Turcón alega contra el Parque Aeroportuario
El pasado viernes acabó el plazo de presentación de alegaciones en el Cabildo de Gran Canaria.
Turcón-Ecologistas en Acción presenta un amplio documento justificando su oposición a la zona aeroportuaria, sobre todo por el enorme "derroche" de suelo y la oferta de suelo industrial sobredimensionada en la isla de Gran Canaria. Manifiestan en su documento que se enconden oscuros intereses en las prisas por hacer las expropiaciones.
Se reproduce a continuación el texto completo.
"Que de acuerdo con la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias (3-12-2004), del anuncio de ese Cabildo por el que se somete al periodo de información pública el Avance del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, queremos hacerle llegar nuestras valoraciones y alegaciones al documento expuesto.
Para ello, presentamos el presente pliego de alegaciones en páginas perfectamente numeradas.
DATOS DE INTERÉS:
OBJETIVO DEL PLAN: desarrollo de una operación estratégica al objeto de crear un Parque de Actividades Económicas para aprovechar las oportunidades generadas por el Aeropuerto de Gran Canaria con el fin de atraer a actividades empresariales, productivas, logísticas y comerciales
SUPERFICIE AFECTADA: 202, 27 Ha. (Telde: 124,30 ha) (Ingenio: 71,75 ha)
SG-6, SUSNO del PGO de Telde, superficie 1.780.000 m2.
SUS-I-Majoreras industrial, aparte Majoreras Sur, Majoreras Norte (T.M. de Ingenio).
ARGUMENTACIÓN JURIDICA: la creación de este Parque se basa en los Planes Insulares de Ordenación (PIO-1995 y actual 2004)
NÚMERO DE PARCELAS AFECTADAS: 102 parcelas 52 propietarios distintos
Telde: 66 31
Ingenio: 36 - 21
AFECCIONES MÁS IMPORTANTES:
Ocupación de suelo productivo. Suelo agrológico que este Avance considera como un impacto medio-alto. Desaparición de todas las plantaciones, y toda la red de infraestructuras anexas.
Voladuras en 1,4 Ha.
Ocupación de 6 cauces de barrancos. Algunos se propone su desvío y canalización.
Yacimiento arqueológico (La Montañeta)
REDACTORES DE ESTE AVANCE DE P.T.E: Queiros y Asociados
ANTECEDENTES GENERALES DEL SUELO INDUSTRIAL:
Las relaciones discordantes, entre la actividad o el uso industrial del suelo y el medio ambiente, es un tema en el que existe una relativa profundización en trabajos diversos. Se llega a decir que: la industria es considerada como uno de los principales agentes responsables del deterioro ambiental, puesto que ha ido creciendo y evolucionando sin el menor respeto por el medio, provocando alteraciones en la composición de la atmósfera, el agua y el suelo, consumiendo grandes cantidades de recursos, generando residuos y contribuyendo tanto a la degradación de los atributos estéticos del paisaje como a la aparición de fuertes desequilibrios sociales y territoriales (Méndez y Caravaca-1996).
Las iniciativas oficiales por ordenar, revitalizar a la industria y localizarla en lugar más o menos preparados para el fin, en el caso de Gran Canaria, se podrían remontar al Decreto del Gobierno Central nº 484/1969 sobre Zona de Preferente Localización Industrial, precedente inmediato a la creación del Polígono Industrial de Arinaga (1972), al que luego se le añadió el Decreto 3.030/1976 por el que se crea la Sociedad de Desarrollo Industrial de Canarias (SODICAN), apareciendo mucho más tarde nuevos mecanismo de incentivo, como el Régimen Económico y Fiscal de Canarias con la creación de la Zona Especial de Canarias (ZEC), cuyo objetivo es atraer empresas y capitales que permitan competir a la ciudad con otras zonas 0ff-shore del entorno internacional y favorecer el desarrollo de actividades de transformación orientadas al mercado internacional.
Sin embargo, estos intentos oficiales de ordenar el suelo industrial bajo nuestra perspectiva, se han visto seriamente mermados por dos motivos principales:
a) Creación de asentamientos industriales espontáneos con un gran impacto y descontrol, con fuertes implicaciones en las dinámicas de las actividades antrópicas. Un fenómeno especulativo generado por los propietarios del suelo con raíces en la demanda de pequeñas industrias.
b) Apoyo municipal a la creación de suelo industrial, de carácter marginal, disperso, con escasa integración paisajística y reducido tamaño. Esta política de los ayuntamientos colisiona fuertemente con las iniciativas insulares, del Cabildo, con una visión más global e integradora.
Con estos antecedentes llegamos a un escenario industrial en la Isla de Gran Canaria que se puede sintetizar con las siguientes cifras:
Seis áreas industriales espontáneas
Trece polígonos industriales espontáneos
35 áreas industriales en total en G.C.
Dimensión del suelo industrial activo en Gran Canaria: 7.035.100 m2 superficie total (21,7% Isla).
Superficie edificable: 5.067.423 m2
Superficie ocupada: 2.849.113 m2
Superficie libre: 2.219.310 m2 (43%). Importante este dato, que en el caso de Arinaga se podría decir que está ocupada un 40% de su superficie.
Pero más significativo, es el dato de crecimiento previsto, en torno al 15,8% de suelo industrial, según los planeamientos municipales que de manera dispersa se crearán en toda la geografía insular. Un total de 3.170.400 m2 diseminados por zonas, como por ejemplo Montaña Blanca (Arucas), San Isidro el Viejo (Gáldar), Las Huesas y Silva (Telde), El Hornillo (San Mateo), Las Majoreras (Ingenio),La Palmita (Agaete), Albercón de la Virgen (Guía), Tres Acequias (Teror) y la última incorporación del ayuntamiento de Valsequillo.
Resulta pues, difícil de encajar y justificar una nueva área industrial para el desarrollo de actividades económicas en Gran Canaria, máxime cuando las que están consolidadas tienen aún espacio y superficie para acoger a nuevas industrias, amen de las enormes deficiencias en cuanto a equipamientos y modernización que tienen diversos polígonos a los cuales se les debería atender antes de crear nuevas áreas.
