Bruselas podrá obligar a los Estados miembros a sancionar delitos medioambientales
Minerva Blanco Serrano
Aquí Europa, 14-9-2005
Esta sentencia anula una decisión marco adoptada, en 2003, por los jefes de Estado y de Gobierno de los entonces quince socios comunitarios, hoy veinticinco, pues considera que fue adoptada de acuerdo con las disposiciones de cooperación policial y judicial recogidas en el Tratado de la UE y no con las medioambientales, más adecuadas.
La decisión marco del Consejo (2003/80/JAI), de enero de 2003, ayer anulada por el Tribunal de Justicia de la UE, fue aprobada en su día, según señala la sentencia, con el fin de hacer frente a una situación, la del incumplimiento de directivas comunitarias sobre medio ambiente, que precisaba sanciones 'efectivas, proporcionales y disuasivas'. A través de ésta, se dejaba en manos de los Estados miembros la elección de las penas.
Sin embargo, la justicia europea ha dado la razón a la Comisión Europea que argumentaba que tanto la finalidad como el contenido de la norma se enmarcaban más bien en el dominio del medio ambiente dentro del Tratado de la UE y no en el de la cooperación policial y judicial intergubernamental en materia penal, tal y como fue concebida.
Asimismo, ha recordado que el Ejecutivo comunitario tomó la iniciativa, en 2001, de presentar una propuesta de directiva en este sentido, pero que el Consejo decidió no adoptarla estimando que, en el estado actual de la legislación, no era competencia de la UE obligar a los Estados miembros a sancionar penalmente los comportamientos contemplados por la decisión-marco.
En la propuesta de Bruselas, como ha recordado el Tribunal de Justicia de la UE, no solamente no existía ninguna atribución expresa de competencia, sino, que, 'teniendo en cuenta la importancia considerable del Derecho penal para la soberanía de los Veinticinco', no contemplaba como admisible que pudiera serle implícitamente transferidos poderes en este sentido, con ocasión de la atribución de competencias materiales específicas' como, en este caso, las de medio ambiente.
Sentencia C-176/03:
http://curia.eu.int/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=en&Submit=Submit&alldocs=alldocs&docj=docj&docop=docop&docor=docor&docjo=docj o&numaff=C-176/03&datefs=&datefe=&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100
Aquí Europa, 14-9-2005
Esta sentencia anula una decisión marco adoptada, en 2003, por los jefes de Estado y de Gobierno de los entonces quince socios comunitarios, hoy veinticinco, pues considera que fue adoptada de acuerdo con las disposiciones de cooperación policial y judicial recogidas en el Tratado de la UE y no con las medioambientales, más adecuadas.
La decisión marco del Consejo (2003/80/JAI), de enero de 2003, ayer anulada por el Tribunal de Justicia de la UE, fue aprobada en su día, según señala la sentencia, con el fin de hacer frente a una situación, la del incumplimiento de directivas comunitarias sobre medio ambiente, que precisaba sanciones 'efectivas, proporcionales y disuasivas'. A través de ésta, se dejaba en manos de los Estados miembros la elección de las penas.
Sin embargo, la justicia europea ha dado la razón a la Comisión Europea que argumentaba que tanto la finalidad como el contenido de la norma se enmarcaban más bien en el dominio del medio ambiente dentro del Tratado de la UE y no en el de la cooperación policial y judicial intergubernamental en materia penal, tal y como fue concebida.
Asimismo, ha recordado que el Ejecutivo comunitario tomó la iniciativa, en 2001, de presentar una propuesta de directiva en este sentido, pero que el Consejo decidió no adoptarla estimando que, en el estado actual de la legislación, no era competencia de la UE obligar a los Estados miembros a sancionar penalmente los comportamientos contemplados por la decisión-marco.
En la propuesta de Bruselas, como ha recordado el Tribunal de Justicia de la UE, no solamente no existía ninguna atribución expresa de competencia, sino, que, 'teniendo en cuenta la importancia considerable del Derecho penal para la soberanía de los Veinticinco', no contemplaba como admisible que pudiera serle implícitamente transferidos poderes en este sentido, con ocasión de la atribución de competencias materiales específicas' como, en este caso, las de medio ambiente.
Sentencia C-176/03:
http://curia.eu.int/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=en&Submit=Submit&alldocs=alldocs&docj=docj&docop=docop&docor=docor&docjo=docj o&numaff=C-176/03&datefs=&datefe=&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100
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