Alegaciones de Turcón contra una industria dentro de un Espacio Natural Protegido
El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción ha formalizado en el día de hoy, ante el ayuntamiento de Telde, las alegaciones contra una industria de procesamiento de materiales inertes procedentes de obras y demolición, que se ha instalado en Hoya Caldereta, muy cerca de Jinamar.
Se reproduce a continuación el texto integro:
Sr. Alcalde-Presidente. M.I. Ayuntamiento de Telde. Plaza de San Juan.-
Expediente nº 1771-04, en información pública sobre el Vertedero de Hoya Caldereta.
El Boletín Oficial de La Provincia del viernes, día 17 de diciembre de 2004, publica el anuncio de Instalación de Nueva Industria, concretamente un vertedero controlado a instalar en Hoya Caldereta, zona de Jinámar; y personados integrantes de este Colectivo Turcón en las oficinas de urbanismo, queremos plantear las siguientes:
ALEGACIONES:
PRIMERA: Antecedentes y valores del lugar:
Hoya Caldereta, Sima de Jinámar y genéricamente el Campo de Volcanes de Jinámar, es un lugar situado en la cabecera del Barranco de los Cascajos, por encima de la zona industrial del Maipez; entre los caseríos del Lomo Blanco y Caserones Altos. A pesar de su estética algo alterada, ésta es una zona rural, alejada de núcleos de población, conserva elementos naturales y culturales de interés y donde el visitante, caminante o naturalista puede alcanzar cotas de esparcimiento, relax y placer donde el silencio y la paz son ya cuestiones difíciles de encontrar en zonas cercanas a los núcleos poblados, aparte de suponer un recurso pedagógico y didáctico de primera magnitud para dar a conocer la evolución geológica, botánica e histórica de las islas.
El Campo de Volcanes lo forman un complejo de antiguos conos volcánicos de diferente edad geológica, como Montaña Pelada (o de la Cruz), Montaña del Gallego, Montaña Rajada (o La Barqueta), Montaña Quemada (o de Cuesta de la Gallina), así como los restos del cono volcánico que alberga la Sima de Jinámar. La contemporaneidad de estos tres últimos volcanes dio como resultado la fusión en una singular colada: el Maipez de Jinámar, génesis del Barranco de los Cascajos, apreciable hoy en día en determinados tramos del mismo.
Mención especial requiere la Montaña Rajada (o de La Barqueta como se la conoce popularmente), un pequeño aparato de emplastes soldados, abierto por la mitad, por una fractura norte-sur, que responde más a la conceptualización de un hornito, dispuesto como una boca adventicia, que a la de un cono piroclástico, lo cual lo diferencia considerablemente del resto de los apartados eruptivos de Gran Canaria.
Por su importancia en la historia más reciente, procede hablar de la Sima de Jinámar, una chimenea que formó parte de un cono volcánico. Tiene 76 metros de profundidad y es considerada la más profunda del archipiélago, teniendo su boca un diámetro de 15 metros. La presencia de restos humanos en su interior, más o menos recientes, ha sido constatada con motivo del estudio para el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.
SEGUNDO: Antecedentes históricos relacionados con su deterioro y protección.
La vorágine urbanística de los años ´60 - ´70, llevo a una destrucción irracional de muchos lugares de la Gran Canaria, Jinámar no fue una excepción. La fuerte demanda de materiales y áridos para las construcciones turísticas del sur de la isla, llevó al desmantelamiento de grandes montañas y volcanes. Recordamos los esfuerzos de nuestros anteriores compañeros y miembros de la Junta Directiva del Colectivo Ecologista Turcón durante toda la década de los ´80 y ´90, pidiendo más respeto y racionalidad en los espacios geológicos de volcanismo reciente que eran pocos y con singular relevancia internacional.
De esa polémica recordamos el esfuerzo realizado por muchos ciudadanos y organizaciones para parar las extracciones de picón en el entorno de la Sima de Jinámar y Hoya Caldereta, que estuvieron a punto de destruir la propia Sima y que llevaron a su declaración como Bien de Interés Cultural y paralización de las extracciones.
Hoy, los huecos dejados por las extracciones de áridos se quieren rellenar con materiales inertes, sin embargo, quedaron flecos de aquellas luchas, como por ejemplo, la extracción del Cortijo de Tío Isidro, propiedad de Martín Vega y que está apuntó de cercenar las raíces de la Montaña Rajada (o de La Barqueta) y desmoronar este volcán (hecho denunciado en la Agencia de Protección y SEPRONA), así como las parcelaciones y vallados ilegales en la zona, cierre de caminos tradicionales, etc.
Esta conflictividad, unida a la importancia biológica, cultural y geológica del lugar, llevó al Parlamento de Canarias a incluir este espacio en las leyes de Espacios Naturales (1987, 1994, y Texto refundido 2000) que se han ido promulgando. Así, hoy en día, tenemos todo este entorno protegido legalmente con la figura de Paisaje Protegido, incluido en el Paisaje Protegido de Tafira (C-24) de unas 1.413,6 hectáreas de superficie de los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Telde.
Los documentos de planificación de este ESPACIO NATURAL están bastante avanzados. En agosto del año 2000 se aprobó definitivamente el Plan Especial promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Más tarde se suspenden los otorgamientos de licencias urbanísticas (diciembre-2003) hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Especial adaptado a la Ley Texto Refundido (2000), ya en estado de avance (enero-2004).
Por otro lado, el Cabildo de Gran Canaria aprueba el Plan Insular de Ordenación (PIO), con publicación en BOC el mes de junio-2004, y en cuyos textos normativos aparece la protección del Campo de Volcanes de Jinámar con la figura de Área Insular Protegida (A.I.P.).
TERCERO: Antecedentes del vertedero.
