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Ampliación del aeropuerto de Gran Canaria - inicio de campaña informativa

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LOS VECINOS DE MELENARA FUERON CONSCIENTES DEL IMPACTO ACÚSTICO POR LA FUTURA CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA PISTA EN GANDO.

Después del debate se concluyó que la ampliación del aeropuerto de Gran Canaria es innecesaria, y posiblemente va a crear más perjuicios que beneficios para el sudeste de la isla.

Dirigentes vecinales de Taliarte, Melenara y Clavellinas, El Cardonal y La Moriscas, vecinos y personas en general participaron muy activamente de la conferencia del Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción sobre las nefastas consecuencias de la ampliación del aeropuerto.

Afectados físicos, afectados acústicos, afectados por urbanizar, afectados en vísperas, decibelios, derechos patrimonializados, huella sonora, curvas isofónicas, descriptor de ruido LAeq, nivel sonoro continuo equivalente y un sin fin de términos técnicos que se fueron desgranando, apoyándose en imágenes, para describir y entender la dimensión del problema, ignorado por la gran mayoría de la población.

Los datos expuestos revelan que las cifras actuales de pasajeros y mercancías, en comparación con los datos exigidos y aportados por el Plan Director que justificaría la construcción de la tercera pista de Gando, no concuerdan y los crecimientos que se preveían no están cumpliéndose, por lo que se concluye que la tercera pista es innecesaria.

Se explicó con mucho detalle la implantación de nuevos usos residenciales dentro de ciertas curvas de ruido reflejadas en los distintos planes directores de los aeropuertos del país. Viene siendo la dinámica seguida por la Dirección Gral. de Aviación Civil a la hora de informar vinculantemente sobre los planes generales de ordenación del territorio. Así, se viene estableciendo como límite de zonas aptas para usos residenciales las delimitadas por las curvas isofónicas diurnas LAeq,D de 60 decibelios y nocturnas LAeq,N de 50 decibelios y excluidas por tanto la posibilidad de implantar nuevos usos residenciales dentro de los ámbitos comprendidos por las envolventes de esos valores.

Aquí nos encontramos a los afectado por urbanizar, él que es afectado en acto, él que dispone de un suelo urbanizable dentro esas curvas y él que no puede desarrollar tal derecho por ser incompatible, incompatibilidad dada con el establecimiento de la servidumbre acústica. Este tipo de afectado aunque se desconozca, también es un afectado por una expropiación forzosa. Según se recoge en el apartado 5 del punto cuarto del artículo 63 Modificación de la Ley 48/1960 de 21 de julio, sobre Navegación Aérea recogida en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Después del inicio de esta campaña informativa preparada en el seno del colectivo Turcón-Ecologista en Acción durante más de 9 meses, en breve comunicarán el siguiente punto de afectados donde acudirá para continuar la campaña informativa.

12/11/2005 01:18

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