La ley de Biodiversidad Canaria
Eugenio Reyes
Sorprende que esta ley como instrumento jurídico de gran calado y magnitud no venga precedido de la solicitada Estrategia Canaria de Biodiversidad, no sé porqué la administración pública canaria le interesa poner el carro delante del burro.
Sin estrategia previa que debería ser la luz que marque el camino, el fin del túnel de esta locura devoradora se torna imposible. El instrumento jurídico de la ley parece mas sacada del cuarto oscuro de la burocracia pública que del trabajo con luz y taquígrafo, es que la Ley de Biodiversidad no se ha consensuado con los Jardines Botánicos, las universidades, colegios profesionales, los colectivos sociales (ecologistas, agricultores, usuarios en general etc.) y ni siquiera se le ha solicitado informe al Consejo Económico y Social de Canarias.
Un herramienta para garantizar la supervivencia de la vida, que por lo significativo se extingue irremediablemente en nuestro Archipiélago, pasa por lo menos por ser asumida por amplios sectores sociales y económicos de estas Tierras y Mares. Esta carencia estratégica deja la Ley en vía muerta, y en una anemia estructural en cuanto a ambiciones y objetivos por ejemplo en el Artículo 6 (Los hábitats naturales de interés comunitario). No se define lo que es un "estado de conservación favorable", manteniendo una inseguridad jurídica, social y económica derivada de la Directiva Hábitats.
Tampoco se dice nada ni se define estrategia para el problema de la fragmentación territorial (Hecho Insular)y el transito de especies entre islas. Con respecto al preámbulo, expone que "La presente Ley pretende sentar las bases para gestionar los recursos biológicos de las islas y sus aguas de una manera más razonable y duradera, así como proteger sus recursos genéticos más preciados,...". Desgraciadamente, esto es pura demagogia; no existe en el articulado de la Ley ningún título, capítulo o sección dedicado a la regulación de los sectores socioeconómicos que son susceptibles de tener impacto negativo para la conservación de la biodiversidad; no se establecen por ejemplo normas ni principios generales para los siguientes sectores:
a) la planificación hidrológica de cada isla, que debe tener en cuenta las necesidades y requisitos para la conservación y restauración de los recursos naturales asociados a los ecosistemas acuáticos y los humedales, nacientes y aguas de barrancos. Se debe obligar a que se definan los caudales mínimos ecológicos en coordinación con los planes hidrológicos y obligar a los propietarios de derechos sobre el aprovechamiento del agua a dejar circular por los cauces naturales dichos caudales ecológicos.
b) En la ordenación del territorio y la planificación urbanística debe existir un cauce administrativo previo a la aprobación de éstos, para comprobar que efectivamente no se afecta a la biodiversidad, especialmente la amenazada. Dichos informes, además de ser preceptivos, deben ser vinculantes cuando afecte a especies catalogadas o hábitats y especies prioritarios de las Directivas de Hábitats y de Aves.
c) En las actividades agrícolas y ganaderas se ha de reglamentar el uso de pesticidas, fertilizantes o productos que puedan causar perjuicio a las especies silvestres. Se ha de prohibir el libre movimiento de ganado en aquellas zonas que sean el hábitat de flora amenazada, cuyo ámbito espacial lo debe definir el plan de la especie.
d) Las actividades marinas deben coordinarse entre las distintas administraciones implicadas. Así, la planificación adecuada de puertos debe contar con informe del Órgano ambiental sobre los lugares adecuados y sobre los condicionantes en la construcción, modificación y explotación de puertos, para evitar la afección a especies protegidas y amenazadas. Los aprovechamientos del mar, incluidos el marisqueo y la maricultura, también deben ser informados por el órgano encargado de velar por la conservación de la biodiversidad.
e) El uso recreativo, deportivo y turístico del medio natural deben ser regulados para determinar las condiciones en que puedan practicarse con un uso sostenible de la biodiversidad. Mientras no exista esa reglamentación, dichas actividades debe requerir informe del órgano administrativo responsable de velar por el cumplimiento de los fines de esta Ley.
