Ley de Aguas de Canarias
El Gobierno canario inicia los trámites del plan de modificación de la Ley de Aguas.
El Gobierno de Canarias ha aprobado el inicio del trámite de elaboración del proyecto de Ley de modificación en la Ley de Aguas de Canarias, que data de 1990, para adaptarla a las directivas comunitarias en aspectos tan fundamentales como la planificación y gestión de las aguas, desde un particular punto de vista medioambiental, haciendo gravitar el sistema a través de un nuevo concepto, la demarcación hidrográfica.
IDEAPRESS. Santa Cruz de Tenerife
En el año 1990, la Ley de Aguas reflejó una especial preocupación por la protección del medioambiente, producto de la especial vulnerabilidad del ecosistema de Canarias.
Por este motivo, en muchos casos, sólo se tratará de potenciar lo que ya contempla la Ley, y que, en algunos aspectos, incluso se adelantó a las propias leyes medioambientales que han surgido en los últimos años.
El anteproyecto de ley deberá materializar en Canarias la existencia de un órgano de consulta y participación ciudadana en materia de aguas, tal y como se desprende de las exigencias de la Directiva Comunitaria.
Además, deberá introducir las competencias que a las administraciones canarias le corresponden frente a las instituciones comunitarias en materia de protección de la calidad de las aguas, y en particular el mantenimiento de las líneas de información sobre la materia entre las autoridades canarias y las nacionales y comunitarias.
Asimismo, la modificación tendrá por objeto reformar el contenido de los planos hidrológicos, de acuerdo con la legislación europea y del Estado, en aquellos aspectos que sean de aplicación.
Los planes hidrológicos en Canarias deberán contener el nuevo concepto de dominio público hidráulico, de acuerdo con los conceptos legales proporcionados por la Ley del Estado.
Deberán incorporar los programas de medidas básicas y complementarias de protección de la calidad de las aguas que sean necesarios para alcanzar los objetivos medioambientales.
Los programas relativos a las aguas costeras y de transición, la integración de los objetivos medioambientales generales y los programas de medidas adaptados para alcanzar los mencionados objetivos, que puedan ser considerados como preceptos básicos en materia medioambiental.
Las exigencias del principio de participación ciudadana y de implicación de todos los sectores públicos afectados por el marco comunitario obliga a reformar la actual Ley de Aguas de Canarias respecto al procedimiento de elaboración y revisión de los planes hidrológicos insulares debiendo garantizar la intervención de las consejerías del Gobierno de Canarias competentes, asó como la participación pública.
El nuevo proyecto de Ley deberá incorporar los correspondientes estudios previos relativos a las características del territorio afectado por el Plan, las repercusiones de la actividad humana sobre las aguas y el análisis económico de los usos del agua.
Igualmente incorporará la necesidad de una programación temporal del trabajo y un estudio general relativo al territorio afectado por el plan, que contendrá sus peculiaridades y las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, así como un análisis económico del uso del agua.
Y por último, en cuanto a la protección de la calidad de las aguas, la Ley de Aguas de Canarias tendrá que extender su protección a las aguas marinas o costeras.
En lo que respecta al régimen económico del dominio público hidráulico deberá igualmente reformarse a fin de asumir el principio comunitario de recuperación del coste de los servicios relacionados con el agua, exigiendo con ello la elaboración de estudios de viabilidad económica de las actuaciones que sobre tal dominio se pretenden efectuar incluyendo los de carácter medioambiental, al objeto de racionalizar el consumo del agua, en cualquier forma, así como de priorizar usos.
En el ámbito de la entidad sancionadora, la Ley de Aguas deberá incorporar expresamente el principio comunitario de quien contamina paga.
Asimismo, la Ley deberá establecer el régimen jurídico de imputación de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la directiva comunitaria europea atendiendo al reparto competencial previsto por la legislación estatal y la propia ley canaria.
Finalmente, es necesario que la reforma aborde el establecimiento de los distintos plazos que fija la directiva comunitaria para el cumplimiento de sus objetivos, y que dicho régimen sea, además, acorde con el fijado por el Estado en la legislación reformada.
