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TURCÓN - Ecologistas en acción

Documento completo de las alegaciones de Turcón a Directrices forestales de Canarias

Documento completo de las alegaciones de Turcón a Directrices forestales de Canarias Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Gobierno de Canarias
Edificio de Usos Múltiples-II (5º planta)
35080-Las Palmas de Gran Canaria.-

ALEGACIONES AL AVANCE DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN
DE LOS RECURSOS FORESTALES DE CANARIAS.-

EXPONE:

Que de acuerdo con el anuncio por el que se hace pública la Orden de 2 de agosto de 2005, que somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional el avance de las Directrices de Ordenación de los Recursos Forestales de Canarias, publicado en el BOC nº 159, de 16 de agosto de 2005; este Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción que tiene entre sus objetivos la defensa y conservación de la naturaleza canaria, quiere hacerle llegar nuestras valoraciones y alegaciones al documento expuesto.


Para ello, presentamos el presente pliego de alegaciones en páginas perfectamente numeradas.

LA IMPORTANCIA DE LOS ECOSISTEMAS CANARIOS:

A lo largo de los últimos 30 años en Canarias se ha llevado una política institucional comprometida, por lo menos en el plano legislativo, con la protección de Espacios Naturales, en concordancia con los enormes valores ambientales y paisajísticos que posee nuestra región. Ha sido una apuesta de futuro, una apuesta por la conservación. Una apuesta solicitada, secundada y alabada por todos los sectores ciudadanos y sociales.

Hemos trabajado muchos años para realzar y enaltecer la naturaleza canaria. Ha habido muchas cosas en juego, hemos apostado decididamente por la conservación, hemos plantado, hemos limpiado, hemos denunciado con riesgo para nuestra integridad física, hemos educado y concienciado, todo ha sido un signo común en el trabajo de los integrantes del Colectivo Turcón desde sus inicio en el año 1982.

Esto ha sido avalado por estudios en profundidad de la biodiversidad, que han ido desvelando el potencial de nuestros ecosistemas. Los estudios nos acercan a cifras sorprendentes sobre la cantidad de especies conocidas en Canarias de fauna, flora y hongos terrestres, incluidas las de hábitats acuáticos y sin contabilizar los microorganismos, asciende a 1.145 familias, 4.512 géneros, 12.661 especies y 936 subespecies, distribuidas en diferentes grupos de los cuales el 2,5% de los géneros, el 28% de las especies y el 62% de las subespecies son endémicas de Canarias. Esto significa que, en términos globales, por cada 20 especies o subespecies que podamos escoger al azar, 7 serán exclusivas del Archipiélago.

Los hallazgos de nuevos taxones endémicos han experimentado en los últimos años un incremento tal, que sólo en la recién finalizada década de los noventa se han descrito hasta 607 especies y 45 subespecies nuevas para la ciencia, lo cuál supone un valor medio de una especie o subespecie cada seis días. Todo esto induce a pensar que aún queda por descubrir una parte apreciable de la biodiversidad autóctona terrestre de las islas.

Con esta amplia diversidad biológica, llegamos a un territorio donde no existen grandes masas forestales, donde la ausencia de una homogeneidad en las unidades territoriales es un factor común en las islas. Así y todo, protegemos más del 40% del territorio.

Nuestra alegación va en la línea conceptual de que los principios que deben regir estas Directrices son los de la conservación frente a la producción. En ese sentido queremos sugerir algunas modificaciones en la Directriz nº 7 Principios y fundamentos en la ordenación de los recursos forestales.

El carácter multifuncional de los recursos forestales, ha de venir interpretado en atención al principio de primacía de la función social y ecológica sobre la función productora, sin perjuicio del cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes, determinado en el art. 3 b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Los reconocidos principios de sostenibilidad, biodiversidad y de preferencia del interés público sobre el privado, hacen conveniente que se plasme en el texto de la mencionada Directriz 7, el citado “principio de primacía de la función social y ecológica sobre la productora”, que ha de informar los conflictos de intereses que puedan surgir frente a dicha multifuncionalidad.

En este sentido, el art. 9 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, determina que:

1. La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno.
2. La acción de las Administraciones públicas en materia forestal se orientará a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes, cualquiera que sea su titularidad, y su gestión técnica deberá ser acorde con sus características legales, ecológicas, forestales y socioeconómicas, prevaleciendo en todo caso el interés público sobre el privado.

