Por un mar canario
El pasado día 8 de Julio, varias organizaciones se manifestaron en Las Palmas de Gran Canaria para la delimitación fronterizas de las aguas del archipiélago canario.
Organizado por la Plataforma POR EL MAR CANARIO
Es una Alternativa Política de la Sociedad CANARIA, Sobre las Aguas Canarias presentada al Gobierno de España.
Fundamentos de la Ley a las delimitaciones Fronterizas del Archipiélago Canario
PRIMER FUNDAMENTO: Territorio Archipelágico.
Según referencia del Estatuto de Autonomía de Canarias, art.
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad Histórica
b) A la declinación de su Territorio.
Según fundamentos: Tratado Internacional del Mar.
Parte IV del Tratado Internacional del Mar, en vigor para España desde el 14 de Febrero de 1997,(articulo 46 al 54 inclusive) donde hace referencia especifica a los Territorios ARCHIPIELÁGICOS: a) Estados Archipiélagicos, b) otros archipiélagos. Los Estados que tienen soberanía entre ellos (España), deberán de adatarse en su constitución, el concepto de ARCHIPIÉLAGO y los principios Básicos aplicables a las realidades territoriales que NO hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, (articulo 46.b y 305.e).
Los Estados y Territorios que pueden firmar dicho Tratado, son:
a) Estados independientes. (soberanía única)
b) Estados Libre Asociado (soberanía compartida)
c) Territorio con Plena Autonomía Interna. (soberanía del Estado y titularidad de competencias plenas al territorio).
La Plataforma por el Mar Canario, reivindica la tercera opción (c)
Como un derecho de opción de aplicarse la referida Resolución 1514, por ser las más ajustadas a las aspiraciones de la mayoría actual del pueblo Canario, reforzando con ello, la unidad de Canarias con el Estado en el ámbito del Derecho Internacional.
Tercer Fundamento: Constitución Española.
Será necesario e imprescindible que el Gobierno ó cualquiera de las Cámaras requieran al Tribunal Constitucional y teniendo en cuenta las opciones del Derecho Internacional del Mar, con la realidad archipiélagica de Canarias, se le exija al Gobierno que inicie los trámites parlamentarios expuestos en el Capitulo TERDERO DE LA CONTITUCIÓN, para la adaptación de la previa revisión CONTITUCIONAL, dotando a Canarias de las competencias sobre las materias regidas por la Convención, incluidas las de celebrar tratados en relación a ella.
La Disposición Adicional Tercera de nuestra carta Magna, Reconoce a Canarias como Archipiélago sin atisbo alguno de dudas.
CUARTO FUNDAMENTO: Derechos comparados:
Portugal recoge en su constitución (articulo, 226 al 234 inclusive). Las condiciones jurídicas a sus archipiélagos (Madeira y Azores), para que accedan al Derecho Internacional del Mar con las delimitaciones fronterizas alrededor de su mar Archipelágico, y su correspondiente zona económica exclusiva, de cuya titularidad son los territorios insulares, sin que Portugal pierda su SOBERANÍA.
Madeira y Azores son archipiélagos de Estado miembro de la Unión Europea, con el reconocimiento de regiones ultraperiféricas, por lo que el derecho compartido demuestra, que la misma consideración jurídica, puede ser aplicada al territorio archipiélago de Canarias por parte del Estado Español.
En base a lo anterior expuesto, la Plataforma por el Mar Canario, PIDE al Gobierno del Estado, que tenga en consideración el debate parlamentario, sobre las delimitaciones fronterizas del Mar de Canarias.
PROPUESTA:
A) LAS ENMIENDAS A PRESENTAR POR EL GRUPO DE GOBIERNO, (PSOE).
