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Acuerdos de la COTMAC del día 10 de julio de 2006![]() La Comisión aprobó definitivamente tres documentos de conservación de espacios naturales de las islas de Gran Canaria y Lanzarote La Cotmac acuerda emitir DIE condicionada sobre los módulos de la desaladora de Las Palmas de Gran Canaria La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada hoy en Las Palmas de Gran Canaria, acordó emitir Declaración de Impacto Ecológico (DIE) condicionada del proyecto “Instalación de dos módulos de desalación de agua de mar en Las Palmas de Gran Canaria, complejo de desalación de Piedra Santa”, cuyo promotor es el ayuntamiento de esta capital. Igualmente, entre otros asuntos, la Cotmac aprobó definitivamente tres documentos de conservación de espacios naturales de Canarias. Se trata de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga (Gran Canaria), el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo (Gran Canaria) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Lanzarote).
Entre los condicionantes se encuentra la necesidad de realizar un estudio de la dispersión y dilución del vertido, procedentes de los módulos 1º al 10º, a fin de comprobar con la mayor precisión posible el área afectada por el mismo. Para este estudio se tomarán los datos correspondientes al viento, oleaje y corrientes en la zona de afección directa y en la adyacente del vertido. Además, deberá abarcar una escala temporal de al menos 1 año a contar desde la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, de manera que se analicen todas las situaciones meteorológicas y oceanográficas posibles, y en este estudio se integrarán los datos de temperatura y batimetría local del fondo, así como los que se consideren que sean necesarios. El resultado final de este estudio, según establece la DIE, deberá ser una cartografía donde se reflejen las diferentes líneas de igual concentración de la salmuera en cada una de las situaciones, tanto en superficie como en profundidad. Entre otras cuestiones, con periodicidad semestral, la Cotmac establece la necesidad de realizar un control de las especies marisqueras, especialmente las lapas (Patella piperata, Patella ulyssiponensis aspera y Patella tenuis crenata) y los burgados (Osilinus atratus y Osilinus spp.). Estos análisis deben dirigirse a la detección de sustancias contaminantes, concretamente a los metales pesados (Cu, Ni, Cr, Zn, Pb). Dentro del seguimiento de las especies biológicas y las comunidades, la Comisión opina que se debe realizar una cartografía de los recursos pesqueros y marisqueros del área, que abarque la zona de influencia directa del vertido y la adyacente, y una evaluación cuantitativa de estos recursos en las mismas zonas, una vez al semestre. Con periodicidad semestral además se realizará un inventario biológico de las algas, los invertebrados y los vertebrados, diferenciando entre la zona mesolitoral y la zona infralitoral, entre la zona de afección directa del vertido y la zona adyacente. Además, una vez obtenida toda la información ambiental y transcurrido un año desde la puesta en marcha de los módulos de desalación 9º y 10º, deberá estudiarse la alternativa de verter mediante una conducción de vertido en profundidad con un sistema de difusores que facilite la dispersión y dilución del efluente. De la misma forma deberán estudiarse los posibles mecanismos para diluir el efluente antes de verter y la viabilidad de integrar los diferentes vertidos existentes en el área, como posible medida para minimizar el impacto ambiental sobre el litoral. La Viceconsejería de Medio Ambiente además podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la Declaración de Impacto Ecológico. Categoría de Evaluación Proyecto “Estación depuradora de aguas residuales Las Burras III, 1ª Fase”. Promotor Eléctrica Maspalomas, SA, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac adoptó la decisión de no someter el proyecto “Estación depuradora de aguas residuales Las Burras III, 1ª Fase” al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, a la vista de las características cualitativas y cuantitativas del proyecto así como su posible afección a los recursos naturales y las personas, considerándo que el impacto de la obra previsto es poco significativo y, que en función de los criterios esgrimidos, se expone el bajo nivel de impacto previsto en la obra a la par que las mejoras sustanciales derivadas de la actuación. Igualmente, al no someter este proyecto a la máxima categoría de