El Colectivo Turcón lleva más de 22 años trabajando en Telde y cada uno de sus integrantes, conoce con detalle estos antecedentes polémicos, pero además conoce las triquiñuelas de las diferentes corporaciones municipales, y cómo se intenta colar , con mucha sutileza, algunas cosas.
Cuando los técnicos encargados de localizar un lugar para vertedero controlado de inertes nos enseñan diferentes localizaciones (años 1993-95), les proponemos un lugar de menor valor natural y geológico como el barranco del Conejo (zona de Silva, por debajo de la zona industrial de Jerez). Este espacio también albergaba una antigua cantera abandonada y se podían establecer sin grandes restricciones esta actividad, incluso la de reciclaje de escombros. Considerábamos a Hoya Caldereta, intocable para instalar una industria y mucho menos abrir la mano para un nuevo vertedero, que podría ser controlado o incontrolado. Se nos vendía el asunto como una instalación de poco impacto, de poca trascendencia medioambiental, sin repercusiones en el entorno geológico y natural, y con una simple filosofía: restauración de perfiles y relleno del enorme agujero ocasionado por las anteriores extracciones de áridos.
Decíamos, en aquel momento, que la Hoya Caldereta era singular, que no era lugar para industrias, que el hueco podría ser restaurado pero no a costa de crear el vertedero municipal de inertes en el centro mismo del espacio con lo que ello suponía de tráfico rodado y emisiones de todo tipo (ruidos, polvo en suspensión, etc). Y que, en todo caso, se trataba de un mal menor dentro de la importancia geológica y cultural del Espacio Natural.
El contumaz ayuntamiento de Telde, saca adelante el proyecto y comienzas las obras de acondicionamiento de una supuesta instalación con carácter medioambiental y una filosofía blanda de restauración.
Pero , también comienzan asfaltando un trozo de pista hasta el límite del ENP, la pista por el lado sur, justo la entrada a la que se accede por Caserones Altos.
Y, cual es nuestra sorpresa, cuando sale a información pública el proyecto y la solicitud de autorización que pide la U.T.E. Construcciones Rodríguez Luján, S.L. para la concesión de licencia de apertura de Vertedero Controlado que, además, lleva un añadido como es la instalación de una machacadora para la recuperación y reutilización en obras de los escombros de mejor calidad que lleguen al vertedero y venta de áridos. Lo cuál ya no plantea solamente la recepción o rechazo de vertidos según sus características, su clasificación y vertido controlado con el objeto de la restauración, sino que se plantea una actividad económica de recuperación de escombros para uso en obras. Es decir, la actividad que se plantea es la de recepcionar escombros, con el cobro de sus correspondientes tasas de vertido, para posteriormente tratar estos materiales como materia prima (clasificación, machaqueo, etc.), y su posterior salida del vertedero como materiales aprovechables de diferente categoría con su correspondiente venta o aprovechamiento (ahorro económico) por la empresa concesionaria para sus obras (no se aclara el destino). Sólo el rechazo de todo este proceso pasaría a formar parte del vertedero alargando su período de vida útil, en contra de la finalidad última de la instalación que es la recuperación de los perfiles topográficos y recuperación paisajística en el menor tiempo posible (5 años según el proyecto de restauración EPR-1, SG9-SIMA DE JINÁMAR).
Un tratamiento especial a los inertes, que en lugar de rellenar y restaurar el hoyo (recordemos filosofía primaria para la que se pidió dinero a la Unión Europea), esconde una maniobra lucrativa con grandes beneficios para las empresas concesionarias de la explotación del vertedero, actividad económica que no es compatible con la clasificación del suelo y que sólo podría llevarse a cabo en vertederos controlados que lo permitan, o en zonas industriales.
La realidad actual, según la información que hemos recabado, es que no sólo no se está acopiando materiales para el relleno de los espacios de la antigua cantera para su restauración sino que se han extraído más del 60% de los materiales ya depositados, aparte de piedra y áridos naturales para relleno en la carretera que se asfaltó desde el barrio de Caserones. La recuperación del espacio y el cese de la actividad están cada vez más lejos.
CUARTO: Consideración sobre la recuperación de inertes.
No cabe duda, que una máxima ecologista en un territorio insular como el nuestro, es la recuperación y reutilización de todos los materiales. La recuperación como materia prima es una premisa que se debe aplicar a todos los elementos y usos de la vida de un producto. En este caso, el movimiento ecologista siempre ha abogado por esta recuperación que en definitiva reduce la dependencia exterior y también, puede reducir la extracción de nuevos recursos mineros.
Esta idea la recoge la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en su DECRETO 161/2001, de 30 de julio, por el que aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias. (BOC-15 de Octubre de 2001), en concordancia con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, que establece como norma general que la gestión de residuos tiene como finalidad evitar los perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje, erradicar y paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambiental adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados. En este aspecto, donde la Ley de Residuos de Canarias hace una prevalencia de evitar perjuicios a los sistemas ambientales y... las poblaciones, no cabe que una instalación como la que se pretende realizar en Hoya Caldereta (Paisaje Protegido de Tafira) altere o perjudique los elementos circundantes.
También el Plan de Residuos, aboga, por Establecer, dentro de cada una de las islas, los puntos de vertido controlado, en función de lo recogido en el Plan Regional de Restauración de Canteras Abandonadas. En la actualidad no nos consta la aprobación de este último Plan.
Por otro lado, aparece el PLAN DIRECTOR INSULAR DE RESIDUOS DE GRAN CANARIA, con un apartado especial sobre los RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD), con una producción estimada de 200.000-400.000 Tn / año que se han depositado normalmente en vertederos controlados e incontrolados. Reconoce el Plan que: Se lleva a cabo actualmente un Plan de Restauración de Canteras abandonadas de extracción de áridos por parte de la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular, por lo que se deduce que dicho plan no se ha aprobado aún.
