Estrasburgo condena a España a pagar 8.000 euros a una valenciana
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a las autoridades españolas a pagar a la valenciana Pilar Moreno Gómez 3.884 euros por daños y 4.500 por gastos del proceso por haber permitido la apertura de locales nocturnos cerca de su domicilio, lo que ha perturbado su
descanso en los últimos años.
Pilar Moreno, que nació en 1948 y reside en la ciudad de Valencia, considera que la Alcaldía de Valencia es la responsable del problema, por haber autorizado la apertura de locales nocturnos. "Teniendo en cuenta la intensidad de los daños sonoros, fuera de los niveles autorizados y durante las horas nocturnas, y del hecho de que las molestias se han repetido durante años, el Tribunal concluye que se violan los derechos protegidos por el artículo 8", afirman los magistrados en su sentencia. Dicho artículo protege "el respeto del domicilio y la vida privada".
El Tribunal de Estrasburgo constata que la Alcaldía de Valencia ha "adoptado medidas para respetar los derechos garantizados por la Convención", pero "ha tolerado" la vulneración "reiterada de las reglas por ella misma establecida". Por ello la Corte estima que la demandante ha sufrido una "violación grave de su domicilio" y que la Administración española ha sido "pasiva" a la hora de poner freno al problema.
"Exigir, como lo ha hecho la jurisdicción española, que una persona que vive en una zona acústicamente saturada prueba lo que ya es conocido y oficial para la municipalidad no es necesario", estima este Tribunal, que desautoriza así la decisión de la magistratura española, que sobreseyó el caso.
Pilar Moreno protestó ante la Alcaldía en 1997, y ante la ausencia de respuesta presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechazado el 21 de julio de 1998. En 1993, un estudio municipal constató que el ruido en el barrio de la demandante era de 115 decibelios a las 3.30 horas de la madrugada. Tras un recurso de amparo, también el Tribunal Constitucional, en 2001, declaró que no había relación entre el ruido y los daños en su domicilio privado, como pedía Pilar Moreno.
descanso en los últimos años.
Pilar Moreno, que nació en 1948 y reside en la ciudad de Valencia, considera que la Alcaldía de Valencia es la responsable del problema, por haber autorizado la apertura de locales nocturnos. "Teniendo en cuenta la intensidad de los daños sonoros, fuera de los niveles autorizados y durante las horas nocturnas, y del hecho de que las molestias se han repetido durante años, el Tribunal concluye que se violan los derechos protegidos por el artículo 8", afirman los magistrados en su sentencia. Dicho artículo protege "el respeto del domicilio y la vida privada".
El Tribunal de Estrasburgo constata que la Alcaldía de Valencia ha "adoptado medidas para respetar los derechos garantizados por la Convención", pero "ha tolerado" la vulneración "reiterada de las reglas por ella misma establecida". Por ello la Corte estima que la demandante ha sufrido una "violación grave de su domicilio" y que la Administración española ha sido "pasiva" a la hora de poner freno al problema.
"Exigir, como lo ha hecho la jurisdicción española, que una persona que vive en una zona acústicamente saturada prueba lo que ya es conocido y oficial para la municipalidad no es necesario", estima este Tribunal, que desautoriza así la decisión de la magistratura española, que sobreseyó el caso.
Pilar Moreno protestó ante la Alcaldía en 1997, y ante la ausencia de respuesta presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechazado el 21 de julio de 1998. En 1993, un estudio municipal constató que el ruido en el barrio de la demandante era de 115 decibelios a las 3.30 horas de la madrugada. Tras un recurso de amparo, también el Tribunal Constitucional, en 2001, declaró que no había relación entre el ruido y los daños en su domicilio privado, como pedía Pilar Moreno.
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