EL PIO DE GRAN CANARIA:
El PIO recoge la necesidad de construcción de un nuevo campo de vuelos en el aeropuerto de Gran Canaria, cuyos fundamentos se recogen en el Plan Director elaborado para dicho aeropuerto. La finalidad de los Planes Directores de Aeropuertos es definir las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible. Con esta finalidad define la zona de servicio del aeropuerto (art. 2.1 RD 2591/1998), que comprende las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad del desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma, en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 39 de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto (art. 1 RD 2591/1998). Entre los contenidos se destacan los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprendan todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria (art. 2.2b). Por lo tanto, el criterio de definición de estos terrenos es el de la previsión y no otro, y lógicamente sería conveniente esperar a la construcción de la nueva pista antes de acometer los procesos urbanísticos anexos, máxime cuando la pista se fundamente en el flujo de pasajeros, sin cuyo aumento no se construiría la pista y por tanto, no haría falta la zona industrial anexa.
Por otro lado, y en relación con los comentarios del apartado anterior, el Plan Insular de Ordenación no ignoró el complejo sistema socioeconómico, y lanzó una de sus actuaciones estrellas consisten en la creación de un extenso Parque Aeroportuario, anexo a las infraestructuras del aeropuerto y con la expectativa de ampliación del aeropuerto, creando un amplísimo espacio multifuncional, con un rango propio de un sistema integrado, pero realmente excesivo en superficie. Tan grande como la superficie libre aún pendiente de ocupar en los suelos categorizados para tal fin, en la isla de Gran Canaria.
La realidad nos revela a lo largo de la historia industrial en Gran Canaria, que la proximidad a los centros de producción y a la mano de obra, a los recursos , ha orientado la política de implantación de la industria. En general, la empresa industrial canaria es de dimensiones reducida (pequeñas y medianas empresas), que tiene un promedio de 8,8 trabajadores/empresa, y solamente una cuarta parte supera los 19 trabajadores. En muchos casos las industrias tienen una estructura familiar.
No obstante, aunque la visión insular es reconocida por nuestro Colectivo, no cabe más que cuestionarla cuando no se ponen reparos, alternativas, nuevos mecanismos para evitar el despilfarro de suelo, la ocupación irracional propiciada por cada ayuntamiento, la diseminación del suelo industrial.
Ocupar ahora 202 Ha., en una isla donde no sobra el recurso suelo, nos parece realmente excesiva, más cuando las expectativas de crecimiento de las industrias que demandan grandes superficies alejadas de núcleos urbanos en el caso de Gran Canaria, no es relevante.
Otra cosa que cuestionamos es precisamente el apoyo de este Avance del PTE en el PIO. Un PIO de G.C. recientemente publicado en el BOC (junio-2004), y que ha sido impugnado en los tribunales de justicia, por la Federación Ecologistas Canaria (este colectivo está integrado en la misma), por sus operaciones estrellas y sobre todo porque es un documento con escaso debate público y social. El PIO adolece de una participación ciudadana, a pesar de la trascendencia que tiene para nuestro territorio. Se fue elaborando sin contar con los distintos sectores afectados, implicados, sectores con trabajo tradicional en la visión insular y de conjunto, omitiendo los procedimientos internacionales para el desarrollo de estrategias de desarrollo sostenible. El derecho de los ciudadanos a la participación política, es decir en los asuntos públicos, se ejerce, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, pero además ya existen amplios documentos internacionales, por ejemplo: Agenda 21-Local, la Carta de Aalborg, el Convenio de Aarhus y la Directiva europea sobre acceso a la información que han ido ratificando un camino donde las claves para el desarrollo están en LA INFORMACION Y LA PARTICIPACION.
Sin embargo, el promotor del PIO sí buscó un amplio consenso político (pero no social) en los responsables de los 21 municipios, acogiendo sus propuestas para llegar a un consenso y evitar el freno y disenso que tuvo el PIOT del 95.
Recordamos episodios que se sucedieron en las dependencias del Cabildo cuando estaba en información pública el PIO y una veintena de ecologistas y ciudadanos en general nos encerramos para poder en un mes de agosto tener la información completa. Además se presentaron más de 50.000 alegaciones al PIO, a sus operaciones estrellas, a la planificación impuesta, a la construcción de grandes carreteras, etc...
Por ello, venimos a decir que el apoyo que hace este Avance-PTE en el PIO está deslegitimado por este Colectivo, al considerar el PIO un documento viciado y falto de un consenso mayor, y sobre todo, falto de una participación ciudadana que ha permanecido fuera del proceso de construcción de una isla.
LA ALTERNATIVA CERO:
La figura de los Planes Territoriales Especiales toma cuerpo legal a partir del Decreto Legislativo (Texto Refundido) 1/2000, aunque la LOTC-1999 ya lo contemplaba, tiene sus orígenes en la inspiración de la Ley 1/1987, Reguladora de los Planes Insulares de Ordenación (artículo 14).
Es por tanto, los PTE herramientas de nueva creación que se suman a la amplia legislación que recae sobre el suelo insular. En el caso de Gran Canaria, se han puesto en información apenas unos pocos PTE.
No obstante, el que sea un documento reciente no exime a sus redactores, de una completa responsabilidad y de una aplicación rigurosa de la legislación canaria.
Vemos con preocupación, en los últimos PTE estudiados y examinados por este Colectivo, la falta de una aplicación más profunda del Decreto 35/1995, por el que se aprobó el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento.
Ya que no existe todavía el reglamento del Texto Refundido sobre contenido documental de los instrumentos de ordenación, sigue estando vigente el Decreto 35/1995, por el que se aprobó el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, que en el apartado 1 de su artículo 3 (que se titula, justamente "Alternativas y Avance de Planeamiento"), establece que "El Avance de Planeamiento constituye el documento básico para exponer y evaluar las diferentes alternativas planteadas a partir de los objetivos y criterios ambientales contemplados en el propio documento.
O, lo que es lo mismo, que el objeto fundamental del Avance no es otro que exponer y valorar las alternativas existentes, y propiciar su debate; si esto no se hace con rigor, el Avance es un trámite inútil o, lo que es lo mismo, el documento de avance no es válido para el fin que se persigue y, por tanto, debe ser reformulado y vuelto a someter a trámite, para que cumpla su objetivo fundamental.