evaluación, la Cotmac resolvió someterlo al procedimiento en la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según se estipula en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. El proyecto de EDAR Las Burras III ocupa una superficie de 7.150 m2 en terrenos clasificados por el vigente Plan de Ordenación Urbana como Sistemas Generales de infraestructuras y por tanto aptos para dicho uso. El proyecto es una tercera línea de la estación depuradora de aguas residuales de Las Burras, en la actualidad con una capacidad de depuración de 15.000 m3/día. Las obras propuestas contemplan reactor biológico, decantador secundario, línea de fangos y obras e instalaciones auxiliares de tratamiento y control. De esta manera, el Promotor del puerto deportivo de Anfi-Tauro se encargará de desarrollar la parte de cría en cautividad del plan de conservación del caballito de mar (Hippocampus hippocampus) de acuerdo a unas premisas donde destaca que, durante el primer año, se debe obtener un mínimo de cuatro machos criadores, dos de Gran Canaria y dos de Tenerife. También establece que, a estos efectos, se priorizará la cría de los individuos obtenidos en cautividad, sobre la liberación al medio, a fin de obtener un stock suficiente para alcanzar la cifra de 1.700 ejemplares en fase avanzada de desarrollo, que deberán haber sido liberados al medio natural antes de 5 años. Con objeto de minimizar los posibles efectos sobre las especies protegidas Halophila decipiens y Cymodocea nodosa, de acuerdo con las medidas propuestas por los evaluadores, además se deberá realizar el lavado del material de cantera, y para el ajardinamiento propuesto se utilizarán para las especies autóctonas, aquellas provenientes de viveros autorizados y de semillas de poblaciones de Gran Canaria, no pudiéndose utilizar Lotus lancerotensis, Limonium sp, por riesgo de hibridación. En todo caso, la ejecución de este proyecto, según establece la DIE, estará condicionada a su viabilidad urbanística, previa la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral de Tauro, que actualmente tramita el Cabildo Insular de Gran Canaria en desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Propuesta de resolución sobre la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en Agüimes. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. De esta manera, se entienden como resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.
Otro de los fines incluidos en el texto de ordenación es la protección y recuperación del paisaje rural, teniendo en cuenta las especificidades de las zonas de medianías presentes en el Paisaje Protegido, cuya propiedad es de titularidad privada en la mayor parte del espacio, siendo ésta muy fragmentada. El uso que se hace de este Paisaje Protegido es sobre todo agrícola y ganadero. El documento al que hoy la COTMAC ha dado su beneplácito prevé diferentes categorías de zonificación de uso restringido, moderado, tradicional, general y especial. Con respecto a la clasificación del suelo, el texto incluye las categorías de urbano, urbanizable y rústico, teniendo en cuenta las características naturales del Paisaje Protegido Natural. Ante el alto índice de ocupación residencial en el Paisaje Protegido, el Plan Especial estipula que en suelo urbano urbanizable y rústico de asentamientos se permite el uso residencial existente y nuevo con las correspondientes ordenanzas o fichas urbanísticas. Mientras que en el resto de las categorías de suelo, únicamente se permite el uso residencial existente y autorizado. LANZAROTE Aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (L-2), en los términos municipales de Teguise y Haría. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) informó de forma favorable sobre la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo de Lanzarote. El documento atiende a las alegaciones e informes presentados por las diferentes administraciones sobre este espacio localizado en los términos municipales de Teguise y Haría. Propuesta de acuerdo de la Viceconsejería de Medio Ambiente a la COTMAC relativa a la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de superficie de la cantera de picón Lomo Camacho Tao, promovido por servicios y áridos Tao-Tinajo, SL Término Municipal de Teguise. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) dio luz verde a la autorización de declaración de impacto ambiental para la ampliación en 16.627 metros cuadrados de la superficie de la cantera de picón Lomo Camacho Tao, localizada en el municipio de Teguise, en Lanzarote.
