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Modificación puntual del Plan General de Telde

Modificación puntual del Plan General de Telde

Reunión de la COTMAC del día 22 de noviembre de 2005.

EXPEDIENTE: 073/05
ASUNTO: Modificación puntual del Plan General de Telde para la “modificación de plaza en el Conjunto Histórico de San Francisco, nuevos accesos urbanos de la calle León y Castillo y la calle Carreña”
EMPLAZAMIENTO: Término municipal de Telde

INFORME JURÍDICO

Con fecha de 3 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Registro de esta Consejería oficio del jefe de Servicio de Ordenación Territorial del Ayuntamiento de Telde acompañando tres ejemplares del expediente referente a la modificación puntual del Plan General de Telde para modificación de plaza en el conjunto histórico de San Francisco, nuevos accesos urbanos de la calle León y Castillo y la calle Carreña, “al objeto de la emisión del informe contenido en el artículo referido, (artículo 45 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias)”.

ANTECEDENTES.-

PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Telde adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente “la modificación puntual del Plan General de Telde, así como el Plan Especial de Reforma Interior de San Francisco, para la modificación de plaza en el conjunto histórico de San Francisco, nuevos accesos urbanos de la calle León y Castillo y calle Carreña”, así como el de apertura del trámite de información pública por plazo de un mes, según consta en certificación del secretario general accidental del Ayuntamiento de Telde de fecha de 26 de noviembre 2004. El anuncio fué objeto de publicación en el BOC nº 45 de fecha 4 de marzo de 2005, en el BOP nº 8 de fecha 19 de enero de 2005 y en el Canarias 7 el día 5 de enero de 2005.

SEGUNDO.- Con fecha de 6 de abril de 2005 se emite certificación del secretario general del Ayuntamiento constatando que durante la fase de información pública no se presentó ningún tipo de alegaciones.

TERCERO.- Con posterioridad, y en virtud del artículo 11 del Texto Refundido que prevé el trámite de cooperación interadministrativa, por el Ayuntamiento de Telde se remite la documentación a los siguientes organismos y
administraciones:

Organismo/ Administración Nº registro de entrada Fecha registro de entrada
Servicio de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y
Vivienda 18 de abril de 2005
Servicio de Carreteras del Cabildo Insular 17.670 18 de abril de 2005
Sección de Planeamiento del Cabildo Insular 17.682 18 de abril de 2005

CUARTO.- Con fecha de 3 de mayo de 2005 se recibe escrito de la Dirección General de Infraestructura Viaria según el cual la modificación puntual planteada “NO AFECTA a la Red de Interés Regional de Carreteras del Gobierno de Canarias en la isla de Gran Canaria”.

QUINTO.- Según certificación del secretario general accidental del Ayuntamiento de Telde, en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 27 de mayo de 2005, se aprobó provisionalmente “la modificación puntual del Plan General de Telde, relativa a la modificación de plaza en el Conjunto Histórico de San Francisco, nuevos accesos urbanos de la calle León y Castillo y calle Carreña”.

SEXTO.- Con fecha de 9 de junio de 2005 se recibe escrito del Servicio Insular de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria según el cual “el contenido de la modificación propuesta no se encuentra afectado por el PIO de Gran Canaria”.

SÉPTIMO.- Asimismo con fecha de 21 de junio de 2005 tiene entrada en el Ayuntamiento de Telde escrito del Servicio de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria según el cual “las actuaciones propuestas NO AFECTAN a la Red Insular de Carreteras del Cabildo de Gran Canaria”.


CONSIDERACIONES JURÍDICAS.-

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 45.2 del Texto Refundido la modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las mismas causas establecidas en dicho Texto o en los mismos instrumentos. La modificación no requiere en ningún caso la elaboración y tramitación previas de avance de planeamiento.

SEGUNDO.-En el escrito de remisión de la documentación para informe por la COTMAC se alude incorrectamente al artículo 45 del Texto Refundido, ya que en éste no se hace referencia a ningún informe por parte de la Comisión.

TERCERO.- Desde el punto de vista formal, y en cumplimiento del artículo 15.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, la documentación remitida se compone de expediente administrativo municipal y del documento técnico, debidamente foliados y cotejados, constando, además, del correspondiente diligenciado de aprobación inicial y provisional. El documento técnico se inserta dentro del propio expediente municipal, aportándose índice del total de documentos aportados.

En cuanto al procedimiento, no consta en el expediente solicitud de informe al Área de Patrimonio del Cabildo Insular, tal y como prescribe el artículo 8.3 c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, ya que la modificación recae sobre un Conjunto Histórico, así como a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuanto la propuesta, y según se deriva del plano nº 1 de los Estudios previos sobre el proyecto de plaza huerta en San Francisco, afecta a un equipamiento docente situado en el barrio de San Francisco, en Telde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido.