Continúa el texto diciendo: "...y obtener de la explotación una justa contrapartida. El concepto de contra partida presupone , que son otros los que tienen los beneficios, a nosotros no tenemos aprovechamiento directo, solo se nos compensa por ello. Esta Ley tampoco establece "una justa contrapartida"; no potencia las buenas prácticas de aprovechamiento y gestión compatibles de los distintos sectores socioeconómicos con la protección de sus valores naturales, a través de subvenciones, programas de ayuda, mecanismos de compensación a los propietarios de terrenos en los que se asientan las poblaciones de especies catalogadas como amenazadas, etc. Asimismo, los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos autorizados por el Gobierno de Canarias deben ser repartidos entre propietarios de derechos territoriales sobre los que se asientan, entre Corporaciones locales y entre Administraciones Insulares y Regionales.
Posteriormente sigue el texto así: "...intentar frenar la introducción de más especies exóticas en las islas..."; Es decir, controlar la entrada de exóticos a las islas por tierra y mar, controlar la venta y posesión de especies exóticas, controlar las condiciones de seguridad de los núcleos zoológicos, viveros, tiendas de venta de animales, etc. es otra falacia de la Ley, ya que no le atribuye los medios y el presupuesto que requiere, tanto administrativos, como de inspección, de infraestructuras, de personal y de formación. Llevar a cabo esta importantísima tarea de control de exóticos requiere de una Agencia Canaria de Bioseguridad, que debe contar tanto con personal técnico, como con agentes de la autoridad. Esta Agencia controlaría también todo el tema de autorizaciones y seguimiento de los organismos modificados genéticamente, así como el registro de acceso a los recursos genéticos.
Debería contar con unidades especializadas en procesos tecnológicos, económicos y jurídicos de la puesta en valor de los recursos genéticos, así como de la puesta a punto de los procesos de bioprospección, taxonomía, utilizaciones de todo tipo y mecanismos jurídicos para añadir valor a los conocimientos, tradicionales locales, asesorando a las comunidades y grupos locales acerca de las posibles utilizaciones de dichos recursos.
En un territorio donde todavía se sigue descubriendo plantas nuevas y aun están por reconocer miles de insectos y no digamos hongos y bacterias sorprende que los jardines botánicos y centros científicos ni se les nombra. En fin, a pesar de todo esto cada primavera miles de millones de semillas con sus propias leyes, las Naturales, siguen apostando por al vida mas allá del parlamento de Canarias y de sus Aguas Archipielágicas.
Sorprende que esta ley como instrumento jurídico de gran calado y magnitud no venga precedido de la solicitada Estrategia Canaria de Biodiversidad, no sé porqué la administración pública canaria le interesa poner el carro delante del burro.
Sin estrategia previa que debería ser la luz que marque el camino, el fin del túnel de esta locura devoradora se torna imposible. El instrumento jurídico de la ley parece mas sacada del cuarto oscuro de la burocracia pública que del trabajo con luz y taquígrafo, es que la Ley de Biodiversidad no se ha consensuado con los Jardines Botánicos, las universidades, colegios profesionales, los colectivos sociales (ecologistas, agricultores, usuarios en general etc.) y ni siquiera se le ha solicitado informe al Consejo Económico y Social de Canarias.
Un herramienta para garantizar la supervivencia de la vida, que por lo significativo se extingue irremediablemente en nuestro Archipiélago, pasa por lo menos por ser asumida por amplios sectores sociales y económicos de estas Tierras y Mares. Esta carencia estratégica deja la Ley en vía muerta, y en una anemia estructural en cuanto a ambiciones y objetivos por ejemplo en el Artículo 6 (Los hábitats naturales de interés comunitario). No se define lo que es un "estado de conservación favorable", manteniendo una inseguridad jurídica, social y económica derivada de la Directiva Hábitats.
Tampoco se dice nada ni se define estrategia para el problema de la fragmentación territorial (Hecho Insular)y el transito de especies entre islas. Con respecto al preámbulo, expone que "La presente Ley pretende sentar las bases para gestionar los recursos biológicos de las islas y sus aguas de una manera más razonable y duradera, así como proteger sus recursos genéticos más preciados,...". Desgraciadamente, esto es pura demagogia; no existe en el articulado de la Ley ningún título, capítulo o sección dedicado a la regulación de los sectores socioeconómicos que son susceptibles de tener impacto negativo para la conservación de la biodiversidad; no se establecen por ejemplo normas ni principios generales para los siguientes sectores:
a) la planificación hidrológica de cada isla, que debe tener en cuenta las necesidades y requisitos para la conservación y restauración de los recursos naturales asociados a los ecosistemas acuáticos y los humedales, nacientes y aguas de barrancos. Se debe obligar a que se definan los caudales mínimos ecológicos en coordinación con los planes hidrológicos y obligar a los propietarios de derechos sobre el aprovechamiento del agua a dejar circular por los cauces naturales dichos caudales ecológicos.