La importancia del Avance, en este sentido, está establecida desde el Preámbulo del Decreto 35/1995, que señala que:
"el mejor aprovechamiento de las determinaciones ambientales exige reforzar la figura del Avance de Planeamiento como el momento procedimental idóneo para evaluar las alternativas que deban plantearse en función, entre otros factores, de los distintos efectos ambientales producidos, por lo que, en este sentido, el presente Reglamento desarrolla el artículo 103 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, en relación con el artº. 8.1 de la Ley Territorial 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, y 125 del Reglamento de Planeamiento.
Se especifica también, la obligatoriedad y contenido mínimo del Avance de Planeamiento, con objeto de garantizar que sirva efectivamente para alcanzar los fines de participación pública e institucional que se le asignan, y para el análisis específico de los contenidos ambientales y de los criterios, objetivos, alternativas y soluciones generales del planeamiento que tiene que expresar el documento".
El contenido documental mínimo del Avance, es establecido por el art. 11º de este Reglamento, cuyo apartado 11.1.c) incluye, entre la documentación necesaria, el:
"examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, incluyendo el de los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos."
La definición de estos criterios y objetivos ambientales (Ambientales en el más amplio sentido de la palabra, y no solo sectoriales referidos a la cuestión del PTE) constituye otra obligación del documento, que se establece en el artículo 5º del Reglamento, que merece ser reproducido en su integridad:
"Artículo 5.- Objetivos ambientales.
1. Toda figura de planeamiento territorial y general deberá definir, para el ámbito que ordena, el modelo de utilización del territorio que garantice una mayor calidad ambiental, por lo que sus determinaciones habrán de ser analizadas en función de las características y valores del territorio, y de su capacidad de acogida para los usos pretendidos.
2. Constituyen el ámbito de análisis y el objeto de valoración ambiental, propio de este nivel de planeamiento, la localización sobre el territorio de los usos, actividades y grandes infraestructuras, y la definición de sus características generales.
3. La mejora de la calidad ambiental y la reducción de los efectos negativos sobre el medio deberán referirse no sólo a los nuevos procesos definidos en el planeamiento, sino a la corrección de los procesos de deterioro existentes con anterioridad."
Concluimos por tanto, que el documento del Avance del PTE-Parque Aeroportuario está incumpliendo el contenido documental respecto de la exposición y valoración de todas las alternativas posibles.
Salvo que exista más documentación no expuesta al público en las oficinas del Cabildo, NO ES DE RECIBO que este Avance se despache el estudio de alternativas en dos páginas (pag. 65 y 66 de la Memoria), punto 4 evaluación de alternativas. Y es más, el estudio de alternativas que hace, es ridículo al margen del Decreto 35/1995, ya que sobre la creación de una nueva zona industrial en Gran Canaria, un parque aeroportuario, solo plantea minúsculas alternativas a los trazados viarios e hidráulicos, y a la orientación de la implantación, sin cuestionarse o dudar de la justificación real de esta nueva ocupación de superficie de suelo rustico.
La alternativa CERO es precisamente una alternativa ya reivindicada por este Colectivo en otros PTE, porque en un contexto de Ley de Moratorias Turísticas, Directrices Generales de Ordenación, en un espacio reducido como la isla de Gran Canaria, en un lugar geográfico donde ya existen más de 35 núcleos industriales, amen de las nuevas incorporaciones ya descritas en apartados anteriores a este; todo ello supone, a nuestro entender un despilfarro del recurso suelo, y un más que sospecho objetivo de las expropiaciones, cual puede ser la especulación del suelo y los pingües beneficios para el consorcio y las instituciones que lo componen.
EL SOBREDIMENSIONAMIENTO DE LA OFERTA:
El estudio del espacio industrial en Gran Canaria revela que los polígonos, como media tienen una superficie de 240.130 m2 (HERNÁNDEZ, S. y MORALES, G.), frente a los 3.433.023 m2 de Arinaga.
Arinaga es un caso especial, con peculiares relaciones territoriales y paradigmáticas que nos sirve para justificar nuestro planteamiento de sobredimensionamiento de la oferta.
El polígono industrial de Arinaga se funda en 1972, pero sus obras se demoraron hasta 1976. De toda su superficie, un 64% es utilizable para uso industrial, lo que sigue siendo mayor que el resto de los polígonos al completo.
Otro dato que acercamos, es la referencia europea, por ejemplo países eminentemente industriales (Alemania, Gran Bretaña o Francia) mantienen una media, una cifra óptima que no excede de 1.500.000 m2 de superficie.
Arinaga, treinta años después se encuentra a un 40% de ocupación (en sus estimaciones más optimistas), 1,4 ha de suelo ocupado, ubicándose tan solo, la mitad de los propietarios que han comprado parcelas en Arinaga.
El fracaso se podría apuntalar sobre este primera disfuncionalidad (superficie-demanda), lo que evidencia que el modelo de crear vastas y extensas zonas no son adaptables a un territorio como el grancanario, donde no se generan las economías de escala y los procesos industriales, tal como se darían, en los territorios continentales.
Por ello, desde el Colectivo Turcón, venimos a decir que la creación del Parque Aeroportuario y la superficie que se está planificando, nos parece realmente exagerada para el entorno insular donde vivimos, injustificada por la falta de demanda, y observamos que la celeridad con la que se estaba elaborando el Avance del PTE (sin publicar el PIO -junio,2004- ya estaban casi terminado este Avance) esconde oscuros intereses.
LAS DEBILIDADES DEL SUELO INDUSTRIAL:
Un estudio de viabilidad realizado en junio de 1993 (¡¡hace 12 años!!) sirvió para dictaminar los requerimientos del marco económico para que el proyecto fuera viable. Sirvió de base para los PIOs de Gran Canaria y sirve también de argumentación a este Avance-PTE.