La proposición de ley admitida a trámite por la Cámara del Congreso de los Diputados, que siendo ilegal ante el Derecho INTERNACIONAL del Mar, fue aprobada por la Cámara, con la salvedad del Partido Socialista, quiénes anuncian la presentación de enmiendas para hacer la iniciativa políticamente correcta, y adaptaría a la legalidad internacional vigente, así como propiciar la modificación de las estatales marítimas y de delimitación y de delimitación de la zona económica exclusiva.
La Plataforma por el Mar Canario advierte ante la presentación ante la presentación de las enmiendas del gobierno socialista, que lo políticamente correcto para adaptarse a la legalidad internacional vigente del Derecho Marítimo, está en la aplicación de los conceptos jurídicos de la realidad archipielágica de Canarias, por lo que de presentar enmiendas con otros conceptos marítimos no ajusta a lo jurídicamente correcto, se estaría cometiendo otra grave ilegalidad, igual o peor a la que fue aceptada a trámite por el propio Parlamento. Ello provocaría una grave discriminación con una parte de territorio Español se fundamente en la indisoluble unidad de la nación española, que reconoce y garantiza el derecho de la Autonomía y la solidaridad ante todas ellas. Como asimismo, creemos que el Estado es el garante de la circunstancias del hecho insular. También creemos que la Constitución Española reconoce el derecho de las comunidades autónomas a la denominación que mejor corresponda a su identidad Histórica y a su delimitación territorial.
Por todo ello pedimos para Canarias, la aplicación jurídica del Tratado Internacional del MAR, EL CUAL España firmó y ratificó, entrando en vigor el 14 de febrero del 1997. Consideramos además, que dicho Tratado se ajusta a Derechos de aplicación al conjunto del territorio Canario, concretamente en la Parte IV del mismo, y desde el articulo 46b. (Archipiélagos de Estados), donde se establecen las delimitaciones a otros archipiélagos, cuyos elementos naturales de la forma que formen una identidad geográfica, económica y política intrínseca, o que Históricamente haya sudo considerado como tal. Esta estipulación jurídica si no va acompañada, del Derecho Internacional recoge las singularidades específicas de Canarias. También es verdad, que ésta aplicación de ley, carecería de valor jurídico sin no va acompañada, de la incorporación jurídica, la estipulación 305e. Destinada a los territorios que gocen de plena autonomía interna, reconocida por las Naciones Unidas.
Para estas circunstancias sobre competencias Internacionales, la Constitución tiene previsto, que las estipulaciones internacionales contrarias a la Constitución, exigirá la previa revisión constitucional para adatarla al Derecho Internacional y ante cualquier duda, o de interpretación jurídica, la Constitución establece que bien el Gobierno, o cualquiera Cámara, puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no, esa contradicción Constitucional.
Valorando que ésta propuesta fue apoyada masivamente por 120 asociaciones de vecinos procedentes de todas las islas en el II Congreso Vecinal de
Canarias, celebrado a finales de marzo de 2003 En San Fernando de Maspalomas, posteriormente se obtuvo el apoyo mayoritario de Ayuntamiento y Cabildos, con la aprobación por unanimidad de la moción presentada por la Plataforma por el Mar Canario, sobre las delimitaciones fronterizas por las que se deben de definir con la suficiente claridad jurídica, el territorio y el Mar de Canarias.
Finalmente, teniendo en cuenta cuales son las condiciones jurídicas Internacionales establecidas a los Archipiélagos, sería lo mas adecuado para los intereses de Canarias y de España, ello haría posible dotar al Archipiélago Canario de un Estatuto de Plena Autonomía Interna, el cual reforzaría la unidad territorial del Estado.
Estas son condiciones jurídicas indispensables para la adaptación en la Constitución española, y no proceder con futuras reformas en leyes internas del Estado que aplicadas a Canarias, sigan siendo incompatibles con el Derecho Internacional del Mar
CANARIAS NECESITA URGENTE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS MARÍTIMOS DEL MAR ARCHIPIELÁGICO, DE SUS AGUAS INTERIORES Y DEL ESTABLECIMIENTO INMEDIATO DE LA MEDIANA FRONTERIZA CON MARRUECOS.