Igualmente, se establece en el art. 4 de la Ley 43/2003, de Montes que:
Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje.
El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.

Por otra parte, debería dejarse reflejo expreso entre los principios y fundamentos en la ordenación de los recursos forestales, como así también se hace en el apartado de los objetivos específicos jurídico-administrativo, del principio de planificación forestal en el marco de la ordenación general de los recursos naturales y de la ordenación territorial (arts. 12 y ss del TRLOTCyEN y art. 3 c de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes); y del “principio de creación de empleo y desarrollo del medio rural” (art. 3. e, de la Ley 43/2003), recogido igualmente entre los objetivos específicos del avance de las Directrices de Ordenación de los Recursos Forestales.

En este mismo apartado de protección de la riqueza biológica sugerimos cambiar la Directriz nº 23 . Régimen de protección de la flora y la fauna silvestre., en su apartado primero solo se cita a las especies de flora protegida, por lo que para su mejor comprensión y efectos, sería conveniente incluir el término fauna, debiendo quedar como: “especies de flora y fauna protegidas,...”.

Además en el punto 7, es recomendable que se especifique el concepto y naturaleza jurídico-administrativa de la figura de “Reserva Forestal”, al tratarse de una figura no contemplada actualmente en la legislación forestal.

SOBRE LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA:

El debate surgido en los montes de Vilaflor de Tenerife y los posteriores accidentes en la cumbre grancanaria sugiere un replanteo en la política imperante que hasta estos momentos los operadores energéticos tienen. En este sentido es importante que la conservación de los ENP y los montes públicos, prevalezca frente a nuevas instalaciones de transporte de energía.

Para ello queremos proponer algunos cambios en la Directriz nº 45: generalidades.

La Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, de 30 de noviembre de 1994, no derogo el Decreto de 28 de noviembre de 1968 (nº 3151/1968), por el que se aprobó el reglamento de líneas aéreas de alta tensión, que incluso podría llegar a considerarse de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el art 49 del citado cuerpo legal.

En el citado reglamento estatal de líneas eléctricas de alta tensión, los montes están al servicio de la línea eléctrica, previéndose para evitar incendios el establecimiento de una zona de corta de arboleda a ambos lados de la línea cuya anchura será la necesaria para que su separación de la masa arbolada al menos esté a un mínimo de 02 metros, disponiendo igualmente, la corta de todos aquellos árboles que supongan un peligro para la línea eléctrica.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, que deroga la LOSEN, y regula en el art. 56 y ss la servidumbre legal de paso, determina en su art. 5 que:

“1. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuando éstas se ubiquen o discurran en suelo no urbanizable, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio. Asimismo, y en la medida en que dichas instalaciones se ubiquen en cualesquiera de las categorías de suelo calificado como urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.”

Actualmente, la mencionada legislación, ha de interpretarse desde el principio de primacía de la función social y ecológica de los montes, requiriéndose la adopción de medidas al respecto en un territorio caracterizado por el hecho insular, sobrepoblación, y el fenómeno del turismo como motor económico.

Por otra parte, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que atraviesan nuestro bosques actualmente, suponen un variado riesgo y problema:

-Un riesgo de incendio por contacto o caída de los cables en tensión con el combustible forestal.
-Un riesgo para el personal de extinción por contacto con partes de la línea en tensión o por corrientes derivadas.
-Un problema para la fauna avícola cuando afectan sus pasos.
-Y un importante impacto negativo al paisaje forestal del archipiélago.

Por tanto, respecto de las infraestructuras de la red eléctrica aérea distribuidas por los montes canarios, se ha de acordar el criterio general, por prevención de incendios y protección del paisaje, de que toda implantación de una nueva infraestructura de tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión sobre masas forestales, ha de conducirse por el subsuelo, fomentándose que las ya instaladas en montes catalogados, sigan este mismo criterio en un plazo determinado, y prohibiéndose nuevas instalaciones de infraestructura de líneas eléctricas aéreas en montes catalogados.