Al margen de la consideración de ser un documento poco menos que desfasado, cosa por lo menos discutible, es necesario traer al debate otros documentos de mayor actualidad, como por ejemplo, el trabajo realizado por el Cabildo de Gran Canaria en colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, titulado Gran Canaria Siglo XXI (edición 1998-2000) que realizaba un profundo análisis del suelo industrial y significaba en cuanto a las debilidades de estas zonas lo siguiente:
el suelo industrial es caro con déficit de equipamientos, existen déficit de urbanización en calles, suministros de agua, saneamientos y depuración, tomas de agua contra incendios, zonas verdes, etc.. . Escasez de equipamientos y servicios; y una mala imagen derivada tanto de las propias construcciones como de las zonas comunes
Es muy interesante estas apreciaciones porque evalúan de una manera objetiva el estado de las áreas actuales, ya que entendemos en un contexto territorialmente limitado, se debe aspirar a una colmatación y optimización de lo que existe, antes de planificar nuevas ocupaciones de suelo rústico.
Pero, ahondando en estudios más recientes, el panorama económico canario se orienta por las micro-empresas, por la emprendeduría. Los nuevos licenciados aspiran a montar sus propias empresas. Eso cambia totalmente el panorama que definía el estudio del año 1993. Estas emprendedurías tienen otros requerimientos, otras necesidades, más apoyada en las nuevas tecnologías y en instalaciones mancomunadas. No necesitan naves industriales, y mucho menos zonas aeroportuarias. Entonces, nos asalta una pregunta, no resuelta por el avance-PTE, ¿para quién se expropia? ¿qué empresas serán las que se instalen?
LA PROPIEDAD PRIVADA:
La verdad es que la lectura de estos avances de PTEs no nos dejan de sorprender. Son capaces de estudiar milimétricamente la avifauna, la flora, los elementos etnográficos, (que está muy bien), pero se olvidan del factor humano, de la propiedad privada, del daño que pueden ocasionar a familias enteras por culpa de todas estas maniobras especulativas sobre el suelo rústico.
La estructura de la propiedad privada viene consagrada en los artículos 33 de la Constitución Española y en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, relacionados con los artículos 2º y 4º del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
El avance no estudia ni un ápice el impacto sobre la propiedad privada, sobre las personas, sobre los bienes, derechos adquiridos en fincas, casas de labranzas. Ni si quiera tiene un análisis presupuestario de las indemnizaciones, de las futuras compensaciones. Esto nos lleva a denunciar la indefensión en la que quedan las personas, frente a unas expropiaciones injustificadas para la creación de una mega superficie industrial.
Según la cartografía aportada por el avance-PTE, el futuro parque aeroportuario rodea con su superficie a la Urbanización Ojos de Garza en un 75%, lo abraza o dicho en otras palabras lo engulle. Al caserío de Ojos de Garza lo abraza casi en sus ¾ partes. Todo esto dando por sentado que el Ministerio será quien expropie todas estas viviendas, y en un futuro desaparezcan del mapa, cosa que por otro lado omite este PTE. Pero contradictoriamente el Plan Director de la ampliación del aeropuerto no contempla la expropiación de la urbanización ya que queda fuera del ámbito afectado, por lo que el resultado puede ser una urbanización de más 100 viviendas y 300 vecinos/as, un núcleo urbano, dentro de un parque aeroportuario.
LA PROTECCIÓN DEL SUELO:
La ocupación del suelo hidráulico (el PTE en algunos casos transforma brutalmente los cauces) es realmente preocupante, igual que las zonas, zonificadas como Bb3 (Draguillo), suelo no urbanizable en el PIO y la zona Bb1.1. (Cardonal) de alto valor productivo.
Son zonas que el PIO-2004 contempla con un grado mínimo de protección, aunque llegado el momento lo dijimos que eran zonas muy apetecibles para el negocio canario de las transformaciones y especulaciones. Lo llamamos la perversión del Bb3, terrenos con esta zonificación, de aptitud productiva de moderado valor agrario, y que se flexibilizaba una vía para que fueran aptos para ser urbanos o urbanizables, por el mero hecho de estar próximos a áreas urbanas o urbanizables, a pesar de que la legislación estatal y autonómica obliga a proteger y conservar los valores medioambientales y agrícolas (existentes o potenciales) del territorio frente a los procesos urbanizadores. Por consiguiente, la finalidad prioritaria de la ordenación debería ser la protección y potenciación de dichos suelos agrícolas, preservándolos de los procesos de urbanización (Ley 6/1998 Sobre Régimen del Suelo y Valoraciones).
Es amplia la legislación canaria que habla de la protección y preservación del desarrollo urbanístico aquellos suelo con valor agrícola existente o potencial. Denunciamos en su momento el artículo que suponía un alto riesgo social por la expectativas urbanística que generaba el PIO, al considerar de hecho como suelo urbanizable la enorme extensión de territorio zonificado como Bb3, porque además vulnera el principio general de la ordenación de la preservación del suelo rústico del proceso urbanizador (Art. 4.2 TRLOTENAC) y que uno de los fines de la actuación de carácter urbanístico será evitar la especulación del suelo y la vivienda. (Art. 6.1.d TRLOTENAC).
Finalmente, quien suscribe esta alegación, SOLICITA:
1.-) Que tome en consideración esta alegación y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31.1.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.
2.-) Que por todos los argumentos esgrimidos, manifestamos nuestra oposición a este Avance del PTE y solicitamos un estudio actualizado orientado a mejorar las zonas industriales existentes, evitando ocupar más suelo rústico y ubicando de manera selectiva las futuras demandas. Solicitamos estudios de coste-beneficio de nuevas zonas industriales.
3.-) En cuanto a la ampliación del aeropuerto y las instalaciones anexas imprescindibles para su actividad (exclusivamente para su desarrollo); de acuerdo con el Plan Director aprobado por el Ministerio, solicitamos no realizar ninguna maniobra urbanística hasta tanto se inicien las obras de la infraestructura prevalente, la cual es la que orientará el resto de operaciones territoriales (desvío de autopista, zona aeroportuario, etc ). Parece ser que estamos poniendo los burros delante de las carretas, cuando quizás las carretas no lleguen porque no hará falta.
