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TURCÓN - Ecologistas en acción

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Se publica el primer capítulo de ROCAMANÍA

Se publica el primer capítulo de ROCAMANÍA

El pasado sábado, día 9 de septiembre, el periódico Canarias-7, inició la publicación de un trabajo divulgativo realizado por Álvaro Monzón, integrante de Turcón-Ecologistas en Acción y su equipo de colaboradores.

El trabajo de campo, fotográfico y especializado en la geomorfología de Gran Canaria, intenta transmitir algunos elementos que componen el paisaje de esta Isla.

El autor en este primer capítulo nos ha presentado un amplio reportaje, con 11 fotografías de rocas que tienen apariencia de animales, cuyo título fue: Las Bestias duermen en las rocas. En sucesivos sábados se irán publicando otros capítulos que versarán sobre los Arcos Rocosos y naturales de la Isla. Con apuntes radiométricos y algunas observaciones del origen de los grandes roques y domos volcánicos, el tercer capítulo se titulará Los Colosos dominan el paisaje. El cuarto, intenta explicar aquellos roques con formas fálicas, obeliscos pétreos y agujas que desafían la gravedad. Finalmente, el quinto capítulo, describirá aquellas morfologías caprichosas, rocas con diversas formas y apariencias. En total cinco capítulos donde se describe un paisaje para muchos desconocido, unas rocas labradas durante millones de años, un escenario que ha visto pasar a muchas generaciones y que cada una fue bautizándolos según su criterio.

Es intención del autor y del periódico abrir un debate y una participación, que a modo de juego, aquellas personas interesadas pueden enviar sus fotografías de rocas a las siguientes direcciones de e-mail:

Lectores@canarias7.es
alvaromonzon@gmail.com

Se intentará publicar después del analices de cada una y al finalizar la serie inicial de cinco capítulos. También es posible que Rocamanía salte a otra isla, y comencemos a publicar imágenes y reportajes de las rocas del resto de islas del archipiélago.

Se ha comenzado por la Isla de Gran Canaria, ya que esta Rocamanía es fruto de la ardua labor de trabajo de campo realizada en años anteriores que se lanzó con el libro Descubriendo Gran Canaria: en busca del sauce canario. Conocer en profundidad Gran Canaria requiere mucho, mucho tiempo. Además esta isla posee abundantes recursos didácticos para enseñar los inicios geológicos de Gran Canaria. Recordemos que estamos en una isla volcánica cuyo volcanismo subaéreo más antiguo está datado en 14,5 millones de años. Esta isla tiene una parte submarina de unos 22.000 Km3 (lo que supone el 90% del volumen insular) la cual está todavía sin estudiar desde el punto de vista geológico.

Si tenemos en cuenta el vulcanismo subaéreo, Gran Canaria tiene una etapa de crecimiento en escudo con erupciones basálticas entre 14,5 y 14,1 m.a. (Mioceno Medio), una fase de declive alcalino con emisiones diferenciadas (traquitas y fonolitas) entre 14,1 y 7,3 m.a. (Mioceno Medio e Inferior), una fase erosiva sin actividad volcánica entre 7,3 y 5,3 m.a., y finalmente una etapa de reactivación volcánica entre 5,3 m.a. y la actualidad (Plioceno y Cuaternario) con rocas muy variadas que van en composición desde basaltos a traquiticas y fonolitas y que se denomina como ciclos Roque Nublo y Plio-Cuaternario. Así, la isla presenta una superficie de unos 1.532 Km2 con barrancos muy encajados y distribuidos radialmente, lo que es debido a la erosión de las aguas de escorrentía durante toda su formación.

Rocamanía solo acaba de empezar. Daremos más información en sucesivos capítulos.

Planes en información pública : Residuos

Planes en información pública : Residuos

Publicado en el BOC de 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1179 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Residuos.

La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.
El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Territoriales Especiales de Residuos.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Residuos, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª), y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Educación.
- Consejo Regional de Residuos.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Residuos específicos, se considerarán, además, al Consejo de la respectiva isla).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Residuos específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE RESIDUOS.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
1.2. Los Planes Directores Insulares de Residuos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, adoptan la forma de Planes Territoriales Especiales, a efectos de su integración en el sistema canario de planeamiento, conforme establece la Directriz 47.1 de Ordenación General, aprobada mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril y que, en este aspecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Esta asimilación no afecta a su contenido y procedimiento, que son los establecidos en la mencionada Ley 1/1999.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no solo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el sistema de indicadores para el seguimiento del Plan Integral de Residuos de Canarias.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco del Plan, en especial el Plan Insular de Ordenación correspondiente, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 1/1999, y las Directrices de Ordenación en vigor, así como aquellos planes sectoriales vigentes (hidrológicos, infraestructuras y otros) cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan.
3.2. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.
Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas, así como a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, y los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen.
Se prestará especial atención a los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, con presencia de especiales valores ambientales reconocidos, como las zonas litorales y los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, que se encuentren afectados por residuos.
Se hará referencia a las partes de la memoria del Plan Territorial Especial en que se desarrolle el diagnóstico de la situación actual respecto de cada tipo de residuos, localización de los mismos y valoración del sistema actual de gestión, que servirá de base y punto de partida para el desarrollo de la implantación de una gestión integral de los residuos generados, conforme a los principios establecidos en la Ley 1/1999, en la planificación regional de residuos y en el planeamiento superior antes citado.
3.3. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.
Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en los apartados del Plan Territorial Especial que desarrollen las características de las áreas situadas en las cercanías de las instalaciones de recogida, tratamiento y almacenaje de residuos, tanto existentes como de nueva creación y en las áreas declaradas aptas o idóneas para la localización de dichas instalaciones, y sus entornos. Igualmente, en los apartados que se refieran a núcleos urbanos, asentamientos rurales y agrícolas, ámbitos litorales y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves y sus respectivos entornos.
La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.
Se podrá utilizar como marco de referencia la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el correspondiente Plan Insular de Ordenación, por la Ley 1/1999 y el Plan Integral de Residuos de Canarias, así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.
Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, evitando la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación vigente, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006. Se entenderán como tales, especialmente, las determinaciones relativas a la nueva implantación o ampliación de infraestructuras de recogida, almacenamiento, transferencia o tratamiento de residuos, así como otras actuaciones que se describen a continuación.
a) Infraestructuras de recogida, transferencia, tratamiento y almacenamiento de residuos, respecto de su eventual impacto paisajístico, afección al suelo y la hidrología, afección a las actividades agrarias existentes o potenciales, afección a la población humana, dispersión de residuos por viento u otros factores, y emisión de aguas residuales, gases, ruidos, olores y polvo.
- Complejos ambientales.
- Plantas de transferencia.
- Plantas de trituración de residuos voluminosos.
- Plantas de biometanización y fermentación aerobia.
- Plantas de tratamiento térmico de residuos sanitarios.
- Plantas de tratamiento térmico de residuos animales.
- Plantas de tratamiento mecánico y biológico de residuos urbanos.
- Vertederos.
- Plantas de valorización energética o incineradoras.
- Puntos limpios, con especial detalle cuando no se localicen en suelo urbano con destino industrial.
- Otras instalaciones.
b) Otras acciones.
- Transporte de residuos, en especial respecto de su afección al sistema de transportes, consumo de combustibles y emisión de gases, ruido y polvo.
- Clausura y sellado de vertederos incontrolados.
- Clausura y desmantelamiento de instalaciones de depósito.
- Acciones formativas e informativas.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento.
Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos y, entre ellas, las siguientes:
- Localización y acondicionamiento de las instalaciones, incluido su alejamiento de núcleos de población, asentamientos y áreas protegidas por sus valores ambientales o económicos.
- Condiciones paisajísticas de integración de las infraestructuras, en especial las de mayor dimensión.
- Medidas correctoras de la emisión de gases, polvo y olores.
- Sistemas de depuración de aguas.
- Impermeabilización de zonas de almacenamiento y vertido.
- Medidas relativas al transporte de residuos.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:
- Producción anual de los distintos tipos de residuos.
- Capacidad de almacenaje de las instalaciones según tipos de residuos.
- Cantidad de residuos efectivamente almacenada.
- Número de acuerdos para la gestión de residuos.
- Número de vertederos ilegales de residuos existentes.
- Tasa de recuperación de residuos según tipos.
- Índice de utilización de puntos limpios.
- Energía producida mediante los residuos.
- Número de acciones formativas y número de asistentes a las mismas.
- Número de acciones informativas y número de receptores estimados de las mismas.
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Educación.
- Consejo Regional de Residuos.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Residuos específicos, se considerarán, además, al Consejo de la respectiva isla).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Residuos específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
4.4. Público interesado.
Dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.

© GOBIERNO DE CANARIAS

Planes en información pública : espacios naturales protegidos

Planes en información pública : espacios naturales protegidos

Publicado en el BOC de 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1181 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.
El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª, y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Turismo.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares.
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas.
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes o Normas de Conservación específicos, se considerarán los Ayuntamientos afectados por el espacio natural protegido objeto de ordenación).
- Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos.
- Órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes o Normas de Conservación específicos, se considerará el Órgano de gestión correspondiente de la isla en que se encuentre ubicado el espacio natural protegido objeto de ordenación).
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES Y NORMAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
1. INTRODUCCIÓN.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial n¡ L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artº. 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan o Norma de Conservación del espacio natural protegido de que se trate, tanto por lógica y como aplicando la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artº. 8.3 de la Ley 9/2006. El artº. 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan o Norma de Conservación, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan o Norma de Conservación, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan o Norma de Conservación el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al Plan o Norma de Conservación. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artº. 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos de los Planes o Normas de Conservación, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan o Norma de Conservación en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que en el documento de referencia deben indicarse las determinaciones específicas de los Planes o Normas de Conservación susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales de sostenibilidad formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del Plan o Norma de Conservación a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados del informe de sostenibilidad, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del Plan o Norma de Conservación y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria relativos al planeamiento superior que establece el marco del Plan o Norma de Conservación, como el Plan Insular y las Directrices de Ordenación en vigor.
3.2. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información y mapas temáticos y de unidades contenidos en el Plan o Norma de Conservación y a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.
La información e inventario estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse igualmente hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los efectos.
3.3. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan o Norma de Conservación se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.
Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sea relevantes para el Plan o Norma de Conservación, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental. Se prestará especial atención a la problemática de los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, declarados lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección de aves y zonas litorales, así como a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, actividades extractivas y residuos.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan o Norma de Conservación y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen referido a la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar los objetivos y criterios ambientales que señala el Texto Refundido para el planeamiento en general, en sus artículos 2.2, 3.1 y 5, así como las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan o Norma de Conservación en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan o Norma de Conservación, basada en los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos, así como una referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artº. 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o Norma de Conservación o de aquellas determinaciones de éstos no derivadas directamente de un mandato legal. En el caso de modificaciones o revisiones de un documento anterior, especialmente cuando tengan como causa la adaptación a instrumentos de planeamiento o normas legales, deberán incluirse entre las diferentes alternativas las referidas al alcance de la variación realizada.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se justifica la zonificación adoptada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental.
Previamente, habrán de identificarse las determinaciones del Plan o Norma de Conservación susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, sobre las que incidirá especialmente la referencia y el análisis. Se evitará la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación anterior, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006. La evaluación de los efectos diferenciará sus características cualitativas conforme a lo indicado en la Ley, desde la generación de posibles efectos secundarios y sinergias al carácter positivo o negativo de los mismos y procurará una cuantificación diferencial de los mismos de forma razonada. Se entenderán como tales, especialmente, las siguientes:
a) Cuando proceda, las determinaciones relativas a la nueva implantación o ampliación de infraestructuras, equipamientos y sistemas generales públicos, incluyendo entre ellas:
- Establecimiento de corredores de conducción de energía.
- La definición de áreas aptas para el establecimiento de infraestructuras de comunicaciones.
- La definición de los suelos idóneos para la implantación de sistemas de producción de energía eólica, solar o hidráulica y las condiciones establecidas para unas y otras.
- La afección por el establecimiento de nuevas infraestructuras básicas de transporte terrestre, de carácter viario o ferroviario, o ampliación significativa de las existentes.
b) Cuando proceda, las determinaciones más significativas sobre el esquema de usos y actividades estructurantes del territorio, incluyendo entre ellas:
- La definición de áreas aptas para la implantación de actividades relevantes para el desarrollo social y económico, especialmente en nuevos suelos estratégicos de carácter industrial o terciario, o ampliación de los existentes.
- La definición de zonas de ordenación compatibles con extensiones de desarrollos urbanos o formas de poblamiento en el medio rural.
- Las determinaciones más significativas para la preservación del suelo rústico y, en particular, los criterios de reconocimiento y ordenación de asentamientos rurales y agrícolas, los criterios o condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e infraestructuras menores en suelo rústico.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan o Norma de Conservación. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico-financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrolle las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en el artículo 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico-financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento. Entre estas medidas, el informe deberá incluir referencias específicas a las adoptadas en relación con los efectos más significativos detectados en el análisis realizado conforme al anterior apartado y, entre ellas:
- Establecimiento de condiciones paisajísticas para las infraestructuras.
- Definición extensiva de los suelos destinados a forestación e inclusión de programas de forestación o revegetación.
- Medidas cautelares de protección del patrimonio cultural.
- Definición de ámbitos de singular interés para la regeneración paisajística y determinaciones para la ordenación y actuación en los mismos.
- Definición de áreas a preservar para los usos del sector primario existentes o potenciales, así como las áreas a preservar para conservación del modelo territorial y del medio rural no ocupado y para salvaguarda del ecosistema.
- Criterios para la política de adquisición, con destino al dominio público, de los espacios de mayor valor en biodiversidad o estratégicos para su recuperación.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan o Norma de Conservación, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de las determinaciones que aquéllos contengan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan o Norma de Conservación. Se procurará que, en la medida de lo posible, el establecimiento de valores que señalen, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas del Plan o Norma de Conservación. Igualmente se procurará la elaboración de un plan de vigilancia apoyado en la elaboración, por el órgano gestor y con la colaboración del órgano promotor, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores.
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería Turismo.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares.
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas.
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes o Normas de Conservación específicos, se considerarán los Ayuntamientos afectados por el espacio natural protegido objeto de ordenación).
- Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos
- Órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes o Normas de Conservación específicos, se considerará el Órgano de gestión correspondiente de la isla en que se encuentre ubicado el espacio natural protegido objeto de ordenación).
4.4. Público interesado.
Se considera que, dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.
5. PLANES EN TRAMITACIÓN.
5.1. Tal como se señala en el apartado 2.1, referido a los criterios que sustentan el documento de referencia, el sistema legal canario, a través del Decreto 35/1995, exige a los Planes y Normas de Conservación de espacios naturales protegidos un contenido ambiental con mayor grado de extensión y detalle que el establecido en la Ley 9/2006, con las únicas salvedades y complementariedades que allí se señalan.
5.2. Para los Planes y Normas de Conservación de espacios naturales protegidos, y sus modificaciones y revisiones, que hubiesen superado la fase de aprobación inicial, el órgano ambiental podrá considerar, de un lado, la notable entidad del contenido que excede del exigido en la legislación estatal frente a la escasa y complementaria de las diferencias de menos y, del otro lado, el largo y complejo proceso de tramitación, y el grave retraso y probables daños que ello supondría. Estas circunstancias podrán llevar al órgano ambiental a la conclusión, previos los informes jurídicos pertinentes, de la inviabilidad del sometimiento al procedimiento específico establecido en la citada Ley estatal y, por tanto, eximirle del mismo, siempre que se compruebe el carácter completo de la documentación ambiental, conforme a las exigencias de la también citada legislación canaria, y el haber sido sometido dicho documento al trámite de participación ciudadana y a consulta interadministrativa por un plazo igual o superior a 45 días.
5.3. Los Planes y Normas de Conservación de espacios naturales, y sus modificaciones y revisiones, que hubiesen superado la fase de aprobación inicial antes del 30 de abril de 2006, podrá continuar la tramitación del procedimiento de aprobación, debiendo incorporar, como anejo a la Memoria, un apartado o informe con el siguiente contenido:
a) Justificación sucinta del cumplimiento del contenido ambiental establecido por la vigente legislación canaria, y relación del mismo con los anteriores apartados 3.1 a 3.8.
b) Medidas o indicadores de seguimiento, evaluación económica de las alternativas y consideración de la alternativa cero o mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan, así como resumen no técnico, expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
c) Justificación de que el documento fue sometido a participación ciudadana y a consulta interadministrativa por plazo mínimo de 45 días. En caso de que no se hubiese sometido o lo hubiera sido por período inferior, una vez incorporado al Plan el anejo señalado, deberá someterse a tales trámites por plazo mínimo de 45 días.

