Alegaciones de TURCON al documento del Plan Director de la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya
Dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.
INFORMACIÓN PREVIA:
En el Boletín oficial de Canarias de fecha 26-3-2004 se publica el inicio del trámite de información pública cuyo plazo finalizará el día 19 de mayo.
El Espacio Natural abarca una extensión de 91,5 hectáreas de los municipios de Moya y Santa María de Guía. La finalidad de la protección son los habitas de laurisilva, fayal-brezal y rupícola, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general. Se trata de un pequeño reducto de lo que fue en otro tiempo el bosque de laurisilva en esta zona de Gran Canaria.
La empresa ECOPROYECT, S.L. ha sido la encargada de los trabajos previos y la asistencia técnica del Plan Director.
ALEGACIÓN Nº 1:
En la vista presencial que hicimos a las oficinas de la Consejería detectamos en los tomos y documentación que se encuentra en información pública una pequeña falta de correlatividad entre las páginas que aparecen en el índice y la numeración real de la página a la que hace referencia. Por ejemplo en el documento informativo, en el punto 2.3., su desarrollo se emplaza para la página nº 35 y después se encuentra realmente en la pag. Nº 44.
Pedimos que se subsane este pequeño error de numeración de páginas, no solo por facilitar la consulta del mismo, sino por lograr en el documento definitivo la certeza de un documento completo.
ALEGACIÓN Nº 2:
En el plano nº 14 aparecen señalados dos caminos: La Chinipita y el Camino de la cueva como lugares existentes en cuanto a infraestructuras de uso público. Si es así, a la hora de zonificar el espacio en cuanto a estos dos caminos y a su entorno, se le ha asignado la zona de uso restringido.
Suponemos que estos dos caminos tienen y han tenido un uso de paso, de serventía para acceder y permitir la movilidad de las poblaciones cercanas.
La figura de zona de uso restringido (de acuerdo con la normativa) elimina cualquier posibilidad de uso de los dos caminos, lo que a nuestro entender debería rectificarse, o bien informar a la población usuaria del camino de esa medida para evitar enfrentamientos y recelos innecesarios contra los objetivos del E.N.P.
ALEGACIÓN Nº 3
En el documento definitivo, punto 2.3, pagina 47 habla del impacto de la carretera y considera al mismo como el más importante dentro del E.N.P., por lo que siendo consecuente con las amenazas que sobre el ENP supone esta carretera, proponemos que se estudie el levantamiento del asfalto para convertirse en pista de tierra, reduciendo en gran medida el volumen de tráfico.
El documento reconoce el impacto, por tanto y al no existir una justificación técnica y social de la carretera, proponemos esta medida en aras a conseguir que Los Tilos de Moya recupere de alguna manera el esplendor anterior, y reducir la presión y flujo de vehículos (menos ruidos, menos humos .) y alcanzar un entorno de la zona más puro y natural.
ALEGACIÓN Nº 4
El entubamiento de las aguas por el lugar ha supuesto un daño ecológico sustancial. Estuvimos y estamos en contra de esa medida y es un ejemplo de cómo en ocasiones la administración cede ante los intereses sectoriales frente a la defensa de nuestro medio ambiente y máxime cuando tenemos cierta jurisprudencia (Sentencia TSJ y TS asunto de Guayadeque) que protege los cauces ecológicos frente a la inapropiada medida del entubamiento.
La medida publicitada hace poco por parte del presidente del Cabildo de Gran Canaria, poco menos que nos parece una tomadura de pelo. El chorro virtual inaugurado debería ser el principio de una recuperación de la libertad del agua en Los Tilos.
Proponemos que el Plan Director estudie medidas más potentes, más decididas para recuperar el verdadero caudal ecológico que tuvo la reserva.
ALEGACIÓN Nº 5:
En cuanto al punto 2.3., señalado anteriormente, también echamos en falta un censo de viviendas construidas dentro del ENP; su tipología, su uso (primera o segunda residencia) y por supuesto el impacto de la misma sobre el ENP.
Es cierto que un apartado de la página nº 51 se habla de las viviendas y describe someramente su uso (empadronamiento), sin embargo entendemos que al ser un elemento extraño dentro de una Reserva Natural Especial, debe incorporar el impacto en el punto 2.3. También echamos en falta en el plano nº 14 las localizaciones de las casas, cuevas, alpendres, etc
ALEGACIÓN Nº 6:
En todo documento nos preocupa nuestro patrimonio histórico, el patrimonio tangible, aquellos elementos que fueron parte viva de la población del lugar. En ese sentido rogamos que el Plan Director se documente un poco y se coordine con otros documentos como carta arqueológica de ambos municipio y la carta etnográfica de Gran Canaria. El cotejo de ambos documentos nos puede revelar la existencia de más yacimientos o elementos que pueden ser susceptibles de protección a través del Plan Director.