EL PRESIDENTE DEL COLECTIVO ECOLOGISTA TURCÓN
JUAN JIMÉNEZ ALEMÁN""
Turcón-Ecologistas en Acción presenta un amplio documento justificando su oposición a la zona aeroportuaria, sobre todo por el enorme "derroche" de suelo y la oferta de suelo industrial sobredimensionada en la isla de Gran Canaria. Manifiestan en su documento que se enconden oscuros intereses en las prisas por hacer las expropiaciones.
Se reproduce a continuación el texto completo.
"Que de acuerdo con la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias (3-12-2004), del anuncio de ese Cabildo por el que se somete al periodo de información pública el Avance del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, queremos hacerle llegar nuestras valoraciones y alegaciones al documento expuesto.
Para ello, presentamos el presente pliego de alegaciones en páginas perfectamente numeradas.
DATOS DE INTERÉS:
OBJETIVO DEL PLAN: desarrollo de una operación estratégica al objeto de crear un Parque de Actividades Económicas para aprovechar las oportunidades generadas por el Aeropuerto de Gran Canaria con el fin de atraer a actividades empresariales, productivas, logísticas y comerciales
SUPERFICIE AFECTADA: 202, 27 Ha. (Telde: 124,30 ha) (Ingenio: 71,75 ha)
SG-6, SUSNO del PGO de Telde, superficie 1.780.000 m2.
SUS-I-Majoreras industrial, aparte Majoreras Sur, Majoreras Norte (T.M. de Ingenio).
ARGUMENTACIÓN JURIDICA: la creación de este Parque se basa en los Planes Insulares de Ordenación (PIO-1995 y actual 2004)
NÚMERO DE PARCELAS AFECTADAS: 102 parcelas 52 propietarios distintos
Telde: 66 31
Ingenio: 36 - 21
AFECCIONES MÁS IMPORTANTES:
Ocupación de suelo productivo. Suelo agrológico que este Avance considera como un impacto medio-alto. Desaparición de todas las plantaciones, y toda la red de infraestructuras anexas.
Voladuras en 1,4 Ha.
Ocupación de 6 cauces de barrancos. Algunos se propone su desvío y canalización.
Yacimiento arqueológico (La Montañeta)
REDACTORES DE ESTE AVANCE DE P.T.E: Queiros y Asociados
ANTECEDENTES GENERALES DEL SUELO INDUSTRIAL:
Las relaciones discordantes, entre la actividad o el uso industrial del suelo y el medio ambiente, es un tema en el que existe una relativa profundización en trabajos diversos. Se llega a decir que: la industria es considerada como uno de los principales agentes responsables del deterioro ambiental, puesto que ha ido creciendo y evolucionando sin el menor respeto por el medio, provocando alteraciones en la composición de la atmósfera, el agua y el suelo, consumiendo grandes cantidades de recursos, generando residuos y contribuyendo tanto a la degradación de los atributos estéticos del paisaje como a la aparición de fuertes desequilibrios sociales y territoriales (Méndez y Caravaca-1996).
Las iniciativas oficiales por ordenar, revitalizar a la industria y localizarla en lugar más o menos preparados para el fin, en el caso de Gran Canaria, se podrían remontar al Decreto del Gobierno Central nº 484/1969 sobre Zona de Preferente Localización Industrial, precedente inmediato a la creación del Polígono Industrial de Arinaga (1972), al que luego se le añadió el Decreto 3.030/1976 por el que se crea la Sociedad de Desarrollo Industrial de Canarias (SODICAN), apareciendo mucho más tarde nuevos mecanismo de incentivo, como el Régimen Económico y Fiscal de Canarias con la creación de la Zona Especial de Canarias (ZEC), cuyo objetivo es atraer empresas y capitales que permitan competir a la ciudad con otras zonas 0ff-shore del entorno internacional y favorecer el desarrollo de actividades de transformación orientadas al mercado internacional.
Sin embargo, estos intentos oficiales de ordenar el suelo industrial bajo nuestra perspectiva, se han visto seriamente mermados por dos motivos principales:
a) Creación de asentamientos industriales espontáneos con un gran impacto y descontrol, con fuertes implicaciones en las dinámicas de las actividades antrópicas. Un fenómeno especulativo generado por los propietarios del suelo con raíces en la demanda de pequeñas industrias.
b) Apoyo municipal a la creación de suelo industrial, de carácter marginal, disperso, con escasa integración paisajística y reducido tamaño. Esta política de los ayuntamientos colisiona fuertemente con las iniciativas insulares, del Cabildo, con una visión más global e integradora.
Con estos antecedentes llegamos a un escenario industrial en la Isla de Gran Canaria que se puede sintetizar con las siguientes cifras:
Seis áreas industriales espontáneas
Trece polígonos industriales espontáneos
35 áreas industriales en total en G.C.
Dimensión del suelo industrial activo en Gran Canaria: 7.035.100 m2 superficie total (21,7% Isla).
Superficie edificable: 5.067.423 m2
Superficie ocupada: 2.849.113 m2
Superficie libre: 2.219.310 m2 (43%). Importante este dato, que en el caso de Arinaga se podría decir que está ocupada un 40% de su superficie.
Pero más significativo, es el dato de crecimiento previsto, en torno al 15,8% de suelo industrial, según los planeamientos municipales que de manera dispersa se crearán en toda la geografía insular. Un total de 3.170.400 m2 diseminados por zonas, como por ejemplo Montaña Blanca (Arucas), San Isidro el Viejo (Gáldar), Las Huesas y Silva (Telde), El Hornillo (San Mateo), Las Majoreras (Ingenio),La Palmita (Agaete), Albercón de la Virgen (Guía), Tres Acequias (Teror) y la última incorporación del ayuntamiento de Valsequillo.
Resulta pues, difícil de encajar y justificar una nueva área industrial para el desarrollo de actividades económicas en Gran Canaria, máxime cuando las que están consolidadas tienen aún espacio y superficie para acoger a nuevas industrias, amen de las enormes deficiencias en cuanto a equipamientos y modernización que tienen diversos polígonos a los cuales se les debería atender antes de crear nuevas áreas.