© GOBIERNO DE CANARIAS

Planes en información pública : Sistema de planeamiento

Planes en información pública : Sistema de planeamiento

Publicado en el BOC de 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1180 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Parciales.
La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Territoriales Parciales.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Parciales, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª, y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos se considerará solamente al Consejo de la Isla afectada).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan y los colindantes con éstos).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán los órganos de gestión de los espacios naturales afectados, en su caso).
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
1. INTRODUCCIÓN.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determina-dos planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
1.2. A diferencia de los Planes Territoriales Especiales, cuyo variado objeto, ámbito y dependencia jerárquica impide la elaboración de documentos de referencia genéricos, los Planes Territoriales Parciales definidos en el artículo 23.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, comparten un mismo objeto, la ordenación integrada de partes concretas y diferenciadas del territorio, un ámbito igualmente inferior al insular y una misma dependencia jerárquica, en tanto que instrumentos de desarrollo exclusivos de los Planes Insulares de Ordenación.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no solo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. El Decreto 6/1997 establece igualmente el contenido de los diferentes documentos que integran el Plan Insular, en tanto que plan de ordenación de los recursos naturales. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no solo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que en el documento de referencia deben indicarse las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, aprobadas mediante Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales de sostenibilidad formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados del informe de sostenibilidad, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco del mismo, en particular al Plan Insular de Ordenación que desarrolla y a las Directrices de Ordenación en vigor, así como a aquellos planes o normas de espacios naturales a que pudiera afectar, y a los planes territoriales sectoriales y planes generales de ordenación vigentes cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan.
Los objetivos principales que debe alcanzar el Plan Territorial Parcial deberán coincidir con los contemplados en el propio Plan Insular de Ordenación que desarrolla, y se desglosarán en objetivos generales y específicos si así se contemplan por el Plan Insular, mediante acciones o estrategias concretas localizadas territorialmente. En Planes Insulares no adaptados a las Directrices de Ordenación General, los Planes Territoriales Parciales podrán añadir objetivos de naturaleza ambiental, de carácter genérico y específico, orientados a la sostenibilidad de la propuesta, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que obliga a la adaptación de estos planes de desarrollo a sus determinaciones.
3.2. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.
Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sea relevantes para el Plan, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. Se prestará especial atención a la problemática de los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, declarados espacios naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, así como a las zonas litorales. Igualmente se atenderá a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, residuos y actividades extractivas o contaminantes.
A estos efectos, se analizarán la totalidad de los planes convergentes de escala insular, de espacios naturales y sectoriales, que operan sobre el ámbito de ordenación del Plan Territorial, así como el planeamiento general del mismo, con especial detalle de sus evaluaciones de consecuencias ambientales, medidas correctoras programadas e indicadores de seguimiento de los correspondientes objetivos ambientales.
3.3. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta a la información y diagnóstico ambientales contenidos en la memoria y los planos de información del Plan y a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental. La caracterización, en estos apartados del Plan, del subsistema territorial del ámbito delimitado, deberá prestar especial atención a las zonas de mayor valor ambiental, en coherencia con la ordenación de recursos naturales establecida en el Plan Insular de Ordenación que desarrolla, que puedan verse afectadas de manera significativa. Habrá de ampliarse la escala de análisis ambiental basada en dicha ordenación de recursos naturales hasta el nivel de detalle propio del Plan Territorial, especialmente cuando el Plan Insular no se encuentre adaptado a las Directrices de Ordenación General.
Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en las características de las áreas del ámbito del Plan Territorial que afecten o se encuentren en el entorno de asentamientos urbanos, grandes infraestructuras, sistemas generales y equipamientos estructurantes, ámbito litoral y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves.
La información e inventario estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse igualmente hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los efectos.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental.
Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el Plan Insular de Ordenación que desarrolla, así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.
A efectos, el Plan Territorial deberá identificar los elementos invariantes en la ordenación de aquellos otros que resulten variables, sobre los que debe centrarse la propuesta de ordenación, y el margen posible para cada una de ellas, así como su incidencia sobre el medio ambiente y el paisaje, tanto urbano como natural o rural.
Entre los criterios que deben valorarse en el análisis de las alternativas, deberá ponderarse el establecimiento de una estrategia de transformación territorial y de protección, conservación o creación de valores ambientales, territoriales, culturales y paisajísticos, y su adecuación al modelo territorial básico insular y a su ordenación de recursos naturales.
Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, contenido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Esta parte del informe se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental.
Previamente, habrán de identificarse las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, sobre las que incidirá especialmente la referencia y el análisis, incluyendo la identificación del eventual ámbito exterior en el que puedan producirse dichos efectos, tanto a efectos de evaluación de alternativas como de medidas a adoptar. Se evitará la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación anterior, valorado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2006. La evaluación de los efectos diferenciará sus características cualitativas conforme a lo indicado en la Ley, desde la generación de posibles efectos secundarios y sinergias al carácter positivo o negativo de los mismos y procurará una cuantificación diferencial de los mismos de forma razonada, aunque pueda ayudarse mediante parámetros y métodos matemáticos.
Las referencias deberán centrarse en las siguientes determinaciones del Plan:
a) La descripción de los recursos naturales cuya eliminación, transformación o consumo se considera necesaria para la ejecución del planeamiento. Se justificará, en particular, la cantidad y procedencia de las aguas a consumir en las fases de ejecución y utilización, así como las previsiones para su obtención, depuración, reutilización o vertido.
b) Los efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones más significativas sobre los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar, incluyendo entre ellas:
- La ordenación de áreas aptas para la implantación de actividades relevantes para el desarrollo social y económico, especialmente en nuevos suelos estratégicos de carácter industrial o terciario, o ampliación de los existentes, así como la eventual fijación de condiciones complementarias para la sectorización del suelo urbanizable.
- La previsión y ordenación territorial de áreas aptas para equipamientos de carácter recreativo, deportivo o comercial que ocupen una gran extensión de suelo o tengan una alta capacidad de atracción e inducción de tráficos.
- La ordenación de nuevas implantaciones o extensiones de desarrollos urbanos o formas de poblamiento en el medio rural, especialmente en el caso de actuaciones aisladas, así como sus efectos específicos en el sistema territorial y el medio natural o rural afectado.
- La previsión de ocupación y ordenación de zonas de influencia del litoral no ocupadas, con infraestructuras terrestres o marítimas, desarrollos urbanos, sistemas generales o equipamientos estructurantes.
- La afección a la capacidad de carga de las zonas turísticas de la isla, así como la ordenación territorial de las áreas turísticas a rehabilitar, descongestionar o mixtas.
- La ordenación de áreas aptas para el desarrollo de nuevos espacios turísticos o para la implantación o ampliación de grandes equipamientos con destino turístico, así como la eventual fijación de condiciones complementarias para la sectorización del suelo urbanizable turístico.
- La definición y ordenación territorial de infraestructuras energéticas, aeroportuarias o portuarias y, en su caso, de las zonas de actividades económicas vinculadas a las mismas.
- La definición de nuevas infraestructuras básicas de transporte terrestre, de carácter viario o ferroviario, o ampliación significativa de las existentes.
- La definición de los suelos idóneos para la implantación de sistemas de producción de energía eólica, solar o hidráulica y las condiciones establecidas para unas y otras.
c) Los efectos ambientales previsibles derivados de la ordenación territorial de los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar, incluyendo entre ellas:
- La determinación o los criterios para determinar los usos y actividades a desarrollar, su intensidad y características, densidad o edificabilidad, en relación con las características ambientales, territoriales, culturales o paisajísticas del ámbito afectado y su entorno, así como su afección al sistema territorial y la capacidad de sus infraestructuras y servicios.
- Los criterios para la definición de tipologías y ordenación de la edificación por el planeamiento urbanístico, atendiendo especialmente a los efectos paisajísticos internos y externos.
- El tratamiento de bordes y los elementos de enlace y transición con el entorno del ámbito ordenado.
- Las infraestructuras básicas previstas por el Plan, con especial referencia a las de depuración y reutilización de aguas, viarias y energéticas.
- La adaptación de la red de comunicaciones del ámbito ordenado y de sus enlaces exteriores, a las formas del relieve y las características del terreno.
- Los criterios para la definición de los materiales y elementos de la urbanización, ajardinamiento y mobiliario urbano por el planeamiento urbanístico.
- Los efectos negativos sobre las actividades agrarias y las áreas con capacidad agraria real o potencial.
- Las determinaciones más significativas para la preservación del suelo rústico y, en particular, los criterios o condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e infraestructuras menores en suelo rústico.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrolle las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento. Entre estas medidas, el informe deberá incluir referencias específicas a las adoptadas en relación con los efectos más significativos detectados en el análisis realizado conforme al anterior apartado y, entre ellas:
- Medidas de protección del patrimonio cultural y de integración en la ordenación establecida.
- Criterios sobre medidas de minimización de los efectos ambientales, económicos y sociales previsibles durante la fase de ejecución.
- Medidas correctoras previstas para disminuir los efectos negativos permanentes sobre el medio y rectificar situaciones preexistentes productoras de impacto negativo. Entre ellas, se considerará la definición de áreas a preservar para los usos del sector primario existentes o potenciales, así como las áreas a preservar para conservación del modelo territorial y del medio rural no ocupado.
- Medidas protectoras, correctoras y compensadoras a desarrollar por los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, en su caso, que legitime las actuaciones proyectadas.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecua-das para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan. Se procurará, en la medida de lo posible, el establecimiento de valores que señalen, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas del Plan. Igualmente se procurará la elaboración de un plan de vigilancia apoyado en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:
- Superficie cultivada (hectáreas).
- Suelo artificializado, ocupado por la urbanización, edificación e infraestructuras sobre el total (%).
- Tasa de ocupación de la costa (% suelo artificializado en la zona de influencia).
- Asentamientos de población y disperso edificatorio (% de suelo de asentamiento y suelo disperso edificatorio sobre el total).
- Tasa de crecimiento demográfico (% de variación media anual de la población).
- Población en diseminado (% de población residente en diseminado, respecto del total).
- Tasa de desempleo.
- Consumo de cemento (Tn de cemento/población de derecho).
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará solamente al Consejo de la isla afectada).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan y los colindantes con éstos).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán, los órganos de gestión de los espacios naturales afectados, en su caso).
4.4. Público interesado.
Se considera que, dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.
5. PLANES EN TRAMITACIÓN.
5.1. Tal como se señala en el apartado 2.1, referido a los criterios que sustentan el documento de referencia, el sistema legal canario, a través de los Decretos 35/1995 y 6/1997, exige a los Planes Insulares un contenido ambiental con mayor grado de extensión y detalle que el establecido en la Ley 9/2006, con las única salvedades y complementariedades que allí se señalan.
5.2. Los Planes Territoriales Parciales que hubiesen superado la fase de aprobación inicial antes del 30 de abril de 2006, podrán continuar la tramitación del procedimiento de aprobación, debiendo incorporar, como anejo a la Memoria, un apartado o informe con el siguiente contenido:
a) Justificación sucinta del cumplimiento del contenido ambiental establecido por la vigente legislación canaria, y relación del mismo con los anteriores apartados 3.1 a 3.8.
b) Medidas o indicadores de seguimiento, evaluación económica de las alternativas y consideración de la alternativa cero o mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan, así como resumen no técnico, expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
c) Justificación de que el documento fue sometido a participación ciudadana y a consulta interadministrativa por plazo mínimo de 45 días. En caso de que no se hubiese sometido o lo hubiera sido por período inferior, una vez incorporado al Plan el anejo señalado, deberá someterse a tales trámites por plazo mínimo de 45 días.

© GOBIERNO DE CANARIAS

Planes en información pública : Ordenación Turística

Planes en información pública : Ordenación Turística

Publicado en el boletín oficial de Canarias 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006
III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1182 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular.

La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª, y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE ORDENACIÓN TURÍSTICA INSULAR.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
1.2. La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), describe en su exposición de motivos al Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular (en adelante, PTEOTI) como "un instrumento ágil, de contenido sucinto y procedimiento abreviado" y cuyo objeto es "adaptar la ordenación turística a los límites y ritmos de crecimiento" que fije trienalmente el Parlamento de Canarias y "desarrollar las condiciones de renovación, traslado y rehabilitación que establecen las Directrices, cuando no estén contenidas en el planeamiento insular en vigor". El plazo perentorio dado para su formulación y aprobación en la Disposición Adicional Primera de la Ley, y la exención del trámite de avance de planeamiento, refuerzan el carácter reducido y conciso de este documento, a la vez que su urgencia, para no estorbar el desarrollo de la actividad turística. Sin embargo, la capacidad de estos Planes para contener la adaptación plena de los Planes Insulares a las Directrices de Ordenación del Turismo, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, y el contenido obligatorio y potestativo que establece para los mismos la Disposición Adicional Cuarta de la repetida Ley, permiten notables diferencias de contenido y, por ello, de sus efectos sobre el medio ambiente. En este sentido, deben distinguirse básicamente dos supuestos:
a) Planes Territoriales Especiales que se limiten a adaptar la ordenación turística previamente establecida por los Planes Insulares a los límites y ritmos de crecimiento que sean fijados para cada trienio, sin incrementar tampoco los límites y ritmos previstos en el correspondiente Plan Insular y, por tanto, con nula afección territorial añadida. En este supuesto, podrá ser de aplicación el artículo 4 de la Ley 9/2006, en relación con el apartado 3.a) del artículo 3, correspondiendo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias determinar si el PTEOTI debe ser objeto de evaluación ambiental, previas las consultas establecidas legalmente.
b) Restantes Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, que deberán ser sometidos a evaluación ambiental, por tener, en mayor o menor medida, efectos significativos sobre el medio ambiente, en función de sus objetivos específicos y del alcance de las innovaciones o modificaciones que introduzcan en la ordenación insular vigente o de las determinaciones que contengan que no hayan sido objeto, en dicho planeamiento insular previo, de evaluación ambiental. A ellos se refiere el presente documento de referencia.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se aprovechan parcialmente, dada la especificidad de los PTEOTI, los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento de ámbito superior que establece el marco del Plan, en especial las Directrices de Ordenación del Turismo y el correspondiente Plan Insular de Ordenación, así como las Directrices de Ordenación General y otras que pudieran encontrarse en vigor.
En particular, se detallarán las diferencias que introduce en el planeamiento insular, y se aludirá, en su caso, a la evaluación ambiental realizada en dicho planeamiento respecto de aquellas determinaciones de ordenación turística que mantenga, con efectos más significativos.
3.2. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental, que se referirán a los ámbitos y su entorno, para los que se proponen actuaciones u ordenaciones alojativas o de equipamiento, o modificaciones de la previamente existente, susceptibles de provocar efectos significativos o que no hayan sido objeto de evaluación ambiental previamente en el Plan Insular o sus instrumentos de desarrollo.
Dentro del apartado, se analizará la problemática ambiental de las zonas turísticas o de equipamiento referida a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, así como a los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen. Se prestará especial atención a la problemática ambiental que pudiera existir por cercanía a ámbitos con especiales valores ambientales reconocidos, tanto terrestres como marítimos, como el litoral o los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección de aves, así como a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, actividades extractivas y residuos.
3.3. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información contenidos en el Plan y a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental. Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en las características de las áreas situadas en los bordes y el entorno de los principales asentamientos turísticos, equipamientos e infraestructuras, especialmente cuando afecten al litoral o se encuentren en el interior o el entorno de espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves.
La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia cada uno de los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.
Se utilizará como marco de referencia la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el correspondiente Plan Insular de Ordenación así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en el artículo 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de sectores, usos y actividades en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.
Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Esta parte del informe se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación y se centrará, entre ellas, en aquellas determinaciones que constituyan innovaciones o modificaciones de la ordenación insular vigente o que no hayan sido objeto, en dicho planeamiento insular previo, de evaluación ambiental. Se entenderán como tales, especialmente, las siguientes:
a) Determinaciones mínimas previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Estas determinaciones en sí mismas no deben tener efectos significativos sobre el medio ambiente, al tratarse de previsiones, condiciones, criterios y definiciones relativas a la autorización de plazas alojativas y de aspectos relacionados con el uso turístico que no implican nuevas ocupaciones de suelo o modificación de las condiciones territoriales y ambientales existentes. No obstante, si alguna de ellas se estima que pudieran tener incidencia, se analizarán sus posibles efectos ambientales.
b) Otras determinaciones del Plan Territorial Especial, entre las que deberán analizarse, al menos, las siguientes:
- La rehabilitación urbana mediante la renovación de la planta alojativa obsoleta y la mejora de las zonas a rehabilitar.
- Las determinaciones relativas a la calidad de los productos turísticos y los criterios de calidad e integración paisajística de los mismos.
- Las propuestas de los ámbitos destinados o declarados idóneos para determinadas actuaciones específicas de carácter alojativo, de equipamiento complementario o de infraestructuras asociadas al turismo, con referencia al análisis ambiental detallado y las condiciones o determinaciones ambientales a desarrollar por los instrumentos de ordenación o ejecución que desarrollen tales propuestas. Se hará referencia a las determinaciones de carácter ambiental establecidas en el Plan para todas las actuaciones, con objeto de garantizar la adecuación de éstas a los valores y características ambientales y paisajísticas de las mismas y de su entorno inmediato. Igualmente, se referirá al análisis completo de la aptitud de cada ámbito para acoger el uso o la actuación, su situación y localización respecto a las infraestructuras y otros usos y la compatibilidad con los recursos y valores naturales, culturales y la calidad paisajística. Se establecerán para cada ámbito compatible las determinaciones de ordenación dirigidas a garantizar la integración de las actuaciones con los elementos y valores mencionados, adecuando a ellos, en su caso, sus dimensiones y entidad.
- La regulación genérica de usos y actuaciones en suelo rústico, tales como el turismo rural o el denominado turismo de naturaleza. En estos casos, se hará referencia específica a las condiciones y los criterios de implantación de los usos con carácter general o en relación con cada uno de los ámbitos de ordenación que en cada caso corresponda, incidiendo en la necesidad de adecuar su localización, dimensiones, entidad y medidas correctoras a las características de cada emplazamiento y al ámbito de ordenación correspondiente.
- Las propuestas de ordenación y actuación en suelos urbanos o urbanizables preexistentes, que deberán perseguir la mejora ambiental de los espacios urbanos, en especial los espacios libres, públicos y peatonales, el paisaje urbano y la calidad de la ordenación en general.
- La relación o nivel de tolerancia del uso residencial y de las diferentes tipologías de productos turísticos, en función de su situación actual, de la localización de los sectores, de sus características topográficas y ambientales, entre otros aspectos, determinando los posibles efectos ambientales en cada caso.
- La aptitud del territorio para el desarrollo urbano de la zona turística identificando, entre otros aspectos, los ámbitos que deben preservarse de transformación por su valor e interés ambiental o productivo, indicando además los ámbitos preferentes y de reserva dentro de las zonas aptas. Se hará referencia expresa a las garantías de preservación de transformación de los ámbitos y lugares que tengan valores naturales, paisajísticos y productivos, consolidando la preservación o protección existente o incorporando a ella nuevos lugares.
- La determinación de usos globales referido tanto a los sectores de suelos urbanos y urbanizables como a los que actualmente son suelos rústicos, especialmente cuando se pretenda establecer pautas concretas para el futuro.
- La adecuación de las actuaciones de acondicionamiento de lugares de especial interés turístico, sobre todo cuando se localizan en ámbitos protegidos, haciendo referencia al análisis de las características de cada enclave que deberá contener el PTEOTI, con objeto de garantizar la compatibilidad con los valores ambientales en presencia en cada caso.
c) Cuando el Plan contemple crecimientos de la planta alojativa, se hará referencia al estudio de capacidad de carga definido en la Directriz 25 de Ordenación del Turismo.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico-financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en el artículo 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico-financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento.
Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos. En los supuestos de que dichas medidas no fuesen efectivas ambientalmente, deberá contemplarse la opción de no incluir dicha concreta determinación.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:
- Presión sobre los espacios naturales protegidos (plazas/km2).
- Presión sobre las estructuras sociales (plazas alojativas/población residente).
- Presión sobre el territorio (plazas alojativas/km2) (turistas por día/km2).
- Presión sobre las zonas verdes urbanas (m2/plazas alojativas) (m2/turistas por día).
- Longitud de costa urbanizada (% litoral urbanizado).
- Intensidad de uso de las playas (m2/usuario) (m2/plazas alojativas).
- Intensidad de uso de las piscinas (m2/plazas alojativas).
- Número de amarres y atraques (amarres/km de litoral).
- Consumo de agua por plaza turística (litros/plaza turística y día).
- Consumo de electricidad por plaza turística (kw/plaza turística y día).
- Paneles solares en establecimientos turísticos (potencia instalada).
- Aguas residuales tratadas (%).
- Agua reutilizada (% total reutilizada de agua depurada/consumo).
- Volumen de residuos sólidos generados (kg/habitante y día).
- Calidad medioambiental según turista (puntos).
- Sensación de tranquilidad según turista (puntos).
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular.
4.4. Público interesado.
Dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.

© GOBIERNO DE CANARIAS

La noticia de los afectados por la ampliación del aeropuerto de Gran Canaria se publica en el periódico holandes: Hollandsenieuwe

La noticia de los afectados por la ampliación del aeropuerto de Gran Canaria se publica en el periódico holandes: Hollandsenieuwe

http://grancanaria.hollandsenieuwe.com/cgi-bin/sources/db.cgi?ID=2767&view_records=1&ww=on

Uitbreiding luchthaven Gando (Gran Canaria): 35.000 omwonenden gaan geluidshinder ondervinden
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© Hans Camps, Nieuws. Verscheen op 11 augustus 2006.

De akoestische vervuiling, die zal ontstaan bij de toekomstige uitbreiding van de luchthaven Gando op Gran Canaria, zal “ongeveer 35.000 inwoners in Telde treffen”, zegt Alvaro Monzón, de secretaris van de milieubeweging Turcón, die een voorlichtingscampagne is gestart over deze polemiek.

