Blogia
TURCÓN - Ecologistas en acción

Turcón denuncia vertido de tierra en Hoya de la Cantera y tránsito molesto de camiones por el barrio de La Herradura.

Turcón denuncia vertido de tierra en Hoya de la Cantera y tránsito molesto de camiones por el barrio de La Herradura.

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción presenta una denuncia ante del SEPRONA de la Guardia Civil por unos vertidos de tierra en Hoya de la Cantera y por el tránsito molesto de camiones por el barrio de La Herradura.

Siempre vigilante el colectivo Turcón al deterioro que sufren algunas zonas rurales del municipio, y ante la falta de preocupación municipal, los ecologistas recurren a un ente independiente y supramunicipal para investigar los hechos denunciados, y puestos de manifiesto en el dossier gráfico que aportaron a la denuncia presentada en la comandancia de la Guardia Civil.

El texto de la denuncia se reproduce a continuación:

“SEPRONA LAS PALMAS

VERTIDOS EN TELDE


PRIMERA.- HECHOS

Desde hace unos meses se está produciendo el tránsito continuado de camiones de alto tonelaje por la calle Nicolás Copérnico y el llamado Camino Hoya de la Cantera, dichos vehículos entran por este camino llenos de tierra y otros vertidos que esta parte no puede especificar ya que en ocasiones los mencionados camiones van cubiertos, acabando su recorrido en la llamada zona Hoya de la Cantera así como en el barranco en un lugar entre La Herradura y el Lomo de Tara (término municipal de Telde). Así mismo, suelen salir llevando carga de tierra.

La zona por la que transitan dichos vehículos es una zona residencial así como una zona donde se encuentran ubicados un Instituto de Secundaria y el CEIP Poeta Francisco Tarajano. Provocando este trasiego de vehículos pesados, ruidos, polvo, humos y vibraciones.

Los mencionados vehículos transitan a pocos metros de los Centros Educativos así como a pocos metros de viviendas residenciales, implicando dicha situación molestias directas a todos los que a diario se encuentran en el lugar. Los ruidos y las vibraciones molestan a todos los que allí conviven, vecinos, profesores, menores, etc. Así mismo, el paso de dichos vehículos provocan nubes de polvo, subida en las aceras, ruidos de claxon en cualquier momento, vibraciones en las paredes, etc...


SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA.
La zona por la cual transitan los vehículos son:

- Zona Residencial y de Equipamientos.

Las zonas en las cuales se extrae o bien se tiran los vertidos de tierra vegetal y materiales inertes, son:

- Zonas que según lo estipulado en el PGO de Telde está compuesta por E.P.Agraria y P.P. y que según lo estipulado por el PIO son B.b. 1.1 ”alto valor productivo actual y potencial” y B.a. 1 “zona de aptitud natural”.

Se aporta documentación fotográfica que acredita las circunstancias de la zona, el paso de vehículos así como los vertidos. Ver fotografías en la trasera de estos folios.

TERCERA.- LEGISLACIÓN
Considerando esta parte que con dicha actividad se incumple con lo estipulado en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosa (RAMINP) aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre así como lo establecido en LEY 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
El artículo 1 del RAMINP establece “El presente reglamento de obligatoria observancia en todo el territorio nacional, tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes sean oficiales o particulares, públicos o privados a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de "actividades", produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a las riquezas pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.”
El artículo 2 de la Ley 1/1998 establece “Ámbito de aplicación. 1. Quedan sometidas a la presente ley todas las actividades, que se denominarán clasificadas, que sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.”

CUARTA.- LEGISLACIÓN
La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en su DECRETO 161/2001, de 30 de julio, por el que aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias. (BOC-15 de Octubre de 2001), en concordancia con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, que establece como norma general “que la gestión de residuos tiene como finalidad evitar los perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje, erradicar y paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambiental adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados”. En este aspecto, donde la Ley de Residuos de Canarias hace una prevalencia de “evitar perjuicios a los sistemas ambientales y... las poblaciones”.

En sintonía con este cuerpo legal, este colectivo ecologista, entiende que las maniobras que se desarrollan en este pequeño espacio de la Hoya de la Cantera, altera significativamente al medio ambiente y perjudica a los elementos circundantes.

QUINTA.- LEGISLACIÓN
Estas prácticas de procedimiento de iniciar obras, movimientos de tierra, vertidos, ya son demasiado habituales, lo que nos lleva a pensar en que las tramitaciones administrativas son un auténtico fraude a la administración y a los ciudadanos a los que se trata con distinto rasero. Estos procedimientos están demasiados viciados y la contumaz presión de las empresas alcanzan cotas de supuesta prevaricación entre los técnicos, que son incapaces de exigir el cumplimiento de la legalidad vigente y permitir que los expedientes sean un mero y silencio tramite administrativo, frente a la realidad urbanística, fragilidad y protección del territorio de la isla. La política empresarial de estas empresas de “actos consumados” ya sobrepasa la racionalidad y lógica actuación respetuosa con la legislación vigente. ¿Tiene esta empresa permiso municipal para realizar amontonamiento, vertido de tierra y escombro?.

Es necesaria su intervención para clarificar la situación y actuar en consecuencia porque deploramos estas prácticas de ejecutar las obras y luego solicitar autorización para la apertura de una actividad industrial. Es una burla a la ciudadanía, a la administración, que tiene reminiscencias penales sobre los técnicos y políticos que no actúen conforme a los artículos 202, 187 y 177 del Texto Refundido-Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo.

En base a todos estos antecedentes, SOLICITAMOS:

Como quiera que la actividad descrita se desarrolla en suelo rústico con alteración del medio físico y del paisaje hidrológico, ROGAMOS:

- 1) Proceda a realizar una actuación de comprobación de la licencia de la actividad mencionada.
-
- 2) Proceda a informar a la autoridad administrativa competente.
-
- 3) Que tome en consideración estas alegaciones, y tras crearse el pertinente expediente administrativo, se me declare interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31.1.b) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente se me de vista de lo actuado, se me comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan y se me de audiencia antes de dictarse una resolución perjudicial para los intereses de los afectados.

Quedando a su disposición para cualquier cosa que estime conveniente, le saluda atentamente,

Agradecido por su atención, reciba un atento saludo,
El Presidente del Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción”.

0 comentarios