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TURCÓN - Ecologistas en acción

Turcón se opone a la licencia comercial del Parque Marítimo de Jinamar

Turcón se opone a la licencia comercial del Parque Marítimo de Jinamar

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción vuelve a manifestar sus diferencias con el proyecto del Parque Marítimo de Jinamar. En esta ocasión, con motivo del trámite de audiencia, reitera sus alegaciones al Director General de Comercio, insistiendo en la titularidad de las parcelas, algunas de propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las discrepancias entre el planeamiento y el proyecto presentado ahora en Comercio, y otras consideraciones que pueden leerse en el documento siguiente:

"Sr. Director General de Comercio.
Don Arturo Cabrera González.
35003-Las Palmas de Gran Canaria.-

Telde, a 1 de julio de 2006

ALEGACIONES (tramite de audiencia): Licencia Centro Comercial del Parque Marítimo de Jinamar
De acuerdo con su escrito de fecha 12 de junio de 2006, por el que nos da tramite de audiencia previo a la resolución para la concesión de Licencia comercial, expediente nº 37/2005-LP, para la implantación de un Centro Comercial, a ubicar en el Parque Marítimo de Jinámar, término municipal de Telde (Gran Canaria); y teniendo este Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, entre sus fines estatutarios la defensa del medio ambiente, de la naturaleza, la conservación del patrimonio histórico, y la colaboración con las administraciones públicas para una protección efectiva de todos estos elementos, es por lo que presentamos el siguiente pliego de ALEGACIONES, en documento perfectamente numerado.

ALEGACIÓN PRIMERA: sobre la titularidad de las parcelas.

A nuestro entender, INSISTIMOS, en la insuficiente aportación documental para acreditar la propiedad de las fincas. Todo esto lo corrobora la nota informativa del registro de la propiedad nº 1 de Telde, por el que acredita las “cargas” de la Finca nº 79.672, con una superficie de 211.265 metros cuadrados que continua siendo propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta finca es la mayor de todas en donde se asentará este centro comercial. La certificación del registro de Telde tiene fecha 9-10-2003 posterior a las objeciones que en su momento puso el registrado en el año 2001 y 2002, por la que el responsable de la empresa no pudo formalizar los registros de fincas, ya que existían los siguientes defectos: no aportar titulo de transferencia y título de expropiación, no aportar título de transmisión de Jinur a Horneras, no aportar licencia de segregación.

En el escrito del Sr. Ambrosio Jiménez Quintana, de fecha 25 de mayo de 2006, de contestación de nuestras alegaciones, en su apartado segundo, habla de las parcelas en el término municipal de LPGC y “despacha” nuestra alegación hablando del acto de protocolización.

Al respecto debemos mencionar que el Acto de Protocolización de parcelas, importante en este procedimiento ante la Dirección General de Comercio, y por tanto pieza fundamental a valorar en su justa medida, no solo afecta a parcelas del término municipal de LPGC sino también de Telde. ¿Por qué sino lo presenta el sr. Jiménez Quintana en su petición de LCE?.

Este acto de procolización fue cuestionado por la misma Audiencia de Cuentas de Canarias, en su informe publicado el día 6-2-2003, que textualmente, dice “que no consta que el funcionario firmante (Valeriano Díaz Castro) acudiera al acto de protocolización en virtud de un acto administrativo válido en que se le autorizara la concreta y efectiva adjudicación de parcelas”. Asimismo, también reconoce la Audiencia de Cuentas de Canarias que: la “comparecencia del representante legal de P.M de Jinámar, cuyos poderes son mancomunados, figurando sin embargo, uno solo de los consejeros delegados de la compañía, circunstancia que debió ser advertida por el notario actuante”.

Como paso previo a todo el tramite urbanístico y de licencia comercial se justifica la urbanización del PMJ en un convenio de fecha 19 de octubre de 1998. Sin embargo, la comisión de secretario generales técnicos del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada en fecha 8 de junio del mismo año, advirtió (ante la existencia de la interposición por la administración autonómica de recursos contenciosos-administrativos números 2.323 y 2.347/1997 acumulados contra el acuerdo del jurado provincial de expropiación) de la posible violación que podía suponer el convenio del artículo 39.1 de la Ley General Presupuestaria. En el mismo sentido uno de los defectos detectados por el registro de la propiedad nº 1 de LPGC, que impidió el acceso al mismo del acto de protocolización es la imposibilidad de promover la enajenación de bienes que estuvieran en litigio, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Patrimonio de Canarias, y el artículo 100.2 de su reglamento.

Insistimos por tanto, que los documentos que se aportan son insuficientes para justificar la titularidad de las parcelas objeto de urbanización, propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, expropiadas a JINUR, SA. (unos 544.402 m2), de acuerdo con el Decreto de 1991 (BOC-10-5-91).

