Aprobado el Decreto Ley que regula la emisión de gases de efecto invernadero
CanariasAhora.com, 28-8-2004
El Consejo de Ministros aprobó este viernes, en cumplimiento de la Directiva europea, el Real Decreto Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que se completará en la reunión del viernes próximo con el Plan Nacional de Asignaciones (PNA) para el período 2005-2007.
En la conferencia de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, justificó la aprobación como Real Decreto Ley, que luego habrá de convalidar el Congreso, por el "retraso" acumulado en el cumplimiento del calendario de aplicación previsto en la legislación europea. Añadió que se está "recuperando" el tiempo perdido, "preservando al máximo los intereses económicos de nuestro país, la actividad de las empresas y, por supuesto y por encima de todo, la comodidad de los ciudadanos".
Los plazos exigen que las instalaciones cuenten con una autorización de emisión antes del 1 de enero de 2005 y que esté operativo el Registro Nacional de Derechos el 1 de octubre de 2004. Las industrias españolas, que podrán participar en un "novedoso mercado internacional de emisiones", deberán solicitar las autorizaciones y la asignación individualizada de derechos hasta el 30 de septiembre de 2004.
La nueva normativa tiene como objetivos la reducción de los gases que afectan al cambio climático y cumplir los compromisos del Protocolo de Kioto, además de trasponer la legislación comunitaria.
El primer Plan Nacional de Asignaciones (PNA), que tendrá rango de Real Decreto, sentará las bases para la atribución individual de derechos a todas las instalaciones antes de la puesta en marcha del mercado citado, que se iniciará el 1 de enero de 2005. El régimen de comercio de derechos se aplicará, inicialmente, a las emisiones de actividades enmarcadas en la Directiva: generación de electricidad, refino, producción y transformación de metales férreos, cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel, papel y cartón.
El Gobierno ha establecido como objetivo para 2005-2007 que las emisiones españolas se estabilicen en la media del periodo 2000-2003, con una reserva adicional del 3,5% sólo para nuevas instalaciones.
El mayor esfuerzo para cumplir tanto con Kioto como con la Directiva, tendrá que hacerse en el periodo 2008-2012. Al final de este plazo, las emisiones no deberán sobrepasar un 24% las de 1990. Este porcentaje se alcanzará por la suma del objetivo de limitación de Kioto (15%), la estimación de absorción de sumideros (un máximo del 2%) y los créditos que se puedan obtener en el mercado internacional (7%).
En cuanto al Registro Nacional de Derechos, será el instrumento por el que se asegura la permanente actualización de la contabilidad de derechos. Será accesible al público, estará adscrito a Medio Ambiente y estará en relación con el Administrador Central designado por la Comisión Europea.
El Gobierno y las CCAA han creado una ventanilla única para que las instalaciones puedan presentar conjuntamente la solicitud de autorización de emisión y la de derechos para los futuros Planes Nacionales de Asignaciones (PNA).
Todos los derechos previstos en el PNA estarán en la cuenta de haberes de la Administración del Estado antes del 28 de febrero del año inicial de cada plan. Los derechos asignados a nuevos entrantes serán transferidos cuando la autonomía comunique al Registro que la nueva instalación ha entrado en funcionamiento. La cancelación de derechos podrá producirse en cualquier momento a petición del titular. Transcurridos cuatro meses desde la finalización del periodo de vigencia del plan, los derechos válidos para ese periodo caducarán automáticamente.
Organismos reguladores
El Real Decreto Ley incluye un régimen sancionador por infracciones muy graves, graves y leves. Las primeras tendrán multas de hasta 2 millones de euros y la clausura de la instalación, a no ser que el operador subsane la incidencia. Serán impuestas por las CCAA, salvo en los supuestos de ocultación de información o por incumplir la obligación de entregar derechos de emisión, que serán responsabilidad del Gobierno.
Las instalaciones que superen sus derechos de emisión tendrán que pagar, en el periodo 2005-2007, 40 euros por cada tonelada emitida de más y, en el periodo 2008-2012, 100 euros. Además, la norma crea la Comisión Interministerial que ejercerá como Autoridad Nacional para aprobar los mecanismos del Protocolo de Kioto y proyectos de desarrollo limpio.
Estará integrada por la Oficina Económica del presidente del Gobierno y los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda, Medio Ambiente e Industria, Comercio y Turismo, y presidida por el secretario general para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.