Het merendeel van de bewoners van Las Puntillas, El Carrizal, Las Majoreras en Malfú, in de gemeente Ingenio; op het strand en in Urbanisaties Ojos de Garza, Tufia, Salinetas, Melenara, Taliarte en Playa del Hombre in de gemeente Telde, “hebben niet het geringste vermoeden wat hen boven het hoofd hangt”, laat Leonardo Valido - technicus in telecommunicatie - weten, die deelneemt aan dit voorlichtingsinitiatief.

In de conclusies van zijn studie, naar de impact van het geluid bij de uitbreiding van het vliegveld, kritiseert Valido het gebruik van de term “getroffenen”, want hij begrijpt, dat ondanks het gehele Zuidoosten van het eiland er last van zal gaan ondervinden, over het algemeen het idee heeft postgevat, dat alleen de omwonenden van Ojos de Garza, waarvan de huizen zullen worden onteigend, getroffen zullen worden en, dat zij de enigen zullen zijn, “die geschaad worden door deze infrastructuur.”

Volgens het Algemene Plan zal de derde start- en landingsbaan van de luchthaven Gando een lengte krijgen van 3.100 meter en deze komt op 1.100 meter verwijderd te liggen van de bestaande baan. Dit betekent, dat de vliegtuigen die men nu ziet vliegen boven open zee, boven de stranden zullen gaan overvliegen en, dat ze dit veel lager zullen doen, omdat ze dichter bij de woonkernen aan de kust van Telde zullen gaan landen; zo voegde Valido hier aan toe.

Daarom zal het geproduceerde geluid een bepaalde omvang hebben en, men laat dit zo ook zien in de geluidscurven van het betreffende Uitbreidingsplan. Bovendien, voegt de deskundige daar aan toe, houden dit in, dat er méér “getroffenen urbanisaties” zullen zijn, omdat - ondanks het feit, dat het Plan aangeeft, dat de betreffende gebieden niet bestemd kunnen worden voor woningbouw - men er op dit moment woonhuizen aan het bouwen is.

Valido merkt ook op, dat er meer zogenoemde “ te verwachten getroffenen” zullen zijn, dit wil zeggen, “die personen die momenteel hun hypotheek afsluiten en niet weten wat hen gaat overkomen.”

Toename van het aantal decibel
Volgens de geluidscurven die in het Plan genoemd worden en waar het Ministerie van Fomento (Ontwikkeling) naar verwijst op het moment van de inventarisatie van gezondheidsschade in de genoemde gebieden, noemt men plaatsen op die overdag te maken hebben met geluidsoverlast van meer dan 65 decibel en van 55 decibel ‘s nachts.

In dit geval, somt de technische ingenieur bijvoorbeeld op, dat men op het strand van Ojos de Garza overdag een geluidsniveau van 65 tot 75 decibel voorziet en van 60 tot 70 decibel ‘s nachts en in Ojos de Garza zélf, van 60 tot 70 overdag en tussen de 55 en 65 ‘s nachts.

Valido brengt manifestaties tegen uitbreidingen van andere vliegvelden in herinnering, zoals dat van El Prat in Barcelona, waar de Gavá-wijk op 3 kilometer verwijderd ligt, net zoals de Belvis-wijk in Madrid bij de nieuwe terminal van Barajas, terwijl het uiterste zuideinde van de aan te leggen baan op het vliegveld van Gran Canaria, Carrizal op een afstand van 2.600 meter ligt en Salinetas op 2.800 meter.

“Zodoende zijn de condities slechter,dan die in Madrid of Barcelona”, oppert Valido, die benadrukt, dat op deze luchthaven, “vliegtuigen niet kunnen uitwijken, om zodoende minder geluidsoverlast te veroorzaken”, omdat er momenteel in het uitbreidingsplan “geen oplossingen” staan opgenomen om geluidsoverlast te voorkomen.

De voornaamste effecten van het geluid zullen o.a. zijn: verstoringen van de nachtrust, verlies van gehoor en daling van de waarde van onroerend goed, evenals storingen in de communicatie, zo bevestigde Valido.

Op zijn beurt, houdt Turcón vol , dat de bestaande capaciteit van de luchthaven voldoende is, om de te verwachten toename van het vliegverkeer op te vangen en kritiseert daarom ook de “ ernstige milieu-effecten” voor het Zuidoosten van Gran Canaria.
Lees ook:
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• voorfincanciering Variante de Gando 4-1-'06
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Goedkope appartementen op Gran Canaria
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Soy una huella sonora

Soy una huella sonora

Una persona crea un blogia para protestar por los ruidos.

SOY UNA HUELLA SONORA
Da igual que seas rico o pobre, de izquierdas o de derechas: si AENA y AVIACIÓN CIVIL deciden incluirte en sus planes, estás jodido. Eso no significa que te lleven de viaje, sino que se apropian de tu descanso, tu seguridad, tu salud... por el interés general, que es el menos general de los intereses. Pasado el tiempo, no recibirás un talonario de puntos Iberia para que te vayas a Cancún, sino una receta de ansiolíticos o los papeles del divorcio, porque tu vida se habrá ido a pique.

10.3.06
FOENTO SE VA A ALEMANIA A PRESUMIR DE BARAJAS
Fomento se ha ido a Alemania a la Feria Internacional de Turismo a presumir de su nueva Terminal. Ha recibido duras críticas de la Prensa, pero creo que sería conveniente enviar mensajes de protesta para que no se crean sus mentiras (cuidado medioambiental...), a los responsables de la Feria, que están en:

http://soyunahuellasonora.blogspot.com/

La acupuntura, una medicina eficaz

La acupuntura, una medicina eficaz

SALUD
La acupuntura, una medicina eficaz

La acupuntura es una ciencia milenaria china que, sin embargo, poco a poco se ha ido introduciendo en Occidente, donde cada vez gana más adeptos. Su método se basa en una tradición que integra la sabiduría oriental y cuyas pautas son comunes, es decir el conocimiento de las energías y la concepción del ser humano como un cuerpo integral, físico y espiritual. Es la concepción total del cuerpo humano, a diferencia de la medicina occidental que lo considera como una suma de partes.

Se desconoce cuándo comenzó a practicarse en el lejano Oriente, aunque sí se sabe que fue mucho antes de que fuese codificada en el ‘Neijing’, compendio de conocimientos médicos, atribuido al legendario Huang Ti entre los años 2657-2596 a .C., pero que realmente fue dado a conocer entre los años 475 y 221 a. C.

La acupuntura presupone que la persona se compone de materia y energía, y que dicha energía biológica –la cual le anima y estimula sus funciones vitales- circula por el cuerpo de un modo ordenado, fluido y rítmico, siguiendo unos trayectos denominados canales o meridianos.

CANALES DE ENERGÍA.

El conocimiento de esta técnica procede de las prácticas de los curanderos que observaron cómo en el curso de ciertas enfermedades, determinadas áreas de la piel se tornaban más sensibles. La experimentación en este terreno llevó al establecimiento de una serie de puntos que, unidos entre si, trazaban sobre el cuerpo recorridos perfectamente definidos. Posteriormente se trazaron líneas de unión entre todos los puntos, que se interpretaron como canales a través de los cuales fluía por todo el cuerpo la energía vital.

Esta energía vital fluye a lo largo de unos meridianos, canales comunes o vías de comunicación llamados en chino king, que corresponden en número a los doce órganos. En situaciones especiales surgen canales denominados extraordinarios. El estado de salud depende de este flujo de energía que ha de ser persistente, mientras que cuando ésta se recibe en exces

Isabel Martínez Pita

"Este artículo pertenece al servicio de REPORTAJES de la Agencia EFE, que licencia los derechos de publicación para ediciones impresas y digitales".

Reportaje de Gran Canaria en la Revista de Interviú

Reportaje de Gran Canaria en la Revista de Interviú

Aguas turbias en Gran Canaria

Los veraneantes siguen zambulléndose en la única playa española en la que el baño está prohibido: Bocabarranco, que es, oficialmente, una cloaca. Pero la contaminación también afecta al municipio de Mogán, donde los vecinos denuncian desde hace 30 años vertidos fecales en las playas.

Gregorio Ramírez regenta un restaurante en Arguineguín, en el municipio sureño grancanario de Mogán. Hace unos días, se acercó a la playa, y se llevó una desagradable sorpresa: “Fuimos a coger cangrejos y ¡había un pestazo a cloaca! Los cangrejos que cogíamos estaban azules y al otro día olían a jabón. Eso no lo había visto yo nunca”. “La gente de Arguineguín no se come el pescado que se pesca aquí”, añade Gregorio. Restauradores, marineros, bañistas, campistas, jubilados, empresarios, asociaciones de vecinos… Hombres y mujeres, niños y ancianos. Entre los ciudadanos de este pueblo hay común acuerdo: algo huele mal... y no es en Dinamarca.

Más información en la revista interviú

Parque Marítimo de Jinámar : rapidez en la tramitación de licencias en Telde

Parque Marítimo de Jinámar : rapidez en la tramitación de licencias en Telde

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción informa que se encuentra en información pública el expediente que tramita la licencia de apertura y funcionamiento del Parque Marítimo de Jinámar.

El Boletín Oficial de La Provincia de ayer miércoles, día 9 de agosto publicó el anuncio de instalación de nueva industria y lo somete a información pública por periodo de 20 días.

A este respecto el Colectivo Turcón quiere denunciar el que se publica en pleno mes de agosto, cuando las oficinas de urbanismo tienen un horario reducido y cuando además todos los servicios se reducen por falta de personal. Además pudiendo publicarlo, de acuerdo a las leyes sectoriales más tiempo, un mes como mínimo, han optado por los rácanos veinte días. Conociendo por experiencia, que ni la propia oficina de urbanismo entrega las fotocopias de los expedientes en los plazos exigibles.

El Colectivo Turcón se sorprende de la agilidad con la que se tramitan todos los permisos y licencias para el Parque Marítimo de Jinámar, en este sentido trae a colación los informes del 3 de mayo de 2005 que decían: “mientras no se concluyan las obras de urbanización previstas en el correspondiente proyecto, no podrán realizarse en el suelo urbanizable ordenado otros actos edificatorios o de implantación de usos que las obras provisionales y las correspondientes a sistemas generales. Los ayuntamientos sin que se haya realizado previamente la recepción de las obras de urbanización o se haya garantizado su ejecución, no podrán otorgar licencias de edificación ni proceder a la liquidación o al cobro de tributos por este concepto”.

El Colectivo Turcón se pregunta dónde está la parcela, el suelo que materializa el 10% del aprovechamiento municipal dentro del parque marítimo de Jinamar, todo ello de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Consejería de Ordenación Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

A este respecto Turcón pide cautela a los técnicos municipales y al concejal de Urbanismo de Telde para que no se dejen influir por nada ni por nadie. Ya que además, saben que todo el procedimiento se encuentra en la Sala Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El recurso 85/2004 que promovió Turcón fue sustanciado en octubre del 2004 y está listo para sentencia. En resumen, el recurso de Turcón ponía en entre dicho el acuerdo de la Junta de Gobierno de diciembre de 2003 por el que el Ayuntamiento concedió licencia de urbanización cuando el Plan Especial, el convenio y las fichas aprobadas por la COTMAC decían que la administración actuante era el propio Gobierno de Canarias.

Lo que les preocupa a los poderosos

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El magnate de la comunicación Rupert Murdoch reúne a puerta cerrada en Los Ángeles a líderes mundiales para que "vuelvan a casa más informados"
ELPAIS.es - Madrid
ELPAIS.es - Internacional - 03-08-2006


RUPERT MURDOCH
Nacimiento:
11-03-1931
(Melbourne)

Famosos y poderosos aparentemente tan distintos como Paul Hewson, el Bono de U2; José María Aznar; Nicole Kidman; Tony Blair o Arnold Schwarzenegger se encuentran reunidos desde el pasado domingo y hasta hoy en una zona exclusiva de Los Ángeles invitados por el magnate de los medios de comunicación Rupert Murdoch.
El dueño de News Corporation ha organizado un ciclo de conferencias de cinco días con el objetivo de hacer que los líderes mundiales "vuelvan a casa más informados sobre el mundo", según el jefe de prensa de Murdoch. El propietario de la cadena de noticias Fox News no ha querido hacer público el encuentro. Lo único que se conoce de él es un documento de cinco páginas con la agenda de la cita filtrado por el diario Los Angeles Times y que a continuación les mostramos, traducida al español.
30 de julio
18.30-19.30
Lecciones de liderazgo
Introducción de Rupert Murdoch
Comentarios del gobernador Arnold Schwarzenegger
Apertura a cargo del primer ministro británico, Tony Blair
Moderación, Rebekah Wade
31 de julio
07.30-07.45
Conferencia de bienvenida
Peter Chernin
07.45-08.45
Más allá de estados rojos y azules
Una entrevista con el senador John McCain, conducida por Gerry Baker
09.00-10.00
Encuentro con la Generación MySpace
Una sesión en directo con estudiantes para explorar las actitudes y estilos de vida de nuestros consumidores
Una presentación conducida por el investigador Frank Luntz con 20 estudiantes
Introducción de Ross Levinsohn
10.15-11-15
El poder de la edad
Las implicaciones del estilo de vida, el marketing y la fuerza de trabajo de la generación del baby-boom
Una presentación a cargo del famoso gerontólogo y escritor Ken Dychtwald, Ph. D.
Introducción de John Hartigan
11.15-12-15
Marea alta
Edificios de marca y crecimiento sostenible
Una presentación de A.G. Lafley, director general de Procter&Gamble
Introducción de Peter Chernin
Temática de la comida
El poder de Uno
Discurso de Bono
Introducción de Rupert Murdoch
1 de agosto
07.30-08.30
Una mirada más allá de la 'caja del bateador'
Nuevas aplicaciones a los negocios tradicionales
Una presentación del director general de los Oakland A's Billy Beane y del escritor Michael Lewis
Introducción de Peter Rice
08.30-09.45
Las políticas del cambio
La compleja reforma de las instituciones
Un panel de presentación moderado por Bill Kristol con: Larry Summers, antiguo presidente de la Universidad de Harvard; Bill Bratton, jefe de LAPD; Newt Gingrich, antiguo portavoz de la Cámara de Representantes de EE UU; Joel Klein, responsable del New York City School System
10.00-12-15
La Tierra en el balance general
Un mundo sin gasolina - 10.00-10.30
Una presentación del visionario de Silicone Valley Vinod Khosia
Introducción de James Murdoch
Enfrentar el cambio climático - 10.30-12.15
Una presentación del ex vicepresidente de EE UU, Al Gore
Introducción de James Murdoch
2 de agosto
07.30-09.00
Inventar el futuro
Mejorar nuestro mundo a través de la innovación
Introducción de Nicholas Negroponte, co-fundador y presidente emérito de MIT Media Lab
Introducción de Chris DeWolfe
Presentaciones individuales seguidas de un panel de discusión con: Craig Venter, biotecnólogo; Burt Rutan, veterano ingeniero aéreo y fundador de Scaled Composites, LLC; Bill Gross, director general de Idealab; Amory Lovins, director general del Rocky Mountain Institute
09.20-10.35
Los negocios y el mundo
Un panel de discusión moderado por Robert Thomson con: John Browne, director general de BP; Terry Semel, presidente y director general de Yahoo; Yasheng Huang, profesor asociado del International Management MIT Sloan School of Management
10.50-12-15
El Islam y Occidente
Llevando la división
Un panel de discusión moderado por el antiguo embajador Dennis Ross con: Sir Jonathan Sacks, jefe de los rabinos de Inglaterra; Richard Haass, presidente del consejo de Relaciones Exteriores; Irshad Manjl, escolar islámico; Shimon Peres, viceprimer ministro israelí
3 de agosto
08.00-09.00
Leyendo la mente
Cómo pensar grande pensando en pequeño
Una presentación del exitoso escritor y periodista Malcolm Gladwell
Introducción de Jane Friedman
09.15-10.15
Bajo el fuego: la vida en una zona de guerra
Testimonios de primera mano sobre la guerra de Irak
Una discusión con cuatro coroneles de EE UU que han regresado de la lucha activa en Irak
Introducción de Roger Alles
10.30-12.00
Inspirar cambios
Una discusión con el ex presidente de EE UU Bill Clinton
Introducción de Rupert Murdoch
12.00-12.15
Clausura
Rupert Murdoch

Acuerdos de la COTMAC del día 20 de julio de 2006

Acuerdos de la COTMAC del día 20 de julio de 2006

La COTMAC aprobó en Tenerife 20 Planes de Ordenación de Espacios Naturales de Canarias

En el orden del día se trataron más de 60 puntos
Fuente: Gabinete de prensa-Consejería de Medio Ambiente -Gobierno de Canarias

Durante la jornada de ayer se celebró en Santa Cruz de Tenerife sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en la que se aprobaron, entre otros, 20 Planes de Ordenación de Espacios Naturales de Canarias.

Acuerdos por islas

TENERIFE

Plan General de Ordenación de El Sauzal, exoneración de la fase de avance. La COTMAC informó de forma favorable la solicitud formulada por el Ayuntamiento de El Sauzal sobre la innecesariedad de tramitar el avance de Plan General de Ordenación del municipio tinerfeño para adaptarlo a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, aunque su dictamen establece que su sentido está condicionado por el informe que emita el Cabildo de Tenerife.

El Sauzal cuenta con un Plan General de Ordenación, que fue aprobado con carácter definitivo por la COTMAC en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005. En cuanto a su ordenación, y atendiendo al informe presentado por el Ayuntamiento de El Sauzal, el informe de la COTMAC establece una serie de variaciones en el Plan General de Ordenación.


Aprobación definitiva de la revisión parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno. Municipios de Buenavista, Los Silos, Santiago del Teide y El Tanque. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) dio ayer luz verde a la revisión parcial del plan de uso y gestión del parque rural tinerfeño. Las modificaciones que se han introducido, fruto de las alegaciones presentadas y de los informes técnicos emitidos, no suponen una alteración importante en el modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbanístico aprobado inicialmente.


La Dirección General de Ordenación del Territorio aprobó el avance de revisión del plan en abril de 2004, sometiéndose a información pública un mes después. Posteriormente, se procedió a su aprobación inicial en diciembre de 2005, paso previo a su sometimiento al trámite de cooperación interadministrativa y consulta y al de información pública. Durante este último proceso fueron presentados 84 escritos con alegaciones de los particulares.


Aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga. Emplazamiento: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna y Tegueste. La COTMAC aprobó ayer de forma definitiva, aunque de modo parcial, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga. El informe recoge la suspensión del Plan en los núcleos poblacionales situados en el litoral del Parque, que pudieran estar afectados por la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.


Durante la exposición pública del Plan fueron presentados 101 alegaciones y 10 informes institucionales. De ellos, se aceptaron veintiséis alegaciones; 31 fueron asumidos de forma parcial y sobre el resto se informó en sentido desfavorable, es decir, 54 alegaciones.


Además esta Revisión Parcial pretende el reconocimiento de todos aquellos caseríos cuya entidad justifique su delimitación como asentamiento agrícola, siempre que se encuentren en Zona de Uso Tradicional y cumplan con los parámetros vigentes.