Organizado por la Plataforma POR EL MAR CANARIO
Es una Alternativa Política de la Sociedad CANARIA, Sobre las Aguas Canarias presentada al Gobierno de España.
Fundamentos de la Ley a las delimitaciones Fronterizas del Archipiélago Canario
PRIMER FUNDAMENTO: Territorio Archipelágico.
Según referencia del Estatuto de Autonomía de Canarias, art.
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad Histórica
b) A la declinación de su Territorio.
Según fundamentos: Tratado Internacional del Mar.
Parte IV del Tratado Internacional del Mar, en vigor para España desde el 14 de Febrero de 1997,(articulo 46 al 54 inclusive) donde hace referencia especifica a los Territorios ARCHIPIELÁGICOS: a) Estados Archipiélagicos, b) otros archipiélagos. Los Estados que tienen soberanía entre ellos (España), deberán de adatarse en su constitución, el concepto de ARCHIPIÉLAGO y los principios Básicos aplicables a las realidades territoriales que NO hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, (articulo 46.b y 305.e).
Los Estados y Territorios que pueden firmar dicho Tratado, son:
a) Estados independientes. (soberanía única)
b) Estados Libre Asociado (soberanía compartida)
c) Territorio con Plena Autonomía Interna. (soberanía del Estado y titularidad de competencias plenas al territorio).
La Plataforma por el Mar Canario, reivindica la tercera opción (c)
Como un derecho de opción de aplicarse la referida Resolución 1514, por ser las más ajustadas a las aspiraciones de la mayoría actual del pueblo Canario, reforzando con ello, la unidad de Canarias con el Estado en el ámbito del Derecho Internacional.
Tercer Fundamento: Constitución Española.
Será necesario e imprescindible que el Gobierno ó cualquiera de las Cámaras requieran al Tribunal Constitucional y teniendo en cuenta las opciones del Derecho Internacional del Mar, con la realidad archipiélagica de Canarias, se le exija al Gobierno que inicie los trámites parlamentarios expuestos en el Capitulo TERDERO DE LA CONTITUCIÓN, para la adaptación de la previa revisión CONTITUCIONAL, dotando a Canarias de las competencias sobre las materias regidas por la Convención, incluidas las de celebrar tratados en relación a ella.
La Disposición Adicional Tercera de nuestra carta Magna, Reconoce a Canarias como Archipiélago sin atisbo alguno de dudas.
CUARTO FUNDAMENTO: Derechos comparados:
Portugal recoge en su constitución (articulo, 226 al 234 inclusive). Las condiciones jurídicas a sus archipiélagos (Madeira y Azores), para que accedan al Derecho Internacional del Mar con las delimitaciones fronterizas alrededor de su mar Archipelágico, y su correspondiente zona económica exclusiva, de cuya titularidad son los territorios insulares, sin que Portugal pierda su SOBERANÍA.
Madeira y Azores son archipiélagos de Estado miembro de la Unión Europea, con el reconocimiento de regiones ultraperiféricas, por lo que el derecho compartido demuestra, que la misma consideración jurídica, puede ser aplicada al territorio archipiélago de Canarias por parte del Estado Español.
En base a lo anterior expuesto, la Plataforma por el Mar Canario, PIDE al Gobierno del Estado, que tenga en consideración el debate parlamentario, sobre las delimitaciones fronterizas del Mar de Canarias.
PROPUESTA:
A) LAS ENMIENDAS A PRESENTAR POR EL GRUPO DE GOBIERNO, (PSOE).
La proposición de ley admitida a trámite por la Cámara del Congreso de los Diputados, que siendo ilegal ante el Derecho INTERNACIONAL del Mar, fue aprobada por la Cámara, con la salvedad del Partido Socialista, quiénes anuncian la presentación de enmiendas para hacer la iniciativa políticamente correcta, y adaptaría a la legalidad internacional vigente, así como propiciar la modificación de las estatales marítimas y de delimitación y de delimitación de la zona económica exclusiva.
