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TURCÓN - Ecologistas en acción

Gran Canaria: se prohíbe el tránsito por las pistas forestales.

Gran Canaria: se prohíbe el tránsito por las pistas forestales. El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción informa a todos los grupos de senderistas, montañeros, particulares, etc., que vayan a realizar actividades por las pistas forestales de Gran Canaria durante los meses de septiembre y octubre, que el paso está temporalmente prohibido de acuerdo con la publicación del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE nº 175, de 23.07.05). - Corrección de errores (BOE nº 178, de 27.07.05).-Corrección de errores (BOE nº 179, de 28.07.05).

El origen de este real decreto del ministerio de medio ambiente, fue el gran incendio ocurrido en el mes de julio en Guadalajara, y los Agentes de Medio Ambiente ya están aplicando la norma en esta isla.

La prohibición se extiende hasta el uno de noviembre. Pista como las del Parque Natural de Ayagaures-Pilancones, las de los Llanos de la Pez, pista como la de Tirma, Tamadaba, Saucillo, Sepultura del Gigante, etc.

Precaución e información antes de iniciar la ruta para evitar contratiempos desagradables.

Se reproduce a continuación algunas partes del texto del Real Decreto, aquellas personas que deseen el texto completo o lo busca en internet o lo piden directamente en esta weblog:

“El real decreto-ley tiene dos tipos de previsiones normativas. En primer lugar, un catálogo de
prohibiciones muy severas, que se proyecta sobre todas las actividades que pudieran entrañar algún riesgo para la producción de incendios, y que, dado su carácter excepcional, estarán en vigor, en todo el territorio nacional, hasta el 1 de noviembre de 2005. Estas prohibiciones se complementan con la previsión de una serie de pautas.

CAPÍTULO II
Actuaciones de prevención
Artículo 13. Actividades prohibidas.
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en la normativa autonómica, se prohíbe, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 1 de noviembre de 2005, en todo el territorio nacional:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
1.º La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
2.º Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
3.º Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
4.º La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.
b) En los territorios delimitados por el artículo 5 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda prohibido, además:
1.º La circulación de vehículos de motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente
por el órgano competente de la Administración autonómica.
2.º La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración
autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
3.º La introducción de material pirotécnico.
4.º Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
c) En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas
que puedan acordar las Administraciones autonómicas.
d) Las comunidades autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal.
Aquellas comunidades autónomas que no hayan procedido
todavía a esa declaración deberán realizarla dentro
del mismo plazo".

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