SOBRE LA DELIMITACIÓN y LA PROPIEDAD:

En este apartado queremos sugerir algunos cambios en la Directriz nº 15, que habla de la delimitación de los suelos forestales y suelos forestales englobados. Sugerimos la inclusión de los terrenos agrícolas abandonados y marginales, potencialmente susceptibles de reforestación, así como los terrenos necesarios para la creación de corredores ecológicos entre masas forestales fragmentadas.

En el en apartado 7 (R) del texto de la Directriz 23 (Régimen de protección de la flora y fauna silvestre), se hace mención a la figura de la reserva forestal, si bien la misma no queda definida ni directamente ni por remisión, en lo referente a su concepto o naturaleza jurídico-administrativo, siendo de todo punto conveniente su aclaración en tal sentido.

Sobre la Directriz nº 14.4. Generalidades (Criterios Generales de Ordenación Territorial). Entendemos debería redefinirse la recomendación del punto 4 de la Directriz 14, en el sentido de que, en todo caso, y no como excepción sino como regla general, se debe garantizar por los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y de ordenación territorial, para todo el suelo rústico de protección ambiental, la aplicación del principio de primacía de la función social y ecológica frente a la productiva, aun tratándose de terrenos forestales de titularidad privada, y del principio de prevalencia de los intereses públicos frente a los intereses privados.

Es en todo caso, respecto del terreno forestal categorizado como suelo rústico de protección económica, en el cual la ordenación territorial ha de garantizar el interés por el reconocimiento de la función socio-económica como función prevalente en la ordenación y gestión de los terrenos forestales de titularidad privada.

Los deberes generales de los titulares privados sobre la protección de los recursos forestales, viene recogidos en la Directriz nº 20, el deber de los titulares privados de terrenos forestales, de conservar y mantener el suelo; y en su caso, la vegetación, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio o para la seguridad o salud pública y daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético; así como de usarlo y explotarlo de forma que se preserve en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tenga lugar inmisiones ilegales en bienes de terceros.

Dicho deber, tiene su fundamento en el establecido con carácter general para los propietarios de suelo rústico por el art. 62.2 del TRLOTCyENP, que dice:

“..., los propietarios de suelo rústico tendrán los deberes de conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio o para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético; así como de usarlo y explotarlo de forma que se preserve en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tenga lugar inmisiones ilegales en bienes de terceros”.

Finalmente la Directriz nº 28 sobre los Montes de Utilidad Pública. Creemos necesario añadir en el punto 3º de la referida Directriz 28, que se determine la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de todos los montes públicos incluidos en los espacios naturales protegidos de la red Canaria.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

En el año 1992 se produjo uno de los encuentros más importantes de la historia de la humanidad, la Cumbre de La Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo, más conocida como la Cumbre de Río. En esta Cumbre, no sin dificultades y con grandes dosis de conservadurismo, se tomaron acuerdos y se firmaron declaraciones importantísimas para el futuro del planeta y de las generaciones venideras. Algunas de ellas, como la Convención sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre Biodiversidad, han marcado gran parte de la política internacional de los últimos diez años y han conseguido calar hondo en la sensibilidad de la población mundial. Pero también, en la Cumbre de Río, se aprobó por unanimidad otro acuerdo que debía suponer un compromiso político al más alto nivel en favor de la sostenibilidad del planeta. Hablamos de la Agenda 21.

La Agenda 21 no se plantea simplemente como una marca más, sino como una filosofía y un programa de acción en el siglo XXI, con determinaciones y propuestas muy concretas, en las que se reconoce que la población es una de las principales fuerzas para conseguir el cambio ecológico en el planeta. Es más, cuando en la Agenda 21 se exhorta a los países para que adopten estrategias hacia la sostenibilidad, se hace especial hincapié en que este proceso ha de contar con la amplia participación de todos los sectores, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el público en general.

En este apartado queremos proponer ampliar los esfuerzos en el aspecto didáctico sobre la función de nuestros recursos forestales y naturales, así como limar las enormes y seculares aristas y colisiones de intereses entre la población rural, la administración y las medidas conservacionistas.

La directriz nº 23, que habla de la participación social puede ser desarrollada en el sentido de propiciar unos programas y actuaciones encaminadas a la educación ambiental de los potenciales usuarios, incluyendo programas de educación ambiental para escolares, a ser estos los futuros potenciales usuarios del mismo, y ser el sistema de enseñanza oficial el mejor vehículo para su sensibilización y educación en tal sentido. Añadiendo además, otros programas paralelos de formación a la población en general (pastores, ganaderos, agricultores, senderistas, montañeros, escaladores, etc…) y sobre todo a la población rural más cercana a las masas forestales.

