Turcón-Ecologistas en Acción presenta alegaciones al documento que regulará el Monumento Natural del Montañón Negro.
EL COLECTIVO TURCÓN-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN HA PRESENTADO ALEGACIONES AL DOCUMENTO DE NORMAS DE CONSERVACIÓN DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO DEL MONTAÑÓN NEGRO EXPUESTO AL PÚBLICO DURANTE EL MES DE JUNIO
El Monumento Natural del Montañón Negro (C-15), tiene una superficie de 193,6 hectáreas pertenecientes a los municipios de Moya, Gáldar, Valleseco y Sta. María de Guía. El documento presentado por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias es el de aprobación inicial, adaptándose a la nueva Ley del Texto Refundido.
El Colectivo Turcón, integrante de la Federación Ecologista Canaria, se reitera en sus alegaciones presentadas en el avance (agosto del 2003) por el que se oponía a una infraestructura viaria nueva en la zona oeste de la Montaña del Capitán, entre las cotas 1.588 y 1.616 metros de altitud sobre el nivel del mar, en una zona declarada como zona de uso moderado
Concretamente la traza de esta nueva vía, se adivina que es para recortar una enorme curva de la actual carretera que circunda a la montaña del Capitán.
También exige a la administración una posición tajante en cuanto a las extracciones mineras que tanto han afectado al paisaje del Montañón Negro. Turcón exige que se añada en el documento, en sus distintas zonificaciones y usos del suelo, una limitación para zanjar y evitar que los propietarios de la antigua cantera, activen el asunto. Cabe señalar la limitación impuesta por el PIO de Gran Canaria que declara la zona como zona de restauración definitiva.
Por ello, y ante los temores de que en un futuro los dueños de la extracción vuelvan a pedir permiso a Minas, ayuntamiento o cualquier otra instancia fácil de socavar, queremos que desde las normas de conservación se apueste clara y decididamente por la cancelación de la cantera que afecta al Montañón Negro.
Finalmente el pliego de alegaciones presentado por los ecologistas hace un ruego para que el documento no incorpore como posibles técnicas selvícolas las quemas prescritas. Al respecto, el Colectivo Turcón dice que El impacto de las quemas es muy elevado. Entienden los ecologistas los loables objetivos que persigue el cabildo pero estudiando detenidamente el territorio y la variedad florística, los elementos bióticos y abióticos de la naturaleza canaria, parece que no compensan tanta destrucción para prevenirnos de un gran incendio que suele ocurrir cada 7 u 8 años.
Es este apartado, aunque las Normas de Conservación del Monumento Natural no contemplan la posibilidad de estas quemas prescritas, Turcón insiste en que son contrarias a la legislación sectorial, ya que uno de los fundamentos del Texto Refundido en la conservación de la biodiversidad, en su amplio sentido de la palabra. La legislación dice en su artículo 48.10 (Texto Refundido) Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial.
Además en concordancia con el artículo 48.2.d) que relata los objetos valorativos para la declaración de un espacio es el de contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario. En este contexto, el fuego tiene una connotación tremendista y dañina para los ecosistemas, y por tanto, se ha pedido cautela y moderación al Cabildo.
Turcón cree que estas técnicas selvícolas no se deben incorporar en la regulación de ningún espacio natural protegido.
El Monumento Natural del Montañón Negro (C-15), tiene una superficie de 193,6 hectáreas pertenecientes a los municipios de Moya, Gáldar, Valleseco y Sta. María de Guía. El documento presentado por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias es el de aprobación inicial, adaptándose a la nueva Ley del Texto Refundido.
El Colectivo Turcón, integrante de la Federación Ecologista Canaria, se reitera en sus alegaciones presentadas en el avance (agosto del 2003) por el que se oponía a una infraestructura viaria nueva en la zona oeste de la Montaña del Capitán, entre las cotas 1.588 y 1.616 metros de altitud sobre el nivel del mar, en una zona declarada como zona de uso moderado
Concretamente la traza de esta nueva vía, se adivina que es para recortar una enorme curva de la actual carretera que circunda a la montaña del Capitán.
También exige a la administración una posición tajante en cuanto a las extracciones mineras que tanto han afectado al paisaje del Montañón Negro. Turcón exige que se añada en el documento, en sus distintas zonificaciones y usos del suelo, una limitación para zanjar y evitar que los propietarios de la antigua cantera, activen el asunto. Cabe señalar la limitación impuesta por el PIO de Gran Canaria que declara la zona como zona de restauración definitiva.
Por ello, y ante los temores de que en un futuro los dueños de la extracción vuelvan a pedir permiso a Minas, ayuntamiento o cualquier otra instancia fácil de socavar, queremos que desde las normas de conservación se apueste clara y decididamente por la cancelación de la cantera que afecta al Montañón Negro.
Finalmente el pliego de alegaciones presentado por los ecologistas hace un ruego para que el documento no incorpore como posibles técnicas selvícolas las quemas prescritas. Al respecto, el Colectivo Turcón dice que El impacto de las quemas es muy elevado. Entienden los ecologistas los loables objetivos que persigue el cabildo pero estudiando detenidamente el territorio y la variedad florística, los elementos bióticos y abióticos de la naturaleza canaria, parece que no compensan tanta destrucción para prevenirnos de un gran incendio que suele ocurrir cada 7 u 8 años.
Es este apartado, aunque las Normas de Conservación del Monumento Natural no contemplan la posibilidad de estas quemas prescritas, Turcón insiste en que son contrarias a la legislación sectorial, ya que uno de los fundamentos del Texto Refundido en la conservación de la biodiversidad, en su amplio sentido de la palabra. La legislación dice en su artículo 48.10 (Texto Refundido) Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial.
Además en concordancia con el artículo 48.2.d) que relata los objetos valorativos para la declaración de un espacio es el de contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario. En este contexto, el fuego tiene una connotación tremendista y dañina para los ecosistemas, y por tanto, se ha pedido cautela y moderación al Cabildo.
Turcón cree que estas técnicas selvícolas no se deben incorporar en la regulación de ningún espacio natural protegido.
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