6.1.- en cuanto a las cuevas aborígenes, en la relación que se ha sacado a información pública aparece correctamente la Cueva de La Paloma y la Cueva de Los Canarios, sin embargo echamos en falta las Cuevas Abisinios, otro lugar que debe ser recogido en el Plan Director y que, en los estudios que hemos realizado de los documentos no aparece.
Rogamos verificar esta información e incorporar a los documentos del ENP.
6.2.- en cuanto a los elementos etnográficos, dentro del ENP existen innumerables obras antiguas (lavaderos, quebradero, cantoneras, etc..) ligadas a la actividad humana que durante años fueron usado secularmente, y que ahora sufren un declive en cuanto a su uso y un deterioro en cuanto a sus formas. La Carta Etnográfica de Gran Canaria es posible que tenga catalogados todos estos elementos y por ello pedimos su consulta para incluir el mayor numero posible de estas obras.
ALEGACIÓN Nº 7:
7.1.- en el documento normativo, artículo 23.4. (pag.19) aparece una excepcionalidad que se aplicaría a las viviendas dentro del ENP.
Como siempre este tipo de excepcionalidades es como una puerta abierta a la indulgencia, a favorecer mejoras y crecimientos de viviendas dentro de Los Tilos. A todas luces nos parece una medida indeseada y poco recomendable.
A nuestro entender las edificaciones residenciales y aquellas que no tienen un uso agrónomo, deben ir desapareciendo.
Solicitamos la eliminación de la excepcionalidad antes descrita.
7.2- Además no alcanzamos a entender como se mantiene una construcción (semi cueva) pintada de amarillo en una ladera, concretamente la izquierda aguas abajo- justo a la entrada del ENP por la carretera de Moya. Esto es un auténtico pastiche, sin aparente justificación y uso. Solicitamos su demolición.
Esperando tome en consideración estas alegaciones y aportaciones para la mejora del Plan Director que viene a regular la RNE. De Los Tilos de Moya, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.
Atentamente,
EL PRESIDENTE DEL COLECTIVO TURCÓN-EeA
INFORMACIÓN PREVIA:
En el Boletín oficial de Canarias de fecha 26-3-2004 se publica el inicio del trámite de información pública cuyo plazo finalizará el día 19 de mayo.
El Espacio Natural abarca una extensión de 91,5 hectáreas de los municipios de Moya y Santa María de Guía. La finalidad de la protección son los habitas de laurisilva, fayal-brezal y rupícola, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general. Se trata de un pequeño reducto de lo que fue en otro tiempo el bosque de laurisilva en esta zona de Gran Canaria.
La empresa ECOPROYECT, S.L. ha sido la encargada de los trabajos previos y la asistencia técnica del Plan Director.
ALEGACIÓN Nº 1:
En la vista presencial que hicimos a las oficinas de la Consejería detectamos en los tomos y documentación que se encuentra en información pública una pequeña falta de correlatividad entre las páginas que aparecen en el índice y la numeración real de la página a la que hace referencia. Por ejemplo en el documento informativo, en el punto 2.3., su desarrollo se emplaza para la página nº 35 y después se encuentra realmente en la pag. Nº 44.
Pedimos que se subsane este pequeño error de numeración de páginas, no solo por facilitar la consulta del mismo, sino por lograr en el documento definitivo la certeza de un documento completo.
ALEGACIÓN Nº 2:
En el plano nº 14 aparecen señalados dos caminos: La Chinipita y el Camino de la cueva como lugares existentes en cuanto a infraestructuras de uso público. Si es así, a la hora de zonificar el espacio en cuanto a estos dos caminos y a su entorno, se le ha asignado la zona de uso restringido.
Suponemos que estos dos caminos tienen y han tenido un uso de paso, de serventía para acceder y permitir la movilidad de las poblaciones cercanas.
La figura de zona de uso restringido (de acuerdo con la normativa) elimina cualquier posibilidad de uso de los dos caminos, lo que a nuestro entender debería rectificarse, o bien informar a la población usuaria del camino de esa medida para evitar enfrentamientos y recelos innecesarios contra los objetivos del E.N.P.
ALEGACIÓN Nº 3
En el documento definitivo, punto 2.3, pagina 47 habla del impacto de la carretera y considera al mismo como el más importante dentro del E.N.P., por lo que siendo consecuente con las amenazas que sobre el ENP supone esta carretera, proponemos que se estudie el levantamiento del asfalto para convertirse en pista de tierra, reduciendo en gran medida el volumen de tráfico.