Existen muchas más consideraciones de interés en ambos planes, sin embargo, la reiteración y comentarios anteriores van en la línea de aclarar que ninguno de los dos Planes, localiza ni plantea una planta de tratamiento de Residuos, tipo RCD (o inertes), en la Hoya Caldereta, por lo que no se debe considerar ningún argumento justificativo aquí.
QUINTO: Lo que dicen las Directrices Generales de Ordenación:
Siempre es importante, traer a colación lo último legislado y en este aspecto, debemos recordar la Ley 19/2003 de 14 de abril por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de ordenación del Turismo de Canarias. Traemos los apartados más relevantes de esta materia.
RECURSOS GEOLÓGICOS
Directriz 34. Criterios.
1. (ND) En el marco de la normativa sectorial y, en su caso, de la Directriz de Ordenación correspondiente, la ordenación insular de los recursos mineros tendrá por objeto el uso eficiente de los recursos, al tiempo que minimizar el impacto medioambiental y territorial, respetando las competencias estatales en la materia. Para el desarrollo de este planeamiento se deberán seguir los siguientes criterios:
a) Disponibilidad total del recurso.
b) Programación de actuaciones para sustituir el recurso paulatinamente. Entre las actuaciones de sustitución se deberá tener en cuenta el reciclado de los materiales de construcción. En la medida que aumente la cantidad de material reciclado deberá ir disminuyendo la oferta de material extraído.
c) Programa de restauración del paisaje que palie el fuerte impacto de esta actividad, buscando principalmente la rehabilitación del entorno y la eventual habilitación de estas zonas como agrícolas o ambientales.
d) Delimitación de zonas de protección, en las que se excluye la actividad minera.
2. (NAD) No se permitirá la actividad extractiva en las playas, barrancos y espacios naturales protegidos, excepto por razones justificadas de índole ambiental y en los casos en que expresamente admita tal actividad el planeamiento a que se refiere el número anterior.
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Directriz 44. Criterios para la gestión de los residuos de construcción y demolición. (ND)
1. Las Directrices de Ordenación de Residuos fijarán los requisitos que han de cumplir las instalaciones de tratamiento y depósito de residuos de construcción y demolición. Entre los requisitos se prestará una especial atención a orientar su ubicación hacia canteras abandonadas y clausuradas, procediendo a su rehabilitación, con las fracciones de dichos residuos no susceptibles de ser reciclados.
2. Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán la obligación de asociar las licencias municipales de demolición o de nueva obra con el establecimiento de garantías para el adecuado tratamiento de los residuos que esas obras generen.
3. Las administraciones públicas incorporarán en sus baremos de puntuación para la licitación pública el empleo de materiales producto del reciclado de los residuos de construcción y demolición que puedan aplicarse en la obra civil y en la edificación, cuando la naturaleza de la obra o de la edificación así lo permita, y de conformidad con las prescripciones de las normas técnicas que determinen las condiciones de los mismos.
4. Los Planes Territoriales Especiales de Residuos contendrán un programa de actuaciones para el sellado y recuperación de los vertederos ilegales de residuos de construcción y demolición existentes.
Como vemos, se aboga por algo que no está redactado aún, como es un Plan Territorial Especial de Residuos, y unas Directrices Generales de Residuos. También vemos el espíritu del legislador en cuanto a la preservación de los Espacios Naturales Protegidos, y su protección frente a cualquier actividad extractiva o minera.
SEXTO: las restauraciones según el Estado Español:
El Real Decreto 2994/1982 de 15 de octubre sobre Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, establece en su artículo 1º: quienes realicen el aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de Minas quedan obligados a realizar trabajos de restauración del espacio natural protegido afectado por las labores mineras . Posteriormente se emite la orden de 20 de noviembre de 1984 que desarrolla este Real Decreto, pero el espíritu general de ambas normativas es la restauración de un espacio natural tras el deterioro sufrido por una actividad minera. Lo que pretende el legislador es simular con la restauración el daño sufrido en la naturaleza.
También esta Ley establece el contenido del Plan de Restauración a presentar, así como su calendario de ejecución (5 años en el caso de Hoya Caldereta). El incumplimiento del Plan de Restauración (artículo 7º) conllevará la aplicación de las sanciones previstas en la legislación de minas pudiendo acordarse la caducidad de la concesión de explotación ; asumiendo la administración las tareas de restauración prevista en el oportuno Plan con cargo a los presupuesto de la empresa.
En el caso que nos ocupa de Hoya Caldereta, y como quiera que el explotador de la extracción de picón es otro distinto al concesionario del vertedero, esta circunstancia no exime al mismo de la restauración del Espacio Natural, toda vez que hubo una expropiación y un proyecto de Restauración.
Y es más, de acuerdo con esta norma, la administración puede recuperar la concesión cuando no se cumpla lo estrictamente aprobado en el proyecto, cuya nomenclatura del PGO de Telde es: EPR-1, SG9-SIMA DE JINÁMAR.
SÉPTIMO: lo que dice el PGO de Telde:
El Plan General de Ordenación de Telde, fue aprobado en el año 2002 y la actividad para la que se pide licencia de apertura y funcionamiento es contrario al Plan General de Ordenación de Telde, porque en su normativa, concretamente en su artículo 136.- habla de los Suelo Rústico de Protección Minera a Restauración (EPR). Definición y Clases:
Son aquellos espacios del Suelo Rústico que vienen delimitados desde la Adaptación del Plan General, por haber sido objeto de explotación minera de extracción de áridos, básicamente lapilli volcánico, considerando agotadas sus posibilidades, para proceder a la recuperación de aquéllos que, habiendo estado en explotación, han producido un deterioro a la morfología del territorio que precisa de restauración.
Esta categoría precisa, con carácter previo a cualquier actuación sobre los suelos que las soportan, de Plan Especial de Restauración que, redactado por técnico competente, establezca las condiciones para la recuperación del perfil adecuado del territorio.