Propuesta de resolución sobre modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para la nueva delimitación del ámbito minero en el barranco El Guerepe. La COTMAC emitió en su sesión de hoy un informe favorable a la modificación puntual del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) para establecer una nueva delimitación del ámbito minero en el barranco El Guerepe, a petición del Cabildo Insular. El documento aprobado por la COTMAC estipula que la modificación planteada no supone una alteración de la estructura territorial ni implica un aumento de las afecciones ambientales negativas. TENERIFE Propuesta de la viceconsejera de Medio Ambiente a la COTMAC sobre el cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto emitida por acuerdo de la COTMAC de fecha 10 de octubre de 2005, sobre el proyecto de construcción denominado “Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide, subtramo Icod de los Vinos-El Tanque”. La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias informó a la COTMAC sobre el grado de cumplimiento por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de los condicionados ambientales de la Declaración de Impacto Ambiental, emitida con fecha 10 de octubre de 2005 sobre el proyecto de construcción denominado “Desdoblamiento con variante de la carretera C-820, tramo Icod de los Vinos-Santiago del Teide, subtramo Icod de los Vinos-El Tanque”. La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, así como la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. Conforme al artículo 17 de la Ley 11/1990, la Declaración de Impacto Ecológico incluirá los detalles técnicos del condicionado ambiental como apéndice. Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Interián. Municipios de El Tanque, Garachico y Los Silos. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del SIC de Interián, situado en los términos municipales de El Tanque, Garachico y Los Silos, tras estimar parcialmente una alegación relativa al cambio de zonificación de una propiedad, por albergar valores naturales susceptibles de protección en la misma, y una petición relativa a los cambios en las condiciones para la recuperación de tierras de cultivo abandonadas, por entender que tal cambio lesionaría las especies que conforman el fundamento de protección del espacio natural. De esta manera, la Comisión asumió las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Interián aprobado inicialmente con fecha 18 de octubre de 2005 incorporándole las modificaciones propuestas en los informes técnico y jurídico así como, dentro del epígrafe del documento informativo relativo a las “Directrices del Plan Insular de Ordenación del Territorio”, el análisis correspondiente al cambio de adscripción del Área de Regulación Homogénea Protección Ambiental 2, subcategoría bosques potenciales a Área de Regulación Homogénea Protección Ambiental 1, subcategoría laderas, y que se corresponde con una franja acantilada entre el Barranco de Correa y la carretera de acceso a Tierra del Trigo (todo ella incluida en la zona de uso restringido). Además se deberá incorpor al documento el plano de ordenación pormenorizada del Asentamiento Propuesto. Propuesta de la viceconsejera de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Línea Aérea de 220 Kv desde la Central Eléctrica de Granadilla hasta la Subestación de Los Vallitos y la Subestación Los Vallitos”, promovido por Unelco Endesa en los términos municipales de Granadilla, San Miguel, Arona y Adeje. La COTMAC hizo suya la propuesta de Declaración de Impacto Ecológico formulada por la viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en relación con la evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Línea Aérea de 220 Kv desde la Central Eléctrica de Granadilla hasta la Subestación de Los Vallitos y la Subestación Los Vallitos”, promovido por UNELCO Endesa en los municipios mencionados.
12/07/2006 23:41 Comentarios » Ir a formulario
Ben Magec-Ecologistas en Acción denuncia que la Declaración de Impacto Ecológico ha obviado que es un Lugar de Interés Comunitario.
El Gobierno no incluyó la Autorización de Bruselas por ser obra en LIC Franja Marina Costera de Mogán. La Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, aprobó hoy la Declaración de Impacto al puerto deportivo de Tauro. Este proyecto se encuentra en un Lugar de Interés Comunitario, que incluye la presencia de tortugas bobas caretta caretta, delfines mulares tursiops truncatus, caballitos de mar y sebadales cymodocea nodosa. La Bahía de Tauro y El Cura, constituyen una ensenada natural de inmejorables condiciones ambientales y sus playas son lugares de práctica del surf. La construcción del puerto provocaría, de llevarse a cabo, afecciones sobre especies en peligro de extinción, especialmente sobre tortugas bobas, ya que un 20% a un 30% de los varamientos de tortugas, cifrados por la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, son consecuencia de las colisiones con embarcaciones, especialmente las deportivas. Fecha: 12/07/2006 09:08. |
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