El documento reconoce el impacto, por tanto y al no existir una justificación técnica y social de la carretera, proponemos esta medida en aras a conseguir que Los Tilos de Moya recupere de alguna manera el esplendor anterior, y reducir la presión y flujo de vehículos (menos ruidos, menos humos .) y alcanzar un entorno de la zona más puro y natural.
ALEGACIÓN Nº 4
El entubamiento de las aguas por el lugar ha supuesto un daño ecológico sustancial. Estuvimos y estamos en contra de esa medida y es un ejemplo de cómo en ocasiones la administración cede ante los intereses sectoriales frente a la defensa de nuestro medio ambiente y máxime cuando tenemos cierta jurisprudencia (Sentencia TSJ y TS asunto de Guayadeque) que protege los cauces ecológicos frente a la inapropiada medida del entubamiento.
La medida publicitada hace poco por parte del presidente del Cabildo de Gran Canaria, poco menos que nos parece una tomadura de pelo. El chorro virtual inaugurado debería ser el principio de una recuperación de la libertad del agua en Los Tilos.
Proponemos que el Plan Director estudie medidas más potentes, más decididas para recuperar el verdadero caudal ecológico que tuvo la reserva.
ALEGACIÓN Nº 5:
En cuanto al punto 2.3., señalado anteriormente, también echamos en falta un censo de viviendas construidas dentro del ENP; su tipología, su uso (primera o segunda residencia) y por supuesto el impacto de la misma sobre el ENP.
Es cierto que un apartado de la página nº 51 se habla de las viviendas y describe someramente su uso (empadronamiento), sin embargo entendemos que al ser un elemento extraño dentro de una Reserva Natural Especial, debe incorporar el impacto en el punto 2.3. También echamos en falta en el plano nº 14 las localizaciones de las casas, cuevas, alpendres, etc
ALEGACIÓN Nº 6:
En todo documento nos preocupa nuestro patrimonio histórico, el patrimonio tangible, aquellos elementos que fueron parte viva de la población del lugar. En ese sentido rogamos que el Plan Director se documente un poco y se coordine con otros documentos como carta arqueológica de ambos municipio y la carta etnográfica de Gran Canaria. El cotejo de ambos documentos nos puede revelar la existencia de más yacimientos o elementos que pueden ser susceptibles de protección a través del Plan Director.
6.1.- en cuanto a las cuevas aborígenes, en la relación que se ha sacado a información pública aparece correctamente la Cueva de La Paloma y la Cueva de Los Canarios, sin embargo echamos en falta las Cuevas Abisinios, otro lugar que debe ser recogido en el Plan Director y que, en los estudios que hemos realizado de los documentos no aparece.
Rogamos verificar esta información e incorporar a los documentos del ENP.
6.2.- en cuanto a los elementos etnográficos, dentro del ENP existen innumerables obras antiguas (lavaderos, quebradero, cantoneras, etc..) ligadas a la actividad humana que durante años fueron usado secularmente, y que ahora sufren un declive en cuanto a su uso y un deterioro en cuanto a sus formas. La Carta Etnográfica de Gran Canaria es posible que tenga catalogados todos estos elementos y por ello pedimos su consulta para incluir el mayor numero posible de estas obras.
ALEGACIÓN Nº 7:
7.1.- en el documento normativo, artículo 23.4. (pag.19) aparece una excepcionalidad que se aplicaría a las viviendas dentro del ENP.
Como siempre este tipo de excepcionalidades es como una puerta abierta a la indulgencia, a favorecer mejoras y crecimientos de viviendas dentro de Los Tilos. A todas luces nos parece una medida indeseada y poco recomendable.
A nuestro entender las edificaciones residenciales y aquellas que no tienen un uso agrónomo, deben ir desapareciendo.
Solicitamos la eliminación de la excepcionalidad antes descrita.
7.2- Además no alcanzamos a entender como se mantiene una construcción (semi cueva) pintada de amarillo en una ladera, concretamente la izquierda aguas abajo- justo a la entrada del ENP por la carretera de Moya. Esto es un auténtico pastiche, sin aparente justificación y uso. Solicitamos su demolición.
Esperando tome en consideración estas alegaciones y aportaciones para la mejora del Plan Director que viene a regular la RNE. De Los Tilos de Moya, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.
Atentamente,
EL PRESIDENTE DEL COLECTIVO TURCÓN-EeA
0 comentarios