Además, el artículo 137.- Régimen de usos, dice:
Uso característico: Labores de restauración con Plan Especial previo.
Usos compatibles: Agrícola, ganadero, de aprovechamiento de los recursos naturales en las áreas delimitadas para ello, ocio y esparcimiento, entendiendo éste exclusivamente a partir de la correspondiente restauración, y los ligados al uso agrícola.
Usos condicionados: Vertido de Escombros en las localizaciones señaladas específicamente por la Adaptación del Plan.
Usos Prohibidos: Todos los restantes.
De acuerdo con la clasificación del suelo que aparece en los planos del PGOU y de acuerdo con los informes incluidos en este expediente, que reconocen la clasificación del suelo de Hoya Caldereta, la cual es: Suelo Rústico de Protección Minera a Restauración; por tanto, conforme a los artículos antes citados, la instalación que se propone es una industria de control, procesamiento y machaqueo de residuos de construcciones y obras, totalmente incompatible y contraria a la principal norma urbanística del municipio de Telde.
Ante la evidencia y magnitud que están tomando los acontecimientos en pleno Espacio Natural Protegido; es necesario prestar atención porque estamos ante una explotación industrial que, camuflada al principio como una actividad de restauración, ahora se nos presenta, con la maquinaria ya instalada, como una industria que se perpetuará en el tiempo.
OCTAVO: Los períodos de información pública en Telde.
Tercera vez en esta legislatura que nos ocurre lo mismo. Pasamos al detalle:
El 16 de diciembre se presentó un compañero del colectivo (en esos momentos de vacaciones lo que facilitaba acceder al expediente en horario de mañana, por otra parte el único posible), para visualizar el expediente y observando la magnitud del mismo, considera la necesidad de solicitar una copia para su estudio pormenorizado. Así se hizo, amparándose en la normativa vigente de acceso al información ambiental, presenta una solicitud en el registro de entrada, cuyo nº es el 46.054.
Visto que pasadas dos semanas no había respuesta por parte del ayuntamiento, esta persona volvió a personarse en las oficinas municipales para interesarse por el tema el día 29 de diciembre, indicándosele que dicha solicitud y el expediente estaba en manos de los servicios jurídicos de la Concejalía de Ordenación Territorial. Acudiendo a esos Servicios, no puede acceder al expediente ni a consultar el resultado de la solicitud de la copia ya que la persona responsable se encuentra ausente en esos momentos. Recordemos que el expediente nº 1771-04, se encuentra en información pública hasta el 13 de enero, por lo que tiene que estar lo más accesible posible para el público en general.
Después de intentar hacer estos trámites durante cerca de dos horas nuestro compañero desiste en el intento, obstaculizándose un estudio más profundo de todas las peticiones que hace la UTE.
Evidenciamos, una cierta descoordinación en estos períodos de información pública. Reiteramos que no es la primera vez que pasa y como gran ciudad que somos, el acceso y la disponibilidad de un expediente tiene que ser algo más responsable.
En base a todos estos antecedentes, SOLICITAMOS:
1. Retrotraer el expediente administrativo abierto en las oficinas de urbanismo del Ayuntamiento de Telde, hasta el RECONOCIMIENTO de que esta actividad para la que se pide licencia se encuentra dentro de un Espacio Natural Protegido, concretamente el C-24, Paisaje Protegido de Tafira, además dentro de un área insular protegida (PIO-2004).
2. A partir de ese momento, comenzar a aplicar la normativa existente en cuanto al ENP; a saber, Plan Especial del P. P. de Tafira, en la que zonifica el lugar como zona de uso moderado y zona de uso tradicional, prohibiendo expresamente apertura de nuevas pistas, aperturas de industrias, instalaciones de vertederos incontrolados, etc
3. Consideración especial y trato administrativo aparte, para la petición de una industria de tratamiento de los RCD, que consideramos incompatible con los principios de gestión del espacio natural protegido, y que se puede viabilizar en otro lugar de una zona industrial.
4. Solicitamos también, denegar la petición de la planta de tratamiento, ya que es incoherente con la filosofía inicial del vertedero, la cual era el relleno y sellado de la antigua cantera, en un corto espacio de tiempo.
5. En vista también de que las obras ya sean las dos pistas están asfaltadas y las instalaciones ejecutadas (aunque el negociado de contratación haya dado su visto bueno) es otro motivo por el que solicitamos que se reinicie el expediente en información pública y se haga por solicitud de legalización de obras. Esta practica viciada de ejecutar las obras y luego solicitar autorización para apertura, es una burla a la ciudadanía, a la administración, que tiene reminiscencias penales sobre los técnicos y políticos que no actúen conforme a los artículos 202, 187 y 177 del Texto Refundido-Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo.
6. Que dado que la mayoría de los ciudadanos tienen horarios laborales coincidentes con los de las oficinas municipales y que muchas veces la información pública a estudiar es bastante prolija, SOLICITAMOS que se organice de otra manera, y por ejemplo; se disponga de una oficina con copias específicas para los periodos de informaciones públicas vigentes para que los ciudadanos las puedan estudiar de forma cómoda y solicitar copias de las partes que consideren, sin ningún tipo de restricción y con total inmediatez. Este espacio debe contar con un horario específico de tarde (por ejemplo dos días por semana de 16:00 a 20:00) y sábados por la mañana (10:00 a 14:00 horas). Todo ello, con el fin de facilitar el ejercicio de la ciudadanía de sus derechos de acceso, en las mejores condiciones posibles, a la información pública.
7. Que tome en consideración esta alegación y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándome interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31.1.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se me de vista de lo actuado, se me comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan y se me de audiencia antes de dictarse una resolución perjudicial para mis intereses.
Se reproduce a continuación el texto integro:
Sr. Alcalde-Presidente. M.I. Ayuntamiento de Telde. Plaza de San Juan.-
Expediente nº 1771-04, en información pública sobre el Vertedero de Hoya Caldereta.
