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El PIO de Gran Canaria permite construir un tercio de la altura de los barrancos de Mogán

El PIO de Gran Canaria permite construir un tercio de la altura de los barrancos de Mogán Canarias7, 13-9-2004

La medida se calcula entre el fondo del cauce y la línea virtual de horizonte apreciable desde el interior de la depresión. El Ayuntamiento tendrá que incorporar esta determinación al Plan General de Ordenación (PGO).

El Plan Insular de Ordenación (PIO) de Gran Canaria no permitirá que las construcciones o futuras urbanizaciones que se desarrollen en el municipio puedan superar la altitud de un tercio de cada barranco. En el documento, donde se recogen las instrucciones y determinaciones que deberán respetar los redactores del Plan General de Ordenación (PGO), se señala que adquiere valor estructurante general del territorio el pautado transversal a la costa de los fondos de barrancos en el litoral, «que habrán de ser preservados de la urbanización por el PGO, o por el Planeamiento Territorial que desarrolle a este Plan Insular de Ordenación, de modo que se mantenga su carácter de espacio libre, condición dominante, aunque no exclusiva, que habrá de configurar el paisaje y la escenografía propia de cada uno de los barrancos».

Para preservar el principal rasgo de identidad paisajística de la costa, marcada por las desembocaduras de los haces de barrancos litorales, el planeamiento general de Mogán, o el urbanístico de desarrollo, establecerá las determinaciones necesarias para mantener inalterados los relieves naturales de los morros y lomos costeros de cada barranco, y, por tanto, libres de elementos de urbanización y de edificación.

Con la misma finalidad, y para evitar concentraciones relativas de aprovechamiento edificatorio, que resultarían inadecuadas respecto al relieve y paisaje natural de los barrancos en los bordes costeros, el planeamiento municipal, y eventualmente el planeamiento parcial que lo desarrollase, aplicarán el criterio de no localizar en el tercio próximo a la costa de cada barranco incluido en suelo urbanizable, edificabilidad superior a un tercio de la total que corresponda a cada una de tales unidades orográficas.

Identidad territorial

Asimismo, deben preservarse de la ocupación los lomos y divisorias de barrancos para conservación de la identidad territorial basada en un paisaje característico. Para ello, el PGO regulará la afección paisajística de la edificación a las laderas de cada barranco, evitando sistemáticamente la competencia del volumen de edificación y de su altura con el relieve propio de los barrancos. El planeamiento general y sus planes parciales evitarán que la urbanización y las cotas de remate de la edificación superen la altitud de 1/3 (un tercio) del cantil de cada barranco, medida entre el fondo del cauce y la línea virtual de horizonte apreciable desde el interior del barranco.

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