Modificación del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna. Ámbito Los Majuelos: torres del Pabellón deportivo. La COTMAC aprobó ayer de forma definitiva la modificación puntual del Plan General de Ordenación de La Laguna respecto al Pabellón Deportivo Los Majuelos. Esta decisión está sujeta a la inclusión en la documentación técnica de una serie de cuestiones, entre las que destaca la justificación expresa del interés público que motiva la realización del cambio propuesto. Las otras condiciones se refieren a la necesidad de que conste el estado de los sistemas generales socioculturales del municipio, así como la incidencia que va a tener la reconversión propuesta en los sistemas generales viarios y en el conjunto de las dotaciones y equipamientos municipales. Además se estipula la elaboración de un estudio sobre la incidencia y regulación del tráfico.

La aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación de La Laguna se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 43.2.a del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Protegidos de Canarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.


Aprobación definitiva del PGO de Buenavista del Norte. La COTMAC aprobó ayer definitivamente, de conformidad con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el Plan General de Ordenación de Buenavista del Norte, aunque el acuerdo adoptado insta al Ayuntamiento de la localidad a que subsane diferentes errores detectados.


Entre los cambios propuestos, en cumplimiento de las determinaciones de carácter normativo establecidas en el artículo 8 del RCA en cuanto a la reutilización del suelo vegetal, este Plan General deberá incorporar determinaciones ambientales específicas en cuanto a la reutilización ambiental o agrícola del Suelo Urbanizable Residencial Ordenado Las Salinas y del Suelo Urbanizable Residencial Ordenado Las Marinas.


Plan General de Ordenación de Guía de Isora. Exoneración de la fase de avance. La COTMAC informó ayer de forma favorable sobre la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Guía de Isora para que se considere innecesario la tramitación del avance en la adaptación del Plan General de Ordenación del municipio a Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. El informe emitido, no obstante, condiciona el texto al informe que emita el Cabildo Insular de Tenerife.

El municipio del Sur de Tenerife cuenta con Plan General de Ordenación, que fue aprobado de forma definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en las sesiones celebradas el día 29 de diciembre de 2004 y 6 de abril de 2005.


Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Arona. La COTMAC decidió ayer abrir el procedimiento de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Arona, aunque optó por dejar sobre la mesa la ratificación definitiva del Plan hasta que se incluyan en el expediente los documentos sectoriales solicitados, así como el informe del Cabildo Insular de Tenerife.


El Pleno del ayuntamiento de Arona aprobó inicialmente en la sesión extraordinaria celebrada el día 11 de abril de 2003 el Plan General de Ordenación, que fue sometido posteriormente al trámite de información pública y consulta a otras Administraciones. No obstante, el 11 de noviembre de 2005, el Pleno del Ayuntamiento acordó nuevamente la aprobación del documento y el sometimiento al trámite de información pública por un período de un mes. Finalmente, con fecha 12 de junio de 2006, se procede a su aprobación provisional, y se remite a la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial para su aprobación definitiva.


Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Icod de Los Vinos. La COTMAC decidió ayer dejar sobre la mesa la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación del municipio tinerfeño hasta que se incluyan en el expediente los informes sectoriales solicitados y el informe del Cabildo de Tenerife. El dictamen emitido establece, asimismo, la inviabilidad de la obligación de elaborar y aprobar la Evaluación Ambiental a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente respecto al Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.


Plan General de Ordenación de El Rosario. Informe-propuesta. La COTMAC dejó en suspenso el Plan General de Ordenación de El Rosario, ya que se deben subsanar una serie de observaciones realizadas en conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.


Aprobación definitiva del PGO de Candelaria. La COTMAC dio ayer luz verde al Plan General de Ordenación de Candelaria, a reserva de que se subsanen diferentes observaciones administrativas y ambientales, como la necesidad de que incluya un apartado específico sobre prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales en cumplimiento de las Directrices de Ordenación General.


Sobre el suelo urbano, el acuerdo de la COTMAC establece que, al igual que en los asentamientos rurales y con los mismos objetivos, en los suelos que se consideren urbanos de la zona de Medianía (Malpaís-Cuevecitas-Araya), se tenderá a modificar el modelo de crecimiento lineal y a establecer limitaciones de intensidad por la vía de regulación de la edificación. La delimitación de estos suelos se determinará en función de objetivos urbanísticos de congelación, consolidación o completamiento del conjunto, siendo restrictivos en las delimitaciones de suelo urbano, reduciéndolas a aquellas partes de las actuaciones que estén consolidadas.


Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de La Guancha. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias dio luz verde, aunque con subsanaciones, el PGO de La Guancha.


Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente a la COTMAC de declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado Extracción de áridos cantera Agache, en Güímar. La COTMAC rechazó ayer la Declaración de Impacto Ecológico para esta cantera, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. El total de la superficie implicada sería de 462’8 hectáreas y estaría encuadrada dentro del ámbito conocido como “Barrancos de Güimar”.


Plan Especial Tagoro Alto, en el término municipal de Tacoronte. La COTMAC informó ayer de forma favorable sobre el Plan, cuyo fin es la ordenación del recinto de un suelo urbano en desarrollo del Plan General de Ordenación de Tacoronte, que fue aprobado definitivamente el 5 de noviembre de 2003.


El Plan Especial cumple con lo establecido en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación de Tacoronte y con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación General del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Prevé 102 plazas de aparcamientos, de ellas 23 en superficie de las cuales dos se reservan para minusválidos y el resto se ubica en el interior de las parcelas. La tipología de los terrenos es de edificación alineada a vial y su uso residencial destinado a viviendas de protección oficial.


EL HIERRO


Aprobación definitiva del Plan Especial del Paisaje Protegido de Timijiraque, en el término municipal de Valverde. La COTMAC dio luz verde ayer al Plan Especial de este espacio natural herreño, aunque en su informe recoge varias modificaciones que han sido resultado del análisis de las propuestas recibidas de las administraciones que han participado en el proceso de consulta posterior a la aprobación del Avance de las Normas, además de las derivadas del análisis de las alegaciones recibidas en el periodo de información pública.


PGO de La Frontera. La COTMAC aceptó ayer la solicitud del Ayuntamiento de Frontera sobre la exoneración de la fase de avance del Plan General de Ordenación del municipio. Considera que es innecesario tramitar el avance de adaptación del Plan General de Ordenación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de Ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.


Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, modificada por la Ley 1/2006, al Plan Especial de Reforma Urbana de La Restinga. La COTMAC asumió ayer la propuesta de la Dirección General de Urbanismo, que considera el carácter estructurante o estratégico del Plan Especial de Reforma Urbana de La Frontera, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2003.


LA PALMA


Aprobación definitiva de las normas de conservación del Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía, en el término municipal de Fuencaliente. La COTMAC aprobó ayer el plan definitivo de ordenación de este espacio natural, que está constituido por un conjunto de conos y malpaíses volcánicos entre los que destacan los pertenecientes a erupciones históricas. Localizado en el sector meridional de la isla de La Palma, comprende 457,4 hectáreas del término municipal de Fuencaliente.


Los objetivos del documento que se aprobó ayer son garantizar para cada punto del Espacio Natural Protegido la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos y científicos y culturales, regular y controlar usos y actividades que puedan desarrollarse en el espacio al objeto de compatibilizarlos con la conservación e impulsar el desarrollo de actividades científicas dirigidas a la investigación y estudio.


Aprobación definitiva de las normas de conservación del Sitio de Interés Científico de Las Salinas, en el término municipal de Fuencaliente. La COTMAC ratificó ayer la aprobación definitiva de este plan para este espacio natural que incluye una explotación de sal de mediana superficie, con 35.000 metros cuadrados, situada en una parcela de propiedad privada con una extensión de 78.200 metros cuadrados (finca de Los Graneles), ubicada sobre lavas basálticas moderadamente transformadas, próximo al faro de Fuencaliente, en el extremo sur de la isla. Constituyen las únicas salinas en explotación existentes en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.


El objetivo general en el Sitio de Interés Científico es la protección de los valores del espacio, compatibilizando los usos actuales en el área con dicha protección, que se concreta en fines específicos como son asegurar la conservación de la explotación tradicional salinera y regular los usos relacionados con el disfrute público, la investigación y la educación ambiental en el espacio.


Aprobación definitiva del Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias, en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane, Tazacorte y Tijarafe. La COTMAC dio ayer luz verde a este plan de protección, que ha sido modificado en su versión inicial tras el análisis de las alegaciones de las administraciones y de los particulares que fueron aportadas en la fase de información pública. En dicho proceso se presentó un total de 19 pliegos de alegaciones, 10 correspondientes a particulares y 9 a administraciones públicas, sumando un total de 131 alegaciones al documento del Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias.


Aprobación definitiva de las normas de conservación del Monumento Natural de Montaña de Azufre, en el término municipal de Mazo. La COTMAC ratificó ayer las pautas de conservación de este espacio protegido, localizado en el municipio de Villa de Mazo, y que abarca una superficie de 75,2 hectáreas. Como elemento geomorfológico más relevante contiene el cono de lapilli que le da nombre, completándose con la costa acantilada en la vertiente oriental de dicha montaña, la playa de arena al sur de la misma, el río de lava procedente de la erupción de 1949 (San Juan), que se canalizó por el barranco al que da nombre, y el cono de deyección asociado a la desembocadura del mismo barranco, al sur.


PGO de Tijarafe. Exoneración de la fase de avance. La COTMAC informó de forma favorable a la solicitud del Ayuntamiento de Tijarafe sobre la innecesaria tramitación de la adaptación del avance del Plan General de Ordenación del municipio palmero a la Ley 19/2003, de1 4 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.


LA GOMERA


Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Hermigua. La COTMAC aprobó ayer el Plan General de Ordenación del municipio gomero, aunque el Ayuntamiento deberá subsanar una serie de observaciones detectadas en el documento.


La COTMAC insta asimismo a la adecuación de las referencias que realizan en la normativa a la legislación vigente en materia de espectáculos públicos y actividades que es la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de Canarias. La publicación del texto estará condicionado a la subsanación de las deficiencias observadas.


Aprobación del Plan General de Ordenación de Vallehermoso. La COTMAC aprobó ayer de forma parcial el Plan General de Ordenación de la localidad gomera, ya que está supeditada su publicación a la previa corrección de diferentes deficiencias derivadas del expediente administrativo y del contenido urbanístico.


El plan al que se le dio el beneplácito de la COTMAC debe contemplar la suspensión la aprobación definitiva en los ámbitos delimitados y correspondientes al Suelo Urbano consolidado de la playa de Vallehermoso, al Suelo Urbano no Consolidado de la Playa de Alojera y al Suelo Urbanizable sectoriado no ordenado de la Playa de Vallehermoso.


Plan General de Ordenación de Alajeró. Exoneración de la fase de avance. La COTMAC informó de forma favorable a la solicitud del Ayuntamiento de Alajeró sobre la innecesaria tramitación de la adaptación del avance del Plan General de Ordenación del municipio gomero a la Ley 19/2003, de1 4 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.


GRAN CANARIA


Subsanación del acuerdo de la COTMAC 20/05/2003 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía. La COTMAC dio ayer el visto bueno a la subsanación del acuerdo adoptado en mayo de 2005 respecto al Plan General de Ordenación de Santa Lucía.


En dicha fecha, la COTMAC aprobó definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación de Santa Lucía de Tirajana y condicionó dicho acuerdo a la aprobación en el plazo de seis meses de un texto refundido que incluyese las subsanaciones de las deficiencias detectadas, como la necesidad de supresión de las fichas 15, 16 y 17 del Catálogo de Edificaciones No Amparadas. Sin estas modificaciones no se podía publicar el acuerdo ni las Normas Urbanísticas íntegras. La COTMAC en su sesión de ayer decidió su aprobación y la consideración de todo el suelo rústico del término municipal, del sector residencial nº 17 Yeoward, y sus sistemas generales adscritos que, se categorizarán como suelo urbanizable no sectorizado diferido.


Aprobación definitiva del Plan Director de la Reserva Natural Especial de Los Marteles, en los términos municipales de Valsequillo, San Bartolomé de Tirajana, Agüimes, Santa Lucía, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda. La COTMAC dio su conformidad a la aprobación definitiva del Plan Director de la Reserva Natural Especial de Los Marteles, aunque considera que se tendrán que incluir en el documento todas las modificaciones propuestas, y aquellas producidas como resultado de la estimación de las alegaciones e informes presentados. Dichas consideraciones no son sustanciales, puesto que la ordenación no se diferencia significativamente de la prevista por el documento de aprobación inicial del texto.


La Reserva Natural Especial de Los Marteles comprende 3.568,7 hectáreas en los términos municipales de Valsequillo, San Bartolomé de Tirajana, Agüimes, Santa Lucía, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda, siendo su finalidad de protección los hábitats rupícola y acuícolas, así como los restos de bosques termófilos y el paisaje en general.


Aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones, emplazado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. La COTMAC decidió en su sesión de ayer informar en sentido favorable sobre la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones, aunque en su informe consta que se deben tener en cuenta las modificaciones propuestas y resultantes de la estimación de las alegaciones e informes presentados. Dichos cambios no son importantes, ya que la ordenación no se diferencia significativamente de la prevista por el documento de aprobación inicial del plan.


Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Montañón Negro, comprendido entre los municipios de Moya, Gáldar, Valleseco y Santa María de Guía. La COTMAC aprobó ayer las pautas de conservación de este espacio protegido de Gran Canaria, una vez se han contemplado en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de las alegaciones e informes emitidos, que no se consideran sustanciales.


Entre los cambios realizados está la actualización de los listados de especies de flora y fauna, además del grado de protección de algunas de ellas. Además el documento establece la prohibición de extraer picón, así como las actuaciones que puedan generar alteración de las formas y perfiles del terreno y, en general, cualquier tipo de extracción minera, así como el ajuste del nombre y los objetivos de los equipamientos de la Zona de Uso General (dos miradores y un área recreativa y zona de aparcamiento). Asimismo el informe aprobado indica que quedan prohibidos los proyectos de actuación territorial.


Aprobación definitiva. Plan Especial del Paisaje Protegido de Montaña de Agüimes. TM Agüimes e Ingenio. La COTMAC aprobó definitivamente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Montaña de Agüimes, en los términos municipales de Agüimes e Ingenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, así como aceptar las correcciones del informe vinculante de la Dirección General de Aviación Civil, sin cuyo requisito no cabe prestar aprobación definitiva al Plan Especial, según dispone la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, ni procederse a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para su entrada en vigor.


Plan Parcial de Susno – I-3 Lomo Cardón – Las Majoreras. TM Ingenio. La COTMAC informó favorablemente sobre el Plan Parcial de Susno 1-3 Lomo Cardón – Las Majoreras, en Ingenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,


Subsanación de deficiencias del Proyecto de expropiación forzosa en el Procedimiento de Tasación Conjunta de los bienes y derechos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación de Nuevo Horizonte, correspondiente al PP Sector -13 – Almatriche. TM Las Palmas de GC. La COTMAC aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el expediente de expropiación por el procedimiento de Tasación Conjunta de la Junta de Compensación de Nuevo Horizonte, correspondiente al PP Sector -13 – Almatriche, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.


Informe Carácter Estratégico del Sector de Suelo Urbanizable “Vínculo de Solís” TM Moya. La COTMAC informó favorablemente, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias, la continuación de la tramitación del Plan Parcial del de Suelo Urbanizable “Vínculo de Solís”, en Moya.


Informe Carácter Estratégido Planeamiento Territorial en desarrollo del PIO de Gran Canaria. La COTMAC dio vía libre a la continuación de la tramitación de 15 de los 16 planes presentados por el Cabildo de Gran Canaria. Entre éstos, Agropecuaria, Ordenación Litoral de Meloneras, Ordenación del Paisaje, Ordenación Litoral de Tauro, Ordenación de Puertos Deportivos, Ordenación de campos de golf, Ordenación de acampadas, Regeneración y Estructuración del espacio consolidado Playa del Inglés, Ordenación Litoral del Norte y Regeneración Turística de Las Canteras, Zona de La Puntilla y El Confital.


PGO Agaete, Ingenio y Santa María de Guía. Exoneración de la fase de avance. Se exoneró la fase de avance, entendiendo que el documento de adaptación a las Directrices no varía sustancialmente el modelo territorial del modelo de planeamiento actualmente vigente.


PGO Gáldar. La COTMAC emitió informe favorable para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Gáldar.


PGO San Nicolás de Tolentino. La COTMAC informó ayer de forma favorable sobre la solicitud formulada por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino para que se apruebe el Plan General de Ordenación del municipio según la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.


LANZAROTE


PGO Tías. Exoneración de la fase de avance. La COTMAC informó ayer de forma favorable sobre la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Tías para que se considere innecesario la tramitación del avance en la adaptación del Plan General de Ordenación del municipio a Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

PGO Haría. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación de Haría.


Aprobación definitiva. Normas de Conservación SIC de Los Jameos. TM Haría. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, la COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Los Jameos, en Haría, si bien deja constancia de que se debe incorporar las correcciones y mejoras de los informes técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.


Aprobación definitiva. Normas de Conservación Monumento Natural de La Corona. T.M. Haría. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de La Corona, en Haría, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, así como las mejoras del informe de carreteras antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.


Aprobación definitiva. Plan Director de la Reserva Natural Integral de Los Islotes. TM Teguise. La COTMAC aprobó definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Los Islotes, en Teguise, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el art. 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.


También da por resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos entendiéndose que las mismas no son sustanciales, y en coherencia con el acuerdo de la COTMAC celebrada el pasado 10 de julio por el que fue aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, asumir la zonificación propuesta para el Islote de Montaña Clara como zona de uso restringido, incorporando el régimen de usos allí previsto al presente documento.


Resolución Anexo II. Incineradora de residuos animales en Zonzamas. TM Teguise. La COTMAC adoptó el acuerdo de no someter el proyecto denominado “Ejecución de obras y puesta en marcha de diversas actuaciones para residuos especiales del complejo ambiental de Zonzamas: horno de incineración de restos animales” en el municipio de Teguise, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo a la vista de las características cualitativas y cuantitativas del proyecto así como su posible afección a los recursos naturales y las personas, considerándose que el impacto de la obra previsto es poco significativo.


Aprobación definitiva. Normas de Conservación Sitio de Interés Científico de Janubio. TM Yaiza. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del SIC de Janubio, en Yaiza, de conformidad con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el art. 24.3 del mismo texto legal, supeditado a que se emita el informe jurídico antes de elevarlo al Pleno de la COTMAC, debiendo incorporar las correcciones y mejoras del informe técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.


FUERTEVENTURA


DIA Campo de Golf Las Playitas. Municipio de Tuineje. Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental condicionada, con carácter vinculante, al quedar incluida en el supuesto del apartado 11 del Anexo III de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental: “Las transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 25 hectáreas”, al preverse la instalación del campo de golf que ocupará una superficie total de unas 45,1835 ha.


Entre los condicionantes que establece la Declaración de Impacto Ecológico para asegurar la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, y a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable, se indica que está referida única y exclusivamente a las obras, instalaciones y actuaciones descritas en el Proyecto Técnico relativo a la ejecución del campo de golf, por lo que no se podrá ejecutar ninguna otra actuación o ampliación de las infraestructuras, instalaciones y actividades propuestas, salvo que las mismas devengan del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ecológico.