Es en este sentido en el que se pronuncia el art. 2.4 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y la Fauna Silvestres, determinando que:

“4. Las Administraciones competentes promoverán la formación de la población escolar en materia de conservación de la naturaleza, incluyendo su estudio en los programas de los diferentes niveles educativos, así como la realización de proyectos educativos y científicos, todo ello en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación”.

También en el apartado 3, de la directriz nº 35, se han de incluir entre las repoblaciones prioritarias, las correspondientes a los siguientes terrenos:

- Los afectados por incendios forestales o plagas forestales.
- Aquellos tendentes a crear corredores ecológicos de interés para la fauna protegida, entre masas fragmentadas.

En este apartado queremos sugerir nuevas líneas de actuación, relacionadas con la utilización de “filtros verdes” para el tratamiento de aguas residuales en terrenos agrícolas abandonados. Hay en Canarias una experiencia muy interesante, con objetivos y planes concretos, cuyos resultados no han sido utilizados para crear nuevas experiencias. En este sentido y para ampliar esta aportación, sugerimos ver las siguientes páginas web:

www.plantacarrion-pecc.com/index.php
http://depuranat.itccanarias.org

SOBRE LOS TRATAMIENTOS SELVICOLAS

Este colectivo se ha posicionado en varias ocasiones contra las “quemas prescritas” desarrolladas en esta isla e incluidas en las iniciativas del Programa Operativo Integrado que cofinancia la Unión Europea.

Desde nuestro punto de vista, las quemas prescritas tienen un impacto sobre el medio. Son distintas concepciones de ver el monte, la naturaleza. Hay personas que ven una montaña, y solo ven los árboles y otros vemos el conjunto, la rica variedad florística, los elementos bióticos y abióticos. No obstante, según las últimas tendencias en prevención de incendios forestales, comentadas al colectivo por los técnicos especializados que las llevan a acabo, para evitar un gran incendio forestal que puede ocurrir cada 7 u 8 años (si ocurre), parece necesario emplear recursos humanos y materiales, quemando superficies prescritas en esos intervalos de tiempo para limpiar el monte, aunque existan otros métodos alternativos más costosos.

Concretamente en el documento de directrices viene recogido esta práctica en la directriz nº 39, apartado 5.

Las quemas prescritas integran técnicas selvícolas susceptibles de generar importantes daños al patrimonio natural (incremento del nivel de CO2 vertido a la atmósfera; daños a la flora y fauna protegida como la musaraña y en general a la entomofauna; incendios forestales por focos secundarios; alarma social; rechazo social por dilapidación de recursos naturales susceptibles de aprovechamiento; etc....).

Por otra parte, la realización de quemas prescritas coincidiendo con el período de máxima alerta por incendios forestales, conlleva el riesgo añadido de que, para su realización se emplee el mismo personal del dispositivo de extinción (como así ha venido sucediendo en algún Cabildo Insular), exponiendo a este personal a graves intoxicaciones por carboxihemoglobina, superando los limites establecidos por los TLV´s y VLA.

Lo cierto es que esta es una técnica de selvicultura que carece de regulación en la legislación estatal, y en nuestra comunidad autónoma, motivo por el cual, y en atención a su propia naturaleza, resulta recomendable establecer una serie de normas que rijan su uso y manejo, entra las que se han de encontrarse las siguientes:

Toda quema prescrita se ha de planificar adecuadamente, en el marco de un plan general de quemas o de defensa de montes.

Las quemas prescritas, no deberán afectar a masas forestales de regeneración natural o aquellas en que se sufra un coste ambiental.

Han de estar sujetas al régimen de previa autorización administrativa, previa evaluación de sus efectos ambientales y sociales.

Su realización, se ha de prohibir durante el período de duración de máxima alerta por incendios forestales; y en todo caso, con humedades por debajo del 25 % de humedad relativa, en ambientes desecantes y sobre suelos definidos por una profunda capa de materia orgánica.

Cuando fuera posible la realización de los trabajos selvícolas mediante métodos tradiciones de aprovechamiento, se dará preferencia a estos frente a las quemas prescritas.

