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TURCÓN - Ecologistas en acción

¿Es el medio ambiente fiscalmente rentable?

¿Es el medio ambiente fiscalmente rentable? Javier Martí Corral

La preocupación por el medio ambiente también recae sobre el legislador y todo ello se plasma en las distintas deducciones en el impuesto sobre sobre Sociedades. Todos los días leemos en la prensa artículos y reseñas sobre la repercusión del medio ambiente en los distintos estados de la vida social ya sea económica, política etc. Por supuesto, la
preocupación por el medio ambiente también recae sobre el legislador y todo ello se plasma en las distintas deducciones en el impuesto sobre sobre Sociedades.

Así, para los períodos impositivos que iniciados a partir de 27-5-2003 (fecha de entrada en
vigor del RDL 2/2003), se añade el art.35 bis LIS (hoy incorporado en el RD 4/2004) que
incorpora de forma independiente el régimen de las deducciones por inversiones medioambientales sin que se modifique el alcance de esta deducción, excepto en lo que se refiere a la deducción por activos materiales destinados al aprovechamiento de energías renovables, que se extiende a todos los sujetos pasivos del IS, cuando anteriormente estaba reservada a las empresas de reducida dimensión.

Debe tratarse de elementos patrimoniales del inmovilizado material de la empresa, sin que se precise el que sean nuevos, por lo que cabe realizar inversiones en elementos usados.
El destino de estas inversiones debe ser proteger el medio ambiente. Este destino puede ser
total o parcial, en cuyo caso solamente la parte de la inversión destinada a la protección del medio ambiente podría acogerse a la deducción.

Las inversiones realizadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación de aguas superficiales, subterráneas o marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa darán derecho a una deducción en cuota del 10% de las inversiones realizadas que estén incluidas en los programas de la Administración competente en materia medio ambiental.

Por otra parte también podrá deducirse de la cuota el 10% de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de energías renovables. La deducción tendrá un límite: Para los ejercicios que se inicien en el 2003 el coeficiente límite es el 35% o 45% , operando conjuntamente para las modalidades de inversión en bienes del Patrimonio Histórico Español, edición de libros, producción cinematográfica, I+D+IT, actividades exportadoras, en activos destinados a la protección del medio ambiente, creación de empleo, formación profesional, de fomento de tecnologías de la información y comunicación, contribución a planes de pensiones y servicios de guardería infantil.

Si el importe de la deducción excediera de dicho límite, el exceso no deducido en ese período podrá minorar la cuota del IS de los períodos impositivos que concluyan dentro de los diez años siguientes, respetándose en todos ellos dichos límites.

Ejemplo

Una Empresa realiza una inversión de 2 millones de euros en unas instalaciones para reducir la contaminación acústica ¿Es posible aplicar la deducción por medio ambiente?

No. Las instalaciones cuya finalidad es minorar la contaminación acústica no encajan en ninguno de los tipos de inversiones a que se refiere la LIS pues no tienen por finalidad evitar o reducir la contaminación atmosférica o de aguas o reducir, recuperar o tratar residuos industriales, que son las únicas a las que el mismo se refiere, sin que sea posible entender que el concepto de contaminación atmosférica incluye la contaminación acústica.

Por último hay que señalar que para la aplicación de la deducción se precisa que la Administración competente certifique, a solicitud del sujeto pasivo, que la inversión se ha
realizado con la finalidad de proteger el medio ambiente.

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