El Boletín Oficial de La Provincia del viernes, día 17 de diciembre de 2004, publica el anuncio de Instalación de Nueva Industria, concretamente un vertedero controlado a instalar en Hoya Caldereta, zona de Jinámar; y personados integrantes de este Colectivo Turcón en las oficinas de urbanismo, queremos plantear las siguientes:
ALEGACIONES:
PRIMERA: Antecedentes y valores del lugar:
Hoya Caldereta, Sima de Jinámar y genéricamente el Campo de Volcanes de Jinámar, es un lugar situado en la cabecera del Barranco de los Cascajos, por encima de la zona industrial del Maipez; entre los caseríos del Lomo Blanco y Caserones Altos. A pesar de su estética algo alterada, ésta es una zona rural, alejada de núcleos de población, conserva elementos naturales y culturales de interés y donde el visitante, caminante o naturalista puede alcanzar cotas de esparcimiento, relax y placer donde el silencio y la paz son ya cuestiones difíciles de encontrar en zonas cercanas a los núcleos poblados, aparte de suponer un recurso pedagógico y didáctico de primera magnitud para dar a conocer la evolución geológica, botánica e histórica de las islas.
El Campo de Volcanes lo forman un complejo de antiguos conos volcánicos de diferente edad geológica, como Montaña Pelada (o de la Cruz), Montaña del Gallego, Montaña Rajada (o La Barqueta), Montaña Quemada (o de Cuesta de la Gallina), así como los restos del cono volcánico que alberga la Sima de Jinámar. La contemporaneidad de estos tres últimos volcanes dio como resultado la fusión en una singular colada: el Maipez de Jinámar, génesis del Barranco de los Cascajos, apreciable hoy en día en determinados tramos del mismo.
Mención especial requiere la Montaña Rajada (o de La Barqueta como se la conoce popularmente), un pequeño aparato de emplastes soldados, abierto por la mitad, por una fractura norte-sur, que responde más a la conceptualización de un hornito, dispuesto como una boca adventicia, que a la de un cono piroclástico, lo cual lo diferencia considerablemente del resto de los apartados eruptivos de Gran Canaria.
Por su importancia en la historia más reciente, procede hablar de la Sima de Jinámar, una chimenea que formó parte de un cono volcánico. Tiene 76 metros de profundidad y es considerada la más profunda del archipiélago, teniendo su boca un diámetro de 15 metros. La presencia de restos humanos en su interior, más o menos recientes, ha sido constatada con motivo del estudio para el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.
SEGUNDO: Antecedentes históricos relacionados con su deterioro y protección.
La vorágine urbanística de los años ´60 - ´70, llevo a una destrucción irracional de muchos lugares de la Gran Canaria, Jinámar no fue una excepción. La fuerte demanda de materiales y áridos para las construcciones turísticas del sur de la isla, llevó al desmantelamiento de grandes montañas y volcanes. Recordamos los esfuerzos de nuestros anteriores compañeros y miembros de la Junta Directiva del Colectivo Ecologista Turcón durante toda la década de los ´80 y ´90, pidiendo más respeto y racionalidad en los espacios geológicos de volcanismo reciente que eran pocos y con singular relevancia internacional.
De esa polémica recordamos el esfuerzo realizado por muchos ciudadanos y organizaciones para parar las extracciones de picón en el entorno de la Sima de Jinámar y Hoya Caldereta, que estuvieron a punto de destruir la propia Sima y que llevaron a su declaración como Bien de Interés Cultural y paralización de las extracciones.
Hoy, los huecos dejados por las extracciones de áridos se quieren rellenar con materiales inertes, sin embargo, quedaron flecos de aquellas luchas, como por ejemplo, la extracción del Cortijo de Tío Isidro, propiedad de Martín Vega y que está apuntó de cercenar las raíces de la Montaña Rajada (o de La Barqueta) y desmoronar este volcán (hecho denunciado en la Agencia de Protección y SEPRONA), así como las parcelaciones y vallados ilegales en la zona, cierre de caminos tradicionales, etc.
Esta conflictividad, unida a la importancia biológica, cultural y geológica del lugar, llevó al Parlamento de Canarias a incluir este espacio en las leyes de Espacios Naturales (1987, 1994, y Texto refundido 2000) que se han ido promulgando. Así, hoy en día, tenemos todo este entorno protegido legalmente con la figura de Paisaje Protegido, incluido en el Paisaje Protegido de Tafira (C-24) de unas 1.413,6 hectáreas de superficie de los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Telde.
Los documentos de planificación de este ESPACIO NATURAL están bastante avanzados. En agosto del año 2000 se aprobó definitivamente el Plan Especial promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Más tarde se suspenden los otorgamientos de licencias urbanísticas (diciembre-2003) hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Especial adaptado a la Ley Texto Refundido (2000), ya en estado de avance (enero-2004).
Por otro lado, el Cabildo de Gran Canaria aprueba el Plan Insular de Ordenación (PIO), con publicación en BOC el mes de junio-2004, y en cuyos textos normativos aparece la protección del Campo de Volcanes de Jinámar con la figura de Área Insular Protegida (A.I.P.).
TERCERO: Antecedentes del vertedero.
El Colectivo Turcón lleva más de 22 años trabajando en Telde y cada uno de sus integrantes, conoce con detalle estos antecedentes polémicos, pero además conoce las triquiñuelas de las diferentes corporaciones municipales, y cómo se intenta colar , con mucha sutileza, algunas cosas.