CUARTO.- De acuerdo con lo establecido anteriormente, en relación con la afectación al equipamiento docente que deberá explicitarse en la Memoria, la competencia correspondería a la COTMAC, ya que estaríamos ante la alteración de un elemento de la ordenación estructural, y por tanto, sería una revisión de acuerdo con el artículo 46.1.c), y no una modificación, por lo que deberá tramitarse con arreglo al artículo 45.2 del Texto Refundido.

QUINTO.- Según se deriva de la documentación, el objeto de la modificación consiste en adecuar un nuevo acceso que conecte la calle León y Castillo con la plaza huerta hasta la calle Carreñas, aprovechando este paso público para dotar al colegio de una nueva salida contraincendio y rehabilitar las traseras. Sin embargo, en los planos aparecen alteraciones que no quedan explicitadas en la Memoria, existiendo un claro desajuste entre ambos.

En este sentido, la Memoria establece que “se define un área desde la calle Carreñas donde se propone un nuevo acceso público a través de una pequeña edificación que debe ser objeto de rehabilitación y a la que se le añadirá una pequeña dotación de apoyo a esta plaza huerta de interior de manzana”, apareciendo grafiado en los planos un cambio de uso, de residencial a equipamiento cultural, que afecta a tres edificaciones, las nº 5, 7 y 9 (que además según el informe técnico forman parte del Plan Especial de Reforma Interior del Conjunto Histórico de San Juan y San Francisco), y que por tanto no se corresponde con lo establecido en la Memoria quedando carente de justificación dicho cambio de uso.

SEXTO.- Asimismo se habla de la existencia de un PERI en redacción y al que se propone se remita la modificación propuesta para subsanar “la contradicción existente entre la planimetría y recoger la rehabilitación de elementos de interés etnográficos como acequias, muros de mamposterías y elementos referentes a la ingeniería hidráulica”. Sin embargo ya consta la existencia de un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de San Juan y San Francisco aprobado por Orden de 29 de marzo de 1984 debiendo aportarse por tanto la documentación del Plan afectada por la modificación.

No obstante debe especificarse si el citado Plan Especial se encuentra incluído en el Plan General de Telde y por tanto la única tramitación posible sería la modificación del Plan General, o si por el contrario existe dicho Plan Especial como documento autónomo y por tanto la modificación lo sería tan sólo del mismo.

A la vista, por tanto, de la documentación que se aporta, deberá especificarse si lo que se modifica son determinaciones del Plan Especial de Protección o por el contrario del Plan General de Telde, debiendo aportarse, asimismo, la parte de la normativa y los planos que quedarían afectados. En el caso de que fuera modificación del Plan General los acuerdos de aprobación por el Ayuntamiento referidos al Plan Especial serían nulos de pleno derecho, en virtud del artículo 62.1c) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, al carecer de un contenido posible ya que se estaría aprobando algo que en realidad no existen en tanto en cuanto no se modifique el Plan General.

Por todo ello sería recomendable que se reflejara en la documentación el ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Juan y San Francisco.

SÉPTIMO.- Según la Memoria “se hace necesario eliminar la ocupación bajo rasante con destino a aparcamiento dado que actualmente se encuentra en estado avanzado de ejecución el proyecto destinado a aparcamiento – plaza junto a la Basílica de San Juan”, no especificándose nada más al respecto. Deberá por tanto concretarse más sobre este aspecto.

OCTAVO.- En cuanto a la planimetría, existe un desajuste entre los planos aportados, ya que en el plano para sustitución en el Plan General aparecen unas
manchas de colores que no coinciden con el plano actual y que tampoco quedan
justificadas en la Memoria. Es el caso de las edificaciones situadas en la calle Carreñas y que se encuentran a ambos lados de las afectadas por la modificación y a las que se les aplica la Ordenanza A5.

NOVENO.- Por lo que se refiere al cumplimiento del Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, no se realiza en la modificación propuesta una valoración de tal contenido. La propia Memoria hace referencia a “la necesidad de incorporar el contenido ambiental de forma detallada en los instrumentos de planeamiento”. De acuerdo con el citado Reglamento debe incluirse tal valoración, incluso si no hay afección en el medio ambiente justificándose en este caso la no afección.

PROPUESTA.

Vista la documentación aportada y de acuerdo con lo establecido en este informe, se propone se devuelva la misma al Ayuntamiento de Telde a fin de que se subsanen los defectos observados y se aporten todos aquellos datos que fueran necesarios para la mejor comprensión y justificación de la modificación propuesta, con suspensión del plazo máximo para resolver de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 del Texto Refundido. Todo ello sin perjuicio del informe técnico.

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