El juzgado archiva el "Caso Jinámar"
LOS TRIBUNALES NO ADVIERTEN LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE DELITOS EN LOS ACUSADOS.
Advertimos que no es el contencioso-administrativo que interpuso el Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, contra la licencia de urbanización dada por el Ayuntamiento de Telde.
La magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, Ana Isabel de Vega Serrano, notificó ayer a las partes el auto mediante el cual archiva el denominado caso Jinámar, puesto que "no procede acordar la apertura de juicio oral contra Tomás Van de Walle y Sotomayor y Valeriano Díaz Castro, al no existir indicios suficientes en los mismos de los hechos por los que han sido acusados, acordándose en consecuencia el sobreseimiento de las actuaciones", dice textualmente el fallo.
Tomás Van de Walle (ex consejero de Política Territorial) y Valeriano Díaz Castro (jefe del servicio jurídico del epartamento), este último representado en la causa por el letrado Gerardo Pérez Norro y la rocuradora Gema Monche, habían sido imputados por un delito de malversación de caudales públicos, debido a sus actuaciones en el Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar, después de que el ex consejero (hoy viceconsejero) Fernando González presentara el 15 de octubre de 2001 una querella que no fue respaldada por el Consejo de Gobierno.
FUENTE: Después de esta querella, el Ministerio Fiscal imputó a Van de Walle y a Valeriano Díaz un delito de malversación de caudales públicos, al entender que sus actuaciones como consejero de Política Territorial y jefe del servicio jurídico de Ordenación del Territorio respectivamente, habían ido en contra de las arcas de la comunidad autónoma. Concretamente, el auto explica que el 19 de octubre de 1998, la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias suscribió un convenio con las empresas propietarias de los terrenos donde se pretende construir el Parque Marítimo de Jinámar, Jinur SA y Promociones Horneras. En dicho convenio se establece, entre otros términos, como forma de pago del justiprecio de la expropiación, la asignación a dicha propiedad de un aprovechamiento privado de 125.000 metros cuadrados de edificación, comprometiéndose igualmente dicha propiedad a efectuar una inversión económica de 3.000 millones de pesetas (18 millones de euros) para la urbanización del Plan Especial.
DELITO. Explica el auto notificado ayer que, para imputar un delito de malversación, se tienen que dar tres circunstancias que en la presente causa no han quedado debidamente fundamentadas. Primero, la existencia de dolo por parte de los imputados: "Entrando en el elemento subjetivo del injusto, pero íntimamente relacionado con ese elemento objetivo, los imputados desconocían, por no estar meridianamente claro y ser discutible, que estaban procediendo en conciencia a la adjudicación para uso privado de bienes públicos que no podían serlo".
El segundo de los elementos objetivos necesarios para imputar un delito de malversación es que la aplicación privada cause grave perjuicio para la causa pública. A este respecto, el auto señala que un informe de la Audiencia de Cuentas señala "la inexistencia de perjuicio patrimonial para la comunidad autónoma", además de destacar "que los expedientes administrativos iniciados por el consejero que sucedió al aquí imputado, señor Van de Walle, han sido archivados, lo que debe entenderse que la vulneración del derecho no ha sido tan patente y evidente".
También cita el auto que en los recursos contencioso-administrativos presentados por los dos ayuntamientos (Telde y Las Palmas de Gran Canaria) pidiendo la suspensión cautelar de las resoluciones administrativas, éstas no fueron acordadas, "lo que igualmente debe concluir que no existe esa patente vulneración del derecho". El tercero de los requisitos para imputar un delito de malversación es la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno. "Que no ha existido un ánimo de lucro propio queda claro del examen de las actuaciones, de las que no se desprende indicio alguno que haya motivado un enriquecimiento de los imputados", puesto que se llegó a investigar el patrimonio personal de Van de Walle y Díaz Castro. "En lo que respecta al enriquecimiento ajeno, tampoco existen indicios de la existencia de tal ánimo de lucro", explica el auto.
Advertimos que no es el contencioso-administrativo que interpuso el Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, contra la licencia de urbanización dada por el Ayuntamiento de Telde.
La magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, Ana Isabel de Vega Serrano, notificó ayer a las partes el auto mediante el cual archiva el denominado caso Jinámar, puesto que "no procede acordar la apertura de juicio oral contra Tomás Van de Walle y Sotomayor y Valeriano Díaz Castro, al no existir indicios suficientes en los mismos de los hechos por los que han sido acusados, acordándose en consecuencia el sobreseimiento de las actuaciones", dice textualmente el fallo.
Tomás Van de Walle (ex consejero de Política Territorial) y Valeriano Díaz Castro (jefe del servicio jurídico del epartamento), este último representado en la causa por el letrado Gerardo Pérez Norro y la rocuradora Gema Monche, habían sido imputados por un delito de malversación de caudales públicos, debido a sus actuaciones en el Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar, después de que el ex consejero (hoy viceconsejero) Fernando González presentara el 15 de octubre de 2001 una querella que no fue respaldada por el Consejo de Gobierno.
FUENTE: Después de esta querella, el Ministerio Fiscal imputó a Van de Walle y a Valeriano Díaz un delito de malversación de caudales públicos, al entender que sus actuaciones como consejero de Política Territorial y jefe del servicio jurídico de Ordenación del Territorio respectivamente, habían ido en contra de las arcas de la comunidad autónoma. Concretamente, el auto explica que el 19 de octubre de 1998, la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias suscribió un convenio con las empresas propietarias de los terrenos donde se pretende construir el Parque Marítimo de Jinámar, Jinur SA y Promociones Horneras. En dicho convenio se establece, entre otros términos, como forma de pago del justiprecio de la expropiación, la asignación a dicha propiedad de un aprovechamiento privado de 125.000 metros cuadrados de edificación, comprometiéndose igualmente dicha propiedad a efectuar una inversión económica de 3.000 millones de pesetas (18 millones de euros) para la urbanización del Plan Especial.
DELITO. Explica el auto notificado ayer que, para imputar un delito de malversación, se tienen que dar tres circunstancias que en la presente causa no han quedado debidamente fundamentadas. Primero, la existencia de dolo por parte de los imputados: "Entrando en el elemento subjetivo del injusto, pero íntimamente relacionado con ese elemento objetivo, los imputados desconocían, por no estar meridianamente claro y ser discutible, que estaban procediendo en conciencia a la adjudicación para uso privado de bienes públicos que no podían serlo".
El segundo de los elementos objetivos necesarios para imputar un delito de malversación es que la aplicación privada cause grave perjuicio para la causa pública. A este respecto, el auto señala que un informe de la Audiencia de Cuentas señala "la inexistencia de perjuicio patrimonial para la comunidad autónoma", además de destacar "que los expedientes administrativos iniciados por el consejero que sucedió al aquí imputado, señor Van de Walle, han sido archivados, lo que debe entenderse que la vulneración del derecho no ha sido tan patente y evidente".
También cita el auto que en los recursos contencioso-administrativos presentados por los dos ayuntamientos (Telde y Las Palmas de Gran Canaria) pidiendo la suspensión cautelar de las resoluciones administrativas, éstas no fueron acordadas, "lo que igualmente debe concluir que no existe esa patente vulneración del derecho". El tercero de los requisitos para imputar un delito de malversación es la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno. "Que no ha existido un ánimo de lucro propio queda claro del examen de las actuaciones, de las que no se desprende indicio alguno que haya motivado un enriquecimiento de los imputados", puesto que se llegó a investigar el patrimonio personal de Van de Walle y Díaz Castro. "En lo que respecta al enriquecimiento ajeno, tampoco existen indicios de la existencia de tal ánimo de lucro", explica el auto.
2 comentarios
RAFAEL SANCHEZ ARMAS -
¿QUIÉN INVESTIGARÁ A LA JUEZA DEL CASO TEODORO OBIANG ANA ISABEL DE VEGA SERRANO?
MAS INFORMACION:
http://agenciabk.net/revista.htm
Valeriano -