Cuando los técnicos encargados de localizar un lugar para vertedero controlado de inertes nos enseñan diferentes localizaciones (años 1993-95), les proponemos un lugar de menor valor natural y geológico como el barranco del Conejo (zona de Silva, por debajo de la zona industrial de Jerez). Este espacio también albergaba una antigua cantera abandonada y se podían establecer sin grandes restricciones esta actividad, incluso la de reciclaje de escombros. Considerábamos a Hoya Caldereta, intocable para instalar una industria y mucho menos abrir la mano para un nuevo vertedero, que podría ser controlado o incontrolado. Se nos vendía el asunto como una instalación de poco impacto, de poca trascendencia medioambiental, sin repercusiones en el entorno geológico y natural, y con una simple filosofía: restauración de perfiles y relleno del enorme agujero ocasionado por las anteriores extracciones de áridos.
Decíamos, en aquel momento, que la Hoya Caldereta era singular, que no era lugar para industrias, que el hueco podría ser restaurado pero no a costa de crear el vertedero municipal de inertes en el centro mismo del espacio con lo que ello suponía de tráfico rodado y emisiones de todo tipo (ruidos, polvo en suspensión, etc). Y que, en todo caso, se trataba de un mal menor dentro de la importancia geológica y cultural del Espacio Natural.
El contumaz ayuntamiento de Telde, saca adelante el proyecto y comienzas las obras de acondicionamiento de una supuesta instalación con carácter medioambiental y una filosofía blanda de restauración.
Pero , también comienzan asfaltando un trozo de pista hasta el límite del ENP, la pista por el lado sur, justo la entrada a la que se accede por Caserones Altos.
Y, cual es nuestra sorpresa, cuando sale a información pública el proyecto y la solicitud de autorización que pide la U.T.E. Construcciones Rodríguez Luján, S.L. para la concesión de licencia de apertura de Vertedero Controlado que, además, lleva un añadido como es la instalación de una machacadora para la recuperación y reutilización en obras de los escombros de mejor calidad que lleguen al vertedero y venta de áridos. Lo cuál ya no plantea solamente la recepción o rechazo de vertidos según sus características, su clasificación y vertido controlado con el objeto de la restauración, sino que se plantea una actividad económica de recuperación de escombros para uso en obras. Es decir, la actividad que se plantea es la de recepcionar escombros, con el cobro de sus correspondientes tasas de vertido, para posteriormente tratar estos materiales como materia prima (clasificación, machaqueo, etc.), y su posterior salida del vertedero como materiales aprovechables de diferente categoría con su correspondiente venta o aprovechamiento (ahorro económico) por la empresa concesionaria para sus obras (no se aclara el destino). Sólo el rechazo de todo este proceso pasaría a formar parte del vertedero alargando su período de vida útil, en contra de la finalidad última de la instalación que es la recuperación de los perfiles topográficos y recuperación paisajística en el menor tiempo posible (5 años según el proyecto de restauración EPR-1, SG9-SIMA DE JINÁMAR).
Un tratamiento especial a los inertes, que en lugar de rellenar y restaurar el hoyo (recordemos filosofía primaria para la que se pidió dinero a la Unión Europea), esconde una maniobra lucrativa con grandes beneficios para las empresas concesionarias de la explotación del vertedero, actividad económica que no es compatible con la clasificación del suelo y que sólo podría llevarse a cabo en vertederos controlados que lo permitan, o en zonas industriales.
La realidad actual, según la información que hemos recabado, es que no sólo no se está acopiando materiales para el relleno de los espacios de la antigua cantera para su restauración sino que se han extraído más del 60% de los materiales ya depositados, aparte de piedra y áridos naturales para relleno en la carretera que se asfaltó desde el barrio de Caserones. La recuperación del espacio y el cese de la actividad están cada vez más lejos.
CUARTO: Consideración sobre la recuperación de inertes.
No cabe duda, que una máxima ecologista en un territorio insular como el nuestro, es la recuperación y reutilización de todos los materiales. La recuperación como materia prima es una premisa que se debe aplicar a todos los elementos y usos de la vida de un producto. En este caso, el movimiento ecologista siempre ha abogado por esta recuperación que en definitiva reduce la dependencia exterior y también, puede reducir la extracción de nuevos recursos mineros.
Esta idea la recoge la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en su DECRETO 161/2001, de 30 de julio, por el que aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias. (BOC-15 de Octubre de 2001), en concordancia con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, que establece como norma general que la gestión de residuos tiene como finalidad evitar los perjuicios para los sistemas ambientales, los recursos naturales y el paisaje, erradicar y paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambiental adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados. En este aspecto, donde la Ley de Residuos de Canarias hace una prevalencia de evitar perjuicios a los sistemas ambientales y... las poblaciones, no cabe que una instalación como la que se pretende realizar en Hoya Caldereta (Paisaje Protegido de Tafira) altere o perjudique los elementos circundantes.
También el Plan de Residuos, aboga, por Establecer, dentro de cada una de las islas, los puntos de vertido controlado, en función de lo recogido en el Plan Regional de Restauración de Canteras Abandonadas. En la actualidad no nos consta la aprobación de este último Plan.
Por otro lado, aparece el PLAN DIRECTOR INSULAR DE RESIDUOS DE GRAN CANARIA, con un apartado especial sobre los RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD), con una producción estimada de 200.000-400.000 Tn / año que se han depositado normalmente en vertederos controlados e incontrolados. Reconoce el Plan que: Se lleva a cabo actualmente un Plan de Restauración de Canteras abandonadas de extracción de áridos por parte de la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular, por lo que se deduce que dicho plan no se ha aprobado aún.
Existen muchas más consideraciones de interés en ambos planes, sin embargo, la reiteración y comentarios anteriores van en la línea de aclarar que ninguno de los dos Planes, localiza ni plantea una planta de tratamiento de Residuos, tipo RCD (o inertes), en la Hoya Caldereta, por lo que no se debe considerar ningún argumento justificativo aquí.
QUINTO: Lo que dicen las Directrices Generales de Ordenación:
Siempre es importante, traer a colación lo último legislado y en este aspecto, debemos recordar la Ley 19/2003 de 14 de abril por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de ordenación del Turismo de Canarias. Traemos los apartados más relevantes de esta materia.