EL PIO DE GRAN CANARIA:
El PIO recoge la necesidad de construcción de un nuevo campo de vuelos en el aeropuerto de Gran Canaria, cuyos fundamentos se recogen en el Plan Director elaborado para dicho aeropuerto. La finalidad de los Planes Directores de Aeropuertos es definir las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible. Con esta finalidad define la zona de servicio del aeropuerto (art. 2.1 RD 2591/1998), que comprende las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad del desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma, en el que se incluirán, además de las actividades contempladas en el artículo 39 de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto (art. 1 RD 2591/1998). Entre los contenidos se destacan los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprendan todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria (art. 2.2b). Por lo tanto, el criterio de definición de estos terrenos es el de la previsión y no otro, y lógicamente sería conveniente esperar a la construcción de la nueva pista antes de acometer los procesos urbanísticos anexos, máxime cuando la pista se fundamente en el flujo de pasajeros, sin cuyo aumento no se construiría la pista y por tanto, no haría falta la zona industrial anexa.
Por otro lado, y en relación con los comentarios del apartado anterior, el Plan Insular de Ordenación no ignoró el complejo sistema socioeconómico, y lanzó una de sus actuaciones estrellas consisten en la creación de un extenso Parque Aeroportuario, anexo a las infraestructuras del aeropuerto y con la expectativa de ampliación del aeropuerto, creando un amplísimo espacio multifuncional, con un rango propio de un sistema integrado, pero realmente excesivo en superficie. Tan grande como la superficie libre aún pendiente de ocupar en los suelos categorizados para tal fin, en la isla de Gran Canaria.
La realidad nos revela a lo largo de la historia industrial en Gran Canaria, que la proximidad a los centros de producción y a la mano de obra, a los recursos , ha orientado la política de implantación de la industria. En general, la empresa industrial canaria es de dimensiones reducida (pequeñas y medianas empresas), que tiene un promedio de 8,8 trabajadores/empresa, y solamente una cuarta parte supera los 19 trabajadores. En muchos casos las industrias tienen una estructura familiar.
No obstante, aunque la visión insular es reconocida por nuestro Colectivo, no cabe más que cuestionarla cuando no se ponen reparos, alternativas, nuevos mecanismos para evitar el despilfarro de suelo, la ocupación irracional propiciada por cada ayuntamiento, la diseminación del suelo industrial.
Ocupar ahora 202 Ha., en una isla donde no sobra el recurso suelo, nos parece realmente excesiva, más cuando las expectativas de crecimiento de las industrias que demandan grandes superficies alejadas de núcleos urbanos en el caso de Gran Canaria, no es relevante.
Otra cosa que cuestionamos es precisamente el apoyo de este Avance del PTE en el PIO. Un PIO de G.C. recientemente publicado en el BOC (junio-2004), y que ha sido impugnado en los tribunales de justicia, por la Federación Ecologistas Canaria (este colectivo está integrado en la misma), por sus operaciones estrellas y sobre todo porque es un documento con escaso debate público y social. El PIO adolece de una participación ciudadana, a pesar de la trascendencia que tiene para nuestro territorio. Se fue elaborando sin contar con los distintos sectores afectados, implicados, sectores con trabajo tradicional en la visión insular y de conjunto, omitiendo los procedimientos internacionales para el desarrollo de estrategias de desarrollo sostenible. El derecho de los ciudadanos a la participación política, es decir en los asuntos públicos, se ejerce, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, pero además ya existen amplios documentos internacionales, por ejemplo: Agenda 21-Local, la Carta de Aalborg, el Convenio de Aarhus y la Directiva europea sobre acceso a la información que han ido ratificando un camino donde las claves para el desarrollo están en LA INFORMACION Y LA PARTICIPACION.
Sin embargo, el promotor del PIO sí buscó un amplio consenso político (pero no social) en los responsables de los 21 municipios, acogiendo sus propuestas para llegar a un consenso y evitar el freno y disenso que tuvo el PIOT del 95.
Recordamos episodios que se sucedieron en las dependencias del Cabildo cuando estaba en información pública el PIO y una veintena de ecologistas y ciudadanos en general nos encerramos para poder en un mes de agosto tener la información completa. Además se presentaron más de 50.000 alegaciones al PIO, a sus operaciones estrellas, a la planificación impuesta, a la construcción de grandes carreteras, etc...
Por ello, venimos a decir que el apoyo que hace este Avance-PTE en el PIO está deslegitimado por este Colectivo, al considerar el PIO un documento viciado y falto de un consenso mayor, y sobre todo, falto de una participación ciudadana que ha permanecido fuera del proceso de construcción de una isla.
LA ALTERNATIVA CERO:
La figura de los Planes Territoriales Especiales toma cuerpo legal a partir del Decreto Legislativo (Texto Refundido) 1/2000, aunque la LOTC-1999 ya lo contemplaba, tiene sus orígenes en la inspiración de la Ley 1/1987, Reguladora de los Planes Insulares de Ordenación (artículo 14).
Es por tanto, los PTE herramientas de nueva creación que se suman a la amplia legislación que recae sobre el suelo insular. En el caso de Gran Canaria, se han puesto en información apenas unos pocos PTE.
No obstante, el que sea un documento reciente no exime a sus redactores, de una completa responsabilidad y de una aplicación rigurosa de la legislación canaria.
Vemos con preocupación, en los últimos PTE estudiados y examinados por este Colectivo, la falta de una aplicación más profunda del Decreto 35/1995, por el que se aprobó el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento.
Ya que no existe todavía el reglamento del Texto Refundido sobre contenido documental de los instrumentos de ordenación, sigue estando vigente el Decreto 35/1995, por el que se aprobó el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, que en el apartado 1 de su artículo 3 (que se titula, justamente "Alternativas y Avance de Planeamiento"), establece que "El Avance de Planeamiento constituye el documento básico para exponer y evaluar las diferentes alternativas planteadas a partir de los objetivos y criterios ambientales contemplados en el propio documento.
O, lo que es lo mismo, que el objeto fundamental del Avance no es otro que exponer y valorar las alternativas existentes, y propiciar su debate; si esto no se hace con rigor, el Avance es un trámite inútil o, lo que es lo mismo, el documento de avance no es válido para el fin que se persigue y, por tanto, debe ser reformulado y vuelto a someter a trámite, para que cumpla su objetivo fundamental.
