ALEGACIONES CONTRA NUEVA EXTRACCIÓN DE PIEDRA EN TELDE
Escrito dirigido al Sr. Director General de Industria y Energía
Gobierno de Canarias
Por la presente venimos a presentar ALEGACIONES al proyecto PERMISO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO SILVA (Nº 131), que ha sido admitido a instancia de la compañía Artesanal de Canterías de Arucas, S.L. publicado en el B.O.C., nº 89 , con fecha 10 de mayo del 2004, Resolución nº DGIE-6775, de 26 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias y solicitamos su archivo de acuerdo con los siguientes argumentos:
PRIMERO: La superficie de suelo delimitado por las dos cuadrículas que abarcan la zona del Proyecto de Investigación del Permiso de Investigación Silva (nº 131), está clasificado en su integridad como Suelo Rústico de Protección, bien sea bajo la categoría de Protección Natural, de Protección Paisajística o de Protección Territorial, así como de Protección Agraria y de Especial protección Agraria, todas ellas sometidas a un régimen de uso muy restringido en las que están expresamente prohibidas las actividades extractivas, como así de desprende de la normativa que regula el Suelo Rústico en el PGO de Telde, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias COTMAC-, donde se dispone:
Serán usos prohibidos todos los no mencionados y expresamente aquellas actividades que puedan perturbar el equilibrio ambiental, mecánicas, sonoras, etc., y con carácter especial las actividades extractivas, la apertura de pistas, movimientos de tierras y vertidos de todo tipo, excepto en zonas de Sistema General especialmente acotadas para ello.
Asimismo, en el referido PGO, correspondiente al Régimen de Usos de Suelo Rústico de Protección Paisajísticas, en cuyo apartado último establece como usos prohibidos:
Todos los restantes y especialmente las actividades extractivas y la roturación de nuevos terrenos, aperturas de pistas, movimientos de tierras y vertidos.
Por lo que la propia clasificación de protección que el planeamiento Municipal asigna a los suelos afecto a las dos cuadriculas determina la imposibilidad de los usos extractivos, tal como se recoge en los usos prohibidos de las diferentes categorizaciones del suelo afectado, así como a lo determinado en el art. 63 del TR (Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias).
SEGUNDO: Telde cuenta en la actualidad con siete canteras, legales o irregulares, de piedra y picón en activo. Tradicionalmente es de los municipios de Gran Canaria más azotados por este tipo de industrias, ello sin contar las enormes mordidas o socavones presentes en los perfiles y geomorfología de las montañas y volcanes. Cítese como ejemplos, la extracción de la Sima de Jinámar y Hoya Niebla, o la de Barranco del Conejo, en Jerez, o la de los Arenales de Tufia que tras la paralización de la actividad han dejado unas huellas imborrables en el paisaje local.
Por otro lado, el Barranco de Silva tiene una declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica. Esta declaración la hizo el Gobierno de Canarias el 24 de septiembre de 1993, publicada en el B.O.C., el día 03 de noviembre de 1993 (B.O.C. nº 140). Los límites de esta declaración tal como se recoge en el Decreto nº 262 son: El entorno afectado es el comprendido dentro de los límites del fondo y laderas del Barranco de Silva, lindando al norte con la curva de nivel 100-250, al sur con la curva de nivel 200, al este con la autopista GC-1 y al oeste a 150 metros con el camino carretero que pasa por el Cortijo del Pichón....
En este sentido es preceptivo contar con el informe vinculante del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
TERCERO: Cabe señalar también la falta de estudio en cuanto a la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2.414/1961. En el mencionado Decreto la Trituración de piedra se califica como Actividad Molesta. El mismo Decreto y como norma general, artículo 4º, establece una distancia mínima de 2.000 metros respecto a los núcleos o grupos de población. Evidentemente este requisito no se cumple en el caso de que se intentase instalar una nueva extracción. Los pequeños núcleos de Jerez, de Lomo Pollo, de Cuatro Puertas, están cercanos a la ambigua petición topográfica de la empresa.
En su virtud,
SOLICITO A V.I., que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formuladas las alegaciones que contiene, y disponer lo preciso para que en el Proyecto de Investigación del Permiso de Investigación Silva (nº 131), sea declarado improcedente, puesto que los minerales que en todo caso podrían ser obtenidos de las dos cuadriculas delimitadas por el precipitado Proyecto, pertenecen a la clasificación regulada en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, para la Sección A, sección en la que es inapropiado el Permiso de Investigación.
Además de contravenir la legislación actual y la normativa aplicable al suelo donde se propone investigar para posteriormente extraer piedra.
Solicito estar personado en todo el procedimiento del expediente, informándoseme en todo momento de todos los trámites, propuestas, resoluciones y decisiones tomadas al respecto hasta su culminación.
Esperando considere estas alegaciones, quedamos su entera disposición para lo que proceda. Mientras tanto reciba un atento saludo.
Telde, 2 de junio de 2004.
