El Colectivo de viandantes "A PIE" gana un pleito contra la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto en 1998 por la asociación de viandantes A PIE contra la Ordenanza de Circulación de la Villa de Madrid.
En particular, el Tribunal anula un párrafo del artículo 63 de dicha ordenanza que permitía el aparcamiento de las motos en las aceras y, que desde la interpretación de A PIE, permitía también la circulación de las mismas en algún tramo próximo al lugar en el que se van a aparcar, poniendo en peligro a los peatones.
En 2002, ante la adaptación de dicha ordenanza a la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial (Ley 19/2001), A PIE solicitó la modificación de algunos artículos que restringían los derechos del peatón y ponían en cuestión su seguridad.
Proponía iniciar un proceso de participación y consulta que permitiera que la Carta de los Derechos del Peatón aprobada por el propio ayuntamiento se aplicara en las normas que rigen la gestión de la calle en nuestra ciudad. En otras palabras, que se redactara una ordenanza de movilidad en la que el peatón tuviera un papel prioritario. Proponía a cambio la retirada del recurso contencioso-administrativo que ahora se falla.
Tres años después A PIE reitera sus demandas que entonces no fueron atendidas:
1.. Que las declaraciones de los responsables municipales, que afirman que el peatón debe ser considerado de manera prioritaria en Madrid, se traduzca en hechos concretos.
2.. Que se redacte una nueva normativa de circulación que proteja los derechos de los peatones y avance hacia la movilidad sostenible.
3.. Que los proyectos municipales sobre el viario tengan en cuenta las necesidades de los peatones tanto de circulación como de estancia, así como las reglas que los protegen (Legislación de Supresión de Barreras e Instrucción para el Diseño de la Vía Pública).
4.. Que la gestión de la circulación garantice la comodidad y la seguridad peatonal, por ejemplo en lo que atañe a los tiempos de la fase de verde de los semáforos o al diseño de las aceras y cruces peatonales.
5.. Que se constituyan los órganos de participación previstos en las normas municipales (Consejo Sectorial de Movilidad previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana) para evitar llevar los debates sociales a los recargados tribunales de justicia.
Para todas esas tareas A PIE ofrece su colaboración al Ayuntamiento de Madrid.
Contacto para ampliar información: Pilar Vega. 669525716
En particular, el Tribunal anula un párrafo del artículo 63 de dicha ordenanza que permitía el aparcamiento de las motos en las aceras y, que desde la interpretación de A PIE, permitía también la circulación de las mismas en algún tramo próximo al lugar en el que se van a aparcar, poniendo en peligro a los peatones.
En 2002, ante la adaptación de dicha ordenanza a la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial (Ley 19/2001), A PIE solicitó la modificación de algunos artículos que restringían los derechos del peatón y ponían en cuestión su seguridad.
Proponía iniciar un proceso de participación y consulta que permitiera que la Carta de los Derechos del Peatón aprobada por el propio ayuntamiento se aplicara en las normas que rigen la gestión de la calle en nuestra ciudad. En otras palabras, que se redactara una ordenanza de movilidad en la que el peatón tuviera un papel prioritario. Proponía a cambio la retirada del recurso contencioso-administrativo que ahora se falla.
Tres años después A PIE reitera sus demandas que entonces no fueron atendidas:
1.. Que las declaraciones de los responsables municipales, que afirman que el peatón debe ser considerado de manera prioritaria en Madrid, se traduzca en hechos concretos.
2.. Que se redacte una nueva normativa de circulación que proteja los derechos de los peatones y avance hacia la movilidad sostenible.
3.. Que los proyectos municipales sobre el viario tengan en cuenta las necesidades de los peatones tanto de circulación como de estancia, así como las reglas que los protegen (Legislación de Supresión de Barreras e Instrucción para el Diseño de la Vía Pública).
4.. Que la gestión de la circulación garantice la comodidad y la seguridad peatonal, por ejemplo en lo que atañe a los tiempos de la fase de verde de los semáforos o al diseño de las aceras y cruces peatonales.
5.. Que se constituyan los órganos de participación previstos en las normas municipales (Consejo Sectorial de Movilidad previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana) para evitar llevar los debates sociales a los recargados tribunales de justicia.
Para todas esas tareas A PIE ofrece su colaboración al Ayuntamiento de Madrid.
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