En aras de garantizar la preservación de un yacimiento paleontológico de hace 100.000 años en el que se encuentran diversas especies como Patella, Thais haemastoma, Littorna striata, Gibbula sp., Mitra sp, Planaxis lineatus, también se indica que se deberá remitir a la VMA y al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura con carácter previo al comienzo de las obras y en el plazo de un mes desde la notificación del presente Acuerdo, la información relativa a la delimitación física y cartográfica del citado yacimiento y las medidas protectoras que se adoptarán para alcanzar tal objetivo, a fin de emitir informe favorable.


DIA ampliación Granja Caprina en Lomo La Palmita. La COTMAC emitió Declaración de Impacto Ambiental favorable para la ampliación de la granja Caprina en Lomo La Palmita, cuya promotora es Carmen Rodríguez Pérez.


Aprobación definitiva del Plan Especial del Paisaje Protegido de Malpaís Grande. TM de Antigua y Tuineje. La COTMAC aprobó definitivamente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Malpaís Grande, en los municipios de Antigua y Tuineje, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el art. 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DIA Proyecto "Anteproyecto de Instalaciones para la Explotación Pecuaria de Ganado Caprino. Proyecto Capricornio”. TM Antigua. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó emitir Declaración de Impacto Ambiental condicionada del proyecto “Anteproyecto de Instalaciones para La Explotación Pecuaria de Ganado Caprino. Proyecto Capricornio”, en el término municipal de Antigua, cuyo promotor es promotor: Agropecuario Capricornio, S L.

DIE Asfaltado de la pista Morro Jable-Jandía. TM Pájara. Fuerteventura. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias emitió Declaración de Impacto Ecológico desfavorable para el asfaltado de la pista Morro Jable-Jandía, en el término municipal de Pájara, para cumplir con las previsiones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía.

Aprobación definitiva. Normas de Conservación del SIC de Playa del Matorral. TM Pájara. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, la COTMAC acordó aprobar definitivamente las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Playa del Matorral, debiendo incorporar al informe las correcciones y mejoras del informe técnico y jurídico, así como corregir la zona de uso restringido (ZUR) y permitir el equipamiento de gimnasio interesado por el Ayuntamiento de Pájara, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.


Aprobación definitiva. PRUG Parque Natural de Jandía. TM Pájara. La COTMAC aprobó definitivamente, aunque de forma parcial, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, en el término municipal de Pájara, Fuerteventura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el art. 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, SUSPENDIENDO la aprobación definitiva del Plan Rector respecto del ámbito que en la propuesta se identifica como suelo rústico SRPP – Camping.


Aprobación definitiva del Plan Director de Uso y Gestión del Parque Natural de Corralejo. La Oliva. La COTMAC acordó, por unanimidad, aprobar definitivamente el Plan Director de Uso y Gestión del Parque Natural de Corralejo, en el municipio de La Oliva, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el art. 24.3 del mismo texto legal, supeditado a que se incorporen las correcciones y mejoras del informe técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. También se entienden como resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.


Aprobación definitiva. Normas de Conservación del Monumento Natural de Malpaís de La Arena. TM La Oliva. La COTMAC aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Malpaís de La Arena, en La Oliva, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el art. 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras del informe técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Se entendieron, asimismo, resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Economiza combustible ahora

Economiza combustible ahora

Fuente: www.NRDC.org - Natural Resources Defense Council (*)


Mientras presionamos a Detroit y a nuestros líderes electos para que pongan mejores vehículos en las calles, estas son algunas cosas que usted puede hacer y autos que puede conducir para economizar gasolina.

1. Sea bueno con su auto
• Los vehículos deben ser afinados periódicamente para mantener su máxima eficiencia. Siga las instrucciones de mantenimiento periódico que aparecen en el manual, mantenga los neumáticos inflados correctamente y cambie el aceite como se indica. Esos pasos sencillos y relativamente económicos pueden aumentar hasta 10% la eficiencia en el consumo de combustible de su auto.
2. Al cambiar sus neumáticos, compre unos que contribuyan al consumo eficiente de combustible
• Aunque usted no lo crea, el diseño de los neumáticos tiene mucho que ver con el rendimiento de la gasolina. Los neumáticos diseñados para tener "baja resistencia al rodamiento" producen menos calor y desperdician menos combustible. Para cumplir los requisitos generales de eficiencia en el consumo de combustible, los fabricantes de autos normalmente equipan las unidades nuevas con neumáticos de baja resistencia al rodamiento. Pero cuando llega el momento de cambiar los neumáticos, sus elecciones más comunes probablemente sean menos eficientes, aumentando el consumo de gasolina de su auto. Si todas las llantas de reemplazo fueran tan eficientes como las originales, economizaríamos 7,300 millones de barriles de petróleo en los próximos 50 años.

Si va a comprar neumáticos, considere modelos recomendados por Green Seal, un organismo independiente sin fines de lucro que utiliza métodos de prueba objetivos para evaluar y recomendar productos de consumo que economicen energía y disminuyan los impactos adversos para el medio ambiente y la salud. Y vuelva a visitar esta página -- estaremos actualizándola a medida que nos enteremos de otras opciones para mejorar la eficiencia en el consumo de combustible. El NRDC ayudó a aprobar una ley en California que exige que los neumáticos de reemplazo vendidos en el estado sean igual de eficientes en el consumo de combustible que el juego original para el año de 2008. El NRDC también está presionando por una ley similar a nivel nacional. Inscríbase para recibir nuestro boletín de acción y le informaremos como y cuando pueda ayudar a lograr que se apruebe.
3. Conduzca menos y conduzca sabiamente
• Si va solo en auto al trabajo, considere cambiar al transporte público, organice grupos de transporte, use bicicleta o camine -- no necesariamente todos los días, pero una vez por semana o cuando pueda hacerlo. Tomar el transporte público para ir al trabajo bien podría ahorrarle dinero, especialmente si su empleador participa en el programa Commuter Check, que le permite pagar pases de transporte con dinero antes de impuestos. Otra forma es disminuir el uso del automóvil: acumule sus mandados para que haga menos viajes. Y para aprovechar más cada tanque de gasolina, apague el motor mientras espera dentro del auto por varios minutos, no encienda el aire acondicionado si no lo necesita y no meta a fondo el acelerador.
4. Consiga un auto que use menos gasolina
• Cuando compre auto nuevo, considere uno de los nuevos híbridos de gasolina-eléctricos. Conseguirá mayor rendimiento de la gasolina que con un auto convencional, y una deducción de impuesto federal de $2,000. Si está pensando que no tiene tiempo para cargar su auto todas las noches, no es necesario que lo haga. Los híbridos combinan un motor de gasolina y un motor eléctrico, que se recarga mientras conduce. Aprende más.
• Si los híbridos que están a la venta actualmente no satisfacen sus necesidades, busque el auto más eficiente que sí lo haga. Tenga en mente cuando busque que durante el tiempo de vida promedio de un auto estadounidense, uno que rinda 40 millas por galón economizará casi $3,000 en costos de combustible, en comparación con uno que rinda 20. Y considere si realmente necesita funciones adicionales como un motor más grande y dirección en las cuatro ruedas; estos consumen más gasolina. La función de Encontrar y Comparar del Sitio Web Fuel Economy le ayudará a encontrar los modelos más eficientes con las funciones que usted desea.
• ¿Está pensando comprar un SUV? Por qué no ve primero lo que los chicos de Car Talk dicen al respeto. Conozca las desventajas de los SUV, lea sobre alternativas y después decida.

El Consejo para la Defensa de Recursos Naturales o NRDC por sus siglas en inglés (Natural Resources Defense Council) es una organización nacional sin ánimo de lucro que consiste de científicos, abogados y especialistas dedicados a la protección de la salud pública y el medio ambiente. NRDC tiene más de 1.2 millón de miembros y activistas en Internet.

Orden del día de la COTMAC de hoy

Orden del día de la COTMAC de hoy

En el orden del día se tratarán más de 60 puntos

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, ha informado que el jueves, 20 de julio, a las 7.45 horas en 1º convocatoria y a las 8.15 horas en 2ª convocatoria, se celebrará sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en Santa Cruz de Tenerife.

Esta reunión tendrá lugar en la prolongación de la calle Ramón y Cajal, esquina con Puente Galcerán (edificio Los Salesianos) de Santa Cruz de Tenerife.

Se trata de una de las sesiones de la COTMAC que mayor número de asuntos va a tratar de la presente legislatura.

Nota: Al no poder prever la duración de la COTMAC, el consejero de Medio Ambiente atenderá a los representantes de los medios de comunicación en una pausa de la misma, a las 11.45 horas.

Se adjunta la relación de puntos del orden del día.

ORDEN DEL DÍA


1. ASUNTOS DE PRESIDENCIA
2. DACION DE CUENTA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.

TENERIFE

3. P.G.O. DE EL SAUZAL, TENERIFE. EXONERACIÓN DE LA FASE DE AVANCE.
4. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN RECTOR DE USO RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE TENO, T.M. BUENAVISTA DEL NORTE, LOS SILOS, SANTIAGO DEL TEIDE Y EL TANQUE EXP 13/04
5. APROBACIÓN DEFINITIVA PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE RURAL DE ANAGA, T.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE, SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Y TEGUESTE. EXP 92/03
6. MODIFICACIÓN P.G.O. DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. ÁMBITO LOS MAJUELOS: TORRES DEL PABELLÓN DEPORTIVO, T.M. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. EXP 2006/0980
7. APROBACIÓN DEFINITIVA P.G.O. DE BUENAVISTA DEL NORTE. EXP 36/04
8. P.G.O. DE GUÍA DE ISORA, TENERIFE. EXONERACIÓN DE LA FASE DE AVANCE.
9. APROBACIÓN DEFINITIVA P.G.O. DE ARONA. EXP 2006/262
10. APROBACIÓN DEFINITIVA P.G.O. DE ICOD DE LOS VINOS. EXP 2006/0653
11. APROBACIÓN DEFINITIVA P.G.O. DE EL ROSARIO. EXP 2006/1000
12. APROBACIÓN DEFINITIVA P.G.O. DE CANDELARIA
13. APROBACIÓN DEFINITIVA P.G.O. DE LA GUANCHA. EXP 39/04
14. D.I.E. PROYECTO “EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA AGACHE”, PROMOTOR: FULGENCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, T.M. GÜIMAR. EXP. 2006/0029 MA.
15. D.I.E. PROYECTO “SOLICITUD C.D.E. Nº 2038 “EXTRACSA” (SECCION C), ARIDOS DE BARRANCO, ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS”. PROMOTOR: EXTRACCION DE ARIDOS EXTRACSA. T.M. GÜIMAR. EXP. 2006/0030
16. PLAN ESPECIAL TAGOROR ALTO. T.M. TACORONTE

EL HIERRO

17. APROBACIÓN DEFINITIVA. PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE TIMIJIRAQUE, T.M. VALVERDE. EXP. 30/04
18. P.G.O. DE LA FRONTERA. EXONERACIÓN DE LA FASE DE AVANCE.

LA PALMA

19. APROBACIÓN DEFINITIVA. NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS VOLCANES DE TENEGUÍA, T.M. FUENCALIENTE EXP. 101/03
20. APROBACIÓN DEFINITIVA. NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS CIENTÍFICO DE LAS SALINAS, T.M. FUENCALIENTE, EXP. 89/03
21. APROBACIÓN DEFINITIVA. PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE BARRANCO LAS ANGUSTIAS, T.M. EL PASO, LOS LLANOS DE ARIDANE, TAZACORTE Y TIJARAFE. EXP 52/02
22. APROBACIÓN DEFINITIVA. NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DE MONTAÑA DE AZUFRE, T.M. MAZO. EXP. 116/03
23. P.G.O. DE TIJARAFE, LA PALMA. EXONERACIÓN DE LA FASE DE AVANCE.

LA GOMERA

24. APROBACIÓN DEFINITIVA P.G.O. DE HERMIGUA. EXP. 2006/0927
25. APROBACIÓN DEFINITIVA P.G.O. DE VALLEHERMOSO. EXP. 2006/1104
26. P.G.O. DE ALAJERÓ, LA GOMERA. EXONERACIÓN DE LA FASE DE AVANCE

GRAN CANARIA

27. INFORME VIABILIDAD PLAN ESPECIAL DE ORDENACION SAN GREGORIO – SANTIDAD. T.M. ARUCAS. EXP. 043/06
28. SUBSANACION ACUERDO COTMAC 20/05/2003 P.G.O. SANTA LUCIA
29. APROBACION DEFINITIVA. PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL DE LOS MARTELES. T.M. VALSEQUILLO, SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, AGÜIMES, SANTA LUCIA DE TIRAJANA, TELDE, INGENIO, VEGA DE SAN MATEO Y TEJEDA
30. APROBACION DEFINITIVA. P.R.U.G. PARQUE NATURAL DE PILANCONES. T.M. SAN BARTOLOME DE TIRAJANA
31. INFORME VIABILIADAD P.P. SECTOR – I – 2 / SUP Nº 22 JUAN GRANDE INDUSTRIAL T.M. SAN BARTOLOME DE TIRAJANA. EXP. 044/06
32. APROBACION DEFINITIVA. NORMAS DE CONSERVACION DEL MONUMENTO NATURAL DE MONTAÑON NEGRO. T.M. MOYA, GALDAR, VALLESECO Y SANTA MARIA DE GUIA
33. APROBACION DEFINITIVA. PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE MONTAÑA DE AGÜIMES. T.M. AGÜIMES E INGENIO.
34. PLAN PARCIAL DEL SUSNO – I-3 LOMO CARDON – LAS MAJORERAS. T.M. INGENIO. EXP.009/06
35. INFORME CARÁCTER ESTRATÉGICO PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DIVERSOS SECTORES SUELO URBANIZBALE. T.M. INGENIO
36. SUBSANACION DE DEFICIENCIAS DEL PROYECTO DE EXPROPIACION FORZOSA EN EL PROCEDIMIENTO DE TASACION CONJUNTA DE LOS BIENES Y DERECHOS DE PROPIETARIOS NO ADHERIDOS A LA JUNTA DE COMPENSACION DE NUEVO HORIZONTE, CORRESPONDIENTE AL P.P. SECTOR -13 – ALMATRICHE. T.M. LAS PALMAS DE G.C. EXP. 087/05
37. INFORME CARÁCTER ESTRATÉGIDO DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE “VINCULO DE SOLIS” T.M. MOYA. EXP. 005/05
38. INFORME CARÁCTER ESTRATÉGIDO PLANEAMIENTO TERRITORIAL EN DESARROLLO DEL P.I.O. DE GRAN CANARIA
39. P.G.O. AGAETE. EXONERACIÓN DE LA FASE DE AVANCE
40. P.G.O. INGENIO. EXONERACIÓN DE LA FASE DE AVANCE
41. P.G.O. SANTA MARIA DE GUÍA. EXONERACIÓN DE LA FASE DE AVANCE
42. P.G.O. GALDAR
43. P.G.O. SAN NICOLAS DE TOLENTINO

LANZAROTE

44. P.G.O. TIAS. EXONERACIÓN DE LA FASE DE AVANCE
45. P.G.O. HARIA
46. APROBACION DEFINITIVA. NORMAS DE CONSERVACION SITIO DE INTERES CIENTIFICO DE LOS JAMEOS. T.M. HARIA
47. APROBACION DEFINITIVA. NORMAS DE CONSERVACION MONUMENTO NATURAL DE LA CORONA. T.M. HARIA
48. APROBACION DEFINITIVA. PLAN DIRECTOR DE LA RESERVA NATURAL INTEGRAL DE LOS ISLOTES. T.M. TEGUISE
49. RESOLUCIÓN ANEXO II. INCINERADORA DE RESIDUOS ANIMALES EN ZONZAMAS. T.M. TEGUISE. EXP. 65/2005/IMP
50. APROBACION DEFINITIVA. NORMAS DE CONSERVACION SITIO DE INTERES CIENTIFICO DE JANUBIO. T.M. YAIZA
51. D.I.A. PROYECTO “CAMPO DE GOLF EN MONTAÑA ROJA, PLAYA BLANCA”. T.M. YAIZA. EXPTE. 2005/1487
52. D.I.A. INSTALACION DE DOS GRUPOS DIESEL 2 X 18 MW Y EQUIPO AUXILIAR DENOMINADOS GRUPOS 9 Y 10, EN LA CENTRAL DIESEL PUNTA GRANDE. T.M. ARRECIFE. EXPTE. 2005/1645

FUERTEVENTURA

53. D.I.A. CAMPO DE GOLF LAS PLAYITAS. T.M. TUINEJE. FUERTEVENTURA EXPTE. 2006/0693
54. D.I.A. AMPLIACION GRANJA CAPRINA EN LOMO LA PALMITA. PROMOTOR: CARMEN RODRIGUEZ PEREZ. T.M. TUINEJE. EXP 2006/721
55. APROBACION DEFINITIVA. PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE MALPAIS GRANDE. T.M. ANTIGUA Y TUINEJE
56. D.I.A. PROYECTO "ANTEPROYECTO DE INSTALACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN PECUARIA DE GANADO CAPRINO. PROYECTO CAPRICORNIO”, PROMOTOR: AGROPECUARIO CAPRICORNIO, S. L. T.M. ANTIGUA, EXP. 1/2005-IMP. C.O.T.M.A.C 10/10/05
57. MODIFICACION P.G.O. EN SECTOR – 9 .T.M. ANTIGUA
58. D.I.E. ASFALTADO DE LA PISTA MORRO JABLE-JANDÍA. T.M. PAJARA. FUERTEVENTURA. EXPTE. 2005/1483
59. APROBACION DEFINITIVA. NORMAS DE CONSERVACION SITIO DE INTERÉS CIENTIFICO DE PLAYA DEL MATORRAL. T.M. PAJARA
60. APROBACION DEFINITIVA. P.R.U.G. PARQUE NATURAL DE JANDIA. T.M. PAJARA
61. APROBACION DEFINITIVA. PLAN DIRECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE CORRALEJO. T.M. LA OLIVA
62. APROBACION DEFINITIVA. NORMAS DE CONSERVACION DEL MONUMENTO NAURAL DE MALPAIS DE LA ARENA. T.M. LA OLIVA

63. ASUNTOS DE URGENCIA

Cómo proteger la piel en verano

Cómo proteger la piel en verano

MADRID, 24
Fuente: ANEFP

En los últimos diez años, los casos de personas con piel sensible se han duplicado afectando a más de la mitad de la población. La exposición inadecuada al sol puede producir insolaciones, quemaduras, envejecimiento prematuro de la piel, irritación e incluso alergias. Para evitarlo, la Asociación para el Autocuidado de la Salud (anefp) recomienda utilizar protectores solares o fotoprotectores con una calidad y seguridad contrastada.

El verano es, sin duda, la época más propicia para disfrutar del sol y de un buen bronceado durante las vacaciones, como símbolo de belleza, juventud y salud. De hecho, el sol ayuda en la formación de vitamina D y aporta beneficios terapéuticos en diversas enfermedades como la osteoporosis. Sin embargo, las radiaciones solares ultravioleta (UV) son cada vez más dañinas para la piel debido al deterioro de la capa de ozono, pudiendo producir lesiones epidérmicas como eritemas solares, envejecimiento cutáneo, problemas estéticos e incluso, melanoma o cáncer de piel. El grado de estas radiaciones solares, el tipo de piel que las recibe y la protección utilizada son factores que influyen en que cada persona sufra distintos daños en la dermis.

