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El Consejo de Ministros aprueba el Código Técnico de la Edificación

El Consejo de Ministros aprueba el Código Técnico de la Edificación

El Consejo de Ministros aprueba el Código Técnico de la Edificación que posibilita edificios más seguros, más habitables y más sostenibles

Se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (CSICE), como órgano de participación de las Administraciones Públicas y de los agentes de la edificación.

17 de marzo de 2006 El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), un marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus instalaciones, para que el sector de la construcción se adapte a la estrategia de sostenibilidad económica, energética y medioambiental y que garantizará la existencia de unos edificios más seguros, más habitables, más sostenibles y de mayor calidad.
Esta nueva norma, que regulará la construcción de todos los edificios nuevos y la rehabilitación de los existentes, tanto los destinados a viviendas como los de uso comercial, docente, sanitario deportivo, industrial o sociocultural, introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más seguros y eficientes desde el punto de vista energético y establece requisitos que abarcan desde la funcionalidad hasta los relativos a la seguridad y habitabilidad. Con su puesta en marcha el Gobierno realiza la mayor reforma en materia de edificación desde la aprobación de la Constitución y armoniza la reglamentación nacional en la materia, con las disposiciones comunitarias que le afectan.
Tras su entrada en vigor, España se sitúa entre las naciones más innovadoras en materia de edificación cumpliendo las directivas europeas sobre calidad y eficiencia energética y fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico tanto en los procedimientos de edificación como en los materiales de la construcción.