El Consejo de Ministros aprobó este viernes, en cumplimiento de la Directiva europea, el Real Decreto Ley que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que se completará en la reunión del viernes próximo con el Plan Nacional de Asignaciones (PNA) para el período 2005-2007.
En la conferencia de prensa posterior al Consejo, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, justificó la aprobación como Real Decreto Ley, que luego habrá de convalidar el Congreso, por el "retraso" acumulado en el cumplimiento del calendario de aplicación previsto en la legislación europea. Añadió que se está "recuperando" el tiempo perdido, "preservando al máximo los intereses económicos de nuestro país, la actividad de las empresas y, por supuesto y por encima de todo, la comodidad de los ciudadanos".
Los plazos exigen que las instalaciones cuenten con una autorización de emisión antes del 1 de enero de 2005 y que esté operativo el Registro Nacional de Derechos el 1 de octubre de 2004. Las industrias españolas, que podrán participar en un "novedoso mercado internacional de emisiones", deberán solicitar las autorizaciones y la asignación individualizada de derechos hasta el 30 de septiembre de 2004.
La nueva normativa tiene como objetivos la reducción de los gases que afectan al cambio climático y cumplir los compromisos del Protocolo de Kioto, además de trasponer la legislación comunitaria.
El primer Plan Nacional de Asignaciones (PNA), que tendrá rango de Real Decreto, sentará las bases para la atribución individual de derechos a todas las instalaciones antes de la puesta en marcha del mercado citado, que se iniciará el 1 de enero de 2005. El régimen de comercio de derechos se aplicará, inicialmente, a las emisiones de actividades enmarcadas en la Directiva: generación de electricidad, refino, producción y transformación de metales férreos, cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel, papel y cartón.
El Gobierno ha establecido como objetivo para 2005-2007 que las emisiones españolas se estabilicen en la media del periodo 2000-2003, con una reserva adicional del 3,5% sólo para nuevas instalaciones.
El mayor esfuerzo para cumplir tanto con Kioto como con la Directiva, tendrá que hacerse en el periodo 2008-2012. Al final de este plazo, las emisiones no deberán sobrepasar un 24% las de 1990. Este porcentaje se alcanzará por la suma del objetivo de limitación de Kioto (15%), la estimación de absorción de sumideros (un máximo del 2%) y los créditos que se puedan obtener en el mercado internacional (7%).
En cuanto al Registro Nacional de Derechos, será el instrumento por el que se asegura la permanente actualización de la contabilidad de derechos. Será accesible al público, estará adscrito a Medio Ambiente y estará en relación con el Administrador Central designado por la Comisión Europea.
El Gobierno y las CCAA han creado una ventanilla única para que las instalaciones puedan presentar conjuntamente la solicitud de autorización de emisión y la de derechos para los futuros Planes Nacionales de Asignaciones (PNA).
Todos los derechos previstos en el PNA estarán en la cuenta de haberes de la Administración del Estado antes del 28 de febrero del año inicial de cada plan. Los derechos asignados a nuevos entrantes serán transferidos cuando la autonomía comunique al Registro que la nueva instalación ha entrado en funcionamiento. La cancelación de derechos podrá producirse en cualquier momento a petición del titular. Transcurridos cuatro meses desde la finalización del periodo de vigencia del plan, los derechos válidos para ese periodo caducarán automáticamente.
Organismos reguladores
El Real Decreto Ley incluye un régimen sancionador por infracciones muy graves, graves y leves. Las primeras tendrán multas de hasta 2 millones de euros y la clausura de la instalación, a no ser que el operador subsane la incidencia. Serán impuestas por las CCAA, salvo en los supuestos de ocultación de información o por incumplir la obligación de entregar derechos de emisión, que serán responsabilidad del Gobierno.
Las instalaciones que superen sus derechos de emisión tendrán que pagar, en el periodo 2005-2007, 40 euros por cada tonelada emitida de más y, en el periodo 2008-2012, 100 euros. Además, la norma crea la Comisión Interministerial que ejercerá como Autoridad Nacional para aprobar los mecanismos del Protocolo de Kioto y proyectos de desarrollo limpio.
Estará integrada por la Oficina Económica del presidente del Gobierno y los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economía y Hacienda, Medio Ambiente e Industria, Comercio y Turismo, y presidida por el secretario general para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.
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