Anteproyecto de Ley española para incorporar el Convenio Aarhus
Fue en el Consejo de Ministros del pasado viernes
Se presenta el anteproyecto de Ley que garantiza el acceso a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental
Este nuevo texto legal, propuesto por los Ministerios de Medio Ambiente y Justicia, incorporará a la legislación española el Convenio de Aarhus que reconoce el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente saludable, a la información y a la justicia, así como a la participación en la toma de decisiones
Se facilita la interposición de los recursos de los ciudadanos ante la Administración Pública por omisiones o actos contra el medio ambiente y se regula la acción popular a favor de las ONG y personas sin ánimo de lucro que defiendan el medio ambiente
22 jul. 05.- Los Ministerios de Medio Ambiente y Justicia han presentado en el Consejo de Ministros de hoy, el Anteproyecto de Ley por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Antes de su aprobación definitiva y su envío a las Cortes para iniciar el trámite parlamentario, el Consejo de Ministros tiene previsto solicitar los informes preceptivos al Consejo del Poder Judicial y al Consejo Económico y Social, así como al Consejo de Estado.
El borrador de esta nueva normativa ha sido sometido a un periodo de consultas, en el que han participado los gobiernos autónomos y otros sectores implicados, como las organizaciones ecologistas, los agentes sociales presentes en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y varias organizaciones sociales.
El pasado 15 de julio, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, presidida por Cristina Narbona, dio el visto bueno al texto del Anteproyecto que ha sido enriquecido con las aportaciones y sugerencias de todos los que han participado en este proceso.
Con este nuevo texto se incorpora a la legislación española el Convenio de Aarhus, que obliga a los estados firmantes -España es uno de ellos- a garantizar la participación pública en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente, al tiempo que asegura a los ciudadanos los derechos de acceso a la información ambiental, y a la justicia en materia de medio ambiente. El anteproyecto de Ley se basa en los criterios establecidos por normas básicas como la Constitución Española, la Declaración de Río y las directivas comunitarias sobre información y participación pública.
PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS
En materia de acceso a la información, el borrador reconoce el derecho del ciudadano a solicitar la información ambiental y ser atendido por las autoridades públicas e impone a las administraciones la obligación de difundir toda la información que pueda ser relevante para los ciudadanos.
Entre los elementos más importantes se puede destacar la obligación de las autoridades públicas de proporcionar información con la mayor celeridad posible y, en todo caso, en unos plazos máximos de un mes, con carácter general, y de dos meses en el caso de que el asunto sea de gran complejidad. También es reseñable la apuesta por las nuevas tecnologías y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambiente.
Según el texto, la garantía de participación de los ciudadanos se dará contemplando los plazos suficientes para el estudio de propuestas y estableciendo la obligación de las administraciones de tomar en consideración las observaciones presentadas. Además, se hace un reconocimiento expreso de la legitimación de las ONG para participar como titulares de los intereses colectivos.
En lo que se refiere al acceso a la justicia, el texto reconoce el derecho del público a impugnar las decisiones administrativas que vulneren los derechos de información y participación, así como la regulación de la acción popular a favor de las ONG y de personas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la defensa del medio ambiente, que podrán impugnar cualquier vulneración de ordenamiento jurídico ambiental imputable a una autoridad pública.
Respecto a la acción popular, se establece que los actos, expresos o presuntos, y las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente, podrán ser recurridas por personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos establecidos en la misma ley (articulo 23): Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente; que cuente con una antigüedad legal de al menos dos años y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, y que, según sus estatutos, desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
Se trata, en síntesis, de un avance de nuestro sistema democrático, que permitirá que los ciudadanos tengan criterio y puedan intervenir activamente en los procesos públicos de toma de decisiones que afectan al medio ambiente y. por tanto, a su salud y a su calidad de vida.
Se presenta el anteproyecto de Ley que garantiza el acceso a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental
Este nuevo texto legal, propuesto por los Ministerios de Medio Ambiente y Justicia, incorporará a la legislación española el Convenio de Aarhus que reconoce el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente saludable, a la información y a la justicia, así como a la participación en la toma de decisiones
Se facilita la interposición de los recursos de los ciudadanos ante la Administración Pública por omisiones o actos contra el medio ambiente y se regula la acción popular a favor de las ONG y personas sin ánimo de lucro que defiendan el medio ambiente
22 jul. 05.- Los Ministerios de Medio Ambiente y Justicia han presentado en el Consejo de Ministros de hoy, el Anteproyecto de Ley por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Antes de su aprobación definitiva y su envío a las Cortes para iniciar el trámite parlamentario, el Consejo de Ministros tiene previsto solicitar los informes preceptivos al Consejo del Poder Judicial y al Consejo Económico y Social, así como al Consejo de Estado.
El borrador de esta nueva normativa ha sido sometido a un periodo de consultas, en el que han participado los gobiernos autónomos y otros sectores implicados, como las organizaciones ecologistas, los agentes sociales presentes en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y varias organizaciones sociales.
El pasado 15 de julio, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, presidida por Cristina Narbona, dio el visto bueno al texto del Anteproyecto que ha sido enriquecido con las aportaciones y sugerencias de todos los que han participado en este proceso.
Con este nuevo texto se incorpora a la legislación española el Convenio de Aarhus, que obliga a los estados firmantes -España es uno de ellos- a garantizar la participación pública en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente, al tiempo que asegura a los ciudadanos los derechos de acceso a la información ambiental, y a la justicia en materia de medio ambiente. El anteproyecto de Ley se basa en los criterios establecidos por normas básicas como la Constitución Española, la Declaración de Río y las directivas comunitarias sobre información y participación pública.
PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS
En materia de acceso a la información, el borrador reconoce el derecho del ciudadano a solicitar la información ambiental y ser atendido por las autoridades públicas e impone a las administraciones la obligación de difundir toda la información que pueda ser relevante para los ciudadanos.
Entre los elementos más importantes se puede destacar la obligación de las autoridades públicas de proporcionar información con la mayor celeridad posible y, en todo caso, en unos plazos máximos de un mes, con carácter general, y de dos meses en el caso de que el asunto sea de gran complejidad. También es reseñable la apuesta por las nuevas tecnologías y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambiente.
Según el texto, la garantía de participación de los ciudadanos se dará contemplando los plazos suficientes para el estudio de propuestas y estableciendo la obligación de las administraciones de tomar en consideración las observaciones presentadas. Además, se hace un reconocimiento expreso de la legitimación de las ONG para participar como titulares de los intereses colectivos.
En lo que se refiere al acceso a la justicia, el texto reconoce el derecho del público a impugnar las decisiones administrativas que vulneren los derechos de información y participación, así como la regulación de la acción popular a favor de las ONG y de personas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la defensa del medio ambiente, que podrán impugnar cualquier vulneración de ordenamiento jurídico ambiental imputable a una autoridad pública.
Respecto a la acción popular, se establece que los actos, expresos o presuntos, y las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente, podrán ser recurridas por personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos establecidos en la misma ley (articulo 23): Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente; que cuente con una antigüedad legal de al menos dos años y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, y que, según sus estatutos, desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.
Se trata, en síntesis, de un avance de nuestro sistema democrático, que permitirá que los ciudadanos tengan criterio y puedan intervenir activamente en los procesos públicos de toma de decisiones que afectan al medio ambiente y. por tanto, a su salud y a su calidad de vida.
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