El Gobierno de Canarias ha aprobado el inicio del trámite de elaboración del proyecto de Ley de modificación en la Ley de Aguas de Canarias, que data de 1990, para adaptarla a las directivas comunitarias en aspectos tan fundamentales como la planificación y gestión de las aguas, desde un particular punto de vista medioambiental, haciendo gravitar el sistema a través de un nuevo concepto, la demarcación hidrográfica.
IDEAPRESS. Santa Cruz de Tenerife
En el año 1990, la Ley de Aguas reflejó una especial preocupación por la protección del medioambiente, producto de la especial vulnerabilidad del ecosistema de Canarias.
Por este motivo, en muchos casos, sólo se tratará de potenciar lo que ya contempla la Ley, y que, en algunos aspectos, incluso se adelantó a las propias leyes medioambientales que han surgido en los últimos años.
El anteproyecto de ley deberá materializar en Canarias la existencia de un órgano de consulta y participación ciudadana en materia de aguas, tal y como se desprende de las exigencias de la Directiva Comunitaria.
Además, deberá introducir las competencias que a las administraciones canarias le corresponden frente a las instituciones comunitarias en materia de protección de la calidad de las aguas, y en particular el mantenimiento de las líneas de información sobre la materia entre las autoridades canarias y las nacionales y comunitarias.
Asimismo, la modificación tendrá por objeto reformar el contenido de los planos hidrológicos, de acuerdo con la legislación europea y del Estado, en aquellos aspectos que sean de aplicación.
Los planes hidrológicos en Canarias deberán contener el nuevo concepto de dominio público hidráulico, de acuerdo con los conceptos legales proporcionados por la Ley del Estado.
Deberán incorporar los programas de medidas básicas y complementarias de protección de la calidad de las aguas que sean necesarios para alcanzar los objetivos medioambientales.
Los programas relativos a las aguas costeras y de transición, la integración de los objetivos medioambientales generales y los programas de medidas adaptados para alcanzar los mencionados objetivos, que puedan ser considerados como preceptos básicos en materia medioambiental.
Las exigencias del principio de participación ciudadana y de implicación de todos los sectores públicos afectados por el marco comunitario obliga a reformar la actual Ley de Aguas de Canarias respecto al procedimiento de elaboración y revisión de los planes hidrológicos insulares debiendo garantizar la intervención de las consejerías del Gobierno de Canarias competentes, asó como la participación pública.
El nuevo proyecto de Ley deberá incorporar los correspondientes estudios previos relativos a las características del territorio afectado por el Plan, las repercusiones de la actividad humana sobre las aguas y el análisis económico de los usos del agua.
Igualmente incorporará la necesidad de una programación temporal del trabajo y un estudio general relativo al territorio afectado por el plan, que contendrá sus peculiaridades y las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, así como un análisis económico del uso del agua.
Y por último, en cuanto a la protección de la calidad de las aguas, la Ley de Aguas de Canarias tendrá que extender su protección a las aguas marinas o costeras.
En lo que respecta al régimen económico del dominio público hidráulico deberá igualmente reformarse a fin de asumir el principio comunitario de recuperación del coste de los servicios relacionados con el agua, exigiendo con ello la elaboración de estudios de viabilidad económica de las actuaciones que sobre tal dominio se pretenden efectuar incluyendo los de carácter medioambiental, al objeto de racionalizar el consumo del agua, en cualquier forma, así como de priorizar usos.
En el ámbito de la entidad sancionadora, la Ley de Aguas deberá incorporar expresamente el principio comunitario de quien contamina paga.
Asimismo, la Ley deberá establecer el régimen jurídico de imputación de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la directiva comunitaria europea atendiendo al reparto competencial previsto por la legislación estatal y la propia ley canaria.
Finalmente, es necesario que la reforma aborde el establecimiento de los distintos plazos que fija la directiva comunitaria para el cumplimiento de sus objetivos, y que dicho régimen sea, además, acorde con el fijado por el Estado en la legislación reformada.
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