TURCÓN - Ecologistas en acción24 años al servicio de la ecología y el medioambiente en Canarias. Si deseas estar informado a diario, participar en actividades, hacer oír tu voz o luchar con nosotros contra aquellos que por intereses particulares, partidistas o lucrativos quieren destruir nuestro presente y el futuro de nuestros hijos, esta es tu Web.
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Aproximación a la nueva Ley de Acceso a la Información (segunda parte)![]() Álvaro Monzón Santana Lea la primera parte ya publicada La información es poder. Da lo mismo que se trate de un ser vivo, de una empresa, de una institución pública, de un alcalde, da lo mismo, quien tiene más y mejor información tiene más probabilidades de “sobrevivir” en un mundo altamente competitivo. La información no es inocente y bien lo sabe el poder. Una transparencia social toca la piedra angular del poder, o mejor dicho, ataca la pervivencia de su lógica tradicional, una historia vinculada a la opacidad, a la negación de la información, a un sentimiento primitivo de ocultación de datos, documentos e informes. Cuando estas cosas ocurren, y desgraciadamente ocurren demasiado a menudo en nuestros ayuntamientos, uno se pregunta el por qué se llega a esos extremos. ¿Ocultan algo?, ¿desvelan sus incapacidades?, ¿miedo a perder?. El que oculta se delata. Afortunadamente cada vez somos más los ciudadanos que pensamos en una máxima transparencia del sector público, dado que está financiado con el esfuerzo económico de todos los ciudadanos, se hace necesario exigir un suficiente nivel de transparencia pero, no solo, cuando interesa al poder, sino cuando interesa a todos los demás. En este sentido llegamos a la Ley 27/2006 por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que viene a derogar a la Ley 38/1995, que como veremos más adelante era una ley poco ambiciosa. La nueva ley reconoce el derecho del ciudadano a solicitar la información ambiental y ser atendido por las autoridades públicas, e impone a las administraciones la obligación de difundir toda la información que pueda ser relevante para los ciudadanos (artículo 1º). Entre los elementos más importantes, se puede destacar la obligación de las autoridades públicas de proporcionar información con la mayor celeridad posible. También es reseñable la apuesta por las nuevas tecnologías y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambiente (artículo 5º). Según la Ley, la garantía de participación de los ciudadanos se dará contemplando los plazos suficientes para el estudio de propuestas y estableciendo la obligación de las administraciones de tomar en consideración las observaciones presentadas. Además, se otorga un reconocimiento expreso a las ONG para participar como titulares de intereses colectivos (artículo 2º.1). Ya era hora que el patrimonio se incorporara a la legislación medioambiental. Es fundamental que los ciudadanos y las ONG podamos tener y acceder a la información que afecta a los numerosos elementos patrimoniales de Canarias. Continúe leyendo la tercera y última parte 11/08/2006 09:25 Comentarios » Ir a formulario |
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