La importancia del Avance, en este sentido, está establecida desde el Preámbulo del Decreto 35/1995, que señala que:
"el mejor aprovechamiento de las determinaciones ambientales exige reforzar la figura del Avance de Planeamiento como el momento procedimental idóneo para evaluar las alternativas que deban plantearse en función, entre otros factores, de los distintos efectos ambientales producidos, por lo que, en este sentido, el presente Reglamento desarrolla el artículo 103 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, en relación con el artº. 8.1 de la Ley Territorial 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, y 125 del Reglamento de Planeamiento.
Se especifica también, la obligatoriedad y contenido mínimo del Avance de Planeamiento, con objeto de garantizar que sirva efectivamente para alcanzar los fines de participación pública e institucional que se le asignan, y para el análisis específico de los contenidos ambientales y de los criterios, objetivos, alternativas y soluciones generales del planeamiento que tiene que expresar el documento".
El contenido documental mínimo del Avance, es establecido por el art. 11º de este Reglamento, cuyo apartado 11.1.c) incluye, entre la documentación necesaria, el:
"examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas, incluyendo el de los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos."
La definición de estos criterios y objetivos ambientales (Ambientales en el más amplio sentido de la palabra, y no solo sectoriales referidos a la cuestión del PTE) constituye otra obligación del documento, que se establece en el artículo 5º del Reglamento, que merece ser reproducido en su integridad:
"Artículo 5.- Objetivos ambientales.
1. Toda figura de planeamiento territorial y general deberá definir, para el ámbito que ordena, el modelo de utilización del territorio que garantice una mayor calidad ambiental, por lo que sus determinaciones habrán de ser analizadas en función de las características y valores del territorio, y de su capacidad de acogida para los usos pretendidos.
2. Constituyen el ámbito de análisis y el objeto de valoración ambiental, propio de este nivel de planeamiento, la localización sobre el territorio de los usos, actividades y grandes infraestructuras, y la definición de sus características generales.
3. La mejora de la calidad ambiental y la reducción de los efectos negativos sobre el medio deberán referirse no sólo a los nuevos procesos definidos en el planeamiento, sino a la corrección de los procesos de deterioro existentes con anterioridad."
Concluimos por tanto, que el documento del Avance del PTE-Parque Aeroportuario está incumpliendo el contenido documental respecto de la exposición y valoración de todas las alternativas posibles.
Salvo que exista más documentación no expuesta al público en las oficinas del Cabildo, NO ES DE RECIBO que este Avance se despache el estudio de alternativas en dos páginas (pag. 65 y 66 de la Memoria), punto 4 evaluación de alternativas. Y es más, el estudio de alternativas que hace, es ridículo al margen del Decreto 35/1995, ya que sobre la creación de una nueva zona industrial en Gran Canaria, un parque aeroportuario, solo plantea minúsculas alternativas a los trazados viarios e hidráulicos, y a la orientación de la implantación, sin cuestionarse o dudar de la justificación real de esta nueva ocupación de superficie de suelo rustico.
La alternativa CERO es precisamente una alternativa ya reivindicada por este Colectivo en otros PTE, porque en un contexto de Ley de Moratorias Turísticas, Directrices Generales de Ordenación, en un espacio reducido como la isla de Gran Canaria, en un lugar geográfico donde ya existen más de 35 núcleos industriales, amen de las nuevas incorporaciones ya descritas en apartados anteriores a este; todo ello supone, a nuestro entender un despilfarro del recurso suelo, y un más que sospecho objetivo de las expropiaciones, cual puede ser la especulación del suelo y los pingües beneficios para el consorcio y las instituciones que lo componen.
EL SOBREDIMENSIONAMIENTO DE LA OFERTA:
El estudio del espacio industrial en Gran Canaria revela que los polígonos, como media tienen una superficie de 240.130 m2 (HERNÁNDEZ, S. y MORALES, G.), frente a los 3.433.023 m2 de Arinaga.
Arinaga es un caso especial, con peculiares relaciones territoriales y paradigmáticas que nos sirve para justificar nuestro planteamiento de sobredimensionamiento de la oferta.
El polígono industrial de Arinaga se funda en 1972, pero sus obras se demoraron hasta 1976. De toda su superficie, un 64% es utilizable para uso industrial, lo que sigue siendo mayor que el resto de los polígonos al completo.
Otro dato que acercamos, es la referencia europea, por ejemplo países eminentemente industriales (Alemania, Gran Bretaña o Francia) mantienen una media, una cifra óptima que no excede de 1.500.000 m2 de superficie.
Arinaga, treinta años después se encuentra a un 40% de ocupación (en sus estimaciones más optimistas), 1,4 ha de suelo ocupado, ubicándose tan solo, la mitad de los propietarios que han comprado parcelas en Arinaga.
El fracaso se podría apuntalar sobre este primera disfuncionalidad (superficie-demanda), lo que evidencia que el modelo de crear vastas y extensas zonas no son adaptables a un territorio como el grancanario, donde no se generan las economías de escala y los procesos industriales, tal como se darían, en los territorios continentales.
Por ello, desde el Colectivo Turcón, venimos a decir que la creación del Parque Aeroportuario y la superficie que se está planificando, nos parece realmente exagerada para el entorno insular donde vivimos, injustificada por la falta de demanda, y observamos que la celeridad con la que se estaba elaborando el Avance del PTE (sin publicar el PIO -junio,2004- ya estaban casi terminado este Avance) esconde oscuros intereses.
LAS DEBILIDADES DEL SUELO INDUSTRIAL:
Un estudio de viabilidad realizado en junio de 1993 (¡¡hace 12 años!!) sirvió para dictaminar los requerimientos del marco económico para que el proyecto fuera viable. Sirvió de base para los PIOs de Gran Canaria y sirve también de argumentación a este Avance-PTE.
