Blogia
TURCÓN - Ecologistas en acción

Planes en información pública : Ordenación Turística

Planes en información pública : Ordenación Turística

Publicado en el boletín oficial de Canarias 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006
III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1182 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular.

La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª, y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE ORDENACIÓN TURÍSTICA INSULAR.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
1.2. La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), describe en su exposición de motivos al Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular (en adelante, PTEOTI) como "un instrumento ágil, de contenido sucinto y procedimiento abreviado" y cuyo objeto es "adaptar la ordenación turística a los límites y ritmos de crecimiento" que fije trienalmente el Parlamento de Canarias y "desarrollar las condiciones de renovación, traslado y rehabilitación que establecen las Directrices, cuando no estén contenidas en el planeamiento insular en vigor". El plazo perentorio dado para su formulación y aprobación en la Disposición Adicional Primera de la Ley, y la exención del trámite de avance de planeamiento, refuerzan el carácter reducido y conciso de este documento, a la vez que su urgencia, para no estorbar el desarrollo de la actividad turística. Sin embargo, la capacidad de estos Planes para contener la adaptación plena de los Planes Insulares a las Directrices de Ordenación del Turismo, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, y el contenido obligatorio y potestativo que establece para los mismos la Disposición Adicional Cuarta de la repetida Ley, permiten notables diferencias de contenido y, por ello, de sus efectos sobre el medio ambiente. En este sentido, deben distinguirse básicamente dos supuestos:
a) Planes Territoriales Especiales que se limiten a adaptar la ordenación turística previamente establecida por los Planes Insulares a los límites y ritmos de crecimiento que sean fijados para cada trienio, sin incrementar tampoco los límites y ritmos previstos en el correspondiente Plan Insular y, por tanto, con nula afección territorial añadida. En este supuesto, podrá ser de aplicación el artículo 4 de la Ley 9/2006, en relación con el apartado 3.a) del artículo 3, correspondiendo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias determinar si el PTEOTI debe ser objeto de evaluación ambiental, previas las consultas establecidas legalmente.
b) Restantes Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, que deberán ser sometidos a evaluación ambiental, por tener, en mayor o menor medida, efectos significativos sobre el medio ambiente, en función de sus objetivos específicos y del alcance de las innovaciones o modificaciones que introduzcan en la ordenación insular vigente o de las determinaciones que contengan que no hayan sido objeto, en dicho planeamiento insular previo, de evaluación ambiental. A ellos se refiere el presente documento de referencia.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se aprovechan parcialmente, dada la especificidad de los PTEOTI, los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento de ámbito superior que establece el marco del Plan, en especial las Directrices de Ordenación del Turismo y el correspondiente Plan Insular de Ordenación, así como las Directrices de Ordenación General y otras que pudieran encontrarse en vigor.
En particular, se detallarán las diferencias que introduce en el planeamiento insular, y se aludirá, en su caso, a la evaluación ambiental realizada en dicho planeamiento respecto de aquellas determinaciones de ordenación turística que mantenga, con efectos más significativos.
3.2. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental, que se referirán a los ámbitos y su entorno, para los que se proponen actuaciones u ordenaciones alojativas o de equipamiento, o modificaciones de la previamente existente, susceptibles de provocar efectos significativos o que no hayan sido objeto de evaluación ambiental previamente en el Plan Insular o sus instrumentos de desarrollo.
Dentro del apartado, se analizará la problemática ambiental de las zonas turísticas o de equipamiento referida a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, así como a los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen. Se prestará especial atención a la problemática ambiental que pudiera existir por cercanía a ámbitos con especiales valores ambientales reconocidos, tanto terrestres como marítimos, como el litoral o los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección de aves, así como a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, actividades extractivas y residuos.
3.3. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información contenidos en el Plan y a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental. Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en las características de las áreas situadas en los bordes y el entorno de los principales asentamientos turísticos, equipamientos e infraestructuras, especialmente cuando afecten al litoral o se encuentren en el interior o el entorno de espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves.
La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia cada uno de los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.
Se utilizará como marco de referencia la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el correspondiente Plan Insular de Ordenación así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en el artículo 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de sectores, usos y actividades en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.
Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Esta parte del informe se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación y se centrará, entre ellas, en aquellas determinaciones que constituyan innovaciones o modificaciones de la ordenación insular vigente o que no hayan sido objeto, en dicho planeamiento insular previo, de evaluación ambiental. Se entenderán como tales, especialmente, las siguientes:
