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Patrimonio Público del Suelo en Telde

Patrimonio Público del Suelo en Telde

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DEL PSC-PSOE EN EL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO.

El decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, establece la obligatoriedad de las administraciones autonómica, insulares y municipales de constituir sus respectivos patrimonios públicos de suelo, con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas de carácter urbanístico, residencial o ambiental y de facilitar la ejecución del planeamiento.

Establece también el deber, por parte de estas administraciones, de llevar un registro de explotación, comprensivo, en los términos que se precisen reglamentariamente, de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final de éstos.

La normativa aludida regula igualmente el destino y la enajenación de las parcelas de titularidad pública. Los ingresos obtenidos por la enajenación también forman parte del patrimonio público de suelo que, según establece el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes.

La LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias concede al patrimonio público de suelo un papel básico para el reequilibrio territorial. Reconoce que una gestión eficaz de este instrumento es la única forma de imaginar una política de viviendas, de servicios, dotaciones y equipamientos real y eficaz, incluso de suelos para actividades productivas, que no obedezca en su localización a razones de oportunidad en la oferta de suelo, sino a una estrategia planificada y racional.

Desarrollar el patrimonio público de suelo, como instrumento básico de intervención en el mercado es, por tanto, un elemento esencial en la implantación del modelo territorial. Entre otras cosas, para este fin se debe reglamentar dicho patrimonio, a fin de establecer los necesarios mecanismos de control y transparencia de su destino y uso.

Por otra parte, con la reforma de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se establece la obligatoriedad de los Ayuntamientos reconocidos como de preferente localización de viviendas protegidas, como es el caso de Telde, de incluir entre las determinaciones del Plan General de Ordenación la adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública, que no puede ser inferior al 25% del aprovechamiento conjunto de este suelo con destino residencial.

En nuestra ciudad ya son más de 2.000 personas las que demandan acceder a una vivienda pública. Sin embargo, en los últimos años no se ha entregado una sola vivienda protegida ni se ha puesto suelo a disposición para que se construyan.

Por otra parte, la inmensa mayoría de las dotaciones y los equipamientos presupuestados para los distintos barrios no se ha realizado, en muchas ocasiones con la excusa de no contar con los terrenos necesarios.

Tener constituido el patrimonio público de suelo permitiría además al Ayuntamiento obtener transferencias o subvenciones de la Comunidad Autónoma para la gestión del planeamiento.

La Corporación está enajenando parcelas desde hace algunos años, sin que esté garantizado que se cumple con las reservas de suelo preceptivas, tanto para la dotación de vivienda pública como para la realización de las dotaciones y equipamientos en los distintos barrios.

La ciudad de Telde dispone de una amplia bolsa de suelo público. Sin embargo, el M.I. Ayuntamiento no ha constituido aún, como es preceptivo, el patrimonio público de suelo. Se hace por tanto imprescindible proceder a su constitución para ordenar y gestionar el suelo de titularidad pública con responsabilidad y sentido estratégico, atendiendo a las necesidades ciudadanas actuales y a las de futuro, propiciando el necesario reequilibrio territorial, dotando además a esta gestión de de las necesarias condiciones de control y transparencia.

Por tal motivo, el PSC-PSOE eleva a la consideración del Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:

1. Proceder a la constitución del patrimonio público de suelo, según lo establecido en la normativa vigente.
2. Dotarlo de la preceptiva reglamentación para una gestión eficaz que garantice el control y la transparencia de su destino y uso.

En Telde, a 14 de agosto de 2006.


Fdo.: José Antonio Perera Gil
Portavoz del PSC-PSOE

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