RECURSOS GEOLÓGICOS
Directriz 34. Criterios.
1. (ND) En el marco de la normativa sectorial y, en su caso, de la Directriz de Ordenación correspondiente, la ordenación insular de los recursos mineros tendrá por objeto el uso eficiente de los recursos, al tiempo que minimizar el impacto medioambiental y territorial, respetando las competencias estatales en la materia. Para el desarrollo de este planeamiento se deberán seguir los siguientes criterios:
a) Disponibilidad total del recurso.
b) Programación de actuaciones para sustituir el recurso paulatinamente. Entre las actuaciones de sustitución se deberá tener en cuenta el reciclado de los materiales de construcción. En la medida que aumente la cantidad de material reciclado deberá ir disminuyendo la oferta de material extraído.
c) Programa de restauración del paisaje que palie el fuerte impacto de esta actividad, buscando principalmente la rehabilitación del entorno y la eventual habilitación de estas zonas como agrícolas o ambientales.
d) Delimitación de zonas de protección, en las que se excluye la actividad minera.
2. (NAD) No se permitirá la actividad extractiva en las playas, barrancos y espacios naturales protegidos, excepto por razones justificadas de índole ambiental y en los casos en que expresamente admita tal actividad el planeamiento a que se refiere el número anterior.
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Directriz 44. Criterios para la gestión de los residuos de construcción y demolición. (ND)
1. Las Directrices de Ordenación de Residuos fijarán los requisitos que han de cumplir las instalaciones de tratamiento y depósito de residuos de construcción y demolición. Entre los requisitos se prestará una especial atención a orientar su ubicación hacia canteras abandonadas y clausuradas, procediendo a su rehabilitación, con las fracciones de dichos residuos no susceptibles de ser reciclados.
2. Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán la obligación de asociar las licencias municipales de demolición o de nueva obra con el establecimiento de garantías para el adecuado tratamiento de los residuos que esas obras generen.
3. Las administraciones públicas incorporarán en sus baremos de puntuación para la licitación pública el empleo de materiales producto del reciclado de los residuos de construcción y demolición que puedan aplicarse en la obra civil y en la edificación, cuando la naturaleza de la obra o de la edificación así lo permita, y de conformidad con las prescripciones de las normas técnicas que determinen las condiciones de los mismos.
4. Los Planes Territoriales Especiales de Residuos contendrán un programa de actuaciones para el sellado y recuperación de los vertederos ilegales de residuos de construcción y demolición existentes.
Como vemos, se aboga por algo que no está redactado aún, como es un Plan Territorial Especial de Residuos, y unas Directrices Generales de Residuos. También vemos el espíritu del legislador en cuanto a la preservación de los Espacios Naturales Protegidos, y su protección frente a cualquier actividad extractiva o minera.
SEXTO: las restauraciones según el Estado Español:
El Real Decreto 2994/1982 de 15 de octubre sobre Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, establece en su artículo 1º: quienes realicen el aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de Minas quedan obligados a realizar trabajos de restauración del espacio natural protegido afectado por las labores mineras . Posteriormente se emite la orden de 20 de noviembre de 1984 que desarrolla este Real Decreto, pero el espíritu general de ambas normativas es la restauración de un espacio natural tras el deterioro sufrido por una actividad minera. Lo que pretende el legislador es simular con la restauración el daño sufrido en la naturaleza.
También esta Ley establece el contenido del Plan de Restauración a presentar, así como su calendario de ejecución (5 años en el caso de Hoya Caldereta). El incumplimiento del Plan de Restauración (artículo 7º) conllevará la aplicación de las sanciones previstas en la legislación de minas pudiendo acordarse la caducidad de la concesión de explotación ; asumiendo la administración las tareas de restauración prevista en el oportuno Plan con cargo a los presupuesto de la empresa.
En el caso que nos ocupa de Hoya Caldereta, y como quiera que el explotador de la extracción de picón es otro distinto al concesionario del vertedero, esta circunstancia no exime al mismo de la restauración del Espacio Natural, toda vez que hubo una expropiación y un proyecto de Restauración.
Y es más, de acuerdo con esta norma, la administración puede recuperar la concesión cuando no se cumpla lo estrictamente aprobado en el proyecto, cuya nomenclatura del PGO de Telde es: EPR-1, SG9-SIMA DE JINÁMAR.
SÉPTIMO: lo que dice el PGO de Telde:
El Plan General de Ordenación de Telde, fue aprobado en el año 2002 y la actividad para la que se pide licencia de apertura y funcionamiento es contrario al Plan General de Ordenación de Telde, porque en su normativa, concretamente en su artículo 136.- habla de los Suelo Rústico de Protección Minera a Restauración (EPR). Definición y Clases:
Son aquellos espacios del Suelo Rústico que vienen delimitados desde la Adaptación del Plan General, por haber sido objeto de explotación minera de extracción de áridos, básicamente lapilli volcánico, considerando agotadas sus posibilidades, para proceder a la recuperación de aquéllos que, habiendo estado en explotación, han producido un deterioro a la morfología del territorio que precisa de restauración.
Esta categoría precisa, con carácter previo a cualquier actuación sobre los suelos que las soportan, de Plan Especial de Restauración que, redactado por técnico competente, establezca las condiciones para la recuperación del perfil adecuado del territorio.
Además, el artículo 137.- Régimen de usos, dice:
Uso característico: Labores de restauración con Plan Especial previo.
Usos compatibles: Agrícola, ganadero, de aprovechamiento de los recursos naturales en las áreas delimitadas para ello, ocio y esparcimiento, entendiendo éste exclusivamente a partir de la correspondiente restauración, y los ligados al uso agrícola.
Usos condicionados: Vertido de Escombros en las localizaciones señaladas específicamente por la Adaptación del Plan.
