamente, EL PRESIDENTE DEL COLECTIVO TURCÓN."

0 comentarios