Insistimos por tanto, que son insuficientes los documentos acreditativos sobre la titularidad de los terrenos donde se asienta este nuevo Centro Comercial. Todos estos documentos lo pondremos, en su momento, en manos de la justicia ya que entendemos que el empresario sigue usando esas escrituras de protocolización declaradas nulas mediante el procedimiento de revisión que se abrió en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y que acabó con la publicación de la orden de fecha 9 de octubre de 2001, para declarar la nulidad de pleno derecho de la orden nº 207 y todos los actos vinculados a la misma (donde evidentemente estaba la protocolización y el anexo de parcelas).


ALEGACIÓN SEGUNDA sobre la ausencia de informes de la Consejería de Ordenación Territorial y Medio Ambiente:


La petición de la licencia comercial es fruto de un proyecto de urbanización que encaja en el Plan Especial del Parque Marítimo de Jinamar, aprobado mediante la orden del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, el 30 de julio de 1990. Su revisión posterior fue en julio de 1999 (BOC del 24-9-1999), también mediante orden del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias. Todos estos instrumentos de ordenación son los encargados de coordinar y desarrollar las previsiones del planeamiento general.

En virtud de ello, nos sorprende comprobar que no existe informe en este expediente de Licencia Comercial de la Consejería del Gobierno de Canarias, que además es la “administración actuante” de acuerdo con el Decreto Legislativo del Texto Refundido de Canarias 1/2000.

A nuestro entender sería de gran utilidad la petición de informes a la Consejería de Ordenación Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias a efectos de aclarar los procedimientos y ordenes sobre el PMJ.


ALEGACIÓN TERCERA: sobre el impacto visual de la construcción:


La construcción del centro comercial es patente. Cada vez más personas se acercan a nuestro colectivo manifestando sus críticas sobre la construcción y su impacto visual. La altura de este nuevo centro comercial rondará los 15 y 20 metros, cercenando la visión del frente marítimo de la zona de Jinámar. Esta altura es mayor que la del Centro Comercial El Muelle de LPGC.

De hecho el mismo Cabildo, en su informe de la Consejería de Planeamiento, reconoce el “alto impacto paisajístico que se va a generar”.

En este apartado queremos dejar constancia de la escasa documentación técnica que aporta la empresa para valorar los impactos, afecciones al medio ambiente y al horizonte marítimo que actualmente se visualiza desde la GC-1.

Creemos que es necesario exigir a la empresa aclaración a este respecto, igual que a los “usos turísticos” recogidos en el proyecto de implantación y no contemplados ni en el Plan Especial, ni en las ordenanzas urbanísticas que regulan aquel sector.

Asimismo debería aclarar la superficie del proyecto de implantación que supera la parcela de la ordenación pormenorizada del PGO de Telde. Según nuestros datos esta ampliación, no autorizada en el planeamiento, es de 6.892 metros cuadrados.


ALEGACIÓN CUARTA: sobre el impacto comercial:


De acuerdo con la legislación sectorial que regula la “posición de fortaleza” de grupos y empresas comerciales en una zona de atracción comercial –ZAC- o en la Isla de Gran Canaria, es necesario solicitar la revisión de los porcentajes que le corresponde al Sr. Ambrosio Jiménez, a Promociones Horneras, o algunos de sus socios, porque son las mismas personas que actuaron en la urbanización del centro comercial La Mareta, del centro comercial MAKRO, del Centro Comercial en el Mirador del Valle, y últimamente en el nuevo centro comercial de Tamaraceite.

Por tanto, discrepamos de los porcentajes que se calcula a la empresa PARQUE MARÍTIMO DE JINÁMAR, con escasa implantación en Gran Canaria, pero no así de sus integrantes o representantes legales (Ambrosio Jiménez, por ejemplo).

No cabe duda que la sociedad civil está cansada de tanto centro comercial, que en un principio parece que puede ser atractivo para el consumidor, pero la realidad es que acaba con un alto porcentaje de empleo estable (pequeñas empresas familiares) y también alienta un mayor consumo, y por tanto un superior gasto doméstico.

Esta afirmación subjetiva de una realidad social-comercial escasamente estudiada, se ve refrendada en la Comisión Insular reunida el pasado día 9 de junio de 2006, donde se sometió el expediente de este nuevo centro comercial, y existiendo quórum suficiente, se dio un empate técnico (seis a favor, seis en contra y una abstención).


Por todo ello, SOLICITAMOS:

1.-) Que tome en consideración esta alegación y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31.1.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-) Que valore las propuestas que se hacen en este documento, y deniegue la petición de Licencia para la implantación de un Centro Comercial en el Parque Marítimo de Jinámar por ser contraria a derecho y no tener el respaldo social-comercial suficiente.

Quedamos a su disposición, para cualquier aclaración que precise, mientras tanto reciba un cordial saludo,

Juan Jiménez Alemán
Presidente del Colectivo Turcón

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