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TURCÓN - Ecologistas en acción

Un juez reconoce el «riesgo potencial» para la salud de las antenas telefónicas

Un juez reconoce el «riesgo potencial» para la salud de las antenas telefónicas Ha desestimado el recurso de una compañía contra un acuerdo del pleno del Ayuntamiento por el que se acordó desactivar varias bases de telefonía móvil
(La Verdad de Albacete. 27 de Noviembre de 2002)

Un juez del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) en Albacete ha reconocido en una sentencia que las emisiones electromagnéticas de las antenas de telefonía móvil suponen «un riesgo potencial para la salud», por lo que ha dado la razón al Ayuntamiento frente a una compañía telefónica en su propósito de desactivar varias de estas bases de telefonía.

La sentencia, que se dio a conocer a la corporación en la Comisión Informativa de Medio Ambiente celebrada en la tarde del pasado lunes, supone «toda una novedad» en cuanto a su argumentación con respecto a otros autos anteriores, también ganados por el consistorio albaceteño, según explicó el concejal responsable de este área, José Eduardo Martínez Valero.

Acuerdo municipal

El magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Albacete desestima el recurso interpuesto por Telefónica Servicios Móviles contra una resolución del alcalde de la ciudad en la que ratificó un acuerdo plenario del 26 de abril de 2001, en virtud del cual, y a propuesta de Izquierda Unida, se acordó desactivar hasta siete antenas por su cercanía a colegios y otros centros públicos.

En este caso, el auto judicial se refiere exclusivamente a dos bases de telefonía móvil, las situadas en el número 2 de la calle Federico García Lorca y en el número 100 de Alcalde Conangla.

En los fundamentos de derecho de la decisión judicial se asegura que el hecho de que las emisiones electromagnéticas de estas dos antenas puedan estar por debajo de los límites legales permitidos por la normativa estatal y de la comunidad autónoma «no significa que la instalación de tales antenas no esté sometida al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas», pues, apunta, «al suponer las emisiones electromagnéticas un riesgo potencial para la salud, encajaría tal actividad en el concepto que de actividades peligrosas establece el artículo 3 de tal decreto».

Además, en la sentencia se recuerda que no es el posible efecto perjudicial de las antenas el único motivo que llevó al Ayuntamiento a ordenar su desactivación, sino también por su situación «ilegal», ya que «carecen de licencia de obra y actividad». Por estos motivos, este juzgado considera ajustada a derecho la decisión del Ayuntamiento. En este sentido, la sentencia requiere a la empresa titular a la legalización de la actividad y a la obtención de las pertinentes licencias municipales

No es la primera vez en la que el consistorio obtiene el respaldo de los jueces en su particular batalla contra las antenas de telefonía móvil, aunque hasta la fecha solamente se esgrimían argumentos urbanísticos y no de otro tipo, como en este caso.

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