a) Determinaciones mínimas previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Estas determinaciones en sí mismas no deben tener efectos significativos sobre el medio ambiente, al tratarse de previsiones, condiciones, criterios y definiciones relativas a la autorización de plazas alojativas y de aspectos relacionados con el uso turístico que no implican nuevas ocupaciones de suelo o modificación de las condiciones territoriales y ambientales existentes. No obstante, si alguna de ellas se estima que pudieran tener incidencia, se analizarán sus posibles efectos ambientales.
b) Otras determinaciones del Plan Territorial Especial, entre las que deberán analizarse, al menos, las siguientes:
- La rehabilitación urbana mediante la renovación de la planta alojativa obsoleta y la mejora de las zonas a rehabilitar.
- Las determinaciones relativas a la calidad de los productos turísticos y los criterios de calidad e integración paisajística de los mismos.
- Las propuestas de los ámbitos destinados o declarados idóneos para determinadas actuaciones específicas de carácter alojativo, de equipamiento complementario o de infraestructuras asociadas al turismo, con referencia al análisis ambiental detallado y las condiciones o determinaciones ambientales a desarrollar por los instrumentos de ordenación o ejecución que desarrollen tales propuestas. Se hará referencia a las determinaciones de carácter ambiental establecidas en el Plan para todas las actuaciones, con objeto de garantizar la adecuación de éstas a los valores y características ambientales y paisajísticas de las mismas y de su entorno inmediato. Igualmente, se referirá al análisis completo de la aptitud de cada ámbito para acoger el uso o la actuación, su situación y localización respecto a las infraestructuras y otros usos y la compatibilidad con los recursos y valores naturales, culturales y la calidad paisajística. Se establecerán para cada ámbito compatible las determinaciones de ordenación dirigidas a garantizar la integración de las actuaciones con los elementos y valores mencionados, adecuando a ellos, en su caso, sus dimensiones y entidad.
- La regulación genérica de usos y actuaciones en suelo rústico, tales como el turismo rural o el denominado turismo de naturaleza. En estos casos, se hará referencia específica a las condiciones y los criterios de implantación de los usos con carácter general o en relación con cada uno de los ámbitos de ordenación que en cada caso corresponda, incidiendo en la necesidad de adecuar su localización, dimensiones, entidad y medidas correctoras a las características de cada emplazamiento y al ámbito de ordenación correspondiente.
- Las propuestas de ordenación y actuación en suelos urbanos o urbanizables preexistentes, que deberán perseguir la mejora ambiental de los espacios urbanos, en especial los espacios libres, públicos y peatonales, el paisaje urbano y la calidad de la ordenación en general.
- La relación o nivel de tolerancia del uso residencial y de las diferentes tipologías de productos turísticos, en función de su situación actual, de la localización de los sectores, de sus características topográficas y ambientales, entre otros aspectos, determinando los posibles efectos ambientales en cada caso.
- La aptitud del territorio para el desarrollo urbano de la zona turística identificando, entre otros aspectos, los ámbitos que deben preservarse de transformación por su valor e interés ambiental o productivo, indicando además los ámbitos preferentes y de reserva dentro de las zonas aptas. Se hará referencia expresa a las garantías de preservación de transformación de los ámbitos y lugares que tengan valores naturales, paisajísticos y productivos, consolidando la preservación o protección existente o incorporando a ella nuevos lugares.
- La determinación de usos globales referido tanto a los sectores de suelos urbanos y urbanizables como a los que actualmente son suelos rústicos, especialmente cuando se pretenda establecer pautas concretas para el futuro.
- La adecuación de las actuaciones de acondicionamiento de lugares de especial interés turístico, sobre todo cuando se localizan en ámbitos protegidos, haciendo referencia al análisis de las características de cada enclave que deberá contener el PTEOTI, con objeto de garantizar la compatibilidad con los valores ambientales en presencia en cada caso.
c) Cuando el Plan contemple crecimientos de la planta alojativa, se hará referencia al estudio de capacidad de carga definido en la Directriz 25 de Ordenación del Turismo.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico-financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en el artículo 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico-financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento.
Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos. En los supuestos de que dichas medidas no fuesen efectivas ambientalmente, deberá contemplarse la opción de no incluir dicha concreta determinación.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:
- Presión sobre los espacios naturales protegidos (plazas/km2).
- Presión sobre las estructuras sociales (plazas alojativas/población residente).
- Presión sobre el territorio (plazas alojativas/km2) (turistas por día/km2).
- Presión sobre las zonas verdes urbanas (m2/plazas alojativas) (m2/turistas por día).
- Longitud de costa urbanizada (% litoral urbanizado).
- Intensidad de uso de las playas (m2/usuario) (m2/plazas alojativas).
- Intensidad de uso de las piscinas (m2/plazas alojativas).
- Número de amarres y atraques (amarres/km de litoral).
- Consumo de agua por plaza turística (litros/plaza turística y día).
- Consumo de electricidad por plaza turística (kw/plaza turística y día).
- Paneles solares en establecimientos turísticos (potencia instalada).
- Aguas residuales tratadas (%).
- Agua reutilizada (% total reutilizada de agua depurada/consumo).
- Volumen de residuos sólidos generados (kg/habitante y día).
- Calidad medioambiental según turista (puntos).
- Sensación de tranquilidad según turista (puntos).
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular.
4.4. Público interesado.
Dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.

© GOBIERNO DE CANARIAS

0 comentarios