Usos Prohibidos: Todos los restantes.
De acuerdo con la clasificación del suelo que aparece en los planos del PGOU y de acuerdo con los informes incluidos en este expediente, que reconocen la clasificación del suelo de Hoya Caldereta, la cual es: Suelo Rústico de Protección Minera a Restauración; por tanto, conforme a los artículos antes citados, la instalación que se propone es una industria de control, procesamiento y machaqueo de residuos de construcciones y obras, totalmente incompatible y contraria a la principal norma urbanística del municipio de Telde.
Ante la evidencia y magnitud que están tomando los acontecimientos en pleno Espacio Natural Protegido; es necesario prestar atención porque estamos ante una explotación industrial que, camuflada al principio como una actividad de restauración, ahora se nos presenta, con la maquinaria ya instalada, como una industria que se perpetuará en el tiempo.
OCTAVO: Los períodos de información pública en Telde.
Tercera vez en esta legislatura que nos ocurre lo mismo. Pasamos al detalle:
El 16 de diciembre se presentó un compañero del colectivo (en esos momentos de vacaciones lo que facilitaba acceder al expediente en horario de mañana, por otra parte el único posible), para visualizar el expediente y observando la magnitud del mismo, considera la necesidad de solicitar una copia para su estudio pormenorizado. Así se hizo, amparándose en la normativa vigente de acceso al información ambiental, presenta una solicitud en el registro de entrada, cuyo nº es el 46.054.
Visto que pasadas dos semanas no había respuesta por parte del ayuntamiento, esta persona volvió a personarse en las oficinas municipales para interesarse por el tema el día 29 de diciembre, indicándosele que dicha solicitud y el expediente estaba en manos de los servicios jurídicos de la Concejalía de Ordenación Territorial. Acudiendo a esos Servicios, no puede acceder al expediente ni a consultar el resultado de la solicitud de la copia ya que la persona responsable se encuentra ausente en esos momentos. Recordemos que el expediente nº 1771-04, se encuentra en información pública hasta el 13 de enero, por lo que tiene que estar lo más accesible posible para el público en general.
Después de intentar hacer estos trámites durante cerca de dos horas nuestro compañero desiste en el intento, obstaculizándose un estudio más profundo de todas las peticiones que hace la UTE.
Evidenciamos, una cierta descoordinación en estos períodos de información pública. Reiteramos que no es la primera vez que pasa y como gran ciudad que somos, el acceso y la disponibilidad de un expediente tiene que ser algo más responsable.
En base a todos estos antecedentes, SOLICITAMOS:
1. Retrotraer el expediente administrativo abierto en las oficinas de urbanismo del Ayuntamiento de Telde, hasta el RECONOCIMIENTO de que esta actividad para la que se pide licencia se encuentra dentro de un Espacio Natural Protegido, concretamente el C-24, Paisaje Protegido de Tafira, además dentro de un área insular protegida (PIO-2004).
2. A partir de ese momento, comenzar a aplicar la normativa existente en cuanto al ENP; a saber, Plan Especial del P. P. de Tafira, en la que zonifica el lugar como zona de uso moderado y zona de uso tradicional, prohibiendo expresamente apertura de nuevas pistas, aperturas de industrias, instalaciones de vertederos incontrolados, etc
3. Consideración especial y trato administrativo aparte, para la petición de una industria de tratamiento de los RCD, que consideramos incompatible con los principios de gestión del espacio natural protegido, y que se puede viabilizar en otro lugar de una zona industrial.
4. Solicitamos también, denegar la petición de la planta de tratamiento, ya que es incoherente con la filosofía inicial del vertedero, la cual era el relleno y sellado de la antigua cantera, en un corto espacio de tiempo.
5. En vista también de que las obras ya sean las dos pistas están asfaltadas y las instalaciones ejecutadas (aunque el negociado de contratación haya dado su visto bueno) es otro motivo por el que solicitamos que se reinicie el expediente en información pública y se haga por solicitud de legalización de obras. Esta practica viciada de ejecutar las obras y luego solicitar autorización para apertura, es una burla a la ciudadanía, a la administración, que tiene reminiscencias penales sobre los técnicos y políticos que no actúen conforme a los artículos 202, 187 y 177 del Texto Refundido-Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo.
6. Que dado que la mayoría de los ciudadanos tienen horarios laborales coincidentes con los de las oficinas municipales y que muchas veces la información pública a estudiar es bastante prolija, SOLICITAMOS que se organice de otra manera, y por ejemplo; se disponga de una oficina con copias específicas para los periodos de informaciones públicas vigentes para que los ciudadanos las puedan estudiar de forma cómoda y solicitar copias de las partes que consideren, sin ningún tipo de restricción y con total inmediatez. Este espacio debe contar con un horario específico de tarde (por ejemplo dos días por semana de 16:00 a 20:00) y sábados por la mañana (10:00 a 14:00 horas). Todo ello, con el fin de facilitar el ejercicio de la ciudadanía de sus derechos de acceso, en las mejores condiciones posibles, a la información pública.
7. Que tome en consideración esta alegación y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándome interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31.1.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se me de vista de lo actuado, se me comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan y se me de audiencia antes de dictarse una resolución perjudicial para mis intereses.
1 comentario
Fernando de la Fuente S. -
Quería indicarles además, que como consecuencia de la instalación de la nueva machacadora, por acuerdos con el Ayuntamiento a cambio de otros favores, se ha procedido además al asfaltado de otras pistas de tierra en una zona de Especial Protección Agrícola, como es la que da acceso a la finca el Maipez y continúa más allá en dirección a la Sima. ¿No tenemos ya bastante asfalto y bloques en las ciudades para encima llenar también las pocas zonas tradicionalmente agrícolas que nos quedan?. Sólo nos falta ya la tangencial y el nudo que nos colocan justo encima. Nos lo ponen muy dificil para seguir adelante.
Un saludo.