La Plataforma por el Mar Canario advierte ante la presentación ante la presentación de las enmiendas del gobierno socialista, que lo políticamente correcto para adaptarse a la legalidad internacional vigente del Derecho Marítimo, está en la aplicación de los conceptos jurídicos de la realidad archipielágica de Canarias, por lo que de presentar enmiendas con otros conceptos marítimos no ajusta a lo jurídicamente correcto, se estaría cometiendo otra grave ilegalidad, igual o peor a la que fue aceptada a trámite por el propio Parlamento. Ello provocaría una grave discriminación con una parte de territorio Español se fundamente en la indisoluble unidad de la nación española, que reconoce y garantiza el derecho de la Autonomía y la solidaridad ante todas ellas. Como asimismo, creemos que el Estado es el garante de la circunstancias del hecho insular. También creemos que la Constitución Española reconoce el derecho de las comunidades autónomas a la denominación que mejor corresponda a su identidad Histórica y a su delimitación territorial.
Por todo ello pedimos para Canarias, la aplicación jurídica del Tratado Internacional del MAR, EL CUAL España firmó y ratificó, entrando en vigor el 14 de febrero del 1997. Consideramos además, que dicho Tratado se ajusta a Derechos de aplicación al conjunto del territorio Canario, concretamente en la Parte IV del mismo, y desde el articulo 46b. (Archipiélagos de Estados), donde se establecen las delimitaciones a otros archipiélagos, cuyos elementos naturales de la forma que formen una identidad geográfica, económica y política intrínseca, o que Históricamente haya sudo considerado como tal. Esta estipulación jurídica si no va acompañada, del Derecho Internacional recoge las singularidades específicas de Canarias. También es verdad, que ésta aplicación de ley, carecería de valor jurídico sin no va acompañada, de la incorporación jurídica, la estipulación 305e. Destinada a los territorios que gocen de plena autonomía interna, reconocida por las Naciones Unidas.
Para estas circunstancias sobre competencias Internacionales, la Constitución tiene previsto, que las estipulaciones internacionales contrarias a la Constitución, exigirá la previa revisión constitucional para adatarla al Derecho Internacional y ante cualquier duda, o de interpretación jurídica, la Constitución establece que bien el Gobierno, o cualquiera Cámara, puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no, esa contradicción Constitucional.
Valorando que ésta propuesta fue apoyada masivamente por 120 asociaciones de vecinos procedentes de todas las islas en el II Congreso Vecinal de
Canarias, celebrado a finales de marzo de 2003 En San Fernando de Maspalomas, posteriormente se obtuvo el apoyo mayoritario de Ayuntamiento y Cabildos, con la aprobación por unanimidad de la moción presentada por la Plataforma por el Mar Canario, sobre las delimitaciones fronterizas por las que se deben de definir con la suficiente claridad jurídica, el territorio y el Mar de Canarias.
Finalmente, teniendo en cuenta cuales son las condiciones jurídicas Internacionales establecidas a los Archipiélagos, sería lo mas adecuado para los intereses de Canarias y de España, ello haría posible dotar al Archipiélago Canario de un Estatuto de Plena Autonomía Interna, el cual reforzaría la unidad territorial del Estado.
Estas son condiciones jurídicas indispensables para la adaptación en la Constitución española, y no proceder con futuras reformas en leyes internas del Estado que aplicadas a Canarias, sigan siendo incompatibles con el Derecho Internacional del Mar
CANARIAS NECESITA URGENTE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS MARÍTIMOS DEL MAR ARCHIPIELÁGICO, DE SUS AGUAS INTERIORES Y DEL ESTABLECIMIENTO INMEDIATO DE LA MEDIANA FRONTERIZA CON MARRUECOS.
1 comentario
janay y martín -