b) En la ordenación del territorio y la planificación urbanística debe existir un cauce administrativo previo a la aprobación de éstos, para comprobar que efectivamente no se afecta a la biodiversidad, especialmente la amenazada. Dichos informes, además de ser preceptivos, deben ser vinculantes cuando afecte a especies catalogadas o hábitats y especies prioritarios de las Directivas de Hábitats y de Aves.
c) En las actividades agrícolas y ganaderas se ha de reglamentar el uso de pesticidas, fertilizantes o productos que puedan causar perjuicio a las especies silvestres. Se ha de prohibir el libre movimiento de ganado en aquellas zonas que sean el hábitat de flora amenazada, cuyo ámbito espacial lo debe definir el plan de la especie.
d) Las actividades marinas deben coordinarse entre las distintas administraciones implicadas. Así, la planificación adecuada de puertos debe contar con informe del Órgano ambiental sobre los lugares adecuados y sobre los condicionantes en la construcción, modificación y explotación de puertos, para evitar la afección a especies protegidas y amenazadas. Los aprovechamientos del mar, incluidos el marisqueo y la maricultura, también deben ser informados por el órgano encargado de velar por la conservación de la biodiversidad.
e) El uso recreativo, deportivo y turístico del medio natural deben ser regulados para determinar las condiciones en que puedan practicarse con un uso sostenible de la biodiversidad. Mientras no exista esa reglamentación, dichas actividades debe requerir informe del órgano administrativo responsable de velar por el cumplimiento de los fines de esta Ley.
Continúa el texto diciendo: "...y obtener de la explotación una justa contrapartida. El concepto de contra partida presupone , que son otros los que tienen los beneficios, a nosotros no tenemos aprovechamiento directo, solo se nos compensa por ello. Esta Ley tampoco establece "una justa contrapartida"; no potencia las buenas prácticas de aprovechamiento y gestión compatibles de los distintos sectores socioeconómicos con la protección de sus valores naturales, a través de subvenciones, programas de ayuda, mecanismos de compensación a los propietarios de terrenos en los que se asientan las poblaciones de especies catalogadas como amenazadas, etc. Asimismo, los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos autorizados por el Gobierno de Canarias deben ser repartidos entre propietarios de derechos territoriales sobre los que se asientan, entre Corporaciones locales y entre Administraciones Insulares y Regionales.
Posteriormente sigue el texto así: "...intentar frenar la introducción de más especies exóticas en las islas..."; Es decir, controlar la entrada de exóticos a las islas por tierra y mar, controlar la venta y posesión de especies exóticas, controlar las condiciones de seguridad de los núcleos zoológicos, viveros, tiendas de venta de animales, etc. es otra falacia de la Ley, ya que no le atribuye los medios y el presupuesto que requiere, tanto administrativos, como de inspección, de infraestructuras, de personal y de formación. Llevar a cabo esta importantísima tarea de control de exóticos requiere de una Agencia Canaria de Bioseguridad, que debe contar tanto con personal técnico, como con agentes de la autoridad. Esta Agencia controlaría también todo el tema de autorizaciones y seguimiento de los organismos modificados genéticamente, así como el registro de acceso a los recursos genéticos.
Debería contar con unidades especializadas en procesos tecnológicos, económicos y jurídicos de la puesta en valor de los recursos genéticos, así como de la puesta a punto de los procesos de bioprospección, taxonomía, utilizaciones de todo tipo y mecanismos jurídicos para añadir valor a los conocimientos, tradicionales locales, asesorando a las comunidades y grupos locales acerca de las posibles utilizaciones de dichos recursos.
En un territorio donde todavía se sigue descubriendo plantas nuevas y aun están por reconocer miles de insectos y no digamos hongos y bacterias sorprende que los jardines botánicos y centros científicos ni se les nombra. En fin, a pesar de todo esto cada primavera miles de millones de semillas con sus propias leyes, las Naturales, siguen apostando por al vida mas allá del parlamento de Canarias y de sus Aguas Archipielágicas.
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