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TURCÓN - Ecologistas en acción

Turcón hace fuerza para conseguir proteger Rosiana

Turcón hace fuerza para conseguir proteger Rosiana

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO CAMPO DE VOLCANES DE ROSIANA. (Telde).

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción ha pedido al gobierno regional y al Ayuntamiento de Telde que no se demoren en la declaración de un nuevo espacio protegido para la Isla. La perseverancia ecologista, que lleva luchando por estos Montes de Rosiana desde hace más de diez años, puede culminar en la declaración de un Paisaje Protegido íntegramente dentro del municipio de Telde.

El área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria lo aprobó, y ahora está en manos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias. Turcón sabedor del procedimiento se adelanta para evitar su caducidad.

Se reproduce a continuación el escrito presentado:

“El día 19 de abril de 2006 el pleno del Patronato Insular de Espacios Naturales de Gran Canaria aprobó la propuesta de un nuevo espacio natural protegido en esta Isla. El acta de la sesión fue aprobada al siguiente mes, concretamente el día 17 de mayo, fecha en la que se remitió al Gobierno de Canarias para su declaración definitiva con la figura de “Paisaje Protegido”.

Los antecedentes de protección de este Espacio se remontan al PEPEN-1987 que lo catalogaba con una superficie de 2.739,2 hectáreas. En dicha superficie se incluía también el recientemente declarado Monumento Natural del Barranco del Draguillo. Por otro lado, el Plan Insular de Ordenación del Territorio de 1995 y 2004 incluía este espacio dentro de las Áreas Insulares Protegidas como “Campo de Volcanes de Rosiana”. Los diversos Planes Generales de Ordenación de Telde (el último vigente desde el 2002) siempre declararon a este amplio espacio con las máximas protecciones (SR.E.P.E.-SRPE) .

Sin embargo quedó fuera de la LENAC-1994 y del Texto Refundido-2000. Ahora el Cabildo, a propuesta de este Colectivo, ha aprobado elevar a categoría de ENP al Campo de Volcanes o “Montes de Rosiana” (como lo lugareños le llaman), con una delimitación de 1.375,19 hectáreas, íntegramente en el municipio de Telde. El espacio propuesto va desde los 225 hasta los 941 metros de altitud sobre el nivel del mar, conformado por una plataforma de suave pendiente que va en ascenso, desde la costa hacia la cumbre, salpicada por los edificios volcánicos que dan lugar al Campo de Volcanes. Los límites serían por el sur el barranco del Draguillo, por el flanco noroeste el barranco del Conde, que se subdivide entre el barranco del Infiernillo y barranquillo de la Capellanía.

En este amplio espacio concurren notables valores geomorfológicos, arqueológicos, etnográficos, paisajísticos y biológicos, lo que le aporta una importante proyección tanto científica como educativa, así como aspirar a funciones de carácter forestal para recuperar el antiguo bosque termófilo que dominó esta parte insular, del que quedan elementos importantes en el área como el escaso Oro de Risco (Anagyris latifolia). La baja presión demográfica crea expectativas en la presencia de buenas poblaciones de aves esteparias como las calandrias y los pájaros moros, que han sufrido un importante retroceso en la isla y en Canarias, en general, lo que es indicativo de la importancia de este espacio. La actividad del pastoreo, las amplias zonas libres, así como la existencia de cantiles en los barrancos que lo circundan también ofrecen condiciones propias para la reintroducción de otras especies extintas en Gran Canaria como el Guirre.

Hay que destacar que, a pesar de que el municipio de Telde alberga importantes valores naturales y patrimoniales en sus 102,42 km2 de superficie, es muy escasa la superficie protegida en relación a la superficie total del municipio, centrándose estos espacios en las áreas limítrofes del municipio o en los pequeños enclaves de la costa como el Sitio de Interés Científico de Tufia.

Se ha seguido el procedimiento establecido en el cuerpo legal del Texto Refundido, que en su artículo 48.- Protección de Espacios Naturales y declaración como tales.

3. En función de los valores y bienes naturales que se protegen, los Espacios Naturales Protegidos del Archipiélago se integran en una Red en la que estarán representados los hábitat naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad, con las categorías siguientes:

d) Paisajes Protegidos.

12. Los Paisajes Protegidos son aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales así se declaren, para conseguir su especial protección.

Asimismo, en cuanto al procedimiento, el siguiente artículo especifica:

Artículo 240.- Normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos.

1. Los Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales se declararán por Ley del Parlamento de Canarias.
2. La declaración de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
3. La declaración de los Sitios de Interés Científico se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del respectivo Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
4. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en el presente Texto Refundido.
5. La declaración de Reservas Naturales Especiales, Sitios de Interés Científico y, en su caso, de Paisajes Protegidos precisará la especie, comunidad o elemento natural objeto de la protección.


Sobre el régimen cautela dice el Artículo 241.-

1. Durante la tramitación de la declaración de un Espacio Natural Protegido no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración.
2. Iniciado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente el procedimiento de declaración y hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ninguna autorización, proyecto de actuación territorial, calificación territorial, licencia o concesión que, en el espacio natural protegido, habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la referida Consejería. Este informe sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el número anterior.

Los artículos siguientes al 241 también son interesantes, sobre todo el 245º, a tener en cuenta si se cree pertinente que en la propuesta también se justifique la declaración como Área de Sensibilidad Ecológica (a nuestro entender sería importante para ese espacio de Rosiana).

SOLICITAMOS:


En base a todo lo redactado; este Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, quiere que esa institución:


Que agilice los trámites oportunos para culminar el procedimiento con éxito y no se caiga en la caducidad que ha ocurrido con otras propuestas de ENP.


Son muchos los años y personas que llevan intentado proteger a estos volcanes con la máxima figura de protección posible.

Quedamos a su disposición, en Telde a veintitrés de agosto del año 2006.


EL PRESIDENTE DEL
COLECTIVO TURCÓN – ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
JUAN JIMÉNEZ ALEMÁN”

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