En su momento pediamos al Cabildo de Gran Canaria una regulación de esta novedosa técnica. Por considerar de interés en este momento y como aportación al pliego de alegaciones, reproducimos algunos apartados:

“Solicitamos un Plan Insular de Quemas, de carácter anual o bianual, por el que se designan las AGQP –áreas de gestión de quemas prescritas-. Este aspecto es fundamental para nosotros, porque estas áreas deben ser definidas en función del riesgo histórico con el que los incendios forestales se han manifestado en las diferentes comarcas; o por ejemplo, este plan estudiaría los lugares con más carga de combustibles, se diseña metodológicamente la planificación y la evaluación posterior de la quema, y sobre todo se cruza e integra la información y contenido de estos planes insulares con la legislación, planificación, y desarrollo de los espacios naturales protegidos.

En cuanto a la formación, y concretamente en los meses de máxima ignición (julio, agosto, septiembre, octubre) recomendamos hacer los “simulacros” fuera de las masas arbóreas y espacios naturales protegidos. No se justifica, ni técnica ni socialmente, en los meses más críticos del año, encender fuego por parte del Cabildo en la naturaleza. La imagen de toda una institución que vela por la conservación, que intenta lanzar mensajes de concienciación se ponga en entredicho, y lo que es peor, que nosotros sabiéndolo no lo denunciemos. Por tanto, rogamos que los “simulacros” de incendios para formar al personal, se hagan en zonas alejadas de la montaña, de los espacios naturales, de las masas forestales y en sitios donde no causen molestias a la población local.

La información y participación ciudadana es una de las cosas en la que seguramente coincidimos. En este aspecto, los avance siempre son insuficientes, sin embargo, en este tema de las quemas prescritas, la información que trasciende es nula u opaca. Por ello, pedimos, mediante los planes anuales por desarrollar, incorporar nuevos programas de gestión de la vegetación donde se:

Chequee medioambientalmente la vida silvestre, el suelo, la flora, los valores ambientales protegidos, los elementos etnográficos, los culturales y arqueológicos,
Incorporar la entomología forestal, donde la microfauna y todos aquellos elementos con vida, sean también estudiados y valorados.
Evaluación Postquema.
Análisis de coste-beneficio.
Fines perseguidos con el programa de quemas prescritas.
Autoevaluación crítica, donde se retroalimente la información con la planificación.
Y finalmente, lo más importante, la información pública, partiendo de la premisa que esa inversión es una herramienta de control y concienciación ciudadana, del enorme esfuerzo que se pone para la conservación de la naturaleza canaria, de lo importante que es mantener lo poco que tenemos. Información, mucha información a las personas del mundo rural. Es importante hacer un esfuerzo de acercamiento a través de charlas e implicación de la ciudadanía, no sólo a través de anuncios en prensa.”

En base a estos argumentos, SOLICITAMOS:

1.-) Que tome en consideración estas alegaciones y la acepte como parte del expediente administrativo, declarándonos interesado en el procedimiento de acuerdo con el artículo 31.1.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-) Que valore las propuestas que se hacen en este documento, y las incorpore en el avance para enriquecer su contenido y mejorar en aquellos aspectos que crea conveniente.

Nosotros quedamos a su disposición, para cualquier aclaración que precise, mientras tanto reciba un cordial saludo,
EL PRESIDENTE DEL COLECTIVO ECOLOGISTA TURCÓN

1 comentario

Anónimo -

Prefiero las quemas a quedarme despues sin bosques porque el incendio no se pudo controlar. Desde lo que yo se, parece que solo se queman parcelas con fines justificados, como areas cortafuego, regeneración de pastos y proteccion de edificaciones con peligro de incendios, por cierto, los incendios son fuegos incontrolados, las quemas prescritas son fuegos controlados, donde se quema con una intensidad de fuego muy baja, controlando la humedad, la temperatura y el viento, ademas de otros parametros, pudiendo salvar cualquier planta que no se quiera quemar, ademas, al quemar un area, se queda totalmente esteril, exepto la primera capa del subsuelo, donde aun quedan restos naturales, lo que favorece la proliferacion de insectos. No es que quiera decir que las quemas prescritas sean lo mejor para la isla, pero si creo que bien utilizadas, sera beneficiosa para nuestra flora y fauna