Existen tres tipos de rayos UV:
- UVA: son los responsables de la pigmentación inmediata de la piel (proceso del bronceado). Penetran menos profundamente en ella, provocan eritemas, enrojecimiento, manchas y envejecimiento cutáneo porque destruyen el colágeno que aporta elasticidad a la piel.
- UVB: Su radiación posee mayor energía, pero penetra poco en la piel. Sus efectos aparecen a largo plazo y son los causantes de las quemaduras, del incremento del grosor cutáneo y del cáncer de piel.
- UVC: sus radiaciones son las más agresivas, pero afortunadamente no llegan a traspasar la capa de ozono porque la atmósfera los retiene.

Los mecanismos de defensa que el cuerpo humano despliega ante las agresiones del sol van desde la formación de melanina (bronceado) y la secreción de sudor, hasta el aumento del grosor de la piel, que impide de forma más eficaz la penetración de los rayos del sol. Sin embargo, cada vez son más las personas que sufren las consecuencias nocivas del sol debido a la falta de protección ante las exposiciones solares. Por este motivo y tal y como recuerda Rafael García Gutiérrez, director general de la Asociación para el Autocuidado de la Salud, "hay que tener en cuenta siempre que el bronceado es también un signo de daño y que repercute en el envejecimiento prematuro de la dermis".

Cada año se producen cerca de 10 millones de consultas relacionadas con la piel en las farmacias, según los datos aportados en las últimas Jornadas Nacionales de Dermofarmacia. Los casos de personas cuya piel es sensible a los rayos solares han pasado de una media del 29% al 60% de la población en la última década. Los síntomas que presenta este tipo de piel son enrojecimiento, tirantez, e irritación y cada vez más se producen alergias. En este sentido, según aconseja García Gutiérrez, "es esencial consultar a los profesionales sanitarios a la hora de adquirir los protectores solares más adecuados para cada tipo de piel".

También hay que tener en cuenta que hay medicamentos e incluso patologías que producen en la piel una reacción de fotosensibilidad por la exposición solar, por lo que se recomienda consultar al farmacéutico, según afirma el director de la Asociación para el Autocuidado de la Salud (anefp). Tampoco podemos olvidar que algunos productos cosméticos, perfumes o lociones contienen alcohol, que pueden producir manchas o irritación en la piel tras su exposición al sol.

Seguridad y versatilidad de los filtros solares

Existen en el mercado una gran variedad de protectores solares seguros, versátiles y resistentes al agua. Actúan fundamentalmente de dos formas: desviando todas las radiaciones solares y evitando que penetren en la epidermis (pantallas o filtros físicos), o bien absorbiendo parte de las radiaciones solares (filtros químicos). El espectro de actuación de las pantallas es más amplio, por lo que están especialmente recomendadas para los niños, personas con pieles sensibles o con lesiones o cicatrices recientes, mujeres embarazadas y para aquellos que se han sometido a un tratamiento con láser o 'peeling' químico.

Como norma general, las horas de riesgo son de doce de la mañana a cuatro de la tarde, por lo que hay que evitar la exposición directa al sol en estas horas del día. Los fotoprotectores se deben aplicar media hora antes de la exposición solar y renovar la aplicación cada dos horas y después de cada baño. Tras la exposición solar es importante seguir cuidando la piel, hidratándola a diario mediante leche nutritiva; las lociones calmantes o regeneradoras se deben utilizar para aliviar la congestión. Contienen vitaminas A y E para prevenir el envejecimiento y el cáncer de piel. Además de los protectores solares para la piel, es importante tener a mano protectores labiales para evitar quemadura, deshidratación y sequedad en esta zona tan delicada, ya que los labios carecen de protección natural contra las radiaciones UV.

Otro factor a tener en cuenta es que internamente el cuerpo también padece deshidratación, con pérdida de agua y sales minerales indispensables para el organismo y la belleza de la piel; por eso, aunque no se tenga sensación de sed, es recomendable beber agua o bebidas isotónicas, para reponer dichas pérdidas.
Fototipos de piel
- Fototipo I: Piel blanca-lechosa y se descama con facilidad. Prácticamente no se pigmentan. Intensas quemaduras solares. Ultraprotección, más de 25.
- Fototipo II: Piel clara, no muy sensible. Se pigmentan ligeramente. Se queman fácilmente e intensamente. Mínimo 20-25 (FPS Alto).
- Fototipo III: Razas caucásicas (europeas). Se pigmentan y se queman con moderación. Mínimo 15 (FPS Medio-Alto).
- Fototipo IV: Piel ligeramente oscura (razas mediterráneas). Se pigmentan con facilidad y se queman moderadamente o mínimamente. Mínimo 10 (FPS Medio).
- Fototipo V: Personas amerindias e hispanas. Se pigmentan con facilidad e intensamente. Se queman raras veces. Mínimo 4-6 (FPS Bajo).
- Fototipo VI: Razas negras. Se pigmentan intensamente. No se queman nunca. Protección mínima.
El índice de protección (IP) o FPS es el factor por el que se multiplica el tiempo en minutos que protege el fotoprotector antes de producirse enrojecimiento en la piel. Ejemplo: FPS=20: Si la piel de una persona tarda 5 minutos en enrojecerse, tras aplicar el fotoprotector su piel estará protegida 100 (20x5) minutos o una hora y cuarenta minutos. No es un índice exacto.
Desde la Asociación para el autocuidado de la salud (anefp) también se recuerda que:
- La nieve, la arena y el agua reflejan los rayos solares, aumentando su efecto sobre la piel, pudiéndose producir quemaduras incluso en la sombra.
- Se debe continuar protegiendo la piel, aunque ya esté bronceada o las nubes cubran el sol.
- No se recomienda la exposición al sol de niños menores de 3 años, ya que su piel es muy sensible y no tiene capacidad de respuesta frente al sol. Los daños solares se acumulan de forma progresiva en la piel y ésta recuerda quemaduras importantes, sobre todo las recibidas durante la infancia.

Emisor: Asociación para el Autocuidado de la Salud (anefp)
Contacto: Nuria Sastre, prensa@anefp.org, telf.91 435 35 69 (ext. 6). Rubén Marcos, Europa Press Comunicación, telf. 91 359 26 00,
rubenmarcos@europapress.es.


La COTMAC aprobó definitivamente documentos de conservación de seis espacios naturales de Canarias

La COTMAC aprobó definitivamente documentos de conservación de seis espacios naturales de Canarias

Fecha:19/06/2006
Fuente: Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias

Concretamente de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y La Gomera

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada hoy en Santa Cruz de Tenerife, entre otros asuntos, aprobó definitivamente el PRUG del Parque Natural del Islote de Lobos y las normas de conservación del Monumento Natural de Los Cuchillos de Vigán, en Fuerteventura; las normas de conservación del Monumento Natural de Arinaga, en Gran Canaria; y las normas de conservación del sitio de interés científico de los Acantilados de Alajeró y las del monumento natural del Barranco del Cabrito, así como el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana, en La Gomera.

Acuerdos por islas:

FUERTEVENTURA

Aprobación definitiva, PRUG Parque Natural del Islote de Lobos. T.M. La Oliva.- La Cotmac aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Islote de Lobos, término municipal de La Oliva, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar correcciones y mejoras de informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Igualmente, entendió resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

En cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003. de 14 de abril, el documento del PRUG F-1, se formula conforme a las Directrices de Ordenación General, y en especial a los bloques temáticos de recursos naturales, ordenación territorial, patrimonio cultural y paisaje, y a las Directrices de Ordenación del Turismo.

La Cotmac tiene en cuenta que habrán de introducirse todas las modificaciones producidas como resultado de la estimación de los informes presentados, en el sentido que se recogen en los informes técnicos del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, estimándose por el mismo que no se tratan de modificaciones sustanciales, puesto que la ordenación no se diferencia significativamente de la prevista por el documento de Aprobación Inicial. Asimismo habrá de subsanarse las deficiencias que se recogen en el presente informe todo ello con carácter previo a la aprobación definitiva.

Entre las modificaciones destaca que en el Documento Informativo "Legislación urbanística y de ordenación del territorio vigente" se debe completar, y no eliminar del documento de aprobación definitiva, añadiendo en cuanto a normativa estatal, la norma de transposición de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

El Parque Natural del Islote de Lobos ocupa 467,0 hectáreas del término municipal de La Oliva. La índole insular de Lobos impone una clara delimitación natural a este islote de alto contenido paisajístico, singular y representativo de la geología y geomorfología insular.

Alberga hábitats muy valiosos, en magnífico estado de conservación donde no faltan endemismos, especies exclusivas o yacimientos paleontológicos. Destaca la presencia de la siempreviva endémica, Limonium ovalifolium canariensis. Además, buena parte de su flora está actualmente protegida por varias normativas.

Este espacio fue declarado por el Real Decreto 3058/1982, de 15 de octubre, que crea el Parque Natural de la Dunas de Corralejo e Isla de Lobos y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como parque natural.

Este espacio, junto con las Dunas de Corralejo ha sido declarado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) según lo que establece la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de la Aves Silvestres. Este espacio es por definición área de sensibilidad ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1999, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

Aprobación definitiva. Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Cuchillos de Vigán. TM Antigua y Tuineje.- La Comisión aprobó definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar correcciones y mejoras de informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Además, entendió resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

El Monumento Natural de Los Cuchillos de Vigán ocupa 6.090 hectáreas de los municipios de Antigua y Tuineje, y linda, en sus límites norte y noroeste, con el paisaje protegido de Malpaís Grande.

Los Cuchillos representan unidades geomorfológicas características, de gran belleza y singularidad. Son además un importante reducto donde se refugian el guirre, el águila pescadora y el halcón de berbería, tres de las rapaces más amenazadas de Canarias.

Entre la flora destacan endemismos de gran valor científico y reducida distribución y alberga además enclaves de fauna fósil marina de gran interés científico.
Este espacio forma parte del que fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural de Pozo Negro y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como monumento natural.

Además, ha sido declarado como zona de especial protección para las aves (ZEPA) según lo que establece la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de la Aves Silvestres. El espacio es por definición área de sensibilidad ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

LANZAROTE

DIE Proyecto "Explotación minera a cielo abierto de basalto cantera Barranco de La Mora. TM Tías. Promotor Herederos de Juan Acuña, SL". Examinado el expediente referenciado, la COTMAC emitió Declaración de Impacto Ecológico del proyecto en cuestión, que propone la ampliación de la superficie de explotación de la cantera denominada "Barranco del Mora", que se encuentra en el margen derecho de la carretera LZ-2 Arrecife ¿ Playa Blanca, a la altura del kilómetro 7, en las cercanías del núcleo urbano de Tías.

Ampliación Apéndice Condicionantes. DIE Ampliación del Puerto de Orzola, promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. TM Haría.- La Cotmac acordó aprobar la Declaración de Impacto Ambiental adoptada por este órgano mediante acuerdo de 2 de julio de 2001, sobre el proyecto denominado "Ampliación del Puerto de Orzola", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el término municipal de Haría, con condicionantes.

GRAN CANARIA

Aprobación definitiva. Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga. T.M. Agüimes, en Gran Canaria.- La Cotmac dejó sobre la mesa el documento de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporarse correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Además entendió resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Este espacio natural protegido, que ocupa 90,7 hectáreas de Agüimes, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Arinaga y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como monumento natural. El monumento es además área de sensibilidad ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

DIE Proyecto "Concesión explotación Milán¿94 Proyecto de ampliación de superficie de explotación. TM Arucas". La Comisión emitió declaración de impacto ambiental condicionada del proyecto denominado "Concesión explotación Milán¿94 Proyecto de ampliación de superficie de explotación. Municipio de Arucas".

Entre los condicionantes, se incluyó que la licencia se ajustará al Planeamiento en vigor. Además, destaca que a fin de garantizar la protección de los bienes del Patrimonio Histórico de Canarias que pudieran verse afectados por el desarrollo del presente proyecto, debe remitirse al Cabildo de Gran Canaria el "Anexo Etnográfico" incluido en el "Anexo a Estudio de Impacto Ambiental de Ampliación Concesión de Explotación Mila nº 94", presentado por el promotor en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el 8 de mayo de 2006, con el fin de que dicho Cabildo adopte las medidas necesarias para la protección de dichos bienes, en función de sus competencias en la materia.

El ámbito territorial de actuación de este proyecto es la ladera derecha del Barranco de Rosa de Silva, en el término municipal de Arucas.

Informe cooperación al Texto Refundido. Anexo aprobación provisional, adaptación PGO Gáldar.- La Cotmac prestó aprobación a las conclusiones extraídas de informes emitidos por los Servicios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en virtud del deber de cooperación administrativa recogido en el artículo 10 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de Mayo, sobre el documento denominado "Texto Refundido. Anexo a la aprobación provisional. Adaptación Plan General de Ordenación de Gáldar", que se ha redactado para recoger las modificaciones derivadas de la estimación de alegaciones en el trámite de información pública al que se sometió el documento de aprobación provisional, así como de los informes sectoriales sobre el citado documento.

En virtud de informe emitido, no se existe pronunciamiento concreto sobre la adecuación a derecho desde el punto de vista procedimental por no haberse remitido el expediente administrativo municipal. Recuerda además la necesidad de los informes preceptivos del Secretario e Interventor, así como la emisión de los informes técnicos municipales y los demás informes sectoriales exigibles en el ordenamiento jurídico (Costas, Carreteras, etc.).

Modificación Puntual PGO de Telde. El Calero Alto.- De conformidad con el artículo 43.2 e) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), se desestimó la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Telde consistente en dotar de calificación así como de acceso rodado a una parcela en la zona de Calero alto, por cuanto la misma no se encuentra debidamente justificada, incumpliendo asimismo con el artículo 46.5 b) del Texto Refundido en lo que a la compensación de los espacios libres se refiere.

Informe viabilidad Plan Parcial SUSNO/4 La Mareta. La Estrella. T.M. Telde.- La Cotmac informó favorablemente, la continuación de la tramitación del Plan Parcial SUSNO-4 "La Mareta-La Estrella", en el término municipal de Telde, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias.

Al respecto entiende que estamos ante una excepcionalidad recogida en la Ley 1/2006, que modifica la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias.

La Comisión consideró imprescindible en este caso desarrollar este sector para el correcto sostenimiento del modelo, por lo que se considera no es conveniente ni oportuno interrumpir la tramitación de este instrumento de desarrollo con base a motivaciones expuestas en el informe municipal, siendo éstas básicamente, la aportación de parte del suelo de este sector para la ejecución de un sistema general viario de la importancia del vial costero y, además, por la importante carga dotacional (pública) que contiene el mismo.

Por tanto, acuerda incluir este sector entre las excepcionalidades a contemplar y aprobar definitivamente. Además considera que esta actuación tiene o representa una importante carga transformadora para la ciudad, fundamentada en la firme voluntad municipal de transformar la ciudad en busca de mayor calidad arquitectónica y urbana, colmatando vacíos existentes en la trama urbana de la ciudad y, eliminado el actual deterioro físico que representan las zonas "inacabadas".

Por todo ello, señaló que todos estos ámbitos reúnen las circunstancias y motivaciones suficientes para estimar y aceptar su excepcionalidad.

Informe viabilidad tramitación planes de desarrollo municipal. Plan Parcial UB-17, en Cruz de Pineda. Arucas.- La Comisión informó favorablemente, a los efectos previstos en la disposición transitoria tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, la continuación de la tramitación del Plan Parcial que desarrolle el Sector UB-17 "Cruz de Pineda".

Solicitud Ayuntamiento Las Palmas de Gran Canaria sobre planes territoriales y urbanísticos de desarrollo en ordenación en materias estructurantes del planeamiento insular o municipal.- La Cotmac informó favorablemente, a los efectos previstos en la disposición transitoria tercera, apartado 1, de la Ley 19/2003, la continuación de la tramitación de los siguientes instrumentos de planeamiento: Plan Especial "Zona de Servicios del Puerto de La Luz y de Las Palmas" y Plan Especial "Zona de Actividades Logísticas del Puerto de la Luz y de Las Palmas" que tramitan conjuntamente; Plan Especial "Ciudad Deportiva en Siete Palmas" y Plan Especial "Cementerio de San Lázaro" que también tramitan conjuntamente; Plan Especial de Ordenación del "Centro de Exámenes de la Dirección General de Tráfico" en El Toscón; y el Estudio de Detalle "Parcela La Cicer".

EL HIERRO

Modificación puntual número 4 del PGO de Valverde.- La COTMAC informó con carácter favorable la modificación número 4 de las Normas Urbanísticas que regulan la actividad extractiva del Plan General de Ordenación de Valverde, isla de El Hierro, para adecuarlas a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de El Hierro.

Modificación puntual número 6 del PGO de Valverde.- Se informó con carácter favorable la modificación número 6 de las Normas Urbanísticas sobre ampliación de Asentamiento Rural en Guarazoca, para calificar una zona de equipamiento.

LA GOMERA

Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Alajeró. T.M. Alajeró.- La Cotmac aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Los Acantilados de Alajeró.

Los acantilados de Alajeró constituyen una unidad geomorfológica representativa y bien conservada, así como un elemento singularizado del paisaje, donde confluyen valores biológicos de primer orden. Su ornitofauna es destacada, con especies endémicas amenazadas y protegidas. Para el águila pescadora, este lugar es una de las pocas zonas de nidificación en La Gomera.

Este espacio, que ocupa 296,7 hectáreas, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como paraje natural de interés nacional de Acantilados de Alajeró, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. El sitio es por definición área de sensibilidad ecológica en toda su superficie, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. Además, ha sido declarado zona de especial protección para las aves (ZEPA), según lo establecido en la directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural del Barranco del Cabrito. T.M. San Sebastián de La Gomera.- La Comisión aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, las normas de conservación del monumento natural del Barranco del Cabrito, T.M. San Sebastián de La Gomera.

Los barrancos que configuran la cuenca del Cabrito constituyen un paisaje peculiar de gran tipismo, donde no faltan elementos singularizados destacados como las crestas y roques de interfluvios, así como el palmeral de sus laderas. En su conjunto, conforma una estructura geomorfológica profundamente desmantelada por la erosión.

En las zonas de Vegaipalay Jerduñe, la presencia humana armoniza con el entorno sin desvirtuar un paisaje de tinte tradicional añadiendo al mismo elementos culturales de interés. Este espacio, que ocupa 1.180 hectáreas, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como parque natural del Barranco del Cabrito, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Todo el monumento es por definición área de sensibilidad ecológica a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

Aprobación definitiva del Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana. T.M. de San Sebastián de La Gomera.- También aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana, en San Sebastián de La Gomera.

En este espacio coinciden importantes valores naturales y una gran riqueza paisajística. Tanto el barranco como la plataforma de Puntallana, los acantilados costeros y los roques de Aluce, son elementos singulares de destacado interés científico.

La flora del lugar cuenta con varios endemismos, algunos amenazados y protegidos -en el caso de la tabaiba gomera (Euphorbia bravoana), el barranco de La Sabina alberga la mejor población de la isla-, que se reparten entre los hábitats halófilos, rupícolas y psamófilos. Este último es particularmente interesante por su composición florística y faunística, y por albergar una notoria riqueza fosilífera que lo convierte en un enclave único y de excepcional valor.

