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El Tribunal Constitucional declara que los parques nacionales son competencia exclusiva de las comunidades autónomas

El Tribunal Constitucional declara que los parques nacionales son competencia exclusiva de las comunidades autónomas El Mundo, 8-3-2005

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha ratificado que la gestión de los Parques Nacionales corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas, al declarar inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Conservación de Espacios Naturales que otorgaban al Estado cierto papel en esa gestión.

En dos sentencias, el TC estima los recursos presentados por Andalucía y Aragón contra esos preceptos, que fueron modificados a través de una disposición adicional de la Ley que aprobaba la declaración del nuevo Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. El Pleno del TC remite, para declarar la inconstitucionalidad de esos artículos, a su sentencia de noviembre de 2004, en la que ya resolvió que la gestión de los Parques Nacionales debe ser una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.

El primero de los artículos anulado establecía que el Gobierno podría aprobar los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques si en un plazo determinado no lo hubiera hecho la comunidad autónoma, una potestad que el Tribunal considera inconstitucional porque "el Estado no puede sustituir a las CCAA en el ejercicio de sus competencias propias".

También se anulan dos artículos que permitían a las Comisiones Mixtas de Gestión de los Parques aprobar los planes sectoriales que desarrollen los de uso y gestión y otro que establecía que los directores-conservadores de los parques fueran adscritos tras su nombramiento al Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

Un voto particular

La sentencia aclara, como ya hizo la de noviembre de 2004, que la declaración de inconstitucionalidad de estos artículos no supone en este caso su nulidad inmediata para evitar una "desprotección medioambiental" por ausencia de normas válidas. Por eso, la nulidad de los artículos no será efectiva hasta que las comunidades autónomas regulen las modalidades de gestión de los parques de su competencia.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, quien discrepa de que se remita de forma escueta a la sentencia de 2004 para resolver estos recursos, que formalmente se refieren a la ley de creación del Parque de las Islas Atlánticas, el primero marítimo-terrestre, un tipo al que no se refería la sentencia de hace unos meses.

Es más, el magistrado cree que, al extenderse este nuevo parque "sobre el mar territorial, que es competencia del Estado", puede constituir un tercer supuesto de espacio protegido, diferente de los dos a los que se refería la sentencia de noviembre de 2004 (los que están íntegramente en una comunidad o intracomunitarios y los compartidos por varias o supracomunitarios).

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