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TURCÓN - Ecologistas en acción

Vuelve la polémica con la finca de San Rafael

Vuelve la polémica con la finca de San Rafael El Cabildo de Gran Canaria NO ACCEDE A CAMBIAR SU USO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA

El Cabildo chafa al Ayuntamiento de Telde la 'operación finca de San Rafael'

El Cabildo de Gran Canaria ha declarado "incompatible" con el Plan Insular la modificación urbanística que pretende el Ayuntamiento de Telde para la finca de San Rafael, adquirida mediante una permuta que el propio consistorio valoró en seis millones de euros y que había sido adquirida un mes antes por el empresario Santana Cazorla por 2,4.

Concuerda este informe con el planteamiento que el Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción manifestó en el período de información pública de la revisión del PGOU.

CANARIASAHORA. Las Palmas de Gran Canaria


El Ayuntamiento de Telde no tramitó las preceptivas autorizaciones ante el Cabildo antes de cerrar una operación que ocasionó en su día dos recursos contencioso-administrativos, interpuestos por el PSC y por Nueva Canarias, respectivamente. El Cabildo debe informar siempre ante la solicitud de los Ayuntamientos que pretenden revisiones parciales de sus planes de ordenación urbanística, como es el caso.

El Ayuntamiento de Telde compró primero la finca y luego tramitó esa revisión para que San Rafael perdiera su condición de suelo rústico de protección agraria especial, con clasificación de zona de muy alto valor agrario, para pasar a ser sistema general, en el que encuadrar un establecimiento destinado a uso sociosanitario, patrimonial y etnográfico.

Pero el consistorio teldense se ha topado con los informes técnicos del Cabildo, que indican que para esas pretensiones hay que esperar a que el Plan General de la ciudad se adapte en su totalidad al Plan Insular de Gran Canaria, lo que requiere unos trámites mucho más complejos que el de la revisión parcial pretendida y frustrada.

Un decreto de junio pasado, firmado por el consejero insular de Política Territorial, Carlos Sánchez, declara incompatible la adaptación solicitada por el Ayuntamiento y da por buenas todas las prescripciones recogidas en los informes técnicos del Cabildo.

Una operación polémica

La operación de compra de la finca de San Rafael estuvo rodeada desde sus inicios de polémica. En su día, cuando era alcalde Aureliano Francisco Santiago Castellano (CC), fue ofrecida al Ayuntamiento por un 1,5 millones de euros, pero la oferta fue rechazada. Con la nueva Corporación gobernando, el empresario Santiago Santana Cazorla se hizo con la propiedad por un importe declarado de 2,4 millones, y un mes después consiguió una permuta con el Ayuntamiento valorada en 6 millones de euros.

Así fue, el Ayuntamiento cedió a Santana Cazorla unos terrenos en Mar Pequeña, junto al área comercial de La Mareta de un alto valor urbanístico, y anunció que había adquirido San Rafael para, tras las necesarias obras de reforma, atender la demanda de personas discapacitadas del municipio.

Como complemento a esta noticia, se detalla uno de los apartados de la alegación de Turcón-EeA:

"La pieza de suelo está clasificada en el PGO vigente como “suelo rústico de especial protección agraria”. El ayuntamiento plantea una “revisión parcial” del PGO para convertir la pieza, en suelo rústico de protección de Infraestructura-Sistema General nº 6 y 7.

En principio la orientación administrativa de tal re-clasificación parece la adecuada pero analizando la legislación sectorial actual (“Texto Refundido” - Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, entre otros) procedemos a destapar algunas lagunas o incorrecciones procedimentales.

Es evidente que para crear un nuevo sistema general en suelo rústico no basta una modificación, sino que es necesaria una revisión, ya que tanto la determinación de los usos en suelo rústico (art. 32.2.A.3 del Texto Refundido) como la definición de sistemas generales (art. 32.2.A.7 TR) forman parte de la ordenación urbanística estructural del Plan General de Ordenación y, conforme establece el art. 46.1.c) TR, la alteración de cualquiera de los elementos de la ordenación estructural constituye revisión.

El art. 45.2 TR, establece esta diferencia entre uno y otros instrumentos: la modificación por ejemplo, no requiere en ningún caso avance; no dice expresamente que la revisión lo requiera siempre, pero no hay Reglamento de Planeamiento del Texto Refundido que establezca otra cosa y, sin embargo, está vigente el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento (Decreto 35/1995, de 24 de febrero) que en su Art.. 3.2 establece que "estarán obligados a formular Avance de Planeamiento la totalidad de los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, y sus revisiones".

Por tanto, aparece la primera incorrección en el expediente que tenía que comenzar por un “Avance de Revisión Parcial del PGO”

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