Al margen de la consideración de ser un documento poco menos que desfasado, cosa por lo menos discutible, es necesario traer al debate otros documentos de mayor actualidad, como por ejemplo, el trabajo realizado por el Cabildo de Gran Canaria en colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, titulado Gran Canaria Siglo XXI (edición 1998-2000) que realizaba un profundo análisis del suelo industrial y significaba en cuanto a las debilidades de estas zonas lo siguiente:
el suelo industrial es caro con déficit de equipamientos, existen déficit de urbanización en calles, suministros de agua, saneamientos y depuración, tomas de agua contra incendios, zonas verdes, etc.. . Escasez de equipamientos y servicios; y una mala imagen derivada tanto de las propias construcciones como de las zonas comunes
Es muy interesante estas apreciaciones porque evalúan de una manera objetiva el estado de las áreas actuales, ya que entendemos en un contexto territorialmente limitado, se debe aspirar a una colmatación y optimización de lo que existe, antes de planificar nuevas ocupaciones de suelo rústico.
Pero, ahondando en estudios más recientes, el panorama económico canario se orienta por las micro-empresas, por la emprendeduría. Los nuevos licenciados aspiran a montar sus propias empresas. Eso cambia totalmente el panorama que definía el estudio del año 1993. Estas emprendedurías tienen otros requerimientos, otras necesidades, más apoyada en las nuevas tecnologías y en instalaciones mancomunadas. No necesitan naves industriales, y mucho menos zonas aeroportuarias. Entonces, nos asalta una pregunta, no resuelta por el avance-PTE, ¿para quién se expropia? ¿qué empresas serán las que se instalen?
LA PROPIEDAD PRIVADA:
La verdad es que la lectura de estos avances de PTEs no nos dejan de sorprender. Son capaces de estudiar milimétricamente la avifauna, la flora, los elementos etnográficos, (que está muy bien), pero se olvidan del factor humano, de la propiedad privada, del daño que pueden ocasionar a familias enteras por culpa de todas estas maniobras especulativas sobre el suelo rústico.
La estructura de la propiedad privada viene consagrada en los artículos 33 de la Constitución Española y en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, relacionados con los artículos 2º y 4º del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
El avance no estudia ni un ápice el impacto sobre la propiedad privada, sobre las personas, sobre los bienes, derechos adquiridos en fincas, casas de labranzas. Ni si quiera tiene un análisis presupuestario de las indemnizaciones, de las futuras compensaciones. Esto nos lleva a denunciar la indefensión en la que quedan las personas, frente a unas expropiaciones injustificadas para la creación de una mega superficie industrial.
Según la cartografía aportada por el avance-PTE, el futuro parque aeroportuario rodea con su superficie a la Urbanización Ojos de Garza en un 75%, lo abraza o dicho en otras palabras lo engulle. Al caserío de Ojos de Garza lo abraza casi en sus ¾ partes. Todo esto dando por sentado que el Ministerio será quien expropie todas estas viviendas, y en un futuro desaparezcan del mapa, cosa que por otro lado omite este PTE. Pero contradictoriamente el Plan Director de la ampliación del aeropuerto no contempla la expropiación de la urbanización ya que queda fuera del ámbito afectado, por lo que el resultado puede ser una urbanización de más 100 viviendas y 300 vecinos/as, un núcleo urbano, dentro de un parque aeroportuario.
LA PROTECCIÓN DEL SUELO:
La ocupación del suelo hidráulico (el PTE en algunos casos transforma brutalmente los cauces) es realmente preocupante, igual que las zonas, zonificadas como Bb3 (Draguillo), suelo no urbanizable en el PIO y la zona Bb1.1. (Cardonal) de alto valor productivo.
Son zonas que el PIO-2004 contempla con un grado mínimo de protección, aunque llegado el momento lo dijimos que eran zonas muy apetecibles para el negocio canario de las transformaciones y especulaciones. Lo llamamos la perversión del Bb3, terrenos con esta zonificación, de aptitud productiva de moderado valor agrario, y que se flexibilizaba una vía para que fueran aptos para ser urbanos o urbanizables, por el mero hecho de estar próximos a áreas urbanas o urbanizables, a pesar de que la legislación estatal y autonómica obliga a proteger y conservar los valores medioambientales y agrícolas (existentes o potenciales) del territorio frente a los procesos urbanizadores. Por consiguiente, la finalidad prioritaria de la ordenación debería ser la protección y potenciación de dichos suelos agrícolas, preservándolos de los procesos de urbanización (Ley 6/1998 Sobre Régimen del Suelo y Valoraciones).
Es amplia la legislación canaria que habla de la protección y preservación del desarrollo urbanístico aquellos suelo con valor agrícola existente o potencial. Denunciamos en su momento el artículo que suponía un alto riesgo social por la expectativas urbanística que generaba el PIO, al considerar de hecho como suelo urbanizable la enorme extensión de territorio zonificado como Bb3, porque además vulnera el principio general de la ordenación de la preservación del suelo rústico del proceso urbanizador (Art. 4.2 TRLOTENAC) y que uno de los fines de la actuación de carácter urbanístico será evitar la especulación del suelo y la vivienda. (Art. 6.1.d TRLOTENAC).
Finalmente, quien suscribe esta alegación, SOLICITA:
1.-) Que tome en consideración esta alegación y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31.1.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y consecuentemente, se nos de vista de lo actuado y se nos comuniquen las resoluciones que en lo sucesivo se produzcan.
2.-) Que por todos los argumentos esgrimidos, manifestamos nuestra oposición a este Avance del PTE y solicitamos un estudio actualizado orientado a mejorar las zonas industriales existentes, evitando ocupar más suelo rústico y ubicando de manera selectiva las futuras demandas. Solicitamos estudios de coste-beneficio de nuevas zonas industriales.
3.-) En cuanto a la ampliación del aeropuerto y las instalaciones anexas imprescindibles para su actividad (exclusivamente para su desarrollo); de acuerdo con el Plan Director aprobado por el Ministerio, solicitamos no realizar ninguna maniobra urbanística hasta tanto se inicien las obras de la infraestructura prevalente, la cual es la que orientará el resto de operaciones territoriales (desvío de autopista, zona aeroportuario, etc ). Parece ser que estamos poniendo los burros delante de las carretas, cuando quizás las carretas no lleguen porque no hará falta.
EL PRESIDENTE DEL COLECTIVO ECOLOGISTA TURCÓN
JUAN JIMÉNEZ ALEMÁN""
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