Este espacio, que ocupa 292,3 hectáreas, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como paraje natural de interés nacional de Puntallana, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

La reserva es por definición área de sensibilidad ecológica en toda su superficie, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

TENERIFE

Aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís, en Arico, Tenerife. La COTMAC aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de la Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís, en el municipio de Arico, en los mismos términos en que resultó propuesto.

Aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, modificada por la Ley 1/2006, a determinados planes de desarrollo del PGO de Granadilla de Abona. La COTMAC asumió el Informe-Propuesta de la Dirección General de Urbanismo, que declara de carácter estructurante o estratégico los siguientes planes de desarrollo del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona en virtud de lo dispuesto en la D.T. 3ª de la Ley 19/2003, de 14 de abril, en su redacción dada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero:

Plan Parcial Sector Residencial Las Tabaibas (San Isidro).
Plan Parcial Sector Residencial Noroeste (San Isidro).
Plan Parcial Sector Residencial Suerte del Marqués (San Isidro).
Plan Parcial Sector SP1 (Polígono Industrial).
Plan Parcial Sector Terciario Trinchera (El Médano).

Proyecto de extracción de lapilli y legalización de Planta de Trituración y Clasificación de Áridos, Cantera de La Montañita Dos, Promotor: Prefabricados Socas Tenerife-Sur, SA, municipio de Granadilla de Abona. La COTMAC hizo suya la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de extracción de lapilli y legalización de Planta de Trituración y Clasificación de Áridos en la Cantera de La Montañita con condicionantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, a fin de que la actuación pretendida se considere ambientalmente viable.

Entre los condicionantes, la Declaración se emite exclusivamente para las actuaciones especificadas en los proyectos técnicos y dentro del ámbito de actuación definido en éstos, y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado (labores extractivas de picón y legalización de planta de tratamiento y clasificación del material extraído), no pudiéndose añadir elementos ni actividades no contempladas en el mismo.

Asimismo, en un Plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Declaración de Impacto, deberá aportarse a la Viceconsejería de Medio Ambiente un texto refundido del Proyecto de Explotación, del Plan de Restauración y del Estudio de Impacto Ambiental donde se integren las modificaciones llevadas a cabo durante la tramitación del expediente y aportadas mediante el Documento adicional ( de fecha junio de 2004), Modificado de Plan de Restauración (de fecha diciembre de 2004) y documento (adicional) de aclaraciones (Abril de 2006).

Además, se establece que, en el mismo plazo, se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente el resultado de una prospección arqueológica debidamente autorizada e informada favorablemente por la Unidad de Patrimonio del Cabildo insular de Tenerife. En función de la información aportada, la COTMAC podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones del proyecto inicial.

DIA "Proyecto Global de Viabilidad, Técnico y Económico para la Instalación de la Industria Emergente de Centros Autorizados de Desmantelamientos, Reciclaje y Descontaminación de Vehículos (CARD) de Ayuda a la Reconversión de Empresas de Recuperación de Chatarra", Promovido por Desguaces Insulares, SLU, municipio de Granadilla de Abona. La COTMAC hizo suya la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Global de Viabilidad, Técnico y Económico para la Instalación de la Industria Emergente de Centros Autorizados de Desmantelamientos, Reciclaje y Descontaminación de Vehículos (CARD) de Ayuda a la Reconversión de Empresas de Recuperación de Chatarra, en Granadilla de Abona (Tenerife).

La resolución tiene carácter vinculante y condicionado, en relación a que el proyecto al que se refiere la presente declaración de impacto debe tener carácter provisional.

Aprobación definitiva de la adaptación básica del PGO de Tacoronte, respecto a los ámbitos suspendidos por acuerdo de La COTMAC en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2003. Al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la COTMAC aprobó definitivamente la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Tacoronte en cuanto a la clasificación del suelo por donde discurren las infraestructuras viarias, y que fue objeto de suspensión en la sesión celebrada por la COTMAC con fecha 5 de noviembre de 2003.

Modificación Puntual PGO San Cristóbal de La Laguna en Los Barriales, Taco. La COTMAC aprobó definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, la Modificación Puntual PGO San Cristóbal de La Laguna en Los Barriales, Taco, en los mismos términos que resultó propuesto.


Modificación Puntual PGO referente a la Modificación del Trazado Transversal a la Calle Isaac Albeniz y Calle Enrique Romeu Palazuel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna. La COTMAC informó favorablemente, según lo dispuesto en el artículo 32.3.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, la modificación del PGO referente al trazado transversal a las Calles Isaac Albéniz y Enrique Romeo Palazuel, T.M. San Cristóbal de La Laguna.


Modificación Puntual del PGO, Relativa A Subestación Eléctrica del Sistema General Tranviario en la zona del Campus de Guajara, municipio de San Cristóbal de La Laguna. La COTMAC suspendió, para una mayor justificación, la modificación del PGO, relativa a la subestación eléctrica del sistema general tranviario en la zona del Campus de Guajara, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, según lo dispuesto en el artículo 43.2.e) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales.


Aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, Modificada por La Ley 1/2006, a determinados planes de desarrollo del PGO San Cristóbal de La Laguna. La COTMAC asumió el Informe-Propuesta de la Dirección General de Urbanismo, que declara de carácter estructurante o estratégico los siguientes planes de desarrollo del Plan General de Ordenación de San Cristóbal de La Laguna en virtud de lo dispuesto en la D.T. 3ª de la Ley 19/2003, de 14 de abril, en su redacción dada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero:
Geneto 4.
Geneto 6.
Geneto 5.
La Cuesta 1, siempre y cuando se mantenga en Sistema General Viario.
Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.
Plan Especial de Ordenación del Litoral de la Punta del Hidalgo.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente a la COTMAC de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de "Modificación de la Línea de Alta Tensión de 66 Kv Doble Circuito Candelaria-Buenos Aires por Ampliación de la autopista Tf-1", en los municipios de Santa Cruz de Tenerife, El Rosario y Candelaria. La COTMAC hizo suya la Declaración de Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con condicionantes. Este proyecto está promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Los condicionantes se establecen de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.

Por una parte, la mencionada Declaración de Impacto Ambiental se emite exclusivamente para las obras y actuaciones recogidas en el Proyecto denominado "Modificación de La Línea de Alta Tensión de 66 Kv Doble Circuito Candelaria-Buenos Aires por Ampliación de la autopista Tf-1". Por consiguiente, cualquier modificación del Proyecto, ahora sometido a evaluación de impacto ambiental, deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Por otra parte, el Estudio de Impacto propone como medida correctora la posibilidad de modificar el trazado a la altura de Montaña Bermeja y Hoya de Molina, pasando la línea al lado este de la autopista.

Además, para que la presencia de la línea no tenga un efecto negativo sobre las aves por el riesgo de colisión, el Estudio propone la instalación de salvapájaros de espiral colocados a intervalos de cinco metros en el cable de tierra, en los principales barrancos. Asimismo, se añadió un nuevo condicionante que hace referencia a que, antes de la puesta en marcha de la línea, se trasladará a la COTMAC el informe del Plan Insular del Cabildo de Tenerife que establece las franjas de seguridad pertinentes para este caso.

Propuesta de corrección de error del acuerdo de la COTMAC de fecha 11 de mayo de 2005 relativo a DIE y aprobación definitiva PAT "Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor" en Atogo, ambos en el municipio de Granadilla de Abona. LA COTMAC aprobó la rectificación del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias arriba mencionado, según lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De esta manera, se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación Territorial relativo a "Complejo Deportivo del Centro Insular del Motor", así como su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la zona de Atogo, término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.

58th Annual Meeting of the International Whaling Commission

58th Annual Meeting of the International Whaling Commission

IWC/58/16 Rev
Agenda Item 19
St. Kitts and Nevis Declaration
58th Annual Meeting of the International Whaling Commission
June, 2006

Fuente: www.wdcs.org

St. Kitts and Nevis, Antigua & Barbuda, Benin, Cambodia, Cameroon, Cote d’Ivoire, Dominica, Gabon, Gambia, Grenada, Republic of Guinea, Iceland, Japan, Kiribati, Mali, Republic of the Marshall Islands, Mauritania, Mongolia, Morocco, Nauru, Nicaragua, Norway, Republic of Palau, Russian Federation, St. Lucia, St. Vincent and the Grenadines, Solomon Islands, Suriname, Togo, Tuvalu.

EMPHASIZING that the use of cetaceans in many parts of the world including the Caribbean, contributes to sustainable coastal communities, sustainable livelihoods, food security and poverty reduction and that placing the use of whales outside the context of the globally accepted norm of science-based management and rule-making for emotional reasons would set a bad precedent that risks our use of fisheries and other renewable resources;

FURTHER EMPHAZING that the use of marine resources as an integral part of development options is critically important at this time for a number of countries experiencing the need to diversify their agriculture;

UNDERSTANDING that the purpose of the 1946 International Convention for the Regulation of Whaling (ICRW) is to “provide for the proper conservation of whale stocks and thus make possible the orderly development of the whaling industry” (quoted from the Preamble to the Convention) and that the International Whaling Commission (IWC) is therefore about managing whaling to ensure whale stocks are not over-harvested rather than protecting all whales irrespective of their abundance;

NOTING that in 1982 the IWC adopted a moratorium on commercial whaling (paragraph 10 e of the Schedule to the ICRW) without advice from the Commission’s Scientific Committee that such measure was required for conservation purposes;

FURTHER NOTING that the moratorium which was clearly intended as a temporary measure is no longer necessary, that the Commission adopted a robust and risk-averse procedure (RMP) for calculating quotas for abundant stocks of baleen whales in 1994 and that the IWC’s own Scientific Committee has agreed that many species and stocks of whales are abundant and sustainable whaling is possible;

CONCERNED that after 14 years of discussion and negotiation, the IWC has failed to complete and implement a management regime to regulate commercial whaling.

ACCEPTING that scientific research has shown that whales consume huge quantities of fish making the issue a matter of food security for coastal nations and requiring that the issue of management of whale stocks must be considered in a broader context of ecosystem management since eco-system management has now become an international standard;

REJECTING as unacceptable that a number of international NGOs with self-interest campaigns should use threats in an attempt to direct government policy on matters of sovereign rights related to the use of resources for food security and national development;

NOTING that the position of some members that are opposed to the resumption of commercial whaling on a sustainable basis irrespective of the status of whale stocks is contrary to the object and purpose of the International Convention for the Regulation of Whaling;

UNDERSTANDING that the IWC can be saved from collapse only by implementing conservation and management measures which will allow controlled and sustainable whaling which would not mean a return to historic over-harvesting and that continuing failure to do so serves neither the interests of whale conservation nor management;

NOW THEREFORE:

- COMMISSIONERS express their concern that the IWC has failed to meet its obligations under the terms of the ICRW and,

- DECLARE our commitment to normalizing the functions of the IWC based on the terms of the ICRW and other relevant international law, respect for cultural diversity and traditions of coastal peoples and the fundamental principles of sustainable use of resources, and the need for science-based policy and rulemaking that are accepted as the world standard for the management of marine resources.

Estudiando la factibilidad del hidrógeno como energía

Estudiando la factibilidad del hidrógeno como energía

Cristian Frers
Técnico Superior en Gestión Ambiental y Comunicación Social

La tecnología del hidrógeno puede ser una de las alternativas energéticas al petróleo que permita sortear los problemas ambientales que plantea el actual uso de combustibles fósiles, que es insostenible, pero sólo en el plazo de varias décadas, y a condición de que se invierta masivamente desde ahora. Históricamente y desde hace algo más de doscientos años, el manejo por parte del hombre de formas de energía de mayor densidad que la leña, como el carbón, luego el petróleo y ahora el gas natural han brindado junto a la tecnología de conversión del calor en trabajo mecánico y electricidad, aquellas otras tecnologías que facilitan y permiten acceder a superiores servicios de transporte, fuerza motriz, comunicaciones, confort en el hogar y perfeccionamiento del comercio.

El conjunto de tecnologías especialmente desarrolladas en el siglo XX, ha elevado el nivel de consumo de energía per capita en la mayoría de los países. Ese parámetro se toma como sinónimo de bienestar.
También, esa mayor cantidad de energía permite incrementar la producción de alimentos, considerando que el riego y los fertilizantes son en buena medida el resultado del dominio energético dentro del bagaje cultural evolutivo de la humanidad, hechos que han posibilitado el incremento vertiginoso de la población global. Toda esta bonanza que parecía orientada hacia un destino continuo y mejor, colapsa y resulta inconveniente para el interés común.

Afortunadamente, el ingenio humano, impulsado muchas veces por la necesidad de encontrar alternativas, logrará en las fuentes renovables directas o derivadas del sol, como el viento, la hidráulica, la geotermia y la biomasa el recurso energético primario que le permita mantener el consumo per capita e incluir al tercio de población mundial, hoy todavía carente de servicios energéticos. Esto permitiría que el hombre no sea dependiente exclusivo de la tracción a sangre o la leña, cuando se tiene, empleada directamente como fuente de calor. Así, aparece el hidrógeno, elemento en estado gaseoso en condiciones ambientales normales, pero que es factible de almacenamiento, transporte y distribución, lo que permite su aplicación a cualquier segmento de la demanda.

El hidrógeno fue descubierto por el científico británico Henry Cavendish, en 1776, quién informó de un experimento en el que había obtenido agua a partir de la combinación de oxígeno e hidrógeno, con la ayuda de una chispa eléctrica. Como esto elementos, no eran conocidos los denomino “aire sustentador de la vida” y “aire inflamable” respectivamente. El químico francés Antoine Lauren Lavoisier consiguió repetir con éxito el experimento en 1785 y dio el nombre de oxígeno al “aire sustentador de la vida” y el de hidrógeno al “aire inflamable”.

El hidrógeno es el elemento más ligero, más básico y más ubicuo del universo. Cuando se utiliza como fuente de energía, se convierte en el combustible eterno. Nunca se termina y, como no contiene un solo átomo de carbono, no emite dióxido de carbono. El hidrógeno se encuentra repartido por todo el planeta: en el agua, en los combustibles fósiles y en los seres vivos. Sin embargo, raramente aparece en estado libre en la naturaleza, sino que tiene que ser extraído de fuentes naturales.

El hidrógeno es un elemento químico que contiene energía y que puede ser almacenado en forma líquida o gaseosa. Es 14 veces más ligero que el aire, incoloro, inodoro y no tóxico, ya que su único producto luego de la combustión es agua. El hidrógeno no es fuente primaria de energía, no es un combustible que podamos extraer directamente de la tierra como el gas natural.

La fuente más común de hidrógeno es el agua. Se obtiene por la descomposición química del agua en oxígeno e hidrógeno partir de la acción de una corriente eléctrica (electrólisis) generada por fuentes de energía renovable (solar fotovoltaica, eólica, etc.). Este proceso divide el agua, produciendo oxígeno puro e hidrógeno. El hidrógeno obtenido puede ser comprimido y almacenado en celdas por varios meses hasta que se lo necesite. El hidrógeno representa energía almacenada, se puede quemar como cualquier combustible para producir calor, impulsar un motor, o producir electricidad en una turbina.

¿Qué pasaría si todos los vehículos obtuvieran de repente su energía a partir de células de combustible basadas en el hidrógeno?. Distintos estudios sostienen que tal conversión mejoraría la calidad del aire, la salud humana y el clima, sobre todo si se utilizara el viento en la generación de la electricidad necesaria para extraer el hidrógeno del agua en un proceso sin contaminación.

De forma semejante a cómo se bombea el gas en tanques, el hidrógeno se bombearía en células de combustible que se basan en procesos químicos y no en la combustión, para impulsar los vehículos. Cuando el hidrógeno fluye a través de los compartimientos de la célula de combustible, reacciona con el oxígeno para producir agua y energía.Tal conversión podría evitar anualmente millones de casos de enfermedades respiratorias y decenas de miles de casos de hospitalización.

La conversión de todos los vehículos actuales en vehículos alimentados por células de combustible recargadas por el viento, podría hacerse a un costo de combustible comparable con el de la gasolina, e incluso menor si se consideran los efectos de la gasolina sobre la salud.

Las ventajas de utilizar el hidrógeno como energía son:

-No produce contaminación ni consume recursos naturales: El hidrógeno se toma del agua y luego se oxida y se devuelve al agua. No hay productos secundarios ni tóxicos de ningún tipo que puedan producirse en este proceso.

-Seguridad: Los sistemas de hidrógeno tienen una historia de seguridad muy impresionante. En muchos casos, el hidrógeno es más seguro que el combustible que está siendo reemplazado. Además de disiparse rápidamente en la atmósfera si se fuga, el hidrógeno, en contraste con los otros combustibles, no es tóxico en absoluto.

-Alta eficiencia: Las celdas de combustible convierten la energía química directamente a electricidad con mayor eficiencia que ningún otro sistema de energía.

-Funcionamiento silencioso: En funcionamiento normal, la celda de combustible es casi absolutamente silenciosa.

-Larga vida y poco mantenimiento: Aunque las celdas de combustible todavía no han comprobado la extensión de su vida útil, probablamente tendrán una vida significativamente más larga que las máquinas que reemplacen.

-Modularidad: Se puede elaborar las celdas de combustible en cualquier tamaño, tan pequeñas como para impulsar una carretilla de golf o tan grandes como para generar energía para una comunidad entera. Esta modularidad permite aumentar la energía de los sistemas según los crecimientos de la demanda energética, reduciendo drásticamente los costos iniciales.

Lo novedoso de esta tecnología es que la producción de hidrógeno es realizada a partir de fuentes de energías renovables. La economía del hidrógeno posibilita una enorme redistribución del poder, con consecuencias trascendentales para la sociedad. El hidrógeno tiene el potencial de poner fin a la dependencia que el mundo tiene del petróleo importado y de ayudar a eliminar el peligroso juego geopolítico que se está dando entre los países musulmanes y los países occidentales. Reducirá drásticamente las emisiones de dióxido de carbono y mitigará los efectos del calentamiento global. Y dado que es tan abundante y existe en todas las partes del mundo, todos los seres humanos dispondrán de energía.

No desarrollar en la Argentina una tecnología nacional para el manejo del hidrógeno sería equivalente a una dependencia como la que nuestro país tuvo hacia finales del siglo XIX con la importación de carbón, que superaba el millón de toneladas para poder hacer funcionar las locomotoras y el ferrocarril. Situación que se repitió a principios del siglo XX con la dependencia de los combustibles derivados del petróleo. El caso más patético ocurrió cuando el General Enrique Mosconi buscaba asegurar el abastecimiento de carburante para los aviones que conformaban nuestra incipiente aviación. En aquel momento, 1922, las condiciones exigidas por uno de los gigantes petroleros que monopolizaban la venta de naftas impulsó, por iniciativa del General Mosconi, a que nuestro país encarara una Industria Nacional de Hidrocarburos. Buena parte del resto es historia

En la búsqueda de una fuente de energía más limpia, la culminación debe ser el hidrógeno mismo; hoy se están desarrollando tecnologías para hacer esto realidad. El hidrógeno tiene el potencial de ser utilizado en prácticamente todas las aplicaciones donde actualmente se utiliza combustible fósil, por lo que podríamos alcanzar pronto una economía de hidrógeno.

Nos hallamos en el vértice de una nueva época histórica en la que todas las posibilidades se mantienen abiertas. El hidrógeno, la materia misma de las que están hechas las estrellas como nuestro sol, esta comenzando a ser controlado por el ingenio humano y aprovechado para fines humanos. Proyectar la ruta adecuada al comienzo del viaje es esencial si queremos convertir la gran promesa de una era del hidrógeno en una realidad viable para nuestro hijos y en un valioso legado para las generaciones que vendrán atrás nuestro.