EL PRESIDENTE DEL COLECTIVO ECOLOGISTA TURCÓN
Gobierno de Canarias
Por la presente venimos a presentar ALEGACIONES al proyecto PERMISO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO SILVA (Nº 131), que ha sido admitido a instancia de la compañía Artesanal de Canterías de Arucas, S.L. publicado en el B.O.C., nº 89 , con fecha 10 de mayo del 2004, Resolución nº DGIE-6775, de 26 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias y solicitamos su archivo de acuerdo con los siguientes argumentos:
PRIMERO: La superficie de suelo delimitado por las dos cuadrículas que abarcan la zona del Proyecto de Investigación del Permiso de Investigación Silva (nº 131), está clasificado en su integridad como Suelo Rústico de Protección, bien sea bajo la categoría de Protección Natural, de Protección Paisajística o de Protección Territorial, así como de Protección Agraria y de Especial protección Agraria, todas ellas sometidas a un régimen de uso muy restringido en las que están expresamente prohibidas las actividades extractivas, como así de desprende de la normativa que regula el Suelo Rústico en el PGO de Telde, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias COTMAC-, donde se dispone:
Serán usos prohibidos todos los no mencionados y expresamente aquellas actividades que puedan perturbar el equilibrio ambiental, mecánicas, sonoras, etc., y con carácter especial las actividades extractivas, la apertura de pistas, movimientos de tierras y vertidos de todo tipo, excepto en zonas de Sistema General especialmente acotadas para ello.
Asimismo, en el referido PGO, correspondiente al Régimen de Usos de Suelo Rústico de Protección Paisajísticas, en cuyo apartado último establece como usos prohibidos:
Todos los restantes y especialmente las actividades extractivas y la roturación de nuevos terrenos, aperturas de pistas, movimientos de tierras y vertidos.
Por lo que la propia clasificación de protección que el planeamiento Municipal asigna a los suelos afecto a las dos cuadriculas determina la imposibilidad de los usos extractivos, tal como se recoge en los usos prohibidos de las diferentes categorizaciones del suelo afectado, así como a lo determinado en el art. 63 del TR (Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias).
SEGUNDO: Telde cuenta en la actualidad con siete canteras, legales o irregulares, de piedra y picón en activo. Tradicionalmente es de los municipios de Gran Canaria más azotados por este tipo de industrias, ello sin contar las enormes mordidas o socavones presentes en los perfiles y geomorfología de las montañas y volcanes. Cítese como ejemplos, la extracción de la Sima de Jinámar y Hoya Niebla, o la de Barranco del Conejo, en Jerez, o la de los Arenales de Tufia que tras la paralización de la actividad han dejado unas huellas imborrables en el paisaje local.
Por otro lado, el Barranco de Silva tiene una declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica. Esta declaración la hizo el Gobierno de Canarias el 24 de septiembre de 1993, publicada en el B.O.C., el día 03 de noviembre de 1993 (B.O.C. nº 140). Los límites de esta declaración tal como se recoge en el Decreto nº 262 son: El entorno afectado es el comprendido dentro de los límites del fondo y laderas del Barranco de Silva, lindando al norte con la curva de nivel 100-250, al sur con la curva de nivel 200, al este con la autopista GC-1 y al oeste a 150 metros con el camino carretero que pasa por el Cortijo del Pichón....
En este sentido es preceptivo contar con el informe vinculante del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
TERCERO: Cabe señalar también la falta de estudio en cuanto a la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Decreto 2.414/1961. En el mencionado Decreto la Trituración de piedra se califica como Actividad Molesta. El mismo Decreto y como norma general, artículo 4º, establece una distancia mínima de 2.000 metros respecto a los núcleos o grupos de población. Evidentemente este requisito no se cumple en el caso de que se intentase instalar una nueva extracción. Los pequeños núcleos de Jerez, de Lomo Pollo, de Cuatro Puertas, están cercanos a la ambigua petición topográfica de la empresa.
En su virtud,
SOLICITO A V.I., que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formuladas las alegaciones que contiene, y disponer lo preciso para que en el Proyecto de Investigación del Permiso de Investigación Silva (nº 131), sea declarado improcedente, puesto que los minerales que en todo caso podrían ser obtenidos de las dos cuadriculas delimitadas por el precipitado Proyecto, pertenecen a la clasificación regulada en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, para la Sección A, sección en la que es inapropiado el Permiso de Investigación.
Además de contravenir la legislación actual y la normativa aplicable al suelo donde se propone investigar para posteriormente extraer piedra.
Solicito estar personado en todo el procedimiento del expediente, informándoseme en todo momento de todos los trámites, propuestas, resoluciones y decisiones tomadas al respecto hasta su culminación.
Esperando considere estas alegaciones, quedamos su entera disposición para lo que proceda. Mientras tanto reciba un atento saludo.
Telde, 2 de junio de 2004.
EL PRESIDENTE DEL COLECTIVO ECOLOGISTA TURCÓN
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