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Impone multas de 51.500 euros por infracción administrativa en Telde (Gran Canaria)

Impone multas de 51.500 euros por infracción administrativa en Telde (Gran Canaria)

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural notifica multas de más de 400.000 euros por incumplimiento de la legalidad vigente en Lanzarote y Gran Canaria

Considera que se ha incumplido determinaciones legales en la gestión y manejo de residuos peligrosos e infracción administrativa calificada de muy grave, en los casos de Lanzarote
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ha notificado multas e iniciación de procedimiento sancionador por valor de 422.299,6 euros por incumplimiento de la legalidad en localidades de Tías y Arrecife (Lanzarote) y Telde (Gran Canaria). En el caso de Tías la Agencia ha impuesto multa de 18.000 euros; en el de Arrecife, concretamente en el caso del lugar denominado Camino de los Invernaderos, ha iniciado procedimiento sancionador, estableciendo multa de 352.799,60 euros; y en el caso de Telde (Gran Canaria), también ha impuesto multa por 51.500 euros.

Tías (Lanzarote)
Así, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ha publicado hoy el anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2006 sobre notificación de la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 26 de enero de 2006, recaída en el expediente instruido en la Agencia, por incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de residuos peligrosos, en el establecimiento American Cars, en Camino Volcanes II, s/n, en el término municipal de Tías (Lanzarote).
La Agencia ha procedido al respecto a notificar esta propuesta de Resolución en el BOC, al no haber podido practicar la notificación, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo.

La propuesta de Resolución impone además una multa de 18.000 euros a una sociedad limitada por el incumplimiento de las determinaciones legales consistente en la no acreditación de una correcta gestión de residuos peligrosos (aceites usados, baterías y filtros de aceite) y su entrega a gestor autorizado, en el lugar conocido como establecimiento American Cars, Camino Volcanes II, s/n, en Tías, sobre hechos constatados en la denuncia con fecha 14 de junio de 2005, por agentes, así como por el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites usados, baterías y filtros usados), en sus instalaciones sin estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, dado que el mismo produce tales residuos en cantidad inferior a 10.000 kilogramos al año.
Además, la propuesta requiere a la entidad para que proceda a la efectiva inscripción en el registro de pequeños residuos peligrosos de su actividad y gestión correcta de los residuos generados en su empresa mediante la entrega a gestor autorizado; y le notifica que tiene un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento.

Arrecife (Lanzarote)
Paralelamente, por lo que respecta a la isla de Lanzarote, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural también ha publicado hoy el anuncio por el que hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2006 sobre notificación a una sociedad limitada de la Resolución de inicio de procedimiento sancionador, también por no haberse podido practicar la notificación de Resolución, de 2 de febrero de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo.

En virtud de la Resolución se acuerda la iniciación de procedimiento sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y tipificada y sancionada en el artículo 213 del mismo texto legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, siendo la sanción propuesta en este caso de la multa de 352.799,60 euros.
En virtud del anuncio publicado hoy, se notifica esta Resolución de fecha 2 de febrero de 2006, recaída en el expediente instruido en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción de la legalidad urbanística, que entiende que en el lugar denominado Camino de los Invernaderos, del término municipal de Arrecife de Lanzarote, se han realizado obras de construcción de nave industrial, ubicadas en suelo clasificado como rústico de protección de valor natural ecológico, sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Las obras descritas han sido valoradas en 235.199,73 euros, según el informe técnico.
Además, según entiende la Agencia, los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y tipificada y sancionada en el artículo 213 del mismo cuerpo legal, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el expediente; siendo la sanción propuesta en este caso, la de multa de 352.799,60 euros, correspondiente a la mitad de la Escala.

Además, en la Resolución se advierte que, de conformidad con lo previsto en el artº. 188.2, en relación con el artículo 179 del mismo texto legal, en ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

El artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, dispone que si el responsable o responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos, a su estado anterior, en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento de la multa que pudiera imponerse o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, además, requiere a la afectada para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, advirtiéndole de que, si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución no se hubiera procedido aún a instar la legalización de las mencionadas obras, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente, de hasta doce multas sucesivas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo, de 601,01 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.3 y 178.3 del mencionado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Además, se comunica que los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. No obstante, de no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo texto legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados disponen de un plazo de audiencia de quince días, a contar desde la notificación del acuerdo, para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Agencia, sita en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10.00 a 12.00 horas, de lunes a viernes.

Además, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido.


Telde (Gran Canaria)
Igualmente, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ha hecho pública la Resolución de 10 de marzo de 2006, sobre notificación a dos ciudadanos, de la resolución recaída en el expediente I.U. 1092/04, por infracción de la legalidad urbanística, no habiéndose podido practicar la notificación a los interesados de la Resolución de 21 de febrero de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del artículo.

La Resolución de fecha 21 de febrero de 2006 impone una multa de 51.500 euros, por infracción administrativa consistente en los movimientos de tierra para acondicionamiento de parcela, construcción e instalación de edificación de madera, ubicadas en suelo clasificado como rústico, en el lugar denominado Llanos de Madrid, del término municipal de Telde, sin los títulos habilitantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) y sancionada en el artículo 203.1.b) del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurren en el expediente.

Igualmente, impone, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente de legalización, mediante la efectiva instancia de calificación territorial y licencia urbanística; hasta doce multas sucesivas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del cinco por ciento de las obras y como mínimo de 601,01 euros.
Además, la Agencia advierte al interesado de que, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artº. 179.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, una vez agotadas sin efecto las multas coercitivas previstas en el artículo 178.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, procederá la ejecución forzosa de las obras de reposición de las cosas a la situación anterior

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