La Comisión de Patrimonio Histórico de Telde
LA COMISIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE TELDE: ASÍ NO
Artículo de opinión de José Ángel Rodríguez Fleitas (*)
publicado en www.teldeactualidad.com
El pasado mes de abril de 2006 se convocaba, por vez primera desde que se constituyese la actual corporación municipal, la Comisión de Defensa del Patrimonio Histórico de Telde. Esta Comisión, presidida por el concejal de urbanismo y patrimonio histórico, está formada por profesionales en diferentes disciplinas relacionadas con el patrimonio histórico y por técnicos municipales, y se reúne con una periodicidad mensual para tratar sobre asuntos relacionados con su competencia. Después de transcurridas varias convocatorias podemos afirmar que la citada comisión, al menos en sus actuales características, no es el instrumento adecuado para la correcta gestión del Patrimonio Histórico de Telde.
Función de la Comisión
La Comisión de Defensa del Patrimonio Histórico debe ser una comisión de expertos cuya función sea asesorar en temas de su competencia profesional, establecer grandes líneas de actuación, consensuar directrices, dictaminar cuestiones dudosas o polémicas Esto no ha sido así hasta ahora, sólo basta ver las actas de las reuniones para comprobar que se ha limitado al estudio de asuntos de trámite y expedientes de escasa significación patrimonial. En resumidas cuentas se ha tratado de la simple gestión cotidiana de las competencias municipales en Patrimonio Histórico.
Gestión del Patrimonio Histórico
La gestión de una competencia municipal como es el Patrimonio Histórico en una ciudad de 100.000 habitantes, con 709 bienes de interés etnográfico catalogados, 101 yacimientos arqueológicos inventariados y un número indeterminado de bienes muebles e inmuebles protegidos no se puede limitar a una comisión de expertos que se reúne una vez al mes, con carácter voluntario y altruista. Esto es algo impensable en cualquier otra parcela de competencia municipal, y de hecho, los habitantes de Telde se merecen una gestión más ágil y eficaz de su Patrimonio Histórico. Esto pasa sin lugar a dudas por dotar a la administración municipal de los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar sus competencias, o sea la creación de un departamento municipal de Patrimonio Histórico que se encargue de la gestión efectiva de este legado patrimonial. Las competencias municipales en Patrimonio Histórico quedan establecidas en el art. 9 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Un ejemplo de incompetencia en la gestión del Patrimonio Histórico
De la inutilidad de la Comisión sirva de muestra el hecho de que en la primera reunión se presentó el proyecto de construcción de una vivienda en la calle Bailadero, en concreto en el entorno de la conocida como cueva de la Capira, dentro de una zona arqueológica catalogada y por tanto sujeta a unos estudios previos. En la citada reunión se alertó de la imposibilidad de conceder licencia a esa obra sin los estudios previos, tal y como determina la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, acordándose que debían hacerse dichos estudios. Sin embargo, con anterioridad a que fuese tratado este tema en la Comisión, y vulnerando lo dispuesto en la propia Ley, ya se había concedido por parte del propio Ayuntamiento de Telde la licencia de construcción.
(*) J. Ángel Rodríguez Fleitas es licenciado en Geografía e Historia, arqueólogo y ex miembro de la Comisión de Patrimonio Histórico de Telde.
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