Bush (presidente de EE.UU.) y el Medio Ambiente

Bush (presidente de EE.UU.) y el Medio Ambiente

Reescritura de las Reglas
El Récord de la Administración Bush Sobre el Medio Ambiente Después del Primer Termino

Resumen ejecutivo

Después de cuatro años en funciones, la administración de George W. Bush ha acumulado una trayectoria ambiental que está llevando a nuestra nación por un nuevo y peligroso camino. Tan solo el año pasado la administración Bush realizo más de 150 acciones que debilitaron nuestras leyes ambientales. Durante el curso de su primer período esta administración dirigió la campaña más rigurosa y destructiva contra las leyes y reglamentas que protegen el medio ambiente de los Estados Unidos en los últimos 40 años.

Aún más preocupante que la magnitud de la ofensiva es la índole fundamental de los cambios en las políticas. Esos cambios no piden simples actualizaciones a los reglamentos, representan alteraciones radicales a nuestros principios ambientales básicos.

Por ejemplo, la administración ha tratado de obstaculizar la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act) debilitando el programa de revisión de nuevas fuentes que obliga a las viejas plantas generadoras de energía e instalaciones industriales a limpiar sus emisiones. Ha tratado de disminuir el alcance de la Ley de Agua Limpia (Clean Water Act) despojando de protecciones ambientales a miles de pantanos y arroyos. Está tratando de perjudicar la Ley de Especies en Peligro (Endangered Species Act) al eliminar los únicos programas efectivos para proteger hábitats cruciales para especies en peligro; y está revertiendo la medida de protección más importante en la historia, la regla que protege 58 millones de acres de bosque nacionales prístinos sin carreteras.

Más allá de su enfoque desmantelar importantes logros ambientales, la administración está haciendo caso omiso a los problemas ambientales de la actualidad. Por ejemplo, científicos por todo el mundo piden acciones urgentes para reducir la contaminación que causa el calentamiento global, pero Estados Unidos actualmente es el único país que se opone a los esfuerzos más básicos para prevenir este desastre ecológico; y mientras que casi todos los estados advierten sobre la amenaza de envenenamiento por mercurio debido al consumo de pescados de aguas locales, la administración Bush promueve un plan engañosamente titulado "Cielos Despejados", el cual debilitaría considerablemente los requisitos de control de la contaminación en la ley de aire limpio.
No es sorprendente que después de cuatro años la implacable agenda anti-ambientalista de la administración de Bush ha producido daños reales en la tierra. Un análisis reciente de los datos del gobierno realizado por Knight Ridder demuestra que los estadounidenses actualmente enfrentan un medio ambiente más sucio, mientras que los contaminadores gozan en gran medida de carta blanca. Desde el inicio de la administración de Bush se han duplicado las advertencias de salud para evitar el consumo de pescados de aguas locales y la limpieza total de desechos tóxicos en sitios del Superfondo (Superfund) ha disminuido 52%, mientras que las citaciones a contaminadores han disminuido 57% y las demandas penales contra los contaminadores han disminuido 17%.
Mientras tanto, la administración está haciendo todo lo posible por mantener al público desinformado de las políticas que contribuyen a la degradación de las condiciones ambientales. Ha tomado medidas sin precedentes para eliminar la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones respecto a diversas políticas fundamentales de salud y de administración de la tierra.
Por ejemplo, apenas unos días antes de las pasadas fiestas navideñas, la administración desmanteló su proceso de comentarios públicos para los planes de administración forestal federal. También comparte frecuentemente estudios preliminares de normas de salud con contaminadores y fabricantes de sustancias químicas y acepta sus sugerencias, pero solamente da 60 días al público para hacer comentarios de la versión final.

Los datos demuestran el deterioro del medio ambiente
Abundan los datos que demuestran que las políticas destructivas de la administración de Bush han tenido un considerable efecto negativo en el medio ambiente de nuestro país. Los datos son claros. Las cifras anteriores y las que aparecen a continuación, tomadas en su mayor parte de los datos de la misma administración, demuestran que la protección ambiental está disminuyendo precipitadamente.

Ha aumentado la emisión de sustancias tóxicas
Después de años de una disminución constante, el inventario anual más reciente de emisiones industriales de sustancias tóxicas muestra un aumento del 5% en la emisión de sustancias tóxicas hacia el aire, el agua y la tierra. Los datos publicados en junio del 2004 documentan emisiones de sustancias tóxicas de plantas industriales que alcanzan casi las 4,800 libras.

Ha disminuido la aplicación de las leyes ambientales
Los datos de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) documentan una disminución del 75% en el número de demandas legales federales presentadas contra compañías que infringen las leyes ambientales nacionales en los primeros tres años de la administración de Bush, en comparación con los últimos tres años de la administración de Clinton. Citaciones civiles contra contaminadores disminuyeron 57% desde 2001 y las demandas penales han disminuido 17%.

Aumentaron los cierres de playas por contaminación
La EPA reporta un aumento de 36% en los cierres anuales de playas debido a la calidad insegura del agua desde 2001. La contaminación con aguas negras contribuye en gran parte al problema y va en aumento.

Aumentan los avisos de contaminación con mercurio
Se emitieron un total de 2,348 avisos informativos respecto al consumo de pescado por contaminación con mercurio en 45 estados durante 2003. Todos los años más de 600 mil recién nacidos pueden haber estado expuestos a niveles de mercurio superiores a las normas de salud de la EPA estando aún en el vientre.

Disminuye la limpieza de desechos peligrosos
Conforme a los cálculos de la EPA el ritmo de las limpiezas de sitios de desechos peligrosos concluidas, que aumentó notablemente en los últimos años de la era de Clinton, ha disminuido 52% desde 2001. La administración de Bush se ha negado a buscar la renovación del impuesto de limpieza para el Superfondo a las industrias contaminantes, permitiendo que el fondo quede en quiebra. La EPA reportó 34 limpiezas sin fondos del Superfondo en 19 estados durante 2004.

Expande la contaminación con perclorato
El perclorato, un tóxico aditivo del combustible para cohetes, se filtra de vertederos de desechos militares y contamina el agua que beben más de 20 millones de estadounidenses. Además, un estudio encontró que más de 90% de las muestras de lechuga y leche tomadas en todo el país mostraron niveles de perclorato que pueden ser inseguros para los niños. A pesar de las recomendaciones de reducir la contaminación con perclorato expresadas por expertos científicos de la EPA, la administración de Bush se ha rehusado a actuar al respecto.

Aire más sucio, y por más tiempo
En septiembre del 2004, el inspector general de la EPA concluyó que la agencia no estaba avanzando lo suficiente en la reducción de los contaminantes que causan smog de ozono en los centros de población de la nación. Conforme a los datos de la EPA, 159 millones de estadounidenses (55% de nuestra población) actualmente viven en áreas con niveles peligrosos de smog y 100 millones de personas viven en áreas que infringen las nuevas normas de contaminación de la EPA respecto a hollín dañino.

Menos supervisión a las refinerías
Ha habido una reducción del 52% en las inspecciones de aire limpio de la EPA en las refinerías desde 2001 y una reducción de 68% en el número de notificaciones de violaciones emitidas a refinerías en el mismo período.
Hasta hace poco, nuestras leyes ambientales y la infraestructura para hacerlas cumplir eran un modelo a seguir para el mundo y un tremendo éxito en la mejora de nuestra calidad de vida y la protección de nuestra salud. Actualmente, al verse asaltadas sus bases desde adentro, nuestro sistema para la protección del medio ambiente está perdiendo su efectividad y credibilidad con cada día que pasa. Como lo demuestran las estadísticas anteriores, nuestro medio ambiente, nuestra calidad de vida y nuestra salud están sufriendo como resultado de ello.

Algunas de las peores medidas para el medio ambiente en 2004
Decir que 2004 no fue un buen año para el medio ambiente es poco. A continuación aparece una reseña rápida de algunas de las medidas más perturbadoras de la administración de Bush en el año.

Permitir que la industria redacte una propuesta respecto al mercurio
En enero del 2004 la EPA reveló propuestas para regular las emisiones de mercurio de las plantas generadoras de energía que han sido criticadas como mucho más débiles que la Ley de Aire Limpio actual. En septiembre de 2004 se hicieron públicos documentos internos de la agencia que confirman que la propuesta de la EPA contenía pasajes copiados de un memorando escrito por abogados que representan a los mismos proveedores de servicios públicos que serian sujetos a la reglamenta.

Tratar de legalizar el vertido de aguas negras en nuestras vías fluviales
Según datos de la EPA, las liberaciones de aguas negras hacia nuestras tierras y cuerpos de agua ocurren miles de veces al año en los Estados Unidos y comúnmente contienen bacterias, virus, materia fecal y una gran cantidad de otros desechos peligrosos. En diciembre de 2004, la EPA estaba lista para finalizar una política que permitiría verter rutinariamente aguas negras tratadas inadecuadamente hacia vías fluviales mientras estuvieran diluidas con aguas negras tratadas, un proceso que la agencia ha llamado eufemísticamente "mezclar".

Administración de los bosques nacionales para beneficiar a compañías silvicultoras
En diciembre de 2004, después de que el Presidente Bush proclamó que sus políticas ambientalistas han "mejorado el hábitat en terrenos públicos y privados", el Servicio Forestal de EE.UU. anuló formalmente protecciones básicas para la vida silvestre que databan de la administración de Reagan. Bajo la nueva regla, el Servicio Forestal podrá erradicar muchas poblaciones de peces y vida silvestre que habitan los bosques nacionales.

Permitir que la contaminación del agua para beber permanezca sin reglamentar
En abril de 2004 la EPA decidió formalmente ignorar las recomendaciones de la Academia Nacional de Ciencias (National Academy of Sciences - NAS) con respecto a la reglamentación de sustancias adicionales que no estén consideradas actualmente en la ley. La EPA pospuso la consideración de las recomendaciones de la NAS hasta que se emita una nueva lista de contaminantes en 2007 o después. Entre los principales contaminantes en el agua para beber que la EPA se ha rehusado a reglamentar está el perclorato, componente del combustible para cohetes, que contamina el agua para beber de más de 20 millones de estadounidenses. Durante los últimos cuatro años, la agencia también ha incumplido una serie de plazos impuestos por el Congreso para controlar los nuevos contaminantes del agua para beber y reforzar las normas vigentes, y no ha realizado una revisión fundamental de la amplitud de las enfermedades transmitidas por el agua que ordenó el Congreso en las reformas a la Ley de Agua Segura para Beber de 1996 (Safe Drinking Water Act of 1996).

Cesión de terrenos públicos a las compañías generadoras de energía
Los tesoros nacionales amenazados por las perforaciones de petróleo y gas, y por las actividades relacionadas como resultado de las decisiones de la Oficina de Administración de Tierras durante el último año incluyen: Otero Mesa, praderas únicas en el sur de Nuevo México; el Cañón Nine Mile, en el Oriente de la Meseta West Tavaputs en el oriente de Utah; la Reserva Ártica Occidental en el norte de Alaska; las Colinas Jack Morrow en el sudoeste de Wyoming; y el Valle Vidal, un santuario alpino para la vida silvestre de las Montañas Rocosas ubicado cerca del Rancho Philmont Boy Scout en el norte de Nuevo México.

Las batallas que vienen
Parece seguro que continuarán durante el próximo año los esfuerzos de las agencias ambientales de Bush por obstaculizar el cumplimiento de las leyes ambientales y debilitar programas fundamentales. Pero hay indicios de que esto solamente será parte de la batalla. Mientras la administración de Bush evalúa su posición, todo indica que su segundo período de mandato buscará un legado más duradero de cambios en la forma de tratar a nuestro medio ambiente.
En su primer período, el Presidente Bush fracasó en gran medida ante el Congreso respecto a sus ambiciosas propuestas de revisar las leyes ambientalistas de la nación. Con la notable excepción de legislación dañina para los bosques, que fue promulgada bajo el pretexto de prevenir incendios, otras importantes propuestas legislativas se quedaron en el camino, incluyendo las relacionadas con la energía, política de aire y especies en peligro de extinción. Algunas de esas medidas se retiraron después de las protestas públicas; otras fueron anuladas en los tribunales por su ilegalidad conforme a las leyes ambientales.
Ahora, con mayorías expandidas con quienes trabajar en la Cámara y en el Senado, parece que la administración de Bush y sus aliados de la industria lucharán más agresivamente por lograr cambios debilitadores permanentes re-escribiendo los estatutos en el Congreso y llenando los tribunales con extremistas poco receptivos a nuestras leyes ambientales.
Las primeras contiendas en el Congreso respecto al medio ambiente probablemente incluyan:

Legislación de energía
Hay buenos motivos para esperar que se repitan las luchas de energía que se dieron en los últimos dos Congresos. La Casa Blanca y sus aliados lucharán por relajar aún más las leyes y reglamentas ambientales que se aplican al desarrollo de energía en los terrenos públicos y otorgar enormes subsidios a las industrias petrolera, de gas, carbón y nuclear. Las fuerzas ambientalistas promoverán disposiciones por aumentar la eficiencia de la energía, expandir el uso de energía renovable y reducir la dependencia en los Estados Unidos del petróleo. Esto es de especial importancia porque una mala ley de energía podría apoyar notables incrementos en el uso de combustibles fósiles en años por venir, dificultando mucho más que aumente nuestra dependencia de energía más limpia y que se aborde el problema del calentamiento global.

Refugio Nacional para la Vida Silvestre en el Ártico
Los defensores de las perforaciones petroleras en el Refugio Nacional para la Vida Silvestre en el Ártico están plenamente conscientes de que no tienen los votos necesarios para que las perforaciones sean legales mediante las autorizaciones de perforaciones petroleras en la legislación de energía. En lugar de ello se espera que los proponentes de la exploración petrolera se dirijan a la legislación del presupuesto donde se aplican reglas especiales, ofreciéndoles un atajo en el proceso legislativo. Esto significa que probablemente se efectúe una batalla en dos etapas, con un combate inicial alrededor de la resolución del presupuesto por el Congreso en la primavera o verano de 2004 y una posible segunda batalla en el contexto de la llamada legislación de conciliación del presupuesto, que podría presentarse en el verano u otoño de 2005. La protección del refugio ártico es de importancia crucial por su propio valor natural irremplazable y porque abrir el refugio a las petroleras abriría el camino para un asalto a otros terrenos silvestres públicos en refugios, bosques y parques de todo Estados Unidos.

Aire Limpio
La batalla ambiental más polémica y prominente del Congreso entrante bien podría surgir alrededor del esfuerzo de la administración de Bush por re-escribir y debilitar fundamentalmente la Ley de Aire Limpio. La principal parte de esta iniciativa será la propuesta de la administración de debilitar el programa de revisión de nuevas fuentes y relajar los requisitos de control de la contaminación con mercurio de las plantas generadoras de energía promovido actualmente bajo la etiqueta de "Cielos Despejados" o "Clear Skies". Cuando la Ley de Aire Libre esté en juego, es casi seguro que las fuerzas de la industria buscaran una gama de cambios debilitadores adicionales para reducir sus obligaciones amparadas por la ley. Los ambientalistas promoverán que se refuercen las reformas para remediar algunos de los excesos más flagrantes respecto a los reglamentos de la EPA en la administración de Bush y para abordar mejor nuevos problemas como el calentamiento global. A diferencia de las batallas ambientales en la anterior administración de Bush, que a menudo ocurrieron por debajo del radar público, el esfuerzo por debilitar la Ley de Aire Libre incluirá audiencias públicas, debates abiertos y votación pública, además de la probabilidad de atraer considerable escrutinio de los medios.

Especies en peligro
Una de las primeras contiendas ambientales en el Congreso entrante puede incluir esfuerzos por debilitar la principal ley de protección a la vida silvestre de la nación, la Ley de Especies en Peligro (ESA). Los oponentes a la ley están promoviendo una amplia gama de cambios desafortunados, que incluye propuestas que dificultarían agregar nuevas especies a la lista de vida silvestre en peligro y bajo amenaza de extinción, eliminarían la protección de hábitat crucial y debilitarían las herramientas legales que los defensores del medio ambiente han aprovechado para asegurar la protección de la vida silvestre en peligro. Parece probable que la legislación se mueva primero en la Cámara de Representantes, ya que los dos proyectos de ley anti-ESA del año pasado se desecharon en el Comité de Recursos de la Cámara, el cual es presidido por el Republicano de California Richard Pombo.

Exenciones ambientales para el Departamento de la Defensa
Después de haber obtenido exenciones recientemente de la Ley de Protección a Mamíferos Marinos y disposiciones clave de la ESA, el Departamento de la Defensa (DOD) ahora está preparado para aumentar los riesgos al buscar exenciones globales de leyes fundamentales de protección a la salud, incluyendo la Ley de Aire Limpio, la Ley de Agua Segura para Beber, la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos y el estatuto del Superfondo. Cada una de esas leyes ya cuenta con una disposición especial que permite al DOD escapar de todo requisito que podría dificultar la seguridad nacional, aunque el DOD nunca ha hecho un esfuerzo por utilizar esas disposiciones. Esta es una batalla importante porque las instalaciones militares de todo el país manejan rutinariamente una variedad de sustancias peligrosas, incluyendo municiones y materiales radioactivos, que tienen el potencial de causar una gran cantidad de graves problemas ambientales y amenazan la salud tanto de los civiles como del personal militar. Es probable que esta batalla se lleve a cabo en el contexto de la legislación que autorice los fondos para la milicia.

Más allá de estas contiendas por las políticas, puede surgir un nuevo ruedo para importantes combates ambientales cuando el Senado considere las nominaciones de jueces. Mientras la administración distorsiona la credulidad en sus esfuerzos por redefinir las leyes ambientales de manera que exijan cada vez menos protección, los tribunales han resultado ser un último refugio vital para preservar la integridad de nuestros estatutos históricos. Por ejemplo, en casos fundamentales recientes, los tribunales federales han admitido nuestras objeciones ambientales a las políticas de Bush con respecto al aire limpio, la eficiencia en el uso de energía, el agua limpia, el acceso en motonieve al Parque Nacional Yellowstone; la disposición de desechos nucleares de alto nivel; las políticas que rodean el desarrollo de plantas generadoras de energía en las tierras silvestres y el despliegue del Ministerio de Marina de una nueva forma de sonar que amenaza a los mamíferos marinos.

Dado este patrón de indiferencia hacia las leyes ambientales mostrada por la administración y sus dependencias, la independencia e integridad continua del poder judicial son de crucial importancia. Si los nominados a tribunales de gran influencia, incluyendo el Tribunal de Apelaciones de EE.UU. para el Circuito de D.C., tienen antecedentes que sugieren hostilidad hacia las leyes ambientales, es probable que las fuerzas ambientalistas tengan que invertir mucho en hacer las cuestiones ambientales y de salud publica una parte fundamental en los debates de confirmación por el Senado.
Con los cambios permanentes a nuestras protecciones ambientales en la balanza, habrá mucho más en juego en el año por venir. Solamente si los medios de comunicación se mantienen alertas y la ciudadanía informada y movilizada podremos salir adelante los ambientalistas en estas importantes contiendas.

© Natural Resources Defense Council