La nueva Ley de Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual
La nueva ley ´olvida´ a los consumidores y ´agrava´ la aplicación del canon
Fuente: La Provincia.es
La nueva Ley de Propiedad Intelectual, que amplía el canon por copia privada a los soportes digitales, "agrava" los problemas de aplicación del canon y "olvida" a los consumidores y su derecho al uso privado o profesional de la tecnología, denunció hoy la Asociación de Internautas.
A un día de la entrada en vigor de la reforma de la ley, aprobada en el Congreso el 22 de junio, la Asociación de Internautas opina en una nota que el texto adolece de "una abrumadora indeterminación, incongruencia y vaguedad".
La ley "no resuelve los problemas de aplicación del canon, porque sigue imponiendo un canon sobre los soportes digitales, pero ahora, además, lo agrava ampliando la obligación de pagar a los ´presuntos´ autores de ´presuntas´ obras por, ´presuntamente´, hacer copias privadas de su trabajo".
A juicio de esta asociación, las novedades del texto se traducen básicamente en que no se ha regulado un sistema de cobro del canon que "respete el juego constitucional del equilibrio de intereses y derechos, en este caso, de autores y consumidores de tecnología".
Critica la transposición de la directiva europea realizada a la norma española, ya que la legislación de la UE señala que "para que los autores y los intérpretes puedan continuar su labor creativa y artística deben recibir una compensación adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para financiar esta labor".
Sobre este derecho de los autores y, concretamente, respeto a la reproducción y/o la comunicación al público de la obra, la directiva prevé varias excepciones que permiten usar la obra en determinados casos, como las reproducciones en cualquier soporte hechas por una persona física para uso privado y sin fines comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una "compensación equitativa".
La compensación se determina en función del grado de uso de las medidas tecnológicas de protección contempladas en la ley europea.
Todo esto significa, según la Asociación de Internautas, que el hecho de realizar reproducciones de las obras para uso privado "es lo que puede o no dar lugar a una compensación económica, es decir usar la obra, y que el empleo del sistema de gestión digital de derechos (DRM) elimina la posibilidad de cobrar esa compensación".
Con la nueva ley "se cobra canon por usar la obra y por no usarla, y además se cobra aunque haya dispositivos o medidas tecnológicas de protección, que ya existen en muchos soportes como los DVD".
La Plataforma "Todos contra el Canon", que agrupa a múltiples organizaciones de internautas y de empresas del sector de las nuevas tecnologías, ha recogido 500.000 firmas en contra del canon, que considera "injusto e indiscriminado".
Entra en vigor la reforma de Ley de Propiedad Intelectual
EL 29 DE JULIO ES LA FECHA CLAVE
Vídeo: El nuevo "canon digital"
Enviar a un amigo
EFE
Madrid
La reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que extiende el canon por copia privada a los soportes digitales y regula los resúmenes de prensa, entra en vigor el 29 de julio, veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este texto normativo, aprobado en el Congreso el pasado 22 de junio, tiene como objetivo fundamental trasponer la directiva europea sobre la Sociedad de la Información a la legislación española, además de dar respuesta a los problemas que plantea el desarrollo de las nuevas tecnologías en la protección de los derechos de los autores.
La reforma ha provocado una fuerte controversia entre las entidades de gestión encargadas de administrar los derechos de los autores y la Plataforma "Todos contra el Canon", que agrupa a organizaciones de internautas y de empresas del sector de las nuevas tecnologías.
Esta plataforma ha recogido 500.000 firmas en contra del "canon", que considera "injusto e indiscriminado".
La reforma define qué es la copia privada de una obra y establece que los autores deben recibir una compensación -el canon- por los derechos que dejan de percibir como consecuencia de la reproducción de sus obras.
Los legisladores han fijado unos criterios y un proceso de negociación para determinar cada dos años qué aparatos y soportes digitales están gravados con el canon. Este proceso que se pone en marcha ahora no concluirá hasta dentro de unos ocho meses.
Así, dentro de un mes, el Ministerio de Cultura y el de Industria, Comercio y Turismo convocarán a las entidades de gestión -encargadas de administrar los derechos de los autores- y las asociaciones sectoriales que representen a fabricantes y distribuidores de equipos de nuevas tecnologías a negociar el listado de los aparatos gravados con el canon y la cuantía en cada caso.
Las partes dispondrán de cuatro meses para culminar un acuerdo, que comunicarán a los dos departamentos ministeriales, que, a su vez, tendrán tres meses para dictar una orden ministerial conjunta con el listado definitivo, previa consulta al Ministerio de Economía y al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Mientras se publica la primera orden ministerial -que se renovará cada dos años- se mantienen las tarifas acordadas por entidades de gestión e industria en 2003.
El texto legislativo que entra en vigor mañana, y que excluye, expresamente, del pago del canon las líneas de ADSL y los discos duros de ordenador y establece, además, unos límites en este sistema de compensación a los autores, como es el caso de la enseñanza, entre las personas discapacitadas o por seguridad nacional.
Otro de los aspectos recogidos en esta reforma es la regulación de los resúmenes de prensa (press clipping), de forma que a partir de mañana se reconoce la "cita" para "las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa".
No obstante, el texto puntualiza que "cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a recibir una remuneración equitativa".
Pero, prosigue, "en caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite", es decir, que los editores de los periódicos podrán oponerse expresamente a la reproducción de sus artículos en las recopilaciones con fines comerciales.
0 comentarios