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Los caminos públicos municipales![]() Artículo de opinión. Ecologistas en Acción lleva años trabajando en la temática caminera, aunque bien es cierto que hemos centrado gran parte de nuestro trabajo y esfuerzos en unos caminos públicos singulares como son las vías pecuarias. El resto de caminos públicos, sobre todo los que son competencia de los municipios, los hemos trabajado menos aunque ahí están los compañeros de Córdoba (Andalucía) y Puertollano (Castilla), por poner dos ejemplos significativos, que muestran una actividad intensa en su defensa. Este artículo tiene como objetivo ofrecer a los grupos de Ecologistas en Acción, y a los que no forman parte de nuestra federación, información acerca de la normativa y herramientas estratégicas para la defensa de los caminos públicos municipales. Normativa relativa a los caminos públicos En segundo lugar advertir que el Estado español puede ser titular de caminos públicos, muy pocos: los que puedan existir en el dominio público marítimo-terrestre, los que se encuentren en manos del Patrimonio del Estado y los que forman parte del Patrimonio Nacional. Estos últimos constituyen, junto con otros inmuebles, bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la constitución y las leyes les atribuyen (Ley 23/19982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional). También se encuentra en vigor la Ley 12/03/1942, de reparación de caminos en los Reales Sitios de Aranjuez, El Pardo, San Ildefonso y San Lorenzo de El Escorial, que puede estar obsoleta aunque no ha sido derogada. En tercer lugar no olvidemos que algunos estatutos de autonomía establecen la posibilidad de transferir competencias en materia de caminos a los Entes Locales de su ámbito territorial (Diputaciones, Conselh, Consells, Cabildos Insulares, etc.). En ocasiones las Comunidades Autónomas aprueban normas específicas de caminos públicos, caso de la Ley 12/2001, de 15 de noviembre de caminos públicos de Extremadura, repartiendo la titularidad de éstos entre Diputaciones Provinciales (red primaria), Ayuntamientos (red secundaria) o la propia Comunidad (red de pistas forestales). Tampoco debemos olvidar que las leyes reguladoras de carreteras de algunas CC.AA. contienen definición en positivo del concepto camino (establecen la diferencia entre carreteras y caminos), caso de Asturies, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Aragón, Extremadura y Navarra. Y, por último, puede ocurrir que las Comunidades Autónomas elaboren normas de protección de un único camino, y adscriban su competencia a un Ente Local, caso de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del “Camí de Cavalls” de Menorca, que lo adscribe al Consell Insular de Menorca. Pese a lo relatado hasta ahora tenemos que tener en cuenta que la inmensa mayoría de los caminos públicos entran en la esfera competencial de los Entes Locales base, las corporaciones locales, son pocos los caminos de competencia autonómica o de los Entes Locales de rango superior, por lo cual tenemos que conocer varios textos articulados clave: Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986, de 13 de junio); y la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales. No olvidemos que el entramado institucional generado por el hecho autonómico provoca que las Comunidades Autónomas puedan tener normas de régimen local propias, por lo que tenemos que estar atentos a ellas. Centrándonos ya en los caminos públicos municipales hay que señalar que el artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre “conservación de caminos y vías públicas”, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino. Queda en manos de los Entes Locales de rango superior (Diputaciones/Conselh/Consells/Cabildos, etc.) la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos. También las autoridades autonómicas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, establecen convenios de colaboración con los Ayuntamientos para mejorar sus caminos. No olvidemos que los caminos públicos de los Ayuntamientos pueden ser de varios tipos: de dominio público, patrimoniales afectos a un uso o servicio público, patrimoniales no afectos a un uso o servicio público y servidumbres públicas de paso. El primer tipo goza del triple blindaje del dominio público (imprescriptibles, inembargables e inalienables), los del segundo tipo tan sólo gozan del blindaje de la inembargabilidad y las otras dos tipologías carecen de blindaje alguno. El Inventario de Caminos Por tanto, una primera tarea que urge en nuestro trabajo en defensa de los caminos municipales es pedir a los Ayuntamientos que elaboren los inventarios de caminos públicos (de dominio público y patrimoniales) y servidumbres de paso (derechos reales), ya que en algunas ocasiones los municipios crean caminos de uso o servicio público sobre terrenos privados (servidumbres de paso). Deslinde Registro de la propiedad De ahí que sea fundamental inscribir los caminos públicos (de dominio público, patrimoniales y servidumbres de paso) en el Registro de la Propiedad (registro de derechos que depende del Ministerio de Justicia), único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles, acreditando la posesión pública de un camino. En este sentido, y para el caso específico de los caminos de dominio público, la inscripción se ve favorecida por la nueva redacción dada al artículo 5 del Reglamento Hipotecario (RD 1867/1998, de 4 de septiembre), en donde se establece que “Los bienes de dominio público también podrán ser objeto de inscripción, conforme a su legislación especial”. Catastro Inmobiliario En el Catastro Inmobiliario se describen los bienes inmuebles (caso de los caminos) a través de sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encuentra la localización y referencia catastral, la superficie, la representación gráfica y el titular catastral. Uno de los Titulares Catastrales son los Ayuntamientos, que tienen el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo reglamentariamente establecido. Además, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario (caso de los caminos), así como de las alteraciones de sus características, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad. El instrumento de planeamiento general Ordenanzas municipales 01/03/2006 23:32 Comentarios » Ir a formulario |
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