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Cuatro años de cárcel para el dueño de un bar de Barcelona por exceso de ruido

Cuatro años de cárcel para el dueño de un bar de Barcelona por exceso de ruido

PERE RÍOS

El País, 23-03-2006

La Audiencia de Barcelona impuso ayer cuatro años de cárcel al propietario de un bar-restaurante de Barcelona por un delito de contaminación acústica cometido durante año y medio, cuando el local estuvo funcionando con emisiones de ruidos muy superiores a las permitidas. El tribunal también ordena la clausura del local durante tres años y fija una indemnización total de 32.000 euros para los dos matrimonios que le denunciaron y que durante este tiempo han padecido una situación de insomnio y estrés que ha derivado en tratamiento farmacológico.

La condena de cuatro años es la más alta impuesta en España por un tribunal por este delito y el máximo que permite el artículo 325.1 del Código Penal. Este precepto castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años a quien "contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el sueño, el subsuelo o las aguas terrestres". Y en este caso, las normas vulneradas que exige el Código Penal para que haya delito han sido la Directiva Europea 2002/49, la ley estatal 37/2003, la ley autonómica 16/2002 y la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona de 26 de marzo de 1999, todas ellas relativas a límites de emisiones sonoras.

El artículo 326.b, del Código Penal prevé que el tribunal podrá condenar a la pena máxima cuando el acusado haya desobedecido los requerimientos de la administración para que corrija o suspenda su actividad, que es lo que aquí ha sucedido. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Montacargas y extractor

El bar-restaurante empezó a funcionar en julio de 2003 y ocupó los bajos de un chaflán situado en la esquina de las calles Sicilia con Sant Antoni Maria Claret, en Barcelona. El negocio se inició sin que Dionisio Mestre Rodríguez, que era quien lo explotaba, dispusiera de licencia de funcionamiento y apertura. El Ayuntamiento se la denegó porque no había insonorizado el local para mitigar los ruidos del montacargas, las persianas mecánicas y los extractores de humo. Dos matrimonios que habitaban los pisos superiores al local denunciaron los ruidos al Ayuntamiento de Barcelona, que el 11 de diciembre de 2003 ordenó el cese de la actividad. El propietario se comprometió a solucionar los ruidos, pero no lo hizo. Ni siquiera cuando se realizó una inspección sonométrica en los dormitorios de los dos matrimonios y se detectó que el nivel de emisiones por la actividad general del bar era de 38,77 decibelios, superando ampliamente el máximo legal de 30 decibelios.

El Ayuntamiento dictó el 19 de mayo de 2004 una segunda orden de cese de actividad que volvió a ser incumplida, lo mismo que ocurrió con otra tercera, del 12 de julio. El consistorio realizó una nueva inspección sonométrica en los pisos d y los niveles de contaminación acústica todavía fueron superiores: 41,73 decibelios en la actividad general del local y 45,90 en el funcionamiento del montacargas.

El 9 de noviembre de 2004 la administración municipal dictó una orden de precinto, pero el propietario la quebrantó y mantuvo abierto el restaurante, lo mismo que hizo el 22 del mismo mes. En la actualidad, el restaurante sigue funcionando sin licencia de explotación y los ruidos remitieron hace unos meses, pero los jueces recuerdan que eso sucedió cuando el acusado "se ha visto en la antesala" del juicio y mostrando un "desprecio total" hacia las normas administrativas.

El Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona presidido por Fernando Valle también dedica un apartado a reprochar la actuación del Ayuntamiento y recuerda que si se ha llegado a esta situación ha sido por la denuncia de los perjudicados. "Resulta incomprensible la actuación de los servicios del Ayuntamiento, que no ha sido capaz de atajar cuando antes esta problemática", dice la sentencia, asumiendo las críticas hacia el consistorio que durante el juicio ya planteó el fiscal especial de medio ambiente de Cataluña, José Joaquín Pérez de Gregorio.

El acusado reconoció en el juicio que había incumplido las órdenes municipales para asegurar la pervivencia del local y sus empleados. También explicó que el ruido lo provocaban los camiones y las ambulancias.

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