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El ex-alcalde de Santa Brígida del partido popular, Carmelo Vega, inhabilitado por un parterre

El ex-alcalde de Santa Brígida del partido popular, Carmelo Vega, inhabilitado por un parterre

NUEVE AÑOS DE INHABILITACIÓN POR EL DERRIBO DE UN PARTERRE

Carmelo Vega y Troya, condenados por un delito de prevaricación en Santa Brígida
El juzgado de lo Penal nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al primer teniente de alcalde de Santa Brígida, Luis Troya Ramírez, y al ex alcalde Carmelo Vega, a la pena de nueve años de Inhabilitación especial para empleo o cargo público, como autores penalmente responsables de un delito de prevaricación administrativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

ACN. Las Palmas de Gran Canaria

En el mismo fallo se absuelve a la concejala de Hacienda, Patrimonio y Presidencia, Maria Teresa Vega Núñez, al consejero del Cabildo de Gran Canaria, Carlos Sánchez, y al alcalde Antonio Díaz Hernández.

Asimismo, a los condenados se les impone que indemnicen conjunta y solidariamente a Eloísa Afonso Morales en la cantidad de 350,42 euros e intereses del artículo 576 de la legislación, con responsabilidad civil subsidiaria a cargo del Ayuntamiento de Santa Brígida, tras decretar la nulidad absoluta del acuerdo de la comisión de gobierno del día 4 de septiembre por el que se ordenaba el inmediato derribo del parterre construido por Eloísa Morales, así como el abono por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

No obstante, contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de diez días a contar desde su notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del Juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa tipificado en el artículo 404 del Código Penal del que considera responsable en concepto de autores a todos los acusados, y solicitó la pena, para cada uno de ellos, de Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 9 años, así como que indemnicen conjunta y solidariamente a Eloísa Afonso Morales con 350,42 euros, intereses del artículo 576 de ley de costas, con responsabilidad civil subsidiaria a cargo del Ayuntamiento de Santa Brígida, e igualmente la nulidad del acuerdo de la comisión de gobierno de dicho Ayuntamiento de fecha 4 de septiembre de 2002 en lo relativo a la demolición del parterre construido por Eloísa Afonso Morales.

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