La estructura del código se ha ordenado en torno a dos partes: la primera, define el contenido, objeto y ámbito de aplicación del proyecto y los llamados "Documentos Reconocidos".. La segunda parte está formada por una serie de "Documentos Básicos" donde se recoge las exigencias que deben cumplir los edificios. Así se regulan las exigencias básicas para seguridad estructural, para seguridad en caso de incendio, para seguridad de utilización, para higiene, salud y protección del medio ambiente y para ahorro de energía.
Principales innovaciones:
Edificios con más seguridad en sus estructuras: la nueva regulación de las estructuras de edificios va a suponer un refuerzo para el sistema de seguro decenal de daños e implica un importante avance en el proceso de convergencia con la normativa europea. En este documento básico se establecen cuestiones relacionadas con las bases de cálculo, la edificación, los cimientos y las estructuras de acero. Además se elimina el vacío reglamentario existente en relación con las estructuras de madera, que suponía un obstáculo para la utilización de este material, que en todo caso debe contar con certificado de madera sostenible.
Edificios con mayor seguridad en los incendios: En el documento se establecen medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; se facilita la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; se prevé la instalación de sistemas de detección, control y extinción; se mejora la intervención de los bomberos y se regula la resistencia al fuego de la estructura. Además, en este Documento básico se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos.
Edificios con mayor seguridad en su uso: mayor protección a las personas. Este Documento se centra en la prevención y reducción de los riesgos de que se produzcan accidentes en los edificios. En él se regulan los riesgos más frecuentes como son las caídas por resbalamientos, los accidentes derivados de una iluminación inadecuada o los accidentes derivados de la presencia de vehículos en movimiento. Más que imponer nuevas limitaciones al diseño, la aplicación de este documento va a modificar determinadas pautas de diseño que venían traduciéndose en riesgos cada vez mayores para los usuarios de los edificios, como las barandillas inadecuadas o inexistentes, los suelos excesivamente resbaladizos o las escaleras cuyo diseño aumenta el riesgo de caídas.
Edificios más saludables. El documento de salud, higiene y protección del medio ambiente viene a cubrir un ámbito que carecía de suficiente normativa. En sus distintas secciones trata de afrontar diversos problemas de la edificación en España que afectan a la higiene y salud de las personas y a la protección del medioambiente en el entorno edificatorio. Así en su sección correspondiente, pretende disminuir el número de problemas de patología por humedad debido al mal diseño constructivo y mantenimiento de suelos, muros enterrados, fachadas y cubiertas. Se establecen medidas que favorecerán el ahorro del agua en los edificios para contribuir al ahorro de ésta mediante el adecuado diseño y cálculo de dichas instalaciones, actualizando la reglamentación preexistente que data del año 1975. En este documento de salubridad se recoge también regulación relacionada con la calidad del aire interior, estableciendo la salidas de humos y gases de la combustión por las cubiertas de los edificios. Así la normativa hace referencia a las instalaciones de ventilación con objeto de alcanzar una calidad de aire interior aceptable, teniendo en cuenta la compatibilidad con el ahorro de energía y la atenuación acústica. De esta manera, deberán instalarse ventiladores o aspiradores hídricos en los edificios para su ventilación y deberán instalarse detectores de dióxido de carbono en garajes de más de 30 metros.. Por último, este documento también se ocupa de los problemas de salubridad y medioambientales ocasionados por la mala gestión y falta de reciclado de los residuos ordinarios, facilitando y la recogida puerta a puerta y mediante sistemas más sostenibles.
Edificios más sostenibles y eficientes energéticamente. El Documento Básico de ahorro de energía es uno de los instrumentos de las nuevas políticas energéticas y medioambientales del Gobierno. Tiene como objetivo conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo su consumo energético y utilizando para ello fuentes de energía renovable. Así la normativa establece la obligación de incorporar criterios de eficiencia energética y el uso de energía solar, térmica o fotovoltaica en los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabilitar. El Documento Básico que lo regula contiene cuatro exigencias energéticas básicas: limitación de la demanda energética, donde se establecen los valores límite para los cerramientos de los edificios (fachadas, vidrios, cubiertas, etc.); eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, donde se fijan por primera vez en la normativa española, unos requisitos a cumplir por estas instalaciones sobretodo para edificios del sector terciario; la exigencia relativa a la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria obliga a que la producción de agua caliente sanitaria se realice con un aporte obligatorio de energía solar térmica que variará entre un 30% y un 70% en función del volumen diario previsto de agua caliente demandado; y la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, que establece que en los nuevos edificios del sector terciario de una determinada superficie (en el caso de las oficinas, por ejemplo, por encima de 4.000 m² , una parte de las necesidades eléctricas sean cubiertas por energía solar generada por una instalación fotovoltaica). Según estimaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), la implantación de las exigencias energéticas introducidas en el nuevo CTE supondrá, para cada edificio un ahorro de un 30-40% y una reducción de emisiones de CO2 por consumo de energía de un 40-55%.
Junto al Código Técnico de la Edificación se aprueba también la creación y constitución del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (CSICE), en el que con la participación de todas las Administraciones Públicas, representantes de los agentes de la edificación y asociaciones representativas de los ciudadanos, se va a realizar el seguimiento y evaluación de su aplicación así como su actualización periódica conforme a la evolución de la técnica y demanda de la sociedad.
También se crea el Registro General del Código Técnico de la Edificación, adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, que tendrá carácter público e informativo y en el que se inscribirán y harán públicos los Documentos Reconocidos en el citado Código.
El CTE entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante se establece un periodo de aplicación voluntaria durante doce meses, excepto en lo que se refiere al ahorro energético y la seguridad contra incendios, cuestiones cuyos preceptos deben aplicarse a los seis meses.
Durante la fase de elaboración se ha seguido un procedimiento de participación que ha asegurado una amplia presencia de todo el sector, con la colaboración de más de 800 expertos, organismos, Comunidades Autónomas y corporaciones locales que han aportado casi 3.000 sugerencias que, en buena parte, han sido incluidas en la redacción final.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El documento que se ha recogido tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía.
El texto completo del CTE se puede consultar desde el enlace directo.

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 1 a HE 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de energía".

Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas se establecen el artículo 15 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:
Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)
1. El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico “DB HE Ahorro de energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.
15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética
Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características
y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas
Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.
15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados
de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

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