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El Supremo dice que las expropiaciones tributan a Hacienda

El Supremo dice que las expropiaciones tributan a Hacienda Revoca una sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana que decía que no había que declararlo

El Levante Digital, 2-1-2005.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) al considerar que el dinero que se percibe por una expropiación forzosa debe tributar a Hacienda como un incremento de patrimonio, que se produce cuando se fija el importe del justiprecio.

La sala rechaza el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado «en interés de ley», para que el Tribunal Supremo fijara la doctrina porque ya existe una sentencia previa en el sentido que éste pedía y que se remonta el caso Rumasa.

La sentencia que dictó el Alto Tribunal Valenciano en marzo de 2003 establecía que no se debían pagar los impuestos por el incremento patrimonial derivado de una expropiación al ser contrario a la Constitución. En este sentido, la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo planteó una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional para que resuelva el asunto definitivamente, aunque sigue pendiente.

La resolución del TSJCV establecía, según la doctrina planteada por el Constitucional, que «no es motivo de gravamen cuando uno es expropiado». No obstante, el Supremo adopta la tesis contraria al entender que «lo que se grava no es la indemnización, sino el aumento de valor, y que éste se realiza cuando se produce una alteración patrimonial», explica el abogado Alfonso Pastor, quien consiguió la sentencia del TSJCV en su favor hace un año. «En esencia, se pretende aclarar que no se grava el justiprecio sino lo que aumenta de valor desde su adquisición hasta la fecha en que, por una expropiación pierde su pleno dominio», añade Pastor.

Para este letrado, «el Supremo le hace un gran favor a nuestro Estado, ya que de prosperar esta acción el aluvión de devoluciones sería incalculable y, de paso, deja bien sentada la doctrina para que no vuelva a repetirse un caso así».

«Un contrasentido»

Además, explica Alfonso Pastor, «es un absurdo porque el ciudadano tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios que le ocasiona el impuesto por el incremento de patrimonio. Por ello, habrá que acudir al jurado de expropiación forzosa para que se indemnice en esa cantidad. Lo que, al final, resulta un contrasentido si esta cantidad se vuelve a considerar como un incremento por expropiación».

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