Blogia
TURCÓN - Ecologistas en acción

Informe jurídico sobre urbanización Montegolf de El Cortijo-Telde.

Informe jurídico sobre urbanización Montegolf de El Cortijo-Telde. En la pasada COTMAC, se llevó a pleno el informe jurídico que proponía la devolución del expediente al Ayuntamiento de Telde para la subsanación de algunos detalles a fin de cumplimentar la modificación puntual del PGO de Telde.

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción reproduce a continuación el texto integro del informe:

"EXPEDIENTE: 068/05
ASUNTO: Modificación puntual del Plan General de Telde para redibujar la alineación de la urbanización Montegolf del Cortijo
EMPLAZAMIENTO: Término municipal de Telde

INFORME JURÍDICO

Con fecha de 15 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el Registro de esta Consejería oficio del jefe de Servicio de Ordenación Territorial acompañando tres ejemplares del expediente referente a la modificación puntual del Plan General de Telde para redibujar la alineación de la urbanización Montegolf del Cortijo, a fin de que se emita informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido).

ANTECEDENTES.-

PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Telde adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual de del Plan General de Telde para redibujar la alineación de la urbanización Montegolf del Cortijo, así como el de apertura del trámite de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según consta en certificación del secretario general accidental del Ayuntamiento de Telde de fecha 26 de noviembre de 2004. El anuncio fué objeto de publicación en el BOC nº 45 de fecha 4 de marzo de 2005, en el BOP nº 32 de fecha 9 de marzo de 2005 y en el Canarias 7 el día 5 de enero de 2005.

SEGUNDO.- Con fecha de 12 de abril de 2005 se emite certificación del secretario general del Ayuntamiento constatando que durante la fase de información pública no se presentó ningún tipo de alegaciones.

TERCERO.- Con posterioridad, y en virtud del artículo 11 del Texto Refundido que prevé el trámite de cooperación interadministrativa, por el Ayuntamiento de Telde se remite la documentación a los siguientes organismos y administraciones:


Organismo/ Administración
Nº registro de entrada
Fecha registro de entrada
Sección de carreteras de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda 18 de abril de 2005
Servicio de carreteras del Cabildo Insular 17.671 18 de abril de 2005
Sección de planeamiento del Cabildo Insular 17.683 18 de abril de 2005
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria 1.790 18 de abril de 2005

CUARTO.- Con fecha de 3 de mayo de 2005 se recibe escrito de la Dirección General de Infraestructura Viaria según el cual “la modificación puntual no afecta a la Red de Interés Regional de Carreteras del Gobierno de Canarias en la isla de Gran Canaria”.

QUINTO.- Según certificación del secretario general accidental del Ayuntamiento de Telde en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 27 de mayo de 2005, se aprobó provisionalmente la modificación puntual del Plan General de Telde para la corrección de la alineación del lindero oeste de la parcela I-1 de la urbanización Montegolf del Cortijo.

SEXTO.- Con fecha de 9 de junio de 2005 se recibe escrito del Servicio Insular de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria según el cual “la modificación propuesta resulta incompatible con las previsiones contenidas en las Disposiciones Transitorias del PIO”.

SÉPTIMO.- Asimismo con fecha de 21 de junio de 2005 tiene entrada en el Ayuntamiento de Telde escrito del Servicio de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria según el cual “las actuaciones propuestas no afectan a la Red Insular de Carreteras del Cabildo”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.-

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 45.2 del Texto Refundido la modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las mismas causas establecidas en dicho Texto o en los mismos instrumentos. La modificación no requiere en ningún caso la elaboración y tramitación previas de avance de planeamiento.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 32.3 a) del Texto Refundido, y en consonancia con el 46.5, la aprobación definitiva de la modificación puntual propuesta corresponde al Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC), en cuanto que estamos ante una modificación de la ordenación pormenorizada de acuerdo con la definición que de la misma contiene el artículo 32.2 B) del Texto Refundido. En este sentido habrá de corregirse la alusión, contenida en la Memoria, al artículo 46.5 b) referente a la competencia de la COTMAC para la aprobación definitiva, en cuanto que de la documentación no parece que se deduzca que la modificación planteada afecte al volumen edificable.

TERCERO.- Hay que señalar, en relación a la consideración anterior, que en el escrito de remisión de la documentación para informe por la COTMAC, también se alude incorrectamente al artículo 45, debiendo hacerse la alusión al artículo 32.3 a) del Texto Refundido.

CUARTO.- Según establece la Memoria, se redacta la modificación propuesta del Plan General a la vista de la solicitud formulada por los propietarios mediante escrito de fecha de entrada en las dependencias municipales de 20 de septiembre de 2003, sin embargo no consta en el expediente administrativo municipal tal solicitud, por lo que deberá aportarse, ya que si existe, también ha de formar parte del expediente administrativo.

QUINTO.- Es objeto de la modificación propuesta, según la documentación, redibujar la alineación del lindero oeste de la parcela nº 1 de la urbanización Montegolf, señalando como único motivo de la modificación que el trazado del lindero oeste provoca una terminación en cuña sobre la parcela destinada a equipamiento deportivo para el campo de golf y que “no les parece muy acertado cuando ese espacio puede abrirse al resto de equipamiento deportivo y cobrar más sentido”, no especificándose nada más al respecto y si es que se pretende alguna actuación concreta. En este sentido, en la Memoria, cuyos términos son bastantes escasos, no quedan suficientemente justificados la conveniencia y oportunidad de la modificación pretendida, tal y como establece el artículo 38 .1 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978.

SEXTO.- Asimismo el plano que se aporta para sustitución en el Plan General no coincide en escala con el plano que refleja la situación actual, no quedando claramente grafiada la modificación propuesta. Al respecto el artículo 133.4 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, establece que todas las modificaciones que se introduzcan en el Plan y que resulten aprobadas definitivamente deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose diligencia de invalidación en aquellos que sean objeto de modificación.

SÉPTIMO.- En la Memoria se hace alusión al Plan Parcial Montegolf que desarrolla la citada urbanización, no especificándose si dicho Plan está recogido en el Plan General de Telde o si por el contrario existe una remisión desde el Plan General al Plan Parcial Montegolf, lo cual deberá aclararse a los efectos de determinar si la modificación planteada lo es del Plan General o bien del Plan Parcial.

OCTAVO.- Por lo que se refiere al cumplimiento del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, no se realiza en la modificación propuesta, independientemente de su mayor o menor nivel de corrección, una valoración de tal contenido. La propia Memoria hace referencia a “la necesidad de incorporar el contenido ambiental de forma detallada en los instrumentos de planeamiento”.

NOVENO.- Teniendo en cuenta todo lo establecido anteriormente, se considera la documentación incompleta así como carente de suficiente justificación, teniendo en cuenta la importancia de la Memoria como motivación del planeamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Planeamiento.

CONCLUSIÓN.-

De acuerdo con lo establecido en el presente informe, se propone se devuelva la documentación al Ayuntamiento de Telde a fin de que proceda a completar los extremos expuestos y todos aquellos que fueran necesarios para la aclaración y mejor comprensión de la modificación planteada.

Es cuanto me cumple informar